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ACORDADA Nº 527 DEL 03-06-2008 MENOR – Dispone Turnos y distribución de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Coronel Oviedo (Transitorio).

ACORDADA Nº 527 DEL 03-06-2008

MENOR – Dispone Turnos y distribución de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Coronel Oviedo (Transitorio).

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tres del mes de junio de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Vice-Presidente Primero en ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros, Sindulfo Blanco, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes, César Antonio Garay y la Excma. Sra. Ministra Alicia Pucheta de Correa, ante mí el secretario autorizante,

D I J E R O N:

Que por Resolución Nº 1563 del 27 de mayo de 2008 se dispuso que la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro – Departamento de Caaguazú, Abog. Elsa Sanabria de Cano, cumpla funciones en igual carácter en la ciudad de Coronel Oviedo, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Los Arts. 27 y 29 de la Ley N° 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, y el Art. 3º de la Ley 2461/04, establecen la potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las oficinas del Poder Judicial de la República, para el cumplimiento de las finalidades a él asignadas por la Constitución y la Ley.

Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1º.- Asignar a los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Coronel Oviedo el siguiente Turno:
Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno, a cargo de la Abog. Zenobia Concepción Frutos Estigarribia.
Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Coronel Oviedo del Segundo Turno, a cargo de la Abog. Elsa Sanabria de Cano.

Art. 2º.- Establecer que los juzgados entren de turno cada quince días, en forma intercalada, correspondiéndole al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Coronel Oviedo del Primer Turno la primera quincena del mes de junio del año en curso.

Art. 3º.- Disponer que la distribución de los expedientes que actualmente se tramitan en la Ciudad de Coronel Oviedo, entre las citadas Magistradas, se realice de la siguiente manera:
Los expedientes cuyos apellidos de partes actoras sean desde la letra A a la M, corresponderán al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Coronel Oviedo del Primer Turno.
Los expedientes cuyos apellidos de actores sean desde la letra N a la Z, corresponderán Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Coronel Oviedo del Segundo Turno.

Art. 4º.- Anotar, registrar, notificar.




Ante mí: