ACORDADA Nº 542 DEL 07-10-2008 SUPERINTENDENCIA DE LA CSJ - Por la que se aprueba el Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 elaborado por el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – “CISNI”.
ACORDADA Nº 542 DEL 07-10-2008
SUPERINTENDENCIA DE LA
CSJ - Por la que se aprueba el Plan Nacional de Integridad 2006 –
2010 elaborado por el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de
Integridad – “CISNI”.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días
del mes de octubre de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez y los
Excmos. Señores Ministros Doctores José Raúl Torres Kirmser,
Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y la Excelentísima Ministra Dra.
Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario
autorizante;
D I J E R O N:
Que, por Acordada Nº
472 del 28 de agosto de 2007, fue creada la Oficina de Integridad
Institucional de la Corte Suprema de Justicia, constituida en el
órgano encargado de implementar el Plan Nacional de Integridad,
basado en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Analizado el contenido
del Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 se advierte que el
mismo propone una diversidad de objetivos específicos que están
basados y se identifican en las disposiciones de ambas convenciones
aludidas, entre las cuales, a su vez, se han identificado y formulado
acciones concretas a ser desarrolladas por cada Poder del Estado y
sus órganos ejecutivos.
En lo concerniente al
Poder Judicial, el Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010
considera que el rol de la Corte Suprema de Justicia, como integrante
del Estado Paraguayo, debe ser abordado desde una doble perspectiva:
por un lado desde el punto de vista de sus funciones jurisdiccionales
que le son propias; y, por el otro, desde la óptica de las funciones
de administración y de superintendencia.
Así, en su función
asignada como órgano de administración y de superintendencia, la
Corte Suprema de Justicia tiene potestades para prevenir la
corrupción en el ámbito del Poder Judicial. En efecto, la Corte
Suprema de Justicia elabora y ejecuta las políticas y programas de
administración del Poder Judicial, organiza las reparticiones
administrativas, realiza contrataciones públicas, recauda tributos
(tasas judiciales). A través del Consejo de Superintendencia de
Justicia, la Corte Suprema de Justicia ejerce facultades
disciplinarias y de supervisión sobre los tribunales, juzgados,
auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder
Judicial, así como sobre las oficinas dependientes del mismo; además
de las atribuciones dispuestas en el Art. 3º Inc. d) de la Ley Nº
609/95 que le confiere a la Corte Suprema de Justicia la potestad de
suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus
miembros en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales
enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso.
En
el Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010, las acciones a cargo de
la Corte Suprema de Justicia toman en cuenta esa doble dimensión
funcional (administrativa y jurisdiccional) y se dividen, siguiendo
el criterio de los objetivos específicos del aludido plan, en
medidas preventivas y medidas sancionadoras. Algunas de las acciones
detalladas corresponden exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia
y otras deben ser coordinadas con otros órganos constitucionales
competentes, tales como el Consejo de la Magistratura y el Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados.
Finalmente, analizadas y
consideradas todas las circunstancias expuestas en los párrafos
precedentes, resulta atendible dar trámite a la aprobación formal
del Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 y de establecer la
obligatoriedad de su implementación y ejecución por parte de los
órganos y dependencias de esta Corte Suprema de Justicia,
implementando medidas para aumentar la integridad institucional y la
calidad de los servicios que la Corte Suprema de Justicia y sus
órganos dependientes ofrece a la ciudadanía, y se fortalezca la
capacidad de participación de la sociedad civil en el combate a la
corrupción con mecanismos eficaces de control ciudadano.
El Art. 29 Inc. “a”,
de la Ley Nº 879/1981 “Que establece el Código de Organización
Judicial”, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 3º Inc.
“b”, de la Ley Nº 609 “Que organiza la Corte Suprema de
Justicia”, atribuye a esta instancia superior la facultad de dictar
las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor
organización y eficiencia de la administración de justicia.
Por tanto, en mérito de
las consideraciones que anteceden,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA,
ACUERDA:
Artículo 1º
Aprobar
el Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 elaborado por el Consejo
Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – CISNI, en su
parte pertinente y aplicable a la Corte Suprema de Justicia, cuyos
ejes estratégicos, finalidades, objetivos generales y específicos,
medidas por objetivos, acciones a desarrollar y definición de los
roles de las distintas instituciones públicas incluidas en el mismo
así como sus mecanismos de monitoreo, se encuentran contenidos,
descriptos y especificados en el documento correspondiente a dicho
plan y que forma parte anexa de la presente acordada.
Artículo 2º
Encomendar
a la Oficina de Integridad Institucional de la Corte Suprema de
Justicia, creada por Acordada Nº 472 de fecha 28 de agosto de
2007, las tareas de coordinación, implementación y seguimiento
e informe del cumplimiento de las acciones y medidas por objetivos
previstas en el Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 en las
distintas dependencias que conforman el Poder Judicial, quedando
obligadas las mismas a prestar la debida y oportuna colaboración a
dicha oficina de integridad para acordar las acciones, estrategias,
medidas y políticas de acción institucionales más convenientes y
necesarias para la eficaz implementación del Plan Nacional de
Integridad 2006 – 2010 en cada una de las respectivas dependencias
de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3º
Encargar
a la Oficina de Integridad Institucional de la Corte Suprema de
Justicia la recolección y provisión de los datos necesarios para
que el Comité Interinstitucional Técnico de Apoyo a la
Implementación de las Convenciones Internacionales contra la
Corrupción – CITAIC, cuya Secretaría Ejecutiva se encuentra a
cargo del Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad –
CISNI, pueda redactar los informes periódicos y pertinentes para los
comités de expertos que integran los mecanismos u organismos
constituidos por las Convenciones Interamericana y de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, a fin de dar adecuado seguimiento a la
implementación y al cumplimiento de las medidas preventivas y
sancionatorias establecidas en tales convenciones internacionales que
guardan relación con las atribuciones, competencias y funciones
constitucionales y legales propias de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: