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ACORDADA Nº 532 DEL 08-07-2008 SECRETARÍA GENERAL DE LA CSJ – Actualización del Registro y Credencial de Abogados, Procuradores, Notarios y Auxiliares de la Justicia.

ACORDADA Nº 532 DEL 08-07-2008

SECRETARÍA GENERAL DE LA CSJ – Actualización del Registro y Credencial de Abogados, Procuradores, Notarios y Auxiliares de la Justicia.
Modifica la Acordada Nº 464/2007 el Art. 25 Puntos 2 y 3)

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez y los Excelentísimos Señores Ministros Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac, José Altamirano Aquino y la Excelentísima Sra. Ministra Alicia Pucheta de Correa ante mí el secretario autorizante,

D I J E R O N:

Que, por Resolución N° 216 del 27 de octubre de 2004, la Corte Suprema de Justicia dispuso la actualización de datos y la depuración de las matrículas de abogados, procuradores, rematadores y otros auxiliares de justicia.

Que, en la 2ª parte del Art. 6° de la referida resolución, se estableció que las credenciales vencerán a los cinco (5) años de ser emitidas y habilitan para el ejercicio profesional en causas judiciales y administrativas tramitadas ante el Poder Judicial durante ese quinquenio y que en caso de solicitarse una reemisión de ésta, se abonará la misma suma y se registrará dicha circunstancia -por razones de seguridad- en el legajo del usuario.

Que, en ese orden de ideas, resulta pertinente disponer que todo cambio de domicilio de los abogados, procuradores, notarios y otros auxiliares de Justicia no dependientes del Poder Judicial, deberá ser comunicado a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, al momento que ello ocurra, o de lo contrario, ratificado el vigente al tiempo del vencimiento de la credencial correspondiente, esto es, ocurrido el respectivo quinquenio de su expedición, para la correspondiente anotación en su legajo.

La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º Inc. b) de la ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º
DISPONER que todo cambio de domicilio de los abogados, procuradores, notarios y otros auxiliares de Justicia no dependientes del Poder Judicial, deberá ser comunicado a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, al momento que ello ocurra, o de lo contrario, ratificado el vigente al tiempo del vencimiento de la credencial correspondiente, esto es, ocurrido el respectivo quinquenio de su expedición, para la correspondiente anotación en su legajo, decisión que entrará a regir a partir del 1 de agosto de 2008.

Artículo 2°
ANOTAR, registrar y notificar.


Ante mí: