ACORDADA Nº 480 DEL 23-10-2007 DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE AUTOMOTORES
ACORDADA Nº 480 DEL 23-10-2007
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO DE AUTOMOTORES – Reglamentación y Normas para el
Registro de Automotores.
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Ac. Nº 503/2007 Manual de Procedimiento del Registro de Automotor
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Ac. Nº 504/2007 Reglas y Criterios del Registro de Automotores
Ver
Res. Nº 109/05 de la Dirección General de Aduanas
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Res. Nº 1335/07 sobre Tasas de Automotores de la CSJ
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
veintitrés días del mes de octubre de dos mil siete, siendo las
12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz
Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V.
Altamirano, Miguel Oscar Bajac, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes,
César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl
Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que el Art. 3º de la
Ley No. 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece
como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento
interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para
la mejor organización y eficiencia de la administración de
justicia”.
El
Registro de Automotores se encuentra organizado y regulado por la
Ley Nº 608/95, reglamentada por el Dto, Nº 21674/98, y las Leyes
Nº 1685/01 y Nº 2405/04, y otras leyes modificatorias.
La
Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de reglamentar el
funcionamiento del Registro de Automotores, de conformidad al
Art. 7º de la Ley Nº 608/95 modificado por la Ley Nº 1685/01.
A fin de contar con
procedimientos claros y ajustados a la normativa vigente, se hace
necesario establecer reglas y criterios generales de aplicación
en el Registro de Automotores.
Por tanto, la
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES
Artículo 1º -
Reparticiones del Registro de Automotores.
El
Registro de Automotores está compuesto de las siguientes
reparticiones: Dirección, Coordinación Jurídica, Coordinación
Administrativa, Coordinación Informática y Mesa de Entrada y
Salida.
Artículo 2º -
Dirección del Registro de Automotores.
La
Dirección del Registro de Automotores tendrá un Director que deberá
poseer el título de abogado o escribano y estudios de
especialización en derecho registral y/o notarial.
Son
atribuciones del Director:
a) Dirigir y supervisar el movimiento del Registro, fiscalizando el
cumplimiento de los distintos servicios y la buena marcha de la
dependencia a su cargo.
b) Atender el despacho y resolver las peticiones, consultas y
reclamos dentro de sus facultades.
c) Proponer a la Corte Suprema de Justicia las modificaciones de las
leyes y reglamentos, para el mejor funcionamiento y organización del
Registro de Automotores. En el primero de los casos, a los efectos de
que la Corte Suprema de Justicia haga uso de su facultad de
iniciativa y presente proyectos de ley ante el Poder Legislativo.
d) Aplicar y hacer cumplir las normas contenidas en las leyes y
reglamentos referidos a la función registral.
e) Disponer, a petición de parte o en virtud de una orden de
autoridad judicial competente, la corrección de los asientos y
reposición de las constancias destruidas o deterioradas, en los
casos que la ley lo permita, teniendo a la vista la documentación
necesaria para esos efectos.
f) Elevar al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de
Justicia y a la Fiscalía, si correspondiere, las denuncias y
antecedentes sobre actuaciones irregulares de los funcionarios del
Registro.
g) Proponer al Consejo de Superintendencia de Justicia los ascensos y
candidatos para nuevos empleados de la dependencia.
h) Solicitar del Consejo de Superintendencia de Justicia la
concurrencia de empleados en horas extraordinarias, para poner al día
los trabajos de la oficina, o cuando la necesidad del servicio lo
requiera.
i) Distribuir a los funcionarios en las Secciones de su dependencia,
por razones de mejor servicio.
j) Controlar la asistencia y puntualidad del personal de la
repartición, pudiendo delegar esta facultad en otra persona,
elevando informes quincenales a la Dirección de Control y
Seguimiento de Personal.
k) Asignar funciones y responsabilidades específicas a las
distintas reparticiones del Registro, así como a sus funcionarios,
por medio de documentos y normas internas que deberán ser aprobadas
por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en consideración a la
legislación vigente (Art. 7º de la Ley Nº 608/95, modificado por
la Ley Nº 1685/01).
Artículo 3º -
Coordinación Jurídica.
La
Coordinación Jurídica estará a cargo de un Coordinador Jurídico,
que deberá poseer título de abogado y escribano. Las funciones de
esta dependencia serán determinadas por la Dirección, de
conformidad con el inciso k) del Artículo 2º de la presente
Acordada.
Artículo 4º -
Coordinación Administrativa.
La
Coordinación Administrativa estará a cargo de un Coordinador
Administrativo, que deberá poseer título de Licenciado en Ciencias
Contables, Administrativas o Económicas, con conocimientos de
administración pública. Las funciones de esta dependencia serán
determinadas por la Dirección, de conformidad con el Inc. k) del
Artículo 2º de la presente Acordada.
Artículo 5º -
Coordinación Informática.
La
Coordinación Informática estará a cargo de un Coordinador
Informático, que deberá poseer título de ingeniero o analista de
sistemas. Las funciones de esta dependencia serán determinadas por
la Dirección, de conformidad con el Inc. k) del Artículo 2º de la
presente Acordada.
Artículo 6º - Mesa
de Entrada y Salida.
La
Mesa de Entrada y Salida es la dependencia encargada de recepcionar y
otorgar contraseñas de los documentos y solicitudes que deben
tramitarse en la repartición, como asimismo entregar los trabajos
una vez finalizados a los interesados, dejando constancia de la fecha
del retiro de los mismos. Tendrá las demás funciones que le asigne
la Dirección, de conformidad con el Inc. k) del Artículo 2º de la
presente Acordada.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 7º -
Individualización del Bien.
Por
cada bien a inscribirse, se abrirá un asiento registral
independiente, en donde se extenderá la primera inscripción, así
como los actos o derechos posteriores relativos al mismo, consignando
los datos completos e inequívocos sobre las personas otorgantes, los
bienes y derechos inscriptos, las restricciones y otras medidas
judiciales. El Registro de Automotores asignará una matrícula
única e irrepetible a cada bien inscripto.
Artículo 8º -
Prioridad Registral.
Los
efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los
derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del
respectivo asiento de presentación, de acuerdo a lo establecido en
los Art. 289, 290 y 291 del Código de Organización Judicial.
Consecuentemente, la prioridad registral surge de la fecha y hora de
presentación del instrumento respectivo en Mesa de Entrada del
Registro de Automotores.
Artículo 9º -
Asiento Registral.
El
asiento registral es la unidad de registro, conformada por las
inscripciones organizadas sobre la base de determinación del bien
susceptible de inscripción, utilizando el sistema denominado Folio
Real. Por cada vehículo se abrirá un asiento registral, tanto en
soporte informático como en soporte papel.
Artículo 10 -
Formularios.
Los
servicios de inscripción, certificación, informe, expedición de
duplicados de cédula y chapa, baja de vehículo, revenido químico,
nacionalización y otros, determinados en las leyes vigentes, se
prestarán por medio de solicitud presentada en formularios, cuyo
formato y contenido serán aprobados por la Corte Suprema de
Justicia, a propuesta de la Dirección del Registro de Automotores.
Artículo 11 -
Requisitos y Solicitud de Inscripción.
Las
inscripciones se realizarán en mérito de instrumentos públicos y
documentos auténticos. Cuando por disposición expresa de la ley se
permita que la inscripción se efectúe en mérito de documentos
privados, deberá presentarse el documento original con firmas
certificadas por Notario Público.
Tienen
facultad para solicitar la inscripción las personas a que se refiere
el Art. 277 del Código de Organización Judicial y el Art. 9º de
la Ley 608/95. La solicitud debe formularse a través de la
minuta de inscripción y contener los datos a que se refiere el Art.
278 del Código de Organización Judicial en lo aplicable al Registro
de Automotores, en concordancia al Art. 4º de la Ley Nº 608/95
modificado por la Ley Nº 1685/01.
Artículo 12 -
Desistimiento de la Rogatoria.
El
que presente el título o la persona a quien este represente, podrá
desistir de su solicitud de inscripción mediante escrito con firma
certificada por Notario o por el actuario judicial correspondiente,
mientras no se hubiere efectuado la inscripción. El desistimiento
puede ser parcial, cuando solo se trata de alguna de las
inscripciones solicitadas, siempre que se refiera a actos separables
y dicho desistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u
otros actos a ser inscriptos.
Artículo 13 -
Observación del Título.
Si
el título presentado careciera de alguno de los recaudos formales,
será devuelto al interesado con la observación respectiva, a fin de
que este lo subsane, debiendo reingresar el documento dentro del
plazo de treinta (30) días, computados desde el día
siguiente de la fecha del retiro en Mesa de Salida, conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 2903/06.
Artículo 14 -
Alcances de la Calificación.
Los
registradores califican los documentos presentados para la
inscripción. La calificación comprende:
a) La verificación del cumplimiento de las formalidades propias del
documento a ser inscripto.
b) La adecuación de los documentos presentados con los asientos de
inscripción correspondiente a los antecedentes registrales.
c)
El cumplimiento del pago de impuestos y tasas establecidos por las
leyes.
d) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 278
del COJ, en cuanto sean aplicables al Registro de Automotores.
Artículo 15 - Técnica
de Inscripción.
Los
asientos registrales se llevarán por sistemas automatizados de
procesamiento de información. Serán extendidos tanto en asientos
electrónicos como en soporte papel, que quedarán archivados en las
Oficinas Registrales y en la Oficina Central.
Artículo 16 -
Procedimiento de Inscripción.
El
procedimiento de inscripción se inicia en la Mesa de Entrada y
termina con la inscripción, el desistimiento de la inscripción o la
denegatoria de la solicitud, sin perjuicio de la anotación
provisional establecida en la ley.
Artículo 17 -
Inscripción de Contratos de Locación, Arrendamiento o Leasing
Financiero.
Se
habilitará un Registro Especial con las características
propias de su naturaleza, para la inscripción de automotores
ingresados en el país bajo el régimen del Leasing. En el
caso en que existan asientos registrales correspondientes al bien, se
anotará en forma marginal en el asiento donde obre la titularidad
del bien objeto del contrato, consignando el número, el folio y la
fecha en que se registra el contrato respectivo, de conformidad con
la Resolución Nº 852/06 de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 18 - Del
Recurso contra Notas Negativas. Plazo. Resolución.
El recurso contra notas
negativas consignadas en las decisiones de los Registradores deberá
ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
al retiro del expediente de Mesa de Salida por parte del interesado,
y deberá presentarse ante la Dirección del Registro de
Automotores.
La
Dirección del Registro de Automotores resolverá el recurso dentro
de los quince (15) días hábiles de interpuesto el mismo, a
través de resolución fundada.
Artículo 19 - Recurso
ante la Dirección General de los Registros Públicos. Plazo.
Resolución.
El
recurso ante la Dirección General de los Registros Públicos deberá
ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles de la
notificación al interesado de la resolución dictada por la
Dirección del Registro de Automotores. De dicho recurso se tomará
nota en la matrícula correspondiente.
La
Dirección General de los Registros Públicos deberá resolver el
recurso, dentro de los quince (15) días hábiles de
interpuesto el mismo, a través de resolución fundada.
Artículo 20 - Recurso
ante el Tribunal de Apelación en lo Civil.
El
recurso ante el Tribunal de Apelación en lo Civil deberá ser
interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles de la
notificación al interesado de la resolución dictada por la
Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 21 -
Informes Estadísticos.
Toda
persona que acredite interés justificado, podrá solicitar informes
estadísticos sobre el parque automotor referente a datos técnicos
de los automotores inscriptos, distribución geográfica,
nomenclatura regional de matrículas u otra forma de informe que
pudiere ser expedido por medio del sistema informático.
Artículo 22 -
Documentos del Archivo Registral
Los
documentos que integran el archivo registral son:
a) Los asientos registrales que constan en tomos o libros, los discos
ópticos y otros soportes magnéticos.
b) Los instrumentos presentados para las inscripciones y las minutas
de inscripción con los respectivos documentos adjuntos.
c) Los índices de los legajos organizados en cajas de cartón
(arkipeles) a través de libros o sistema informático.
La
Dirección dispondrá que el sistema informático del Archivo esté
relacionado con la base de datos del Registro de Automotores.
Artículo 23 -
Reglamentación de Procedimientos y Funciones.
A
fin de cumplir con lo dispuesto en el Art. 2º Inc. d) y k) de la
presente Acordada, la Dirección del Registro de Automotores podrá
reglamentar los distintos procedimientos, así como las funciones
específicas de cada dependencia y de sus funcionarios, a través de
un documento interno que deberá ser aprobado por la Excma. Corte
Suprema de Justicia.
Artículo 24 -
Disposiciones Finales y Transitorias.
La
presente Acordada entrará en vigencia a partir del jueves 1º de
noviembre del año dos mil siete.
Artículo 25 - ANOTAR,
registrar, notificar.
Ante mí: