ACORDADA Nº 513 DEL 01-04-2008 REGISTROS PÚBLICOS - Bienes Registrables y Certificado de Condiciones de Dominio. Referente al servicio vía Telefax e Imagen.
ACORDADA Nº 513 DEL 01-04-2008
REGISTROS PÚBLICOS
- Bienes Registrables y Certificado de Condiciones de Dominio.
Referente al servicio vía Telefax e Imagen.
Deroga
las Acordadas Nº 12/84, Nº 83/86, Nº 131/88, Nº 135/88, Nº
141/88 y Nº 421/06.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los un día del
mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los
Excmos. Señores Ministros Doctores, Miguel Oscar Bajac Albertini,
Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el
Secretario autorizante;
DIJERON:
Que
los Art. 111 Inc j) del C.O.J. y el 280 del mismo cuerpo legal,
modificado por la Ley Nº 1838/03 y posteriormente por la Ley Nº
2903/06 imponen a los Notarios Públicos la obligación de obtener de
los Registros Públicos los Certificados de Condiciones de Dominio
de los Bienes Registrados, objeto de los Actos Jurídicos que
deban celebrarse ante el mismo.
Así
mismo, el Art. 3º de la Acordada Nº 18/83 establece la
obligatoriedad de solicitar el Certificado de Libre Disposición
de Bienes del titular de los bienes objeto del acto jurídico
A
fin de facilitar los trámites para acceder a los mismos, la Corte
Suprema de Justicia ha establecido el servicio de Telex en el Poder
Judicial por Acordada Nº 12/84.
Que
dicha acordada fue modificada y ampliada sucesivamente por las
Acordadas Nº 83/86, Nº 131/88, Nº 135/88, Nº 141/88 y Nº 421/06,
incorporando nuevos servicios y mejorando la calidad de los mismos.
La
utilización de modernas tecnologías para la prestación de los
servicios redunda en beneficio de las tareas que cumplen los Notarios
Públicos, los Abogados y los Magistrados. Contribuye a mantener la
certeza de los actos jurídicos autorizados por los Notarios Públicos
y el cumplimiento de órdenes emanadas de los Magistrados. Permite el
cumplimiento del mandato constitucional de descentralización del
país, posibilitando la inmediatez de los servicios, contribuyendo al
desarrollo jurídico y económico de la región y facilitando los
trámites ante la institución haciéndolos más ágiles, rápidos,
seguros y económicos, eliminando distancias, tiempo y gastos
adicionales.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º -
Habilitación.
Habilítese
en la Sección Mesa de Entrada y Salida de la Dirección General de
los Registros Públicos de Asunción, el servicio de Telefax o
Transmisión de Imágenes para la recepción, procesamiento y
remisión de certificaciones registrales, transferencias de
inmuebles, informes de dominio y sus condiciones, anotaciones
personales, constitución de sociedades comerciales, Matriculas de
comerciantes rubricas de libros de comercio, anotación y
levantamiento de medidas cautelares e informes judiciales, entre
otros.
Los
servicios de transmisión de imágenes o telefax de documentos no
tendrán costo alguno para el usuario.
Artículo 2º -
Dependencias Responsables.
Los
servicios mencionados en el Art. 1º, deberán ser prestados por la
Dirección General de los Registros Públicos en todas sus
dependencias, tanto en la capital como en las oficinas habilitadas en
las diferentes circunscripciones judiciales, y en especial dentro del
marco del Proyecto PROCAR.
Artículo 3º -
Obligación del Oficial Público.
El
oficial público agregará al protocolo o al expediente, según
corresponda, la solicitud remitida y el informe recibido, los mismos
producirán todos los efectos previstos en la ley.
Artículo 4º -
Percepción de Tasas.
Autorizase
a la Dirección de Ingresos Judiciales a percibir el pago de las
tasas por los servicios prestados por la Dirección General de los
Registros Públicos, en todas las circunscripciones judiciales del
país. Dichos pagos podrán realizarse igualmente a través del
sistema tercerizado habilitado por la Empresa prestadora del servicio
en las oficinas habilitadas en todo el país.
Artículo 5º - Monto
a Percibir.
El
solicitante abonará previamente la tasa correspondiente al servicio
solicitado que, conforme a la Ley Nº 118/91 es el treinta (30%)
porciento de un jornal mínimo legal para certificados e informes
y cincuenta (50%) porciento de un jornal mínimo legal para
inscripciones.
Artículo 6º -
Trámite preferencial.
Los
documentos ingresados por Mesa de Entrada y Salida vía Telefax y/o
imagen, serán remitidos, inmediatamente a las secciones pertinentes
y a éstos se les imprimirá un trámite preferencial, respetando
siempre el principio de prioridad respecto a los documentos que
ingresaron sobre un mismo asiento registral.
Artículo 7º -
Derogación.
Quedan
derogadas las Acordadas Nº 12/84, Nº 83/86, Nº 131/88, Nº 135/88,
Nº 141/88 y Nº 421/06.
Artículo 8º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: