ACORDADA
N° 543 DEL 07-10-2008
MESA DE ENTRADAS DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES - Circunscripción de Caaguazú.
Amplia
la Acordada Nº 83/1998 y Acordada Nº 227/2001
Ver
los Art. 26, 27 y 28 de la Ac. Nº 464/2007 – Reglamento Interno de
la Corte Suprema de Justicia, ampliada por las Ac. Nº 533/2008 y Nº
537/2008
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días
del mes de octubre de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez y los
Excmos. Señores Ministros Doctores José Raúl Torres Kirmser,
Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y la Excelentísima Ministra Dra.
Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario
autorizante;
D I J E R O N:
Que, la Acordada
Nº 83 del 4 de Mayo de 1998, creó la Mesa de Entrada de
Garantías Constitucionales, para el sorteo y distribución de
expedientes de Habeas Corpus, Habeas Data y juicios de Amparo de la
Capital.
Dicho sistema ha demostrado su
efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la
administración de la justicia en materia de sorteo y asignación de
expedientes en los casos de garantías constitucionales, por lo que
puede justificarse su ampliación a otras circunscripciones
judiciales de la República.
Con la Acordada Nº 227 del 7 de
Setiembre de 2001, se ha iniciado la ampliación progresiva a
otras Circunscripciones Judiciales de la República.
Por lo tanto, y de conformidad con el
Art. 3º, Inc. a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”, y con el Art. 29 Inc. o) de la Ley Nº 879
“Código de Organización Judicial”,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Ampliar la Mesa de
Entrada de Garantías Constitucionales implementando el Sistema de
Distribución de Expedientes según Acordada Nº 83/1998, a la ciudad
de Caaguazú - Circunscripción Judicial de Caaguazú.
Artículo 2º
Dicho sistema
dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia y su
funcionamiento se adecuará a la Resolución Pertinente y las
disposiciones que vaya a dictar el más alto Tribunal de la
República.
Artículo 3º
A los efectos de
esta Acordada, son competentes para atender los juicios de Amparo,
Habeas Data y Habeas Corpus, los Juzgados de Primera Instancia de la
ciudad de Caaguazú.
Artículo 4º
Esta ampliación
se implementará a partir del 3 de noviembre de 2008.
Artículo 5º
Anotar, registrar,
notificar.
Ante mí: