ACORDADA Nº 469 DEL 07-08-2007
REGLAMENTO INTERNO DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS – Atribuciones del
Director y Jefe de Secciones.
Modifica
el Art. 2º y 5º de la Acordada Nº 92/1998
Ver
Art. 263 y concordantes del COJ
En la ciudad de Asunción,
Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de
agosto de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en
la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora
Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos.
Señores Ministros Doctores César A. Garay, Antonio Fretes, José V.
Altamirano, Sindulfo Blanco, y José Raúl Torres Kirmser y ante mí,
el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que, el Art. 3º de la
Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”,
establece como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su
propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que
fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de justicia”.
Por Acordada Nº 92
del 12 de agosto de 1998, se estableció el Reglamento Interno de
la Dirección General de Registros Públicos, y que a la fecha es
necesario introducir modificaciones a dicha normativa.
De conformidad al Art.
232 del Código de Organización Judicial y 4º de la Ley Nº 609/95,
la Corte Suprema de Justicia ejerce el poder disciplinario y de
supervisión sobre las oficinas dependientes del Poder Judicial,
entre las que se encuentra la Dirección General de Registros
Públicos, estando a lo dispuesto por el Art. 261 del Código de
Organización Judicial.
Por tanto, y de
conformidad con el Art. 232 Inc. “a” de la Ley Nº 879/81 “Código
de Organización Judicial”, y 3º de la Ley 609/95,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
MODIFICAR
el Art. 2º de la Acordada Nº 92 del 12 de agosto de 1998, que queda
redactado como sigue:
“Art. 2º.-
Director. Son atribuciones del Director:
a) Fiscalizar el cumplimiento de los distintos servicios y la buena
marcha de la dependencia a su cargo.
b) Atender el despacho y resolver las peticiones, consultas y
reclamos dentro de sus facultades.
c) Proponer al Consejo de Superintendencia y en su caso al Pleno de
la Corte Suprema de Justicia las modificaciones, de las Leyes y
Reglamentos, u otros nuevos, para el mejor funcionamiento y
organización de los Registros Públicos.
d) Aplicar y hacer cumplir las normas contenidas en las leyes y
reglamentos referidos a la función registral.
e) Disponer de oficio o a petición de parte la corrección de los
asientos y reposición de las constancias destruidas o deterioradas,
en los casos que la Ley lo permita, teniendo a la vista la
documentación necesaria para esos efectos.
f) Denunciar la existencia de irregularidades ante el Consejo de
Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y en su caso al
Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a sus efectos.
g) Proponer al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de
Justicia los ascensos y candidatos para nuevos empleados de la
dependencia.
h) Proponer al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de
Justicia la concurrencia de los empleados en horas extraordinarias de
la tarde, para poner al día los trabajos de la oficina, o cuando la
necesidad del servicio lo requiera, ajustados a la disponibilidad
presupuestaria.
i) Solicitar la verificación de los protocolos notariales en los
casos que existan indicios de irregularidades.
Asimismo,
como Superior jerárquico de la repartición, le corresponde:
a) Solicitar al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de
Justicia la distribución de los funcionarios en las Secciones de su
dependencia, por razones de mejor servicio.
b) Solicitar al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de
Justicia la rotación o traslado de los Jefes de Sección, siempre
que el mejor servicio así lo requiera.
c) Proponer al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de
Justicia los ascensos y candidatos para nuevos empleados de la
dependencia.
d) Controlar la asistencia y puntualidad del personal de la
repartición, pudiendo delegar esta facultad en otra persona.
e) Mediar en las dificultades que surgieren entre los empleados,
cualquiera sea su jerarquía”.
Artículo 2º
MODIFICAR
el Art. 5º de la Acordada Nº 92 del 12 de agosto de 1998, que queda
redactado como sigue:
“Art.
5º.- Los Jefes de Secciones tiene las siguientes obligaciones:
a) Evacuar en la brevedad posible todos los informes solicitados por
la Dirección e informar a esta de todo atraso de más de ocho días
con expresión de los motivos.
b) Cuidar que las inscripciones, cancelaciones y anotaciones exigidas
por la ley se hagan, con toda corrección y puntualidad.
c) Vigilar la labor de sus empleados, exigiendo dedicación a las
tareas propias del cargo, que desempeñan.
d) Instruir al personal a su cargo para que cumpla su cometido con
eficiencia, y velar por que el trato dispensado al público y entre
sí mismos, sea correcto.
e) Elevar a la Dirección trimestral y anualmente la estadística de
la Sección, con las indicaciones que creyesen conveniente para
introducir mejoras en el funcionamiento de la oficina.
f) Archivar los documentos y papeles de la Sección con todo orden y
esmero, cuidando de no dar curso a ninguna solicitud, orden judicial
o expediente, sin la correspondiente Providencia de la Dirección.
g) Devolver los registros del Archivo inmediatamente después de ser
utilizados.
h) Informar a la Dirección las faltas de disciplina o incumplimiento
de los deberes de sus subalternos”.
Artículo 3º
ANOTAR,
registrar, notificar.
Ante mí: