ACORDADA Nº 512 DEL 25-03-2008 MESA DE ENTRADAS DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – Ampliación a la Circunscripción Judicial Central.
ACORDADA Nº 512 DEL 25-03-2008
MESA DE ENTRADAS
DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – Ampliación a la
Circunscripción Judicial Central.
Amplia
la Acordada Nº 83/1998 y Acordada Nº 227/2001
Ver
los Art. 26, 27 y 28 de la Ac. Nº 464/2007 – Reglamento Interno de
la Corte Suprema de Justicia, ampliada por las Ac. Nº 533/2008 y Nº
537/2008
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, la Excma. Señora Ministra Dra. Alicia Pucheta de Correa y
los Excmos. Ministros Doctores Raúl Torres Kirmser, José V.
Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes y César
Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante:
DIJERON:
Que la Acordada Nº 83
del 4 de mayo de 1998 creó la Mesa de Entrada de Garantías
Constitucionales, para el sorteo y distribución de expedientes de
Hábeas Corpus, Hábeas Data y juicios de Amparo en la Capital.
Dicho sistema ha
demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y
confiabilidad en la administración de la justicia en materia de
sorteo y asignación de expedientes en los casos de garantías
constitucionales, por lo que puede justificarse su ampliación a
otras circunscripciones judiciales de la República.
Por la Acordada Nº 227
del 7 de setiembre de 2001, se ha iniciado la ampliación progresiva
a otras Circunscripciones Judiciales de la República.
La Ley Nº 3151 del 29
de diciembre de 2006, crea la Circunscripción Judicial del
Departamento Central con asiento en la Ciudad de San Lorenzo, por lo
que se impone modificar la Acordada mencionada en lo referente a las
localidades de Luque, Lambaré y San Lorenzo, por su afectación en
el Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías
Constitucionales; así como a las de Capiatá y J. Augusto Saldívar,
por ser localidades donde se cuenta con Juzgados de Primera
Instancia, y formar parte de la Circunscripción Judicial de Central.
Por lo tanto, y de
conformidad con el Art. 3º, Inc. a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que
organiza la Corte Suprema de Justicia” en concordancia con el Art.
29 Inc. o) de la Ley Nº 879 “Código de Organización Judicial”,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Ampliar
la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales implementando el
Sistema de Distribución de Expedientes según Acordada Nº 83/1998,
a la Circunscripción Judicial de Central.
Artículo 2º
Dicho
Sistema dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia y su
funcionamiento se adecuará a la Resolución pertinente y las
disposiciones que vaya a dictar el más alto Tribunal de la
República.
Artículo 3º
La
sede de la Mesa de Entradas de Garantías Constitucionales de la
Circunscripción Judicial de Central tendrá su sede en la ciudad de
San Lorenzo.
Artículo 4º
A
los efectos de esta Acordada, es competente para entender en los
Juicios de Amparo, Hábeas Data y Hábeas Corpus, cualquier
Juzgado de Primera Instancia que tenga asiento en las ciudades de
Lambaré, San Lorenzo, Luque, Capiatá y J. A. Saldívar de los casos
que se susciten dentro de la Circunscripción Judicial de Central, lo
que implica la supresión de la competencia territorial definida por
la Acordada Nº 253 del 4 de abril de 2002.
Artículo 5º
Determinar
que en el periodo de transición entre la vigencia plena de la
presente acordada las Garantías Constitucionales que se presenten en
la Mesa de Entrada de la Circunscripción Judicial Capital que
correspondan a la Circunscripción de Central serán sorteadas en la
Capital pero sustanciadas y resueltas por cualquier Juez de Primera
Instancia de la Circunscripción de Central conforme al Art. 4º de
la presente acordada.
Artículo 6º
Esta
ampliación de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales en
la Circunscripción de Central con sede en San Lorenzo se
implementará desde el 1º de abril del 2008.
Artículo 7º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: