ACORDADA Nº 548 DEL 10-11-2008
PLAZOS PROCESALES –
Huelga (Transitorio).
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diez días del
mes de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 11:00 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez
Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl
Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José V. Altamirano, Miguel Oscar
Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y la Excma.
Señora Ministra Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y ante mí,
el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que el Sindicato de
Funcionarios Judiciales del Paraguay (SIFJUPAR) y el Primer Sindicato
de Funcionarios Judiciales del Paraguay (PRISINTRAJUPAR) han resuelto
declarar huelga general de funcionarios del Poder Judicial de todas
las Circunscripciones Judiciales de la República.
En tal sentido, y
resguardando los intereses superiores de los justiciables, es
necesario suspender los plazos procesales que vencen el día lunes 10
de noviembre de 2008, con el objeto de evitar perjuicios irreparables
para aquellos y terceros.
La Corte Suprema de
Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren
necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 3º Inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”.
Por tanto, en uso de sus
atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Establecer
que los plazos procesales que vencen el día 10 de noviembre del año
en curso, fenezcan el día martes 11 de noviembre de 2008, en todas
las Circunscripciones Judiciales de la República.
Artículo 2º
Aclarar
que lo decidido en la presente Acordada no afecta la realización de
audiencias preliminares notificadas a las partes; el inicio y
desarrollo de juicios orales en todas las Circunscripciones de la
República.
Artículo 3º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: