ACORDADA Nº 524 DEL 20-05-2008 BOLETÍN OFICIAL – PAGINA WEB INSTITUCIONAL – MENOR
ACORDADA
Nº 524 DEL 20-05-2008
BOLETÍN OFICIAL –
PAGINA WEB INSTITUCIONAL – MENOR - Que establece el marco
regulatorio para procesamiento de Resoluciones en los Sistemas de
Gestión de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y su
publicación en Medios Electrónicos – Derecho del Niño y del
Adolescente.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días
del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los
Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser,
Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César
Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa y, ante mí, el
Secretario autorizante;
DIJERON:
Que en el marco de los
derechos constitucionales, el acceso a la información pública
constituye uno de los elementos esenciales para la construcción del
sistema democrático y republicano de gobierno, y, en el ámbito de
la administración de Justicia, este derecho comporta, entre otros,
un deber intrínseco de hacer disponibles y publicar los fallos y
resoluciones emitidos por órganos jurisdiccionales.
Por Resolución Nº 474
del 30 de agosto de 2005 se dispuso un procedimiento para asegurar la
actualización de la Base de Datos de Jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia, según la cual en cada despacho debía
designarse un relator encargado de suministrar a la División de
Investigación, Legislación y Publicaciones del CIEJ, los textos
completos de los Acuerdos y Sentencias y Autos Interlocutorios en los
cuales fuese preopinante el Ministro respectivo.
El procesamiento de
resoluciones en los Sistemas de Gestión de las Salas de la Corte
Suprema de Justicia requiere un marco regulatorio preciso para
favorecer la automatización, actualización y optimización del
servicio que se presta a magistrados, auxiliares de la administración
de justicia, profesionales y operadores del derecho, a través del
Sistema de Información y Análisis de Jurisprudencia de la División
de Investigación, Legislación y Publicaciones del CIEJ, así como
la publicación digitalizada de las mencionadas resoluciones a través
de la pagina web de la Corte Suprema de Justicia.
Por tal motivo, es
necesario establecer ese marco regulatorio para garantizar el acceso,
dinamizar la actualización de datos en el mencionado sistema y
asegurar la transparencia de actuaciones y la publicación regular y
oportuna de las resoluciones emanadas de la Corte Suprema de
Justicia.
Asimismo, la expresión
de la personalidad, la libertad de expresión y de prensa, tienen
rango constitucional, en tanto y en cuanto no vulneren las
disposiciones del Art. 33 de la Carta Magna, referente a la intimidad
personal.
La base de datos de
jurisprudencia del Poder Judicial constituye un medio idóneo, dentro
de la Informática Jurídica Documental, para conocer, aprender,
difundir, comparar y aplicar el Derecho, debiendo adoptarse en todos
los casos los recaudos pertinentes a fin de que en la publicación de
resoluciones se precautelen los derechos constitucionales de
intimidad y privacidad de las personas, en especial para la
protección de la identidad de niños o adolescentes víctimas o
protagonistas de hechos punibles y de personas víctimas o
denunciantes de delitos contra la autonomía sexual.
Por tanto, en mérito de
las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 29 Inc. a) de la Ley Nº
879/81 y el Art. 3º de la Ley Nº 609/95,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
DISPONER
que los Acuerdos y Sentencias, así como los Autos Interlocutorios
emitidos por cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia,
sean remitidos desde los diferentes Gabinetes a la Secretaría
Judicial correspondiente en versión digital, en simultáneo con la
entrega de la versión en triplicado y firmada, a efecto de que los
mismos sean introducidos al sistema informático de gestión
instalado en las diferentes Secretarías Judiciales; así mismo se
proceda a su numeración y fechado dentro del mencionado sistema,
utilizando como mecanismo de seguridad para el procesamiento de la
Resolución la firma digital del Secretario Judicial.
Artículo 2º
DISPONER
que la Dirección de Tecnología y Comunicación, arbitre los medios
necesarios para que una vez finalizado el proceso mencionado en el
artículo anterior, la Resolución pase automáticamente a la Base de
Datos de Jurisprudencia de la División de Investigación,
Legislación y Publicaciones del Centro Internacional de Estudios
Judiciales, a efecto de su análisis y publicación en la Página Web
de Consulta de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3º
DISPONER
que la Dirección de Tecnología y Comunicación arbitre los medios
pertinentes para que los Acuerdos y Sentencias y Autos
Interlocutorios procesados, sean puestos automáticamente a
disposición de la Dirección de Comunicación, a sus efectos.
Artículo 4º
DISPONER
que tanto la División de Investigación, Legislación y
Publicaciones del Centro Internacional de Estudios Judiciales como la
Dirección de Comunicación, deberán adoptar los recaudos
pertinentes, en coordinación con las oficinas involucradas en la
aplicación de esta Acordada, a fin de que en la publicación de
resoluciones se precautelen los derechos constitucionales de
intimidad y privacidad de las personas, en especial para la
protección de la identidad de niños o adolescentes víctimas o
protagonistas de hechos punibles y de personas víctimas o
denunciantes de delitos contra la autonomía sexual.
Artículo 5°
DISPONER
que este marco regulatorio entre en vigencia a partir del 2 de junio
de 2008.
Artículo 6°
ANOTAR,
registrar, notificar.
Ante mí: