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ACORDADA Nº 490 DEL 20-11-2007 NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS - Que reglamenta el procedimiento para designación de Suplentes de los Notarios Públicos Titulares de Registro.


ACORDADA Nº 490 DEL 20-11-2007

NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS - Que reglamenta el procedimiento para designación de Suplentes de los Notarios Públicos Titulares de Registro.
Modificada por la Acordada N° 496/2007 el Art. 2º

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac A., Antonio Fretes, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, el Art. 1° de la Ley N° 2.124/03, QUE MODIFICA EL ART. 1° DE LA LEY N° 1.384/98, REFERENTE A INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL, dice: “Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 1384/98 “QUE AMPLIA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N° 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N° 879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, que queda redactado como sigue:

“Art. 1°: En caso de que un notario de registro sea nombrado para ejercer un cargo público, deberá pedir permiso al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial respectiva, y proponer la designación de un notario suplente a la Corte Suprema de Justicia. Se considerará concedida la autorización, si el Tribunal no se pronuncia en el término de cuarenta y ocho horas. Igual procedimiento deberá seguirse para ausentarse del asiento de la notaría por más de diez (10) días. La autorización al suplente será concedida por el tiempo que dura el nombramiento o la ausencia. Para los casos en que el notario fuese elegido por elección popular para ejercer un cargo público, no habrá incompatibilidad con el ejercicio de la profesión, siempre que dicho ejercicio no impida la atención normal del registro”.

Así mismo, los Notarios Públicos están sujetos a suspensiones y a veces se producen vacancias por renuncia, destitución, impedimentos o fallecimientos, situaciones éstas en las que se hace indispensable la designación de un Notario Suplente.

El Notario Suplente ejerce la función fedataria con todas las prerrogativas de un Notario Titular y está sometido a las mismas obligaciones, deberes e incompatibilidades de un Titular de Registro, por lo que aquél debe reunir los requisitos exigidos para desempeñar la función de Notario de Registro y que de conformidad a lo previsto en la Ley N° 2335/03 que modifica parcialmente el Artículo 1° de la Ley N° 903/96 que modificó la Ley N° 879/81, en el Artículo 102, inc. f) dispone: “aprobar un concurso de oposición”.

La Corte Suprema de Justicia ha convocado a concurso de oposición a Notarios aspirantes al usufructo de un Registro Notarial, últimamente en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 que a la fecha existen Notarios que han aprobado el examen sin haber accedido a la titularidad de un Registro Notarial.

En tal sentido, a los Notarios Titulares de Registro que han obtenido el correspondiente permiso del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, la Ley le otorga la facultad de proponer a la Corte Suprema de Justicia la designación de un Notario Suplente, por el tiempo que dure el nombramiento o la ausencia.

Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1° - Permisos.

El Notario Público que haya obtenido algún permiso para dejar de atender su Notaria del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial deberá proponer a la Corte Suprema de Justicia un Notario Suplente.

Artículo 2º - (Ver modificación en la Acordada Nº 496/2007) Notarios habilitados a ejercer la Suplencia.

Todo Notario Público Titular de Registro podrá ser propuesto como Notario Suplente; así mismo, la Secretaría General del la Corte Suprema de Justicia habilitará una lista de Notarios, que han aprobado el concurso de oposición y que podrán ser designados Notarios Suplentes; lista que deberá ordenarse por orden alfabético y actualizada, concluido cada concurso de oposición. Se considera aprobado el Concurso de Oposición cuando el postulante obtiene el cincuenta y un (51%) porciento del puntaje total, conforme a la Acordada Nº 433/06 de la Corte Suprema de Justicia.

En todos los casos de propuesta de designación de Notario Suplente, deberá ser acompañada de la firma del Notario Propuesto, en prueba de conformidad. El Notario Suplente designado ejercerá sus funciones mientras duren las circunstancias que motivaron la designación.

Artículo 3° - Suspensión.

En caso de suspensión por más de quince (15) días de un Notario Titular de Registro, el mismo dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su notificación, para proponer a la Corte Suprema de Justicia la designación de un Notario Suplente, si así no lo hiciere, la Corte Suprema de Justicia dispondrá la designación de oficio.

Artículo 4° - Obligación de Comunicar Incapacidad o Fallecimiento.

En caso de incapacidad o fallecimiento de un Notario Titular de Registro, se dará cumplimiento a lo previsto en el Art. 150 del Código de Organización Judicial.

Artículo 5º - Procedimiento en caso de Vacancia.

Cuando la vacancia sea por renuncia, destitución o en su caso, incapacidad o fallecimiento, recibida la comunicación la Corte Suprema de Justicia declarará la vacancia, disponiendo que el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno dé cumplimiento de inmediato a lo previsto en el Art. 148 del Código de Organización Judicial y remita al Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Turno de la correspondiente Circunscripción Judicial toda la documentación del Registro Notarial bajo formal inventario y éste dispondrá su traslado al Archivo respectivo en cumplimiento de lo previsto en el Art. 110 del Código de Organización Judicial, modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 903/96.

Artículo 6º - Designación del Notario Suplente en caso de Vacancia.

En todos los casos de vacancias, la Corte Suprema de Justicia designará de oficio al Notario Suplente que acompañará el procedimiento previsto en el Art. 5º de la presente Acordada, a los efectos de proseguir los trámites pendientes en el Registro Notarial respectivo, hasta su total terminación, sin que esto lo habilite para atender nuevos requerimientos. El Registro vacante será incluido en el siguiente concurso de oposición a los efectos de designar a un Notario Titular, de conformidad a las normas vigentes para el efecto.

Artículo 7 º - Juramento.

Los suplentes que hayan sido designados de la lista mencionada en el Art.2º de la presente Acordada, deberán prestar juramento de rigor y asumirán la función, previo registro de firma y sello. En todos los casos los suplentes recibirán la oficina notarial bajo formal inventario.

Artículo 8º




ANOTAR, registrar y notificar.