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ACORDADA N° 461 DEL 05-06-2007 EXPEDIENTES - Remisión de expedientes judiciales que se encuentran en trámite en los juzgados de igual competencia de otras localidades, al Juzgado Penal de Garantías de Yby Yaú (Transitorio).

ACORDADA N° 461 DEL 05-06-2007



EXPEDIENTES - Remisión de expedientes judiciales que se encuentran en trámite en los juzgados de igual competencia de otras localidades, al Juzgado Penal de Garantías de Yby Yaú (Transitorio).
Amplia la Acordada Nº 452/2007,
Ver Ac. Nº 453/2007

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:
Que el Art. 3° inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” dispone: "Dictar su propio Reglamento Interno, las Acordadas y todos los Actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia".

En la Circunscripción Judicial de Concepción se ha creado el Juzgado Penal de Garantía, con asiento en la localidad de Yby Yaú.

Por Acordada Nº 452 de fecha 17 abril de 2007, se determinó los límites territoriales de la competencia del Juzgado Penal de Garantías con asiento en la localidad de Yby Yau.

La particular situación territorial de la zona requiere una ampliación de la Acordada citada, específicamente en lo referente a los expedientes judiciales que se encuentran en trámite en los juzgados de igual competencia de otras localidades, a fin de que los mismos sean enviados al Juzgado Penal de Garantías de Yby Yaú, a los efectos de permitir que el servicio de justicia sea accesible a los justiciables, especialmente a los habitantes de las poblaciones mas cercanas al ámbito territorial establecido en la acordada de referencia, y las prescripciones de los Arts. 31 y 36 del Código Procesal Penal.
Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1º.- AMPLIAR la Acordada Nº 452 de fecha 17 de abril de 2007, disponiendo que los expedientes correspondientes a la localidad de Yby Yaú, sean remitidos por los Juzgados de igual competencia de Concepción y de Horqueta, al Juzgado Penal de Garantías con asiento en la ciudad de Yby Yaú previa notificación a las partes, debiendo llevarse los registros correspondientes en los juzgados respectivos.

Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.¬


Ante mí: