ACORDADA Nº 540 DEL 02-09-2008 REMATADORES - Reglamento de Rematadores – Unificación de la Reglamentación de la Función del Rematador.
ACORDADA Nº 540 DEL 02-09-2008
REMATADORES -
Reglamento de Rematadores – Unificación de la Reglamentación de
la Función del Rematador.
Amplia
la Acordada Nº 232/2001
Quedan
derogadas todas las disposiciones dictadas con anterioridad
contrarias a las de la presente Acordada.
Ver
la Acordada Nº 544/2008 que modifica el Art. 15
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del
mes de setiembre del año dos mil ocho, siendo las doce y treinta
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez
Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl
Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y Alicia Beatriz
Pucheta de Correa y, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que
en virtud de la Acordada Nº 229 de fecha 23 de noviembre de 2001
se estableció el sistema de sorteo informático para la designación
de los rematadores públicos a través de la Mesa de Entrada de
Garantías Constitucionales de la Capital y por la Acordada Nº
232 de fecha 4 de diciembre de 2001 se introdujo una modificación
a aquella.
El
sistema de sorteo informático así implementado ha redundado en
forma provechosa para el sistema judicial de la Capital, al
efectuarse una designación más transparente de los rematadores. No
obstante, la presente acordada tiene como objetivo primordial el de
seguir perfeccionando este mecanismo, en el modo que aconseja la
práctica adquirida en sus años de funcionamiento.
Frente
a esta fructífera experiencia, es criterio del más alto Tribunal de
la República que se debe replicar el sistema de designación
aleatoria de rematadores en todas las Circunscripciones Judiciales
que cuenten con Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales.
Motivados
por el deseo de ajustar el sistema implementado a las exigencias de
un método aún más equitativo y transparente de asignación de las
subastas públicas, resulta conveniente establecer rondas diferentes
de sorteos según la competencia de los Juzgados (Juzgados de Paz,
Justicia Letrada y Primera Instancia).
Igualmente,
es necesario unificar los diferentes criterios existentes entre los
Jueces para la designación de rematadores en los procesos de
Convocatorias de Acreedores y de Quiebras, en atención a lo
dispuesto por el Art. 138 de la Ley 154/69.
Por
otro lado, resulta pertinente unificar en un solo cuerpo legal las
numerosas disposiciones dictadas con anterioridad en relación a la
reglamentación de la función del Rematador, como ser la inscripción
y renovación de matrículas de Rematadores Judiciales, el cupo
actualmente existente, el procedimiento de sustitución de
Rematadores, no previsto en las Acordadas de referencia, el
procedimiento de designación en los casos de reconstitución de
expedientes y otros temas más.
Por tanto, de
conformidad a las disposiciones del Art. 3º Inc. a) y b) de la Ley
609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, el Art. 138 de la
Ley 154/69 de Quiebras y el Art. 162 del Código de Organización
Judicial,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA,
ACUERDA:
Artículo 1º
Requisitos para Rematadores.
Establecer
los siguientes requisitos que deberán llenar las personas que deseen
inscribirse como Rematadores Públicos Judiciales, para obtener la
matrícula habilitante o su renovación:
a) Mayoría
de edad.
b) Acreditar buena conducta con los certificados de antecedentes
policiales y judiciales.
c) Haber aprobado el cuarto curso de la carrera de Derecho de
cualquier Universidad de la República, o del extranjero debidamente
convalidado.
Artículo 2º
Número de Rematadores por cada Circunscripción.
Establecer
como número máximo de Rematadores, conforme al siguiente detalle,
por Circunscripción Judicial:
-
CircunscripcionesNúmero Máximo de RematadoresCapital55Amambay5Itapúa12Caaguazú5Alto Paraná10Concepción3Misiones3Ñeembucú3Central10San Pedro3Canindeyú3Pte. Hayes3Paraguarí3Caazapá3Guairá3Cordillera3
Las
solicitudes de matriculación deberán ser atendidas en orden
cronológico. Así también la petición de traslado de matrícula de
Rematadores de una Circunscripción Judicial a otra, que será
procedente solo de existir en esta última un número inferior de
Rematadores al enunciado precedentemente y de existir en la
Circunscripción originaria del solicitante, más de un Rematador
matriculado.
Artículo 3º
Opción de Matrícula.
No
podrán matricularse como Rematadores Públicos los Abogados y los
Oficiales de Justicia que se hallen inscriptos en la matrícula
correspondiente.
Los
Abogados u Oficiales de Justicia que se hallasen matriculados
simultáneamente como Rematadores, comunicarán por escrito a la
Corte Suprema de Justicia su opción por la matrícula respectiva
antes del 22 de setiembre de 2008.
La
falta de comunicación escrita antes de dicha fecha, implicará su
opción por la matrícula de Abogado o la de Oficial de Justicia.
Artículo 4º
Cancelación Automática.
La
opción por una de las matrículas mencionadas en el Art. 3º
implicará cancelación automática de la otra, salvo la del abogado
que quedará vigente al solo efecto de su eventual participación en
asuntos propios, de los padres, esposas, hijos menores de edad o
personas bajo su tutela o curatela, de conformidad con la Ley.
Artículo 5º
Orden Judicial.
Establecer
que los Rematadores Públicos matriculados y domiciliados en la
Capital de la República, serán designados única y exclusivamente
para la realización de remates a efectuarse por orden de Jueces de
la Capital. En las Circunscripciones Judiciales del interior de la
República, serán designados aquellos matriculados y domiciliados en
la Circunscripción Judicial correspondiente. Donde no existan
rematadores matriculados deberán participar de la desinsaculación
respectiva todos los matriculados en la República.
Artículo 6º
Designación Aleatoria.
Ampliar
el sistema de designación aleatoria de rematadores públicos a todas
las Circunscripciones Judiciales del país que cuenten con Mesa de
Entrada de Garantías Constitucionales, en la forma que se detallará
en la presente Acordada.
Art. 7º
Sistema de Sorteos.
Establecer
que en el sistema de sorteo de Rematadores existirán tres (3) rondas
diferentes e independientes de sorteos que corresponderán a:
- Juicios tramitados ante los Jueces de Paz de los Distritos correspondientes;
- Juicios tramitados ante los Jueces Letrados en lo Civil y Comercial de la Capital; y
- Juicios tramitados ante Jueces de Primera Instancia en todos los fueros.
De
cada ronda participarán todos los Rematadores matriculados y
habilitados, de acuerdo a los Art. 2º y 5º de esta Acordada.
Artículo 8º
Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales.
Disponer
que el sorteo deberá realizarse diariamente a las 12:30 horas en la
Oficina de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, en acto
público, entre todos los oficios remitidos desde los Juzgados en las
precedentes veinticuatro (24) horas, en orden cronológico. En
las Circunscripciones Judiciales donde existan hasta cinco (5)
Rematadores, el sorteo respectivo se realizará a través de un
bolillero; superado este número, será realizado a través del
sistema informático. En caso de falla que imposibilite la
utilización del sistema informático, el sorteo deberá ser
realizado por el bolillero, siguiendo el mismo procedimiento. Los
datos resultantes serán consignados, en cualquiera de los sistemas y
a más de la forma dispuesta en el Art. 4° de la Acordada Nº
232/2001, en un libro de actas habilitado al efecto y a ser
rubricado diariamente por el Jefe de Mesa de Entrada de Garantías
Constitucionales, que también deberá estar a disposición del
público. La designación de Rematador en un expediente, se mantendrá
aunque la subasta haya sido por algún motivo suspendida y podrá ser
sustituido únicamente conforme los Art. 13 y 14 de la presente
Acordada.
Artículo 9º
Plazo para Peticionar.
La
petición de designación de Rematador debe ser proveída por el Juez
en el plazo previsto en el Inc. a) del Artículo 162 del Código
Procesal Civil. El oficio dirigido a la Mesa de Entrada de
Garantías Constitucionales será suscripto, con el contenido
explicitado en la presente Acordada, en el Art. 3° de la Acordada
N° 232/2001 y remitido de inmediato en la fecha de la firma de
la providencia que ordenó su libramiento. La observancia de esta
disposición será especialmente atendida por la Dirección de
Auditoría de Gestión Judicial, al momento que la misma realice sus
funciones, a sus efectos.
Ver
Ac. Nº 232/2001 Art. 4º - “Copias del Resultado del Sorteo” a
cargo de la Mesa de Entradas de Garantías Constitucionales, que
modifica el Art. 3º de la Acordada Nº 232/2001.
Artículo 10
Reconstitución de Expedientes.
En
los casos de Reconstituciones de expedientes en los que se solicite
el sorteo de Rematador Público, el Juzgado deberá acompañar los
antecedentes del expediente objeto de reconstitución, como ser:
Número de expediente, folio y año de entrada, a los efectos de que
la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales verifique si ya
hubo o no una designación de rematador en el mismo, la que en caso
de existir, se mantendrá para el expediente reconstituido.
Artículo 11
Juicios de Convocatoria de Acreedores y de Quiebras.
