ACORDADA Nº 531 DEL 02-07-2008 CÓDIGO PROCESAL PENAL – Integración del Tribunal de Sentencia en las Circunscripciones de Caazapá, Guairá y Caaguazú.
ACORDADA Nº 531 DEL 02-07-2008
CÓDIGO PROCESAL PENAL
– Integración del Tribunal de Sentencia en las
Circunscripciones de Caazapá, Guairá y Caaguazú.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días
del mes de julio de dos mil ocho, siendo las doce horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez y los
Excelentísimos Señores Ministros Raúl Torres Kirmser, Sindulfo
Blanco, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes y la Excma. Sra. Ministra
Alicia Pucheta de Correa, ante mí el secretario autorizante,
D I J E R O N:
Que, se encuentran
funcionando a nivel jurisdiccional las Circunscripciones Judiciales
de Caazapá y San Pedro.
Por ello resulta
pertinente disponer que los Jueces de Sentencia de las
Circunscripciones Judiciales de Caazapá y Guairá integren los
circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones
Judiciales y que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones
Judiciales de Caaguazú y San Pedro, integren los circuitos de
Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales.
Los Art. 27 y 29 de la
Ley N° 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, establecen la
potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre
las oficinas del Poder Judicial de la República, para el
cumplimiento de las finalidades a él asignadas por la Constitución
y la Ley.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1°
DISPONER
que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de
Caazapá y Guairá, integren los circuitos de Tribunales de Sentencia
de ambas Circunscripciones Judiciales y que los Jueces de Sentencia
de las Circunscripciones Judiciales de Caaguazú y San Pedro,
integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas
Circunscripciones Judiciales.
Artículo 2ºANOTAR,
registrar, notificar.
Ante mí: