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ACORDADA Nº 533 DEL 15-07-2008 SECRETARÍA GENERAL - ASUNTOS INTERNACIONALES – Se crea la Dirección de Asuntos Internacionales dependiente de la Corte Suprema de Justicia y se establecen sus funciones y atribuciones.


ACORDADA Nº 533 DEL 15-07-2008

SECRETARÍA GENERAL - ASUNTOS INTERNACIONALES – Se crea la Dirección de Asuntos Internacionales dependiente de la Corte Suprema de Justicia y se establecen sus funciones y atribuciones.
Modifica la Acordada Nº 464/2007 el punto 4 del Art. 25

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de agosto del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez y los Excelentísimos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini y la Excelentísima Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que es necesario contar con una dependencia que se aboque a fortalecer la presencia de la Corte Suprema de Justicia en el ámbito internacional, fomentando las relaciones de apoyo con grupos del sector público y privado.

Es menester asimismo, disponer que esta dependencia se ocupe del trámite y seguimiento de aquellos asuntos que constituyen la materia de su competencia o que expresamente se le confieran, teniendo como objetivo principal el de colaborar con los Ministros del más alto Tribunal así como con los demás Magistrados del Poder Judicial de la República, en temas relacionados a cuestiones internacionales.
En este contexto, dicha oficina deberá ser la encargada de implementar las políticas de la Corte Suprema de Justicia en materia de relaciones internacionales y ser el enlace con las distintas dependencias del Poder Judicial, con otros Poderes del Estado de nuestro país así como los pertenecientes a otros países, con organizaciones internacionales académicas y con los colegios de abogados y notarios extranjeros.

La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 259 Inc. 2) de la Constitución Nacional y el Art. 3º de la Ley 609/95, con el fin de mejorar la organización y eficiencia de la administración de justicia.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1º - Creación.

Crease la Dirección de Asuntos Internacionales dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 2º - Atribuciones.

Dicha Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

a - Prestar asistencia a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y a los demás Magistrados del Poder Judicial sobre cuestiones internacionales inherentes al poder judicial.

b - Fortalecer la presencia de la institución así como la de sus integrantes en organismos y eventos internacionales de carácter judicial.

c - Mantener permanente comunicación con organismos internacionales y poderes judiciales extranjeros en asuntos relativos a la cooperación técnica y judicial, así como con los colegios de abogados y escribanos internacionales.

d - Proponer, analizar y elaborar proyectos de cooperaciones bilaterales o multilaterales con los sujetos mencionados en el inciso anterior y ponerlos a consideración de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

e - Constituirse en una fuente de consulta permanente al servicio de los Magistrados del Poder Judicial en materia de relaciones y de cooperación jurídica internacional, de forma tal a acompañarlos en el proceso de capacitación y actualización constantes que requieren los temas de sus competencias, en miras a una constante modernización y fortalecimiento institucional del Poder Judicial paraguayo.

f - Idear, proponer, viabilizar y participar en la organización de eventos de carácter internacional a realizarse tanto en el Paraguay así como en el exterior, poniéndolos a consideración de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

g - Constituirse en enlace y punto de contacto a fin de recepcionar, informar y promover el trámite de consultas originadas en países miembros de redes dedicadas a la cooperación judicial, así como de otros organismos de reconocida trayectoria destinados al intercambio internacional de información jurídica.

h - Planear y participar de la organización de las visitas oficiales a Poderes Judiciales de otros países, así como las que se reciban en esta Corte Suprema de Justicia

i - Canalizar invitaciones a congresos, seminarios, cursos de especialización y demás actividades y eventos de carácter internacional dirigidas a miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los demás Magistrados integrantes del poder judicial.

j - Una vez recepcionadas las invitaciones, analizar el contenido de las mismas a fin de determinar el tema principal o materia sobre el cual versará el evento así como un perfil aproximado del o de los posibles Magistrados candidatos a representar a la Excma. Corte Suprema de Justicia, atendiendo su especialidad, disponibilidad de tiempo, desempeño judicial, de forma tal a que la participación en estos cursos sirva de estímulo a los Magistrados y el poder judicial se vea dignamente representado en cada evento.

k - Coordinar la participación de la Corte Suprema de Justicia y la de sus integrantes en los distintos encuentros internacionales, para lo cual deberá investigar, recopilar y obtener toda la información científica y logística requerida para el evento como ser programas, horarios de los cursos, contenidos y temas principales, objetivos, actualizaciones vía on line del material disponible y en fin, toda la información necesaria para contar con una representación adecuada de la institución.

l - Una vez concluídas las participaciones en este tipo de eventos, la Dirección deberá recabar un informe de los representantes de la Corte Suprema de Justicia enviados al exterior acerca de las actividades cumplidas como asimismo, recopilar documentos, ponencias, publicaciones, conclusiones de foros, listas de contactos, y en general, toda otra información que pueda resultar útil para ponerla a disposición de todos los integrantes del Poder Judicial en la Biblioteca de la institución, donde se habilitará una sección especial a esos efectos, de modo tal a obtener un mejor provecho de todo aquel material.

ll - Mantener un registro actualizado de las direcciones de correo electrónico de los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia así como de todos los Magistrados de la República de manera a estar en contacto permanente con los mismos, para solicitar y transferir información de interés jurisdiccional. Es necesario aclarar que la falta del servicio de Internet o de correo electrónico no constituirá un obstáculo para intercambiar de igual modo, a través de otros mecanismos, la información mencionada.

m - Llevar un registro de las participaciones de los Ministros, Magistrados y Funcionarios en los diversos foros internacionales.

n - Constituirse en la Autoridad Central de esta institución encargada de recepcionar y tramitar los exhortos y toda otra solicitud de asistencia jurisdiccional, remitidos por las autoridades competentes tanto en el orden nacional como en el internacional. De estas solicitudes se llevará un registro detallado que permita cotejar el cumplimiento de los plazos establecidos en leyes nacionales y en acuerdos internacionales vigentes.

ñ - De lo enunciado en el inciso anterior, a fin de proporcionar datos sobre el trámite paso a paso, desde el ingreso hasta la culminación efectiva de esas requisitorias internacionales tramitadas por la Dirección, deberá impulsar e implementar posteriormente un sistema de información en la página Web del Poder Judicial, en coordinación con la Dirección de Comunicación y la de Informática y Sistemas del Poder Judicial.

o - Velar por el estricto cumplimiento de los Convenios Interinstitucionales signados por la Corte Suprema de Justicia con organismos encargados de la tramitación de exhortos y cartas rogatorias, como el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General del Estado.

Art. 3º - Requisitos para ejercer la Dirección.

El Director de Asuntos Internacionales deberá tener título de Abogado con un mínimo de cinco años de experiencia profesional, preferentemente en el Poder Judicial. Deberá además hablar y escribir en forma fluida el idioma inglés, hablar los idiomas oficiales del MERCOSUR y gozar de honorabilidad y buena conducta.

Art. 4º - Sobre el diligenciamiento de Exhortos.

Dispóngase que el diligenciamiento de los exhortos actualmente a cargo de la Secretaría General, pase a depender de la Dirección de Asuntos Internacionales quedando en consecuencia modificado el punto 4 del Art. 25 de la Acordada Nº 464/07, conforme lo establecido en el inciso n) del Art. 2º de la presente Acordada.

Art. 5º - Comunicación y Vigencia.

Se hará saber al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los organismos internacionales con sede en el país, a los Magistrados de toda la República del Paraguay y a los integrantes de esta institución, a los poderes judiciales extranjeros y en general a los organismos internacionales correspondientes, que se encuentra a disposición de los mismos la Dirección de Asuntos Internacionales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, haciéndoles conocer igualmente las disposiciones de la presente Acordada, que tendrá plena vigencia a partir del 1 de agosto del año en curso.

Art. 6º
ANOTAR, registrar, notificar.

Ante mí: