ACORDADA
Nº 468 DEL 31-07-2007
MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES en la Ciudad de Pilar de la Circunscripción
Judicial de Ñeembucú.
Amplia
la Acordada Nº 83/1998 y Acordada Nº 227/2001
Ver
los Art. 26, 27 y 28 de la Ac. Nº 464/2007 – Reglamento Interno de
la Corte Suprema de Justicia, ampliada por las Ac. Nº 533/2008 y Nº
537/2008
En la ciudad
de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los Treinta y
un días del mes de julio del año dos mil siete, siendo las 12:30
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de
Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano,
Miguel Oscar Bajac A., Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César
Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, José Raúl Torres
Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que la Acordada Nº 83 del 4 de Mayo de
1998, creó la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, para
el sorteo y distribución de expedientes de Habeas Corpus, Habeas
Data y juicios de Amparo de la Capital.
Dicho sistema ha demostrado su
efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la
administración de la justicia en materia de sorteo y asignación de
expedientes en los casos de garantías constitucionales, por lo que
puede justificarse su ampliación a otras circunscripciones
judiciales de la República.
Con la Acordada Nº 227 del 7 de
Setiembre de 2001, se ha iniciado la ampliación progresiva a otras
Circunscripciones Judiciales de la República.
Por lo tanto, y de conformidad con el
art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”, y con el art. 29 inc. o) de la Ley 879
“Código de Organización Judicial”, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- Ampliar la Mesa de
Entrada de Garantías Constitucionales implementando el Sistema de
Distribución de Expedientes según Acordada Nº 83/1998, a la
Ciudad de Pilar de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.
Art. 2º.- Dicho sistema
dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia y su
funcionamiento se adecuará a la Resolución Pertinente y las
disposiciones que vaya a dictar el más alto Tribunal de la
República.
Art. 3º.- A los efectos de esta
Acordada, son competentes para atender los juicios de Amparo, Habeas
Data y Habeas Corpus, los Juzgados de Primera Instancia con asiento
en la ciudad de Pilar.
Art. 4º.- Esta ampliación se
implementará a partir del viernes 24 de agosto de 2007.
Art. 5º.- Anotar, registrar,
notificar.
Ante mí: