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ACORDADA Nº 479 DEL 09-10-2007 AMIGOS DEL TRIBUNAL – DERECHOS HUMANOS - Acuerdo para la admisión de los “Amicus Curiae” dentro de los Procesos Judiciales

ACORDADA Nº 479 DEL 09-10-2007



AMIGOS DEL TRIBUNAL – DERECHOS HUMANOS - Acuerdo para la admisión de los “Amicus Curiae” dentro de los Procesos Judiciales.
Ver Art. 57 del CPC – Constitución de domicilio y acreditar la legitimidad de la presentación.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, vistos los principios, derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna, sustentados en la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, cuya praxis posibilita sustentar la libertad, la igualdad y la justicia del pueblo paraguayo, para lo cual los convencionales constituyentes han acordado el pliego principal de derechos para el Paraguay.

Al residir la soberanía en el pueblo paraguayo, ésta la deberá ejercer conforme las disposiciones de la Constitución Nacional, y en este sentido podrá promover la defensa de los intereses difusos, de manera individual o colectivamente a los efectos de reclamar a las autoridades públicas o judiciales o a cualesquiera, la defensa de las cuestiones que afecten la calidad de vida de las personas y el patrimonio colectivo.

A los efectos operativos y como un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia, esta Corte Suprema de Justicia, considera apropiado que, en las causas iniciadas y tramitadas en las diferentes instancias jurisdiccionales y en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto.

En efecto, en el marco de las controversias cuya resolución genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia instalada por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo.

En otro sentido, la intervención propuesta encuentra su fundamento, en lo dispuesto en el Art. 38 de la Constitución Nacional, en la medida en que los fines que inspiran dicha participación están substancialmente ligadas a las coordenadas que dispone el texto constitucional: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno.

No debe prescindirse, por último, que la actuación de los Amigos del Tribunal encuentra sustento en el sistema interamericano el cual forma parte de nuestro ordenamiento positivo nacional por el orden de prelación constitucional (Art. 137 C.N.), pues éste ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los Art. 44 y 48 de la Convención Americana.

En las condiciones expresadas y advertidos de que la figura, propugna la efectiva participación ciudadana en ejercicio de la defensa de los intereses de afectación colectiva, en cuanto se trata de aquellas controversias que se dirimen en instancias judiciales, ordinarias, apeladas o tramitadas ante la Suprema Corte de Justicia, corresponde autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, en las condiciones y con arreglo a las exigencias que se explicitan.
Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1°
Autorizar a las personas físicas o jurídicas, que no son parte de una controversia judicial, a presentarse ante los juzgados originarios o de alzada, de cualquier fuero o jurisdicción o ante la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Amigos del Tribunal (Amicus Curiae), cuando en aquellos se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. La presentación deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, dentro los cinco (5) a quince (15) días hábiles del llamado de autos para sentencia o el estado procesal similar en los procesos penales o de otra índole; es decir, el tiempo inmediato anterior al dictamiento de la sentencia. En la presentación deberá constituirse domicilio y acreditar la legitimidad de su presentación en los términos del Art. 57 del Código Procesal Civil.

Artículo 2°
El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física (expertos, especialistas) o jurídica (organismos nacionales e internacionales), de reconocida trayectoria e idoneidad en la cuestión debatida en el pleito; fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso. Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante.

Artículo 3°
Si el órgano jurisdiccional considerara relevante, importante y clarificadora la presentación, a los efectos de la resolución de la controversia, ordenará su incorporación al expediente y podrá fundar e incorporar a su fallo elementos proporcionados en ella.

Artículo 4°
El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.

Artículo 5°
Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a los Jueces la afectación global que genera el conflicto objeto de resolución y las implicancias de la afectación resolutiva. Las opiniones no serán de carácter vinculante, pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del órgano judicial competente.

Artículo 6º
Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: