ACORDADA N° 537 DEL 12-08-2008 MESA DE ENTRADA de “Garantías Constitucionales” – Circunscripción de Caazapá.
ACORDADA N° 537 DEL 12-08-2008
MESA DE ENTRADA de
“Garantías Constitucionales” – Circunscripción de Caazapá.
Amplia
la Acordada Nº 83/1998 y Acordada Nº 227/2001
Ver
los Art. 26, 27 y 28 de la Ac. Nº 464/2007 – Reglamento Interno de
la Corte Suprema de Justicia, ampliada por las Ac. Nº 537/2008
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
doce días del mes de agosto de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez
Rodríguez y los Excmos. Señores Ministros Doctores José Raúl
Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y la Excelentísima
Ministra Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el
Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que,
la Acordada Nº 83 del 4 de Mayo de 1998, creó la Mesa de Entrada de
Garantías Constitucionales, para el sorteo y distribución de
expedientes de Habeas Corpus, Habeas Data y juicios de Amparo de la
Capital.
Dicho sistema ha
demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y
confiabilidad en la administración de la justicia en materia de
sorteo y asignación de expedientes en los casos de garantías
constitucionales, por lo que puede justificarse su ampliación a
otras circunscripciones judiciales de la República.
Con la Acordada Nº 227
del 7 de Setiembre de 2001, se ha iniciado la ampliación progresiva
a otras Circunscripciones Judiciales de la República.
Por lo tanto, y de
conformidad con el Art. 3º, Inc. a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que
organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el Art. 29 Inc. o) de
la Ley 879 “Código de Organización Judicial”,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Ampliar
la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales implementando el
Sistema de Distribución de Expedientes según Acordada Nº 83/1998,
a la Circunscripción Judicial de Caazapá.
Artículo 2º
Dicho
sistema dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia y su
funcionamiento se adecuará a la Resolución Pertinente y las
disposiciones que vaya a dictar el más alto Tribunal de la
República.
Artículo 3º
A
los efectos de esta Acordada, son competentes para atender los
juicios de Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus, los Juzgados de
Primera Instancia con asiento en la Circunscripción Judicial de
Caazapá.
Artículo 4º
Esta
ampliación se implementará a partir del 1 de setiembre de 2008.
Artículo 5º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: