ACORDADA Nº 520 DEL 06-05-2008 PLAZOS PROCESALES – Villarrica (Transitorio).
ACORDADA Nº 520 DEL 06-05-2008
PLAZOS PROCESALES
– Villarrica (Transitorio).
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los seis días del
mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los
Excmos. Señores Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel
Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César
Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa y José Raúl Torres
Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que Por Resolución Nº
239/2008 del 6 de mayo de 2008 de la Municipalidad de Villarrica se
declaró asueto dentro del territorio del distrito de Villarrica del
Espíritu Santo el día miércoles 14 de mayo de 2008, con motivo de
la celebración de un aniversario más de la fundación de la ciudad
de Villarrica.
Teniendo en cuenta el
pedido formulado por Nota Nº 024/2008 del 6 de mayo de 2008 por los
Miembros del Consejo de Administración de la Circunscripción
Judicial de Guairá y Caazapá, es necesario establecer que los
plazos procesales que vencen el miércoles 14 de mayo de 2008,
fenezcan el día viernes 16 de mayo de 2008.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Establecer
que los plazos procesales de la Ciudad de Villarrica del Espíritu
Santo que vencen el día miércoles 14 de mayo de 2008, fenezcan el
día viernes 16 de mayo de 2008.
Artículo 2º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: