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ACORDADA N° 467 DEL 24-VII-2007 ACORDADA N° 467 DEL 24-VII-2007 MEDIACIÓN - Modifica el Reglamento de Servicio de Mediación

ACORDADA N° 467 DEL 24-VII-2007



MEDIACIÓN - Modifica el Reglamento de Servicio de Mediación
Modifica la Acordada Nº 198/2000 y deroga el Art.
Ver Ac. Nº 239/2001; Ac. Nº 361/2005, Ac. Nº 369/2005, Ac. Nº 428/2006 y Ac. Nº 463/2007

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 26 días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, Miguel Óscar Bajac A., Antonio Fretes y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:
Que por Acordada N° 198 del 27 de diciembre del 2000 se dispuso la creación del Servicio de Mediación del Poder Judicial.

El Art. 5° de la referida Acordada dispuso: "Aprobar el Reglamento de Servicio de Mediación, anexo y debidamente rubricado y que será aplicado al servicio de mediación que forma parte de la presente Acordada".

A la fecha es conveniente actualizar y realizar modificaciones en dicho Reglamento de Servicio con su correspondiente estructura organizativa viendo la necesidad de mejorar las condiciones de prestación de servicio de la Mediación y obtener una gestión de alta calidad, acorde a los lineamientos del Plan Estratégico del Poder Judicial 2004-2010 en su eje de Justicia Cercana a la Gente.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia considera oportuno aprobar las modificaciones del Reglamento de Servicio de la Oficina de Mediación con la correspondiente estructura organizativa:
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1°. Aprobar las modificaciones del Reglamento de Servicio de Mediación y su correspondiente estructura organizativa, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE SERVICIO DE MEDIACIÓN

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y COMPOSICIÓN DE LA OFICINA DE MEDIACIÓN

Art. 1°. El presente reglamento se aplicará al servicio de mediación ofrecido por la oficina de Mediación del Poder Judicial.

Art. 2°. La oficina de Mediación es una unidad técnica, especializada en brindar servicio de mediación dependiente de la Corte Suprema de Justicia, como procedimiento de resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales.

Art. 3°. Objetivos: Los servicios proporcionados por esta Oficina son:

a) Contribuir al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la administración de justicia de nuestro país.

b) Ampliar los mecanismos de solución de conflictos existentes en el sistema judicial.

Art. 4°. La Oficina de Mediación estará compuesta por una Coordinación, una Secretaría Administrativa, Mediadores/as, Auxiliares y Ujier Notificador.

Art. 5°. La Coordinación General de la Oficina de Mediación tendrá las siguientes funciones:

a) Representar a la Oficina.

b) Planificar las actividades conducentes al logro de los objetivos de la Oficina.

c) Organizar cursos de capacitación y perfeccionamiento en medios alternos de resolución de conflictos para Mediadores y otros operadores afines al tema.

d) Diseñar programas de investigación, desarrollo y difusión de la mediación con los distintos operadores de la administración de justicia.

e) Organizar el cuerpo de mediadores y mediadoras de acuerdo a los requerimientos de los servicios de mediación para los distintos tipos de conflictos.

f) Evaluar el procedimiento y los resultados de las audiencias de mediación-

g) Administrar los recursos humanos, materiales y la infraestructura disponible de la Oficina de Mediación.

h) Elaborar el presupuesto anual de la Oficina de Mediación y elevar a la Dirección Administrativa para su inclusión en el Proyecto Anual de Presupuesto General de Gastos de la Corte Suprema de Justicia.

i) Implementar un sistema de control de calidad de los servicios de mediación.

j) Evaluar periódicamente a los componentes del Servicio de Mediación

k) Disponer los ajustes y cambios necesarios para la eficiencia del servicio de mediación brindado.

1) Disponer los ajustes y cambios necesarios para la eficiencia del servicio de mediación brindado,

m) Dar respuesta a los requerimientos, inquietudes y sugerencias planteadas por el cuerpo de mediadores y los usuarios del servicio de mediación,

n) Elevar informes de gestión al Ministro Supervisor del Área de Mediación.

o) Propiciar el fortalecimiento de las relaciones formales con los demás órganos jurisdiccionales e instituciones públicas y privadas afines a la Oficina de Mediación.

Art. 6°. Son funciones de los Mediadores/as:

a) Coordinar con la Secretaria de la Oficina, la agenda de audiencias de mediación.

b) Aceptar las designaciones realizadas por la Secretaría de Mediación,

c) Interiorizarse de los casos ingresados al área y evaluar los aspectos a ser considerados en el proceso de mediación a iniciar.

d) Comunicar a Coordinación de la Oficina su excusación o inhibición, en los casos para los cuales fuera designado, siempre y cuando se presentaren causales previstas en el Código Procesal Civil.

e) Supervisar la organización y adecuación del espacio destinado a la audiencia de mediación,

f) Brindar información clara y precisa a las partes sobre el tipo de servicio a ser ofrecido; procedimiento y condiciones estipuladas para las partes,

g) Desarrolla el procedimiento de mediación aplicando las herramientas adecuadas a las sesiones conjuntas y privadas de mediación,

h) Evaluar continuamente los avances logrados en las audiencias de mediación,

i) Coordinar con la Secretaria de la Oficina los procedimientos de comunicación a las partes a partir de la designación del caso o primer contacto con una de las partes,

j) Llevar registro de las mediaciones realizadas y de los acuerdos logrados,

k) Elevar informe a la Coordinación de los resultados obtenidos en los casos extrajudiciales.

1) En los casos judiciales, se remitirá el pertinente informe de gestión de Mediación al Juzgado correspondiente, con el visto bueno de la Coordinación.

Art. 7°. Son funciones de la Secretaría de la Oficina de Mediación:

a) Recepcionar y gerenciar las solicitudes de mediación en los casos judiciales.

b) Recibir a los interesados en el servicio de mediación y desarrollar la entrevista de prernediación en los casos extrajudiciales.

c) Confeccionar las carpetas de cada caso ingresado y señalar las fechas y horarios para las audiencias de mediación.

d) Comunicar a las partes las fechas y horarios de audiencias de mediación fijadas.

e) Diligenciar las invitaciones para las audiencias de mediación.

f) Notificar al mediador designado.

g) Organizar el archivo documental de la Mediación,

h) Elaborar informes estadísticos sobre casos ingresados, en proceso y finiquitados.

i) Canalizar las consultas, sugerencias y denuncias realizadas por los órganos jurisdiccionales y los usuarios del servicio de mediación,

j) Informar semanalmente a la Coordinación sobre la gestión de los servicios de mediación,

k) Expedir constancias a los usuarios del servicio de mediación, en caso que requieran.

Art. . Son funciones del auxiliar.

a) Mantener actualizadas las listas de Mediadores/as

b) Asistir a la Secretaria en la confección de las carpetas de casos ingresados.

c) Realizar las tareas conexas y complementarias del cargo y las que le encomendare la Coordinación y la Sí "retaría.

Art. 9° Son funciones del Ujier Notificador:

a) Recepcionar las solicitudes de notificación de los usuarios del servicio.

b) Elaborar las invitaciones para las audiencias de mediación señaladas.

c) Diligenciar las invitaciones dentro de las 48 horas anteriores, a la sustanciación de la audiencia fijada.

d) Gestionar la entrega de las notas o misivas que le encomendare la Coordinación y la Secretaria de la Oficina.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA OFICINA DE MEDIACIÓN

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO.

Art. 10. La mediación es un procedimiento no adversaria! de resolución de conflictos, en el cual un tercero imparcial denominado "mediador" ayuda a las partes a comunicarse para llegar a un acuerdo, aceptado de buena fe, como satisfactorio para sus respectivas pretensiones.

Art. 11. Son principios esenciales del proceso de mediación: la voluntariedad, la flexibilidad y la confidencialidad.

Art. 12. Voluntariedad: La presencia y permanencia de las partes en la audiencia de mediación es eminentemente voluntaria. Cualquiera de las partes intervinientes en el proceso de mediación, podrá, en cualquier etapa del mismo, manifestar al mediador su decisión de no continuar con el procedimiento.

Art. 13. Flexibilidad: El proceso de mediación no estará sujeto a formalismos estrictos, exceptuándose las formas necesarias para preservar la legitimidad y legalidad de las actuaciones realizadas y documentos que fueran elaborados.

Art. 14. Confidencialidad: Las actuaciones, documentos, anotaciones, registro de casos ingresados a la Oficina de Mediación y todo tipo de instrumental, toda manifestación o expresión efectuada durante la audiencia de la mediación tendrán carácter confidencial y reservado.

a) El deber de confidencialidad se extiende a las partes, sus abogados, el mediador y todo aquel que haya intervenido en el procedimiento. A sus efectos se hará constar, en ocasión de la primera audiencia de mediación, a través de la suscripción de un convenio.

b) El Mediador deberá informar ai inicio de la mediación sobre los alcances y las excepciones del deber de confidencialidad del procedimiento. El Mediador deberá guardar absoluta reserva de lo que las partes le confíen en una sesión privada y no le autoricen a transmitir a la otra parte.

c) El Mediador quedará relevado del deber de confidencialidad cuando tomare conocimiento de la tentativa o comisión de acción penal pública, o estuviera en peligro la vida o la salud física o mental de una de las partes.

d) El personal de la Oficina de Mediación y los Mediadores deben abstenerse de comentar los detalles o datos relevantes del caso, en el que hayan intervenido, antes, durante o después de la mediación así corno de hacer uso de la información, salvo a los fines de la evaluación de los programas y de las actividades de investigación, de las reuniones de trabajo o jornadas de formación.

Art. 15. El procedimiento de Mediación es de carácter personalísimo, las partes deberán concurrir personalmente a los actos que integran la mediación, no pudiendo dar inicio a la misma a través de apoderado, exceptuándose el caso una de persona jurídica o una persona física domiciliada a una distancia superior de 150 Km. de distancia de la sede de la de la Oficina de Mediación.

Art. 16. Serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil para toda cuestión de procedimiento que no se encuentre expresamente establecido en este reglamento.

TIPOS DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN A SER BRINDADO

Art. 17. La Oficina de Mediación brindará el servicio de mediación en los siguientes casos.

a) Judiciales: Derivados por los Juzgados de Paz, Juzgados de Paz Letrada y los Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia y Penal de Liquidación y Sentencia,

b) Extrajudiciales: A solicitud de la parte interesada, previa entrevista de premediación, a los efectos de determinar la admisibilidad del caso para el procedimiento de mediación.

FASES DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN

Art. 18. El Servicio proporcionado por esta Oficina comprenderá dos fases:

1) Fase Administrativa:

a) Recepción a las partes interesadas en el servicio, captación de los datos personales de las partes (nombres, direcciones, teléfonos y datos identificatorios del juicio si se tratare de un caso judicial y la consignación de la firma de la parte recurrente en la solicitud de mediación.

b) Fijación de hora y día de audiencia.

c} Elaboración y diligenciamiento de las invitaciones para la audiencia de mediación fijada.

d) Designación del Mediador/a interviniente.

2) Fase de Mediación:

a) Recepción y ubicación de las partes presentes para la audiencia de mediación señalada.

b) Substanciación de la audiencia de mediación (sesiones conjunta y privada).

c) Cierre de la audiencia (con acuerdo, no acuerdo, fijación de nueva audiencia, etc.)

ADMISIÓN DE CASOS JUDICIALES.

Art. 19 Los casos judiciales serán derivados per los juzgados que intervengan en el litigioso o juicio iniciado, en cualquier etapa procesal que se encontrare el misino, antes de dictada la resolución definitiva, a través de un oficio o resolución y tomando en consideración los siguientes criterios:

a) Existencia de dos o mas partes con una relación permanente que aparentemente desee preservar,

b) Requerimiento de un tratamiento confidencial.

c) Que la causa del conflicto radique aparentemente en un problema de comunicación,

d) Necesidad de atender pautas culturales específicas.

e) Cuestiones técnicas muy complejas

f) Necesidad de reducir los costos

g) Necesidad de una rápida solución.

Art. 20 Podrán ser considerados como casos no mediables, los que posean las siguientes características:

a) Necesidad de sanción pública de una conducta.

b) Reiteradas violaciones de leyes y reglamentos que requieren ser tratadas de manera colectiva y uniforme.

c) Necesidad de determinar la culpabilidad.

d) Que la controversia involucre un delito de acción pública.

e) Que la controversia involucre violencia o malos tratos contra un menor o un incapaz.

f) Que el conflicto verse sobre cualquier otra cuestión de Orden. Público.

ADMISIÓN DE CASOS EXTRAJUDICIALES

Art. 21. Los casos extrajudiciales serán admitidos para el procedimiento, previa entrevista de premediación con la parte interesada en el servicio, la que será realizada por la Secretaría de la Oficina a los efectos de determinar específicamente la naturaleza mediable o no del conflicto o disputa. En caso afirmativo la secretaria iniciará inmediatamente la fase administrativa del servicio de mediación detallada en el artículo 18 del presente reglamento.

Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en el que se deberá constar los términos del mismo, firmado, por eí Mediador y las partes intervinientes. Dicho Acuerdo podrá ser homologado por el Juzgado competente a petición de parte interesada de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 61 de la Ley 1.879/02 de Arbitraje y Mediación.

Art. 22. El Mediador presentará a la Coordinación un legajo, por cada mediación que realice, el cual, estará integrado por la siguiente documentación:

a) Solicitud de ingreso del caso, con los datos personales de las partes, y las fechas de audiencia señalada.

b) Formulario informativo de las sesiones de mediación realizadas y el resultado de la mediación, preservando la confidencialidad de las cuestiones ventiladas.

c) Convenio de confidencialidad suscripto por las partes intervinientes en la mediación.

d) Constancia de las notificaciones realizadas a las partes y a toda otra persona invitada, a las reuniones realizadas por el mediador con mentón de fecha, hora de iniciación y de finalización, las personas presentes y de toda otra diligencia practicada.

e) El acta de cierre de la mediación o el acta de acuerdo total o parcial, definitivo o provisorio, en su caso.

ACTA DE ACUERDO

Art. 23. El acta de acuerdo elaborado por el mediador/a conjuntamente con las partes constituye un instrumento público.

Art. 24. El acuerdo arribado por las partes será remitido al juez interviniente para su homologación correspondiente y tendrá efecto de cosa juzgada.

Art. 25. Toda acta de acuerdo de mediación contendrá:

a) Número de Acuerdo

b) Designación del tipo de Acuerdo {definitivo o provisorio, parcial o total).

c) Fecha y lugar de realización de la audiencia.

d) Datos personales de las partes.

e) Nombres y apellidos de los patrocinante, representantes o asesores de las partes y sus respectivas matriculas,

f) Nombre y apellido del/os mediador/a/es/as interviniente/s.

g) Datos referentes al juicio si se tratare de un caso judicial

h) Firma de las partes,

i) Firma y sellos de los asesores de las partes, del mediador/a y de la Oficina de Mediación.

Art, 26. Los acuerdos celebrados a través de la mediación, respetarán en cada caso, las limitaciones que establezca la ley sustancial que rige la cuestión de fondo.

Art. 27. El acta en el que conste el acuerdo al que han arribado las partes deberá ser suscripta por las mismas, sus apoderados o patrocinantes, y el/la (los/las) mediador/es/as.

Las partes desde dicho momento, asumen la obligación de dar cumplimiento a lo estipulado en la misma.

Art. 28. La Coordinación de la Oficina remitirá, el informe de gestión elaborado por el mediador/a interviniente, al órgano jurisdiccional correspondiente adjuntando en su caso, el acta en que conste el acuerdo (definitivo o provisorio, total o parcial), resultante de la mediación.

ESQUEMA REPRESENTATIVO.

CAPÍTULO III

DEBERES DEL MEDIADOR

Art. 29. Los mediadores deberán garantizar a las partes la debida honestidad, diligencia, imparcialidad y confidencialidad en la conducción del proceso de mediación en el cual intervengan.

Art. 30. El mediador sólo debe aceptar la responsabilidad de conducir un procedimiento de mediación en los casos en que se sienta suficientemente capacitado, teniendo en cuenta las características del conflicto y la naturaleza del procedimiento.

Art. 31. Antes de iniciar el proceso de mediación y durante el mismo, el mediador deberá evaluar si las partes se hallan en condiciones de participar de la audiencia. Asimismo considerará la efectividad y adecuación a la resolución del conflicto. Informará a las partes sobre otras formas de resolución alternativa de disputas cuando ello sea aconsejable.

Art. 32. Al inicio del proceso de mediación, el mediador deberá informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a que se sujetará el proceso de mediación, la función que el mismo desempeña, cerciorándose de la comprensión y consentimiento de los participantes al respecto.

Art. 33. El Mediador facilitará la búsqueda de resoluciones posibles, no pudiendo en ningún caso imponer soluciones a las partes. El Mediador deberá ayudar a las partes a realizar elecciones propias, coherentes e idóneas a la resolución del conflicto, pudiendo sugerir a las partes que se asesoren jurídica y/o técnicamente, que busquen mayor información fáctica o recomendándoles que acudan con sus abogados a las sesiones de mediación.

Art. 34. El Mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiendo efectuar sesiones en forma conjunta o por separado con cada una de ellas, presentando en todo momento el deber de confidencialidad y el rol de tercero imparcial.

Art. 35. Es deber del Mediador mantener una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes. En ningún caso podrá adoptar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación de cualquier índole.

Art. 36. El Mediador no deberá recibir o intercambiar obsequios, favores, información y otros elementos que puedan predisponer su ánimo o menoscabe su rol de tercero imparcial.

Art. 37. Los Mediadores deberán, en las tareas de divulgación y publicidad del servicio, abstenerse de anunciar resultados específicos a favor de una u otra parte. En ningún caso le estará permitido ofrecer, proporcionar o recibir de las partes algún tipo de remuneración en razón del servicio de mediación brindado.

Art. 38. Cuando el Mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran resultar eventualmente afectados por el acuerdo al que arribaren, deberá comunicarlo a los participantes con el objeto de integrar al procedimiento a los mismos.

Art. 39. Está prohibido a los mediadores brindar asesoramiento de cualquier índole a las partes o a sus abogados en los conflictos relacionados con el caso que fuera sometido a mediación cualquiera haya sido su resultado.

Art. 40. Co-mediación: Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su co-mediador y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o critica que perjudique el proceso y la confianza de las partes.

Art, 41. El Mediador tiene el deber y es responsable de estar capacitado y de mantenerse informado y actualizado, debiendo tender hacia la excelencia profesional. En la medida en que se le requiera, deberá prestar su colaboración en la capacitación práctica de otros mediadores.

EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN

Art. 42. El Mediador deberá excusarse de intervenir en el caso de mediación para e) que fuera designado, siempre que se presentaren las causales de excusación previstas para los magistrados judiciales de conformidad al Código Procesal Civil y/u otra circunstancia que pueda afectar la imparcialidad del Mediador.

El deber de excusación subsiste durante todo el procedimiento de mediación, por lo que constituye igualmente obligación del mediador comunicar todo hecho o circunstancia posterior al inicio de la audiencia de mediación, que sea susceptible de dar lugar a una posible parcialidad o perjuicio o pudiese suponer influencia en su imparcialidad, a fin de que las partes consientan sobre su continuidad en el procedimiento.

Art. 43. El Mediador podrá ser recusado ante la Coordinación de la Oficina de Mediación, cuando se configure cualquiera de las causales de excusación establecidas para los magistrados judiciales. El Coordinador emitirá un dictamen fundado al respecto, en el plazo de dos días de recibida la solicitud de recusación, previo informe, requerido del Mediador recusado.

Art. 2°. Dejar sin efecto el art. 5° de la Acordada N° 198 del 27 de diciembre de 2000.

Art. 3°. ANOTAR, REGISTRAR, NOTIFICAR.