Disponer
que en los juicios de Convocatorias de Acreedores y de Quiebras y de
conformidad al Art. 138 de la Ley 154/69, el Juez remita a Mesa de
Entrada de Garantías Constitucionales la terna propuesta por el
Síndico, para que dicha repartición realice el sorteo de
acuerdo al mecanismo previsto en el Art. 8° de la presente Acordada,
entre los tres (3) rematadores propuestos, a efectos de su
designación en consecuencia por parte del Magistrado.
Artículo 12
Desinsaculación Pública.
Los
Síndicos propondrán, a los efectos del Art. 138 de la Ley de
Quiebras, la terna correspondiente que será integrada a través de
una desinsaculación pública a realizarse en la Secretaría de la
Sindicatura General de Quiebras únicamente los martes y jueves de
cada semana a las 11:00 horas y de donde participarán todos los
rematadores matriculados de la circunscripción donde se realizará
la subasta. De este sorteo se excluirán a aquellos Rematadores que
ya han sido nombrados previamente, no así a los propuestos y no
nombrados, así hasta completar la ronda. La terna conformada
será elevada al Juez a los efectos de designación del Rematador de
acuerdo al mecanismo previsto en el Art. 11 de la presente Acordada.
El Sindico General de Quiebras deberá fiscalizar el cumplimiento
estricto de esta disposición, expidiendo una constancia al momento
de elevación al Juzgado del sorteo realizado ante su secretaría y
de la terna propuesta; sin la cual los Jueces de la República se
abstendrán de remitir a su vez la propuesta a la Mesa de Entradas a
los efectos previstos en el Art. 11 de la presente Acordada.
Asimismo, el Síndico General deberá elevar un informe semestral
detallado sobre la observancia de esta disposición a la Corte
Suprema de Justicia, con copia a la Mesa de Entrada de Garantías
Constitucionales, a sus efectos.
Artículo 13
Causales de Sustitución.
Establecer
como causales de sustitución del rematador público que ameritan la
realización de un nuevo sorteo de rematador, las siguientes:
- fallecimiento;
- enfermedad que imposibilite el cumplimiento de sus funciones acreditada mediante certificado médico visado por el Ministerio de Salud Pública;
- suspensión de la matrícula;
- casación de la matrícula; y
- incompatibilidad legal.
Los
antecedentes justificativos de las causas y situaciones mencionadas
en la presente disposición deben constar y acreditarse debidamente
en el expediente en cuestión, así como en el oficio que comunica la
sustitución a la Mesa de Entrada.
Artículo 14
Otros casos de Sustitución y Sanciones disciplinarias.
El
procedimiento de sustitución se aplicará igualmente en los casos de
rematadores públicos que no comparezcan a cumplir con su obligación
de tomar intervención en el expediente y no actúen de conformidad a
las disposiciones legales que le son impuestas en el ejercicio de sus
funciones, pese a haber sido debidamente intimados bajo
apercibimiento de ser sustituidos. Esta circunstancia deberá
igualmente ser explicitada en el oficio que comunique la sustitución
a la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales. El Juez deberá
remitir en este caso los antecedentes al Consejo de Superintendencia,
a fin de que se dispongan las sanciones disciplinarias
correspondientes, que consistirán en la suspensión en el ejercicio
de sus funciones por el plazo de seis (6) meses y en caso de
reincidencia, la casación definitiva de su matrícula de rematador.
Artículo 15
Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales.
Autorizar
a la Oficina de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales para
que en forma conjunta con la Dirección de Informática y Sistemas,
realicen las acciones correspondientes a efecto de aplicar las
disposiciones de desinsaculación, conforme a lo expuesto en la
presente Acordada, la que tendrá plena vigencia desde el 20 de
octubre del año 2008.
Artículo 16
Lista Actualizada de Rematadores.
A
los efectos de mantener actualizada la base de datos de Rematadores
Públicos, disponer que la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia remita dentro del quinto día hábil posterior a la
Feria Judicial, el listado de Rematadotes Públicos habilitados a
todas las Mesas de Entrada de Garantías Constitucionales de la
República y a la Sindicatura General de Quiebras, sin perjuicio de
informar en cualquier momento a estas dependencias, de las
inclusiones y exclusiones que sufriera dicha lista, a los efectos de
evitar designaciones incorrectas.
Artículo 17
Quedan
derogadas todas las disposiciones dictadas con anterioridad
contrarias a las de la presente Acordada.
Artículo 18
ANOTAR,
registrar, notificar.
Ante mí: