ACORDADA Nº 533 DEL 15-07-2008 SECRETARÍA GENERAL - ASUNTOS INTERNACIONALES – Se crea la Dirección de Asuntos Internacionales dependiente de la Corte Suprema de Justicia y se establecen sus funciones y atribuciones.
ACORDADA Nº 533 DEL 15-07-2008
SECRETARÍA GENERAL -
ASUNTOS INTERNACIONALES – Se crea la Dirección de Asuntos
Internacionales dependiente de la Corte Suprema de Justicia y se
establecen sus funciones y atribuciones.
Modifica la Acordada Nº
464/2007 el punto 4 del Art. 25
En
la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
quince días del mes de agosto del año dos mil ocho, siendo las
12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel
Núñez Rodríguez y los Excelentísimos. Señores Ministros de la
Corte Suprema de Justicia, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo
Blanco, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini y la
Excelentísima Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa,
ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que
es necesario contar con una dependencia que se aboque a fortalecer la
presencia de la Corte Suprema de Justicia en el ámbito
internacional, fomentando las relaciones de apoyo con grupos del
sector público y privado.
Es
menester asimismo, disponer que esta dependencia se ocupe del trámite
y seguimiento de aquellos asuntos que constituyen la materia de su
competencia o que expresamente se le confieran, teniendo como
objetivo principal el de colaborar con los Ministros del más alto
Tribunal así como con los demás Magistrados del Poder Judicial de
la República, en temas relacionados a cuestiones internacionales.
En
este contexto, dicha oficina deberá ser la encargada de implementar
las políticas de la Corte Suprema de Justicia en materia de
relaciones internacionales y ser el enlace con las distintas
dependencias del Poder Judicial, con otros Poderes del Estado de
nuestro país así como los pertenecientes a otros países, con
organizaciones internacionales académicas y con los colegios de
abogados y notarios extranjeros.
La
Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que
reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud
del Art. 259 Inc. 2) de la Constitución Nacional y el Art. 3º de
la Ley 609/95, con el fin de mejorar la organización y eficiencia de
la administración de justicia.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º - Creación.
Crease
la Dirección de Asuntos Internacionales dependiente de la Corte
Suprema de Justicia.
Art. 2º -
Atribuciones.
Dicha
Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
a - Prestar asistencia a los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia y a los demás Magistrados del Poder Judicial sobre
cuestiones internacionales inherentes al poder judicial.
b - Fortalecer la presencia de la institución así como la de sus
integrantes en organismos y eventos internacionales de carácter
judicial.
c - Mantener permanente comunicación con organismos internacionales
y poderes judiciales extranjeros en asuntos relativos a la
cooperación técnica y judicial, así como con los colegios de
abogados y escribanos internacionales.
d - Proponer, analizar y elaborar proyectos de cooperaciones
bilaterales o multilaterales con los sujetos mencionados en el inciso
anterior y ponerlos a consideración de la Excma. Corte Suprema de
Justicia.
e - Constituirse en una fuente de consulta permanente al servicio de
los Magistrados del Poder Judicial en materia de relaciones y de
cooperación jurídica internacional, de forma tal a acompañarlos en
el proceso de capacitación y actualización constantes que requieren
los temas de sus competencias, en miras a una constante modernización
y fortalecimiento institucional del Poder Judicial paraguayo.
f - Idear, proponer, viabilizar y participar en la organización de
eventos de carácter internacional a realizarse tanto en el Paraguay
así como en el exterior, poniéndolos a consideración de la Excma.
Corte Suprema de Justicia.
g - Constituirse en enlace y punto de contacto a fin de recepcionar,
informar y promover el trámite de consultas originadas en países
miembros de redes dedicadas a la cooperación judicial, así como de
otros organismos de reconocida trayectoria destinados al intercambio
internacional de información jurídica.
h - Planear y participar de la organización de las visitas
oficiales a Poderes Judiciales de otros países, así como las que se
reciban en esta Corte Suprema de Justicia
i - Canalizar invitaciones a congresos, seminarios, cursos de
especialización y demás actividades y eventos de carácter
internacional dirigidas a miembros de la Corte Suprema de Justicia y
a los demás Magistrados integrantes del poder judicial.
j - Una vez recepcionadas las invitaciones, analizar el contenido de
las mismas a fin de determinar el tema principal o materia sobre el
cual versará el evento así como un perfil aproximado del o de los
posibles Magistrados candidatos a representar a la Excma. Corte
Suprema de Justicia, atendiendo su especialidad, disponibilidad de
tiempo, desempeño judicial, de forma tal a que la participación en
estos cursos sirva de estímulo a los Magistrados y el poder judicial
se vea dignamente representado en cada evento.
k - Coordinar la participación de la Corte Suprema de Justicia y la
de sus integrantes en los distintos encuentros internacionales, para
lo cual deberá investigar, recopilar y obtener toda la información
científica y logística requerida para el evento como ser programas,
horarios de los cursos, contenidos y temas principales, objetivos,
actualizaciones vía on line del material disponible y en fin, toda
la información necesaria para contar con una representación
adecuada de la institución.
l - Una vez concluídas las participaciones en este tipo de eventos,
la Dirección deberá recabar un informe de los representantes de la
Corte Suprema de Justicia enviados al exterior acerca de las
actividades cumplidas como asimismo, recopilar documentos,
ponencias, publicaciones, conclusiones de foros, listas de
contactos, y en general, toda otra información que pueda resultar
útil para ponerla a disposición de todos los integrantes del Poder
Judicial en la Biblioteca de la institución, donde se habilitará
una sección especial a esos efectos, de modo tal a obtener un mejor
provecho de todo aquel material.
ll - Mantener un registro actualizado de las direcciones de correo
electrónico de los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia
así como de todos los Magistrados de la República de manera a estar
en contacto permanente con los mismos, para solicitar y transferir
información de interés jurisdiccional. Es necesario aclarar que la
falta del servicio de Internet o de correo electrónico no
constituirá un obstáculo para intercambiar de igual modo, a través
de otros mecanismos, la información mencionada.
m - Llevar un registro de las participaciones de los Ministros,
Magistrados y Funcionarios en los diversos foros internacionales.
n - Constituirse en la Autoridad Central de esta institución
encargada de recepcionar y tramitar los exhortos y toda otra
solicitud de asistencia jurisdiccional, remitidos por las
autoridades competentes tanto en el orden nacional como en el
internacional. De estas solicitudes se llevará un registro
detallado que permita cotejar el cumplimiento de los plazos
establecidos en leyes nacionales y en acuerdos internacionales
vigentes.
ñ - De lo enunciado en el inciso anterior, a fin de proporcionar
datos sobre el trámite paso a paso, desde el ingreso hasta la
culminación efectiva de esas requisitorias internacionales
tramitadas por la Dirección, deberá impulsar e implementar
posteriormente un sistema de información en la página Web del Poder
Judicial, en coordinación con la Dirección de Comunicación y la de
Informática y Sistemas del Poder Judicial.
o - Velar por el estricto cumplimiento de los Convenios
Interinstitucionales signados por la Corte Suprema de Justicia con
organismos encargados de la tramitación de exhortos y cartas
rogatorias, como el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía
General del Estado.
Art. 3º - Requisitos
para ejercer la Dirección.
El
Director de Asuntos Internacionales deberá tener título de Abogado
con un mínimo de cinco años de experiencia profesional,
preferentemente en el Poder Judicial. Deberá además hablar y
escribir en forma fluida el idioma inglés, hablar los idiomas
oficiales del MERCOSUR y gozar de honorabilidad y buena conducta.
Art. 4º - Sobre el
diligenciamiento de Exhortos.
Dispóngase
que el diligenciamiento de los exhortos actualmente a cargo de la
Secretaría General, pase a depender de la Dirección de Asuntos
Internacionales quedando en consecuencia modificado el punto 4 del
Art. 25 de la Acordada Nº 464/07, conforme lo establecido en el
inciso n) del Art. 2º de la presente Acordada.
Art. 5º -
Comunicación y Vigencia.
Se
hará saber al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los organismos
internacionales con sede en el país, a los Magistrados de toda la
República del Paraguay y a los integrantes de esta institución, a
los poderes judiciales extranjeros y en general a los organismos
internacionales correspondientes, que se encuentra a disposición de
los mismos la Dirección de Asuntos Internacionales de la Excma.
Corte Suprema de Justicia, haciéndoles conocer igualmente las
disposiciones de la presente Acordada, que tendrá plena vigencia a
partir del 1 de agosto del año en curso.
Art. 6º
ANOTAR,
registrar, notificar.
Ante mí: