ACORDADA Nº 549/2008 DEL 11-11-2008 MERCOSUR - Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.
ACORDADA Nº 549/2008 DEL 11-11-2008
MERCOSUR -
Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del
mes de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez
Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl
Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José V. Altamirano, Miguel Oscar
Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y la Excma.
Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa; y ante mí, el Secretario
autorizante;
DIJERON:
Que
con el fin de mejorar la organización y eficiencia de la
administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia tiene la
facultad de dictar acordadas que reglamentan el funcionamiento
interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 259 Inc. 2) de la
Constitución Nacional y el Art. 3º de la Ley 609/95.
De conformidad al
Capítulo III del Protocolo de Olivos “Opiniones Consultivas”, y
a la Decisión Nº 37/03 del 15 de diciembre del 2003 del
Consejo del Mercado Común, por la cual se aprobó el Reglamento del
Protocolo de Olivos, Art. 2º al 13, los órganos judiciales pueden
solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión
del MERCOSUR.
Se considera conveniente
reglamentar el procedimiento para la solicitud de opiniones
consultivas al Tribunal Permanente de Revisión (TRP) del MERCOSUR en
el marco del Protocolo de Olivos y la Decisión Nº 37/03 del 15
de diciembre del 2003 del CMC citados.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
A C U E R D A:
Artículo 1º
Si
en una causa en trámite ante cualquier órgano jurisdiccional del
Poder Judicial se suscitare una duda acerca de la validez o
interpretación jurídica de los siguientes instrumentos normativos
del MERCOSUR:
a)
El Tratado de Asunción;
b)
El Protocolo de Ouro Preto;
c) Los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de
Asunción;
d)
Las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC);
e)
Las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC); y
f) Las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM),
dicho órgano podrá incoar una solicitud de opinión consultiva ante
la Corte Suprema de Justicia, a fin de que esta decida plantear la
consulta ante el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR),
en virtud de las facultades conferidas en el Art. 2º de la
Decisión CMC Nº 37/03 Reglamento del Protocolo de Olivos, y de
conformidad con los Art. 3º y 4º del mismo cuerpo normativo.
Artículo 2º
A
tales efectos, el órgano jurisdiccional del Poder Judicial en cuya
competencia radique el conflicto, deberá elevar a la Dirección de
Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia la solicitud
de opinión consultiva y sus antecedentes.
Artículo 3º
La
solicitud deberá realizarse por escrito, formulándose en términos
precisos la cuestión respecto de la cual se realiza la consulta de
interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR y las razones
que la motivan; deberá indicar concretamente la normativa a
interpretar e incluir una precisa reseña de las cuestiones de hecho
involucradas. Igualmente, deberá acompañar –si correspondiere-
toda la documentación y antecedentes que puedan contribuir a su
elucidación o, en su caso, testimonio de los mismos, de conformidad
con el Art. 5º de la Decisión CMC Nº 37/03, Reglamento del
Protocolo de Olivos.
Artículo 4º
Corroboradas
las condiciones formales del Art. 3º, la Dirección de Asuntos
Internacionales de la Corte Suprema de Justicia presentará el pedido
de consulta a la Corte Suprema de Justicia. Caso contrario, dicha
Dirección procederá a reenviar la solicitud de consulta al órgano
jurisdiccional que la incoó, a fin de que este subsane o complete
las deficiencias formales, si las hubiere. La Corte Suprema de
Justicia deberá verificar si en el caso se configuran los siguientes
requisitos de pertinencia:
a) Que la opinión consultiva solicitada se refiera exclusivamente a
la interpretación o validez jurídica de uno o más de los
instrumentos normativos enunciados en el Art. 1º de esta Acordada.
b) Que la opinión consultiva solicitada esté vinculada con causas
en trámite o decisorio ante el Poder Judicial.
c) Que la solicitud de opinión consultiva verse sobre una o más
normas de los instrumentos enunciados en el Art. 1º de la presente
Acordada y cuya interpretación o validez no fuera manifiestamente
clara.
d) Que el tema objeto de la consulta no haya sido materia de una
previa opinión consultiva, en cuyo caso se agregará a la solicitud
un testimonio de esta y se devolverá al órgano jurisdiccional
solicitante con noticia a las partes.
Artículo 5º
En
caso de cumplir con los requisitos señalados, la Corte Suprema de
Justicia decidirá sobre la pertinencia del pedido y remitirá
directamente al Tribunal Permanente de Revisión (TPR) la solicitud
de opinión consultiva, adjuntando todos los antecedentes y
documentación correspondientes o, en su caso, su testimonio o copia
fotostática.
Artículo 6º
Las
decisiones del TPR emitidas en la solicitud de opiniones consultivas
objeto de la presente Acordada serán comunicadas directamente a la
Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las notificaciones a los
Estados Partes dispuestas por el Art. 10 numeral 2 del Reglamento del
Protocolo de Olivos aprobado por Decisión del CMC No. 37/03, la que
las comunicará a su vez a los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial que las hubieren requerido.
Artículo 7º
Efectos
de la opinión consultiva: La opinión consultiva emitida por el TPR
será referida exclusivamente a la validez o a la interpretación
jurídica de la normativa del MERCOSUR mencionada a texto expreso y
no tendrá carácter vinculante ni obligatorio, de conformidad con el
Art. 11 de la Decisión del CMC Nº 37/03.
Artículo 8º
A
todos los efectos, incluso los previstos en el Art. 3º de la
presente Acordada, en la Dirección de Asuntos Internacionales de la
Corte Suprema de Justicia se llevará un registro al que se
incorporarán los textos de las consultas evacuadas por el TPR, antes
de su remisión al órgano de origen.
Artículo 9º
Una
vez evacuada la consulta por el TPR, y remitida la misma y sus
antecedentes al órgano jurisdiccional solicitante, este procederá a
continuar la causa según su estado.
Artículo 10
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: