ACORDADA N° 467 DEL 24-VII-2007 ACORDADA N° 467 DEL 24-VII-2007 MEDIACIÓN - Modifica el Reglamento de Servicio de Mediación
ACORDADA N° 467 DEL 24-VII-2007
MEDIACIÓN -
Modifica el Reglamento de Servicio de Mediación
Modifica
la Acordada Nº 198/2000 y deroga el Art. 5º
Ver
Ac. Nº 239/2001; Ac. Nº 361/2005, Ac. Nº
369/2005, Ac. Nº 428/2006 y Ac. Nº 463/2007
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
26 días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 12:00 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de
Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V.
Altamirano, Sindulfo
Blanco, Miguel Óscar Bajac A., Antonio Fretes y José Raúl Torres
Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que
por Acordada N° 198 del 27 de diciembre del 2000 se dispuso la
creación del Servicio de Mediación del Poder Judicial.
El
Art. 5° de la referida Acordada dispuso: "Aprobar el Reglamento
de Servicio de Mediación, anexo y debidamente rubricado y que será
aplicado al servicio de mediación que forma parte de la presente
Acordada".
A
la fecha es conveniente actualizar y realizar modificaciones en dicho
Reglamento de Servicio con su correspondiente estructura organizativa
viendo la necesidad de mejorar las condiciones de prestación de
servicio de la Mediación y obtener una gestión de alta calidad,
acorde a los lineamientos del Plan Estratégico del Poder Judicial
2004-2010 en su eje de Justicia Cercana a la Gente.
En
mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia considera
oportuno aprobar las modificaciones del Reglamento de Servicio de la
Oficina de Mediación con la correspondiente estructura organizativa:
Por
tanto, en uso de sus atribuciones,
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art.
1°. Aprobar
las modificaciones del Reglamento de Servicio de Mediación y su
correspondiente estructura organizativa, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIO DE MEDIACIÓN
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y COMPOSICIÓN DE LA OFICINA DE
MEDIACIÓN
Art.
1°. El
presente reglamento se aplicará al servicio de mediación ofrecido
por la oficina de Mediación del Poder Judicial.
Art.
2°. La
oficina de Mediación es una unidad técnica, especializada en
brindar servicio de mediación dependiente de la
Corte Suprema de Justicia, como procedimiento de resolución de
conflictos judiciales y extrajudiciales.
Art.
3°.
Objetivos: Los servicios proporcionados por esta Oficina son:
a) Contribuir
al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la administración de
justicia de nuestro país.
b) Ampliar
los mecanismos de solución de conflictos existentes en el sistema
judicial.
Art.
4°. La
Oficina de Mediación estará compuesta por una Coordinación, una
Secretaría Administrativa, Mediadores/as, Auxiliares y Ujier
Notificador.
Art.
5°. La
Coordinación General de la Oficina de Mediación tendrá las
siguientes funciones:
a) Representar
a la Oficina.
b) Planificar
las actividades conducentes al logro de los objetivos de la Oficina.
c) Organizar
cursos de capacitación y perfeccionamiento en medios alternos de
resolución de conflictos para Mediadores y otros operadores afines
al tema.
d) Diseñar
programas de investigación, desarrollo y difusión de la mediación
con los distintos operadores de la administración de justicia.
e) Organizar
el cuerpo de mediadores y mediadoras de acuerdo a los requerimientos
de los servicios de mediación para los distintos tipos de
conflictos.
f) Evaluar
el procedimiento y los resultados de las audiencias de mediación-
g) Administrar
los recursos humanos, materiales y la infraestructura disponible de
la Oficina de Mediación.
h) Elaborar
el presupuesto anual de la Oficina de Mediación y elevar a la
Dirección Administrativa para su inclusión en el Proyecto Anual de
Presupuesto General de Gastos de la Corte Suprema de Justicia.
i) Implementar
un sistema de control de calidad de los servicios de mediación.
j) Evaluar
periódicamente a los componentes del Servicio de Mediación
k) Disponer
los ajustes y cambios necesarios para la eficiencia del servicio de
mediación brindado.
1) Disponer
los ajustes y cambios necesarios para la eficiencia del servicio de
mediación brindado,
m) Dar
respuesta a los requerimientos, inquietudes y sugerencias planteadas
por el cuerpo de mediadores y los usuarios del servicio de mediación,
n) Elevar
informes de gestión al Ministro Supervisor del Área de Mediación.
o) Propiciar
el fortalecimiento de las relaciones formales con los demás órganos
jurisdiccionales e instituciones públicas y privadas afines a la
Oficina de Mediación.
Art.
6°. Son
funciones de los Mediadores/as:
a) Coordinar
con la Secretaria de la Oficina, la agenda de audiencias de
mediación.
b) Aceptar
las designaciones realizadas por la Secretaría de Mediación,
c)
Interiorizarse de los casos ingresados al área y evaluar los
aspectos a ser considerados en el proceso de mediación a iniciar.
d) Comunicar
a Coordinación de la Oficina su excusación o inhibición, en los
casos para los cuales fuera designado, siempre y cuando se
presentaren causales previstas en el Código Procesal Civil.
e) Supervisar
la organización y adecuación del espacio destinado a la audiencia
de mediación,
f) Brindar
información clara y precisa a las partes sobre el tipo de servicio a
ser ofrecido; procedimiento y condiciones estipuladas para las
partes,
g) Desarrolla
el procedimiento de mediación aplicando las herramientas adecuadas
a las sesiones conjuntas y privadas de mediación,
h) Evaluar
continuamente los avances logrados en las audiencias de mediación,
i) Coordinar
con la Secretaria de la Oficina los procedimientos de comunicación
a las partes a partir
de la designación del caso o primer contacto con una de las partes,
j) Llevar
registro de las mediaciones realizadas y de los acuerdos logrados,
k) Elevar
informe a la Coordinación de los resultados obtenidos en los casos
extrajudiciales.
1) En
los casos judiciales, se remitirá el pertinente informe de gestión
de Mediación al Juzgado correspondiente, con el visto bueno de la
Coordinación.
Art.
7°. Son
funciones de la Secretaría de la Oficina de Mediación:
a) Recepcionar
y gerenciar las solicitudes de mediación en los casos judiciales.
b) Recibir
a los interesados en el servicio de mediación y desarrollar la
entrevista de prernediación en los casos extrajudiciales.
c) Confeccionar
las carpetas de cada caso ingresado y señalar las fechas y horarios
para las audiencias de mediación.
d) Comunicar
a las partes las fechas y horarios de audiencias de mediación
fijadas.
e) Diligenciar
las invitaciones para las audiencias de mediación.
f) Notificar
al mediador designado.
g) Organizar
el archivo documental de la Mediación,
h) Elaborar informes estadísticos sobre
casos ingresados, en
proceso y finiquitados.
i) Canalizar
las consultas, sugerencias y denuncias realizadas por los
órganos jurisdiccionales y los usuarios del servicio de
mediación,
j) Informar
semanalmente a la Coordinación sobre la gestión de los servicios de
mediación,
k) Expedir
constancias a los usuarios del servicio de mediación, en caso que
requieran.
Art.
8º.
Son
funciones del auxiliar.
a) Mantener
actualizadas las listas de Mediadores/as
b) Asistir
a la Secretaria en la confección de las carpetas de casos
ingresados.
c) Realizar
las tareas conexas y complementarias del cargo y las que le
encomendare la Coordinación y la Sí "retaría.
Art.
9° Son
funciones del Ujier Notificador:
a) Recepcionar
las solicitudes de notificación de los usuarios del servicio.
b) Elaborar
las invitaciones para las audiencias de mediación señaladas.
c) Diligenciar
las invitaciones dentro de las 48 horas anteriores, a la
sustanciación de la audiencia fijada.
d) Gestionar
la entrega de las notas o misivas que le encomendare la Coordinación
y la Secretaria de la Oficina.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA OFICINA DE
MEDIACIÓN
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO.
Art.
10. La
mediación es un procedimiento no adversaria! de resolución de
conflictos, en el cual un tercero imparcial denominado "mediador"
ayuda a las partes a comunicarse para llegar a un acuerdo, aceptado
de buena fe, como satisfactorio para sus respectivas pretensiones.
Art.
11. Son
principios esenciales del proceso de mediación: la voluntariedad, la
flexibilidad y la confidencialidad.
Art.
12.
Voluntariedad: La presencia y permanencia de las partes en la
audiencia de mediación es eminentemente voluntaria. Cualquiera de
las partes intervinientes en el proceso de mediación, podrá, en
cualquier etapa del mismo, manifestar al mediador su decisión de no
continuar con el procedimiento.
Art.
13.
Flexibilidad: El proceso de mediación no estará sujeto a
formalismos estrictos, exceptuándose las formas necesarias para
preservar la legitimidad y legalidad de las actuaciones realizadas y
documentos que fueran elaborados.
Art.
14.
Confidencialidad: Las actuaciones, documentos, anotaciones, registro
de casos ingresados a la Oficina de Mediación y todo tipo de
instrumental, toda manifestación o expresión efectuada durante la
audiencia de la mediación tendrán carácter confidencial y
reservado.
a) El
deber de confidencialidad se extiende a las partes, sus abogados, el
mediador y todo aquel que haya intervenido en el procedimiento. A sus
efectos se hará constar, en ocasión de la primera audiencia de
mediación, a través de la suscripción de un convenio.
b) El
Mediador deberá informar ai inicio de la mediación sobre los
alcances y las excepciones del deber de confidencialidad del
procedimiento. El Mediador deberá guardar absoluta reserva de lo que
las partes le confíen en una sesión privada y no le autoricen a
transmitir a la otra parte.
c)
El
Mediador quedará relevado del deber de confidencialidad cuando
tomare conocimiento de la tentativa o comisión de acción penal
pública, o estuviera en peligro la vida o la salud física o mental
de una de las partes.
d) El
personal de la Oficina de Mediación y
los
Mediadores deben abstenerse de comentar los detalles o datos
relevantes del caso, en el que hayan intervenido, antes, durante o
después de la mediación así corno de hacer uso de la información,
salvo a los fines de la evaluación de los programas y de las
actividades de investigación, de las reuniones de trabajo o jornadas
de formación.
Art.
15. El
procedimiento de Mediación es de carácter personalísimo, las
partes deberán concurrir personalmente a los actos que integran la
mediación, no pudiendo dar inicio a la misma a través de apoderado,
exceptuándose el caso una de persona jurídica o una persona física
domiciliada a una distancia superior de 150 Km. de distancia de la
sede de la de la Oficina de Mediación.
Art.
16. Serán
de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código
Procesal Civil para toda cuestión de procedimiento que no se
encuentre expresamente establecido en este reglamento.
TIPOS
DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN A SER BRINDADO
Art.
17. La
Oficina de Mediación brindará el servicio de mediación en los
siguientes casos.
a)
Judiciales: Derivados por los Juzgados de Paz, Juzgados de Paz
Letrada y los Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial,
Laboral, Niñez y Adolescencia y Penal de Liquidación y Sentencia,
b) Extrajudiciales:
A solicitud de la parte interesada, previa entrevista de
premediación, a los efectos de determinar la admisibilidad del caso
para el procedimiento de mediación.
FASES
DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN
Art.
18. El
Servicio proporcionado por esta Oficina comprenderá dos
fases:
1)
Fase Administrativa:
a) Recepción
a las partes interesadas en el servicio, captación de los datos
personales de las partes (nombres, direcciones, teléfonos y datos
identificatorios del juicio si se tratare de un caso judicial y la
consignación de la firma de la parte recurrente en la solicitud de
mediación.
b)
Fijación de hora y día de audiencia.
c} Elaboración
y diligenciamiento de las invitaciones para la audiencia de mediación
fijada.
d) Designación
del Mediador/a interviniente.
2)
Fase
de Mediación:
a) Recepción
y ubicación
de las partes presentes para la audiencia de mediación señalada.
b) Substanciación
de la audiencia de mediación (sesiones conjunta y privada).
c) Cierre
de la audiencia (con acuerdo, no acuerdo, fijación de nueva
audiencia, etc.)
ADMISIÓN
DE CASOS JUDICIALES.
Art.
19 Los
casos judiciales serán derivados per los juzgados que intervengan en
el litigioso o juicio iniciado, en cualquier etapa procesal que se
encontrare el misino, antes de dictada la resolución definitiva, a
través de un oficio o resolución y tomando en consideración los
siguientes
criterios:
a) Existencia
de dos o mas partes con una relación permanente que aparentemente
desee preservar,
b) Requerimiento
de un tratamiento confidencial.
c) Que
la causa del conflicto radique aparentemente en un problema de
comunicación,
d) Necesidad
de atender pautas culturales específicas.
e) Cuestiones
técnicas muy complejas
f) Necesidad
de reducir los costos
g) Necesidad
de una rápida solución.
Art.
20
Podrán
ser considerados como casos no mediables, los que posean las
siguientes características:
a) Necesidad
de sanción pública de una conducta.
b) Reiteradas
violaciones de leyes y reglamentos que requieren ser tratadas de
manera colectiva y uniforme.
c) Necesidad
de determinar la culpabilidad.
d) Que
la controversia involucre un delito de acción pública.
e) Que
la controversia involucre violencia o malos tratos contra un menor o
un incapaz.
f) Que
el conflicto verse sobre cualquier otra cuestión de Orden. Público.
ADMISIÓN DE CASOS EXTRAJUDICIALES
Art.
21. Los
casos extrajudiciales serán admitidos para el procedimiento, previa
entrevista de premediación con la parte interesada en el servicio,
la que será realizada por la Secretaría de la Oficina a los efectos
de determinar específicamente la naturaleza mediable o no del
conflicto o disputa. En caso afirmativo la secretaria iniciará
inmediatamente la fase administrativa del servicio de mediación
detallada en el artículo 18 del presente reglamento.
Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en
el que se deberá constar los términos del mismo, firmado, por eí
Mediador y las partes intervinientes. Dicho Acuerdo podrá ser
homologado por el Juzgado competente a petición de parte interesada
de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 61 de la Ley
1.879/02 de Arbitraje y Mediación.
Art.
22. El
Mediador presentará a la Coordinación un legajo, por cada mediación
que realice, el cual, estará integrado por la siguiente
documentación:
a) Solicitud
de ingreso del caso, con los datos personales de las partes, y las
fechas de audiencia señalada.
b) Formulario
informativo de las sesiones de mediación realizadas y el resultado
de la mediación, preservando la confidencialidad de las cuestiones
ventiladas.
c) Convenio
de confidencialidad suscripto por las partes intervinientes en la
mediación.
d) Constancia
de las notificaciones realizadas a las partes y a toda otra persona
invitada, a las reuniones realizadas por el mediador con mentón de
fecha, hora de iniciación y de finalización, las personas presentes
y de toda otra diligencia practicada.
e) El
acta de cierre de la mediación o el acta de acuerdo total o parcial,
definitivo o provisorio, en su caso.
ACTA DE ACUERDO
Art.
23. El
acta de
acuerdo
elaborado por el mediador/a conjuntamente con las partes constituye
un instrumento público.
Art.
24. El
acuerdo arribado por las partes será remitido al juez interviniente
para su homologación correspondiente y tendrá efecto de cosa
juzgada.
Art.
25. Toda
acta de acuerdo de mediación contendrá:
a) Número
de Acuerdo
b) Designación
del tipo de Acuerdo {definitivo o provisorio, parcial o
total).
c) Fecha
y lugar de realización de la audiencia.
d) Datos
personales de las partes.
e) Nombres
y apellidos de los patrocinante, representantes o asesores de las
partes y sus respectivas matriculas,
f) Nombre y apellido
del/os mediador/a/es/as interviniente/s.
g) Datos
referentes al juicio si se tratare de un caso judicial
h) Firma
de las partes,
i) Firma
y sellos de los asesores de las partes, del mediador/a y de la
Oficina de Mediación.
Art,
26. Los
acuerdos celebrados a través de la mediación, respetarán en cada
caso, las limitaciones que establezca la ley sustancial que rige la
cuestión de fondo.
Art.
27. El
acta en el que conste el acuerdo al que han arribado las partes
deberá ser suscripta por las mismas, sus apoderados o patrocinantes,
y el/la (los/las) mediador/es/as.
Las partes desde dicho momento, asumen la
obligación de dar cumplimiento a lo estipulado en la misma.
Art.
28. La
Coordinación de la Oficina remitirá, el informe de gestión
elaborado por el mediador/a interviniente, al órgano jurisdiccional
correspondiente adjuntando en su caso, el acta en que conste el
acuerdo (definitivo o provisorio, total o parcial), resultante de la
mediación.
ESQUEMA
REPRESENTATIVO.
CAPÍTULO III
DEBERES DEL MEDIADOR
Art.
29. Los
mediadores deberán garantizar a las partes la debida honestidad,
diligencia, imparcialidad y confidencialidad en la conducción del
proceso de mediación en el cual intervengan.
Art.
30. El
mediador sólo debe aceptar la responsabilidad de conducir un
procedimiento de mediación en los casos en que se sienta
suficientemente capacitado, teniendo en cuenta las características
del conflicto y la naturaleza del procedimiento.
Art.
31. Antes
de iniciar el proceso de mediación y durante el mismo, el mediador
deberá evaluar si las partes se hallan en condiciones de participar
de la audiencia. Asimismo considerará la efectividad y adecuación a
la resolución del conflicto. Informará a las partes sobre otras
formas de resolución alternativa de disputas cuando ello sea
aconsejable.
Art.
32. Al
inicio del proceso de mediación, el mediador deberá informar a las
partes sobre la naturaleza, características y reglas a que se
sujetará el proceso de mediación, la función que el mismo
desempeña, cerciorándose de la comprensión y consentimiento de los
participantes al respecto.
Art.
33. El
Mediador facilitará la búsqueda de resoluciones posibles, no
pudiendo en ningún caso imponer soluciones a las partes. El Mediador
deberá ayudar a las partes a realizar elecciones propias, coherentes
e idóneas a la resolución del conflicto, pudiendo sugerir a las
partes que se asesoren jurídica y/o técnicamente, que busquen mayor
información fáctica o recomendándoles que acudan con sus abogados
a las sesiones de mediación.
Art.
34. El
Mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes,
pudiendo efectuar sesiones en forma conjunta o por separado con cada
una de ellas, presentando en todo momento el deber de
confidencialidad y el rol de tercero imparcial.
Art.
35. Es
deber del Mediador mantener una conducta imparcial y equilibrada
respecto a todas las partes. En ningún caso podrá adoptar,
facilitar o colaborar con actitudes de discriminación de cualquier
índole.
Art.
36. El
Mediador no deberá recibir o intercambiar obsequios, favores,
información y otros elementos que puedan predisponer su ánimo o
menoscabe su rol de tercero imparcial.
Art.
37. Los
Mediadores deberán, en las tareas de divulgación y publicidad del
servicio, abstenerse de anunciar resultados específicos a favor de
una u otra parte. En ningún caso le estará permitido ofrecer,
proporcionar o recibir de las partes algún tipo de remuneración en
razón
del
servicio de mediación brindado.
Art.
38. Cuando
el Mediador advierta que existen intereses no presentes ni
representados en la mediación, que las partes no han considerado y
pudieran resultar eventualmente afectados por el acuerdo al que
arribaren, deberá comunicarlo a los participantes con el objeto de
integrar al procedimiento a los mismos.
Art.
39. Está
prohibido a los mediadores brindar asesoramiento de cualquier índole
a las partes o a sus abogados en los conflictos relacionados con el
caso que fuera sometido a mediación cualquiera haya sido su
resultado.
Art.
40.
Co-mediación: Cuando la mediación sea dirigida por dos o más
mediadores a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno
debe
intercambiar información con su co-mediador y evitar cualquier
apariencia de desacuerdo o critica que perjudique el proceso y la
confianza de las partes.
Art,
41. El
Mediador tiene el deber y es responsable de estar capacitado y de
mantenerse informado y actualizado, debiendo tender hacia la
excelencia profesional. En la medida en que se le requiera, deberá
prestar su colaboración en la capacitación práctica de otros
mediadores.
EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN
Art.
42. El
Mediador deberá excusarse de intervenir en el caso de mediación
para e) que fuera designado, siempre que se presentaren las causales
de excusación previstas para los magistrados judiciales de
conformidad al Código Procesal Civil y/u otra circunstancia que
pueda afectar la imparcialidad del Mediador.
El deber de excusación
subsiste durante todo el procedimiento de mediación, por lo
que constituye igualmente obligación del mediador comunicar todo
hecho o circunstancia posterior al inicio de la audiencia de
mediación, que sea susceptible de dar lugar a una posible
parcialidad o perjuicio o pudiese suponer influencia en su
imparcialidad, a fin de que las partes consientan sobre su
continuidad en el procedimiento.
Art.
43. El
Mediador podrá ser recusado ante la Coordinación de la Oficina de
Mediación, cuando se configure cualquiera de las causales de
excusación establecidas para los magistrados judiciales. El
Coordinador emitirá un dictamen fundado al respecto, en el plazo de
dos días de recibida la solicitud de recusación, previo informe,
requerido del Mediador recusado.
Art.
2°. Dejar
sin efecto el art. 5° de la Acordada N° 198 del 27 de diciembre de
2000.
Art. 3°.
ANOTAR, REGISTRAR, NOTIFICAR.