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ACORDADA Nº 520 DEL 06-05-2008 PLAZOS PROCESALES – Villarrica (Transitorio).

ACORDADA Nº 520 DEL 06-05-2008

PLAZOS PROCESALES – Villarrica (Transitorio).

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que Por Resolución Nº 239/2008 del 6 de mayo de 2008 de la Municipalidad de Villarrica se declaró asueto dentro del territorio del distrito de Villarrica del Espíritu Santo el día miércoles 14 de mayo de 2008, con motivo de la celebración de un aniversario más de la fundación de la ciudad de Villarrica.

Teniendo en cuenta el pedido formulado por Nota Nº 024/2008 del 6 de mayo de 2008 por los Miembros del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caazapá, es necesario establecer que los plazos procesales que vencen el miércoles 14 de mayo de 2008, fenezcan el día viernes 16 de mayo de 2008.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º
Establecer que los plazos procesales de la Ciudad de Villarrica del Espíritu Santo que vencen el día miércoles 14 de mayo de 2008, fenezcan el día viernes 16 de mayo de 2008.

Artículo 2º
Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: