ACORDADA Nº 495 DEL 04-12-2007 HORARIO LABORAL (Transitorio hasta el 31 de diciembre de 2007).
ACORDADA Nº 495 DEL 04-12-2007
HORARIO LABORAL
(Transitorio hasta el
31 de diciembre de 2007).
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
cuatro días del mes de diciembre dos mil siete, siendo las 12:30
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia,. La Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta
de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V.
Altamirano, Miguel Oscar Bajac A., Sindulfo Blanco, Antonio Fretes,
Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, ante
mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que,
por Nota del 26 de noviembre de 2007, presentada por el Sindicato de
los Registros Públicos y la Coordinadora de Actuarios Judiciales de
la Capital, se comunicó la voluntad de realizar los esfuerzos
necesarios en prosecución de la normalización de las tareas del
Poder Judicial afectadas por la huelga desarrollada del 5 al 26 de
noviembre del año en curso.
Ello
resulta necesario y en ese contexto la Corte Suprema de Justicia
tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios
para la mejor organización y eficiencia de la administración de la
justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3° Inc. b) de
la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.
Por tanto, en uso de
atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
ACOGER
la iniciativa expresada por los Dirigentes Sindicales por Nota del 26
de noviembre de 2007.
Artículo 2º
ESTABLECER
que del 5 al 31 de diciembre de 2007, el horario laboral matutino de
Funcionarios del Poder Judicial se extiende de 07:00 horas a 14:00
horas.
Artículo 3º
DISPONER
que del 5 al 31 de diciembre de 2007, el horario laboral de
Funcionarios que prestan servicios por la tarde de 12:00 a 17:00 se
extienda hasta las 18:00 horas.
Artículo 4º
DISPONER
que del 5 al 31 de diciembre de 2007, el horario laboral de
Funcionarios que prestan servicios por la tarde de 13:00 a 18:00 se
extienda hasta las 19:00 horas.
Artículo 5º
EXCEPTUAR
de ello los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en los que el
horario de salida será a las 11:00, 16:00 y 17:00 horas, con
relación a los Artículos 1º, 2º y 3º, respectivamente.
Artículo 6º
ESTABLECER
que el tiempo diario de trabajo del plazo establecido, está pagado
con el sueldo mensual que se establece para cada empleado en el
Presupuesto del corriente año y que la Dirección de Control del
Personal se encargará de verificar el estricto cumplimiento del
horario establecido en la presente Acordada.
Artículo 7º
ACLARAR
que el cómputo de horas extraordinarias se realizará a partir de la
culminación del horario extendido por la presente Acordada.
Artículo 8º
ANOTAR,
registrar, notificar.
Ante mí: