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ACORDADA Nº 517 DEL 22-04-2008 FACILITADORES JUDICIALES - Por la que se crea la figura del Facilitador Judicial, la Oficina de Facilitadores Judiciales y se aprueba el Reglamento de Facilitadores Judiciales.

ACORDADA Nº 517 DEL 22-04-2008

FACILITADORES JUDICIALES - Por la que se crea la figura del Facilitador Judicial, la Oficina de Facilitadores Judiciales y se aprueba el Reglamento de Facilitadores Judiciales.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días mes de abril de dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez y los Excelentísimos Señores Ministros Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Cesar Garay Zuccolillo, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac, José Altamirano Aquino y la Excma. Sra. Ministra Alicia Pucheta de Correa ante mí el secretario autorizante,

DIJERON

Que, la vigencia del estado social de derecho y la gobernabilidad democrática están directamente relacionadas con el acceso de todos los ciudadanos a la justicia.

La Corte Suprema de Justicia en fecha 13 de abril de 2007 suscribió un acuerdo de cooperación con la Secretaría General de Organización de los Estados Americanos (OEA) a fin de establecer un servicio de facilitadores judiciales en todo el territorio de la República, y con ello fortalecer mecanismos de prevención y resolución alternativa de conflictos como vía para mantener la convivencia armónica entre los integrantes de la sociedad.

Para la Corte Suprema de Justicia es importante que las personas que recurran a la administración de justicia, entiendan el funcionamiento del sistema, puedan demandar calificadamente la solución de sus conflictos y utilicen las herramientas normativas con que cuentan para defender sus derechos.

A tal efecto, es necesario crear y reglamentar la figura del Facilitador Judicial y la oficina correspondiente.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º - Creación.

Crear la figura del “Facilitador Judicial”, que será una persona seleccionada conforme disposiciones explicitadas en el cuerpo de la presente acordada, para ejercer su función en forma voluntaria, gratuita, a fin de que sirva como nexo entre los integrantes de su comunidad y los diferentes órganos del Poder Judicial.

Artículo 2º - Oficina de Facilitadores Judiciales.

Crear la Oficina de Facilitadores Judiciales, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuyas funciones se encuentran explicitadas en el cuerpo de la presente acordada.

Artículo 3º - Reglamento.

Aprobar el siguiente reglamento de Facilitadores Judiciales en la forma que se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE FACILITADORES JUDICIALES

Art. 1 - Del objeto y Ámbito de Aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, funciones, requisitos, acreditación, deberes y derechos de los Facilitadores Judiciales.

Art. 2º - Funciones del Facilitador.

Tendrá las siguientes funciones:

a) Facilitar el conocimiento a la ciudadanía de los derechos, obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional y las leyes nacionales.
b) Instruir y acompañar a los ciudadanos a acceder a la Justicia y hacer efectivos aquellos derechos, obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garantías.
c) Apoyar a la administración de justicia promoviendo y facilitando los medios pacíficos de solución de conflictos suscitados en la comunidad.
d) Canalizar los casos que puedan resolverse a través de la Mediación derivándolos a la Oficina de Mediación del Poder Judicial.

Art. 3º - Requisitos.

Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.
b) Haber culminado como mínimo la educación escolar básica.
c) Poseer reconocido liderazgo en la comunidad en la que ejercerá la función.
d) Haber residido en dicha comunidad por un plazo mínimo de cinco (5) años.
e) Ser una persona de reconocida honorabilidad y buena conducta.
f) Haber recibido las capacitaciones que, al efecto, desarrolle la Oficina de Facilitadores Judiciales.
g) Comprometer su liderazgo exclusivamente al sistema de Facilitadores Judiciales.
h) No poseer antecedentes penales.
i) No ejercer cargo político partidario, ni hacer proselitismo político.
j) Tener asumido al derecho como un instrumento válido para la exigencia del respeto a la dignidad humana y su afianzamiento efectivo.
k) Haber sido electo en la forma dispuesta por el Art. 5° de esta Acordada, y obtenido la acreditación pertinente.

Art. 4º - Ámbito de Competencia

La competencia de los Facilitadores Judiciales se circunscribirá dentro de la localidad a la que pertenece, donde debe tener asentado su domicilio.

Art. 5 º - De la selección del Facilitador Judicial.

La Oficina de Facilitadores Judiciales será la encargada de seleccionar a la persona que cumplirá las funciones de Facilitador Judicial en la comunidad que corresponda, por resolución fundada, donde se considerará:

a) El estricto cumplimiento de lo establecido en el Art. 3° del presente reglamento.
b) La asistencia a la totalidad de las jornadas de capacitación desarrolladas por la Oficina de Facilitadores Judiciales en la localidad que corresponda.
c) Haber demostrado sobresaliente interés y proactividad en beneficio de su comunidad durante las jornadas de capacitación enunciadas precedentemente.

Copia de la pertinente resolución será remitida a la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, considerando su ámbito de competencia con relación a los Tratados Internacionales sobre la materia, ratificados por la República del Paraguay y al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia., a sus efectos.

Art. 6º - Duración de las funciones.

El Facilitador durará en sus funciones un (1) año, a partir de la fecha de su acreditación, al término del cual será evaluado por su comunidad, pudiendo ser reelecto en forma consecutiva por única vez.

Art. 7º - Acreditación. Juramento.

El Juez de Paz de la localidad correspondiente, procederá a tomar juramento o promesa de fiel desempeño en sus funciones a la persona seleccionada como Facilitador, previa acreditación ante la Oficina respectiva.

Art. 8º - Archivo y Registro.

El órgano de acreditación de los Facilitadores será la Oficina de Facilitadores Judiciales, que a tal efecto contará con un archivo y llevará un registro y control de los mismos.

Art. 9º - Constancia de Acreditación. Deber de Comunicación.

La Oficina de Facilitadores Judiciales extenderá una constancia de la acreditación en triplicado al Facilitador, asignándole un número sucesivo. Una copia quedará en el archivo de la oficina y las demás serán remitidas al Juez de Paz de la localidad a la que pertenece el Facilitador, quien le hará formal entrega de su copia.

El Juez de Paz correspondiente tendrá la obligación de dar a conocer la acreditación del Facilitador a los demás órganos judiciales de esa Circunscripción.

Art. 10 - Derechos del Facilitador.

a) Ser acreditado y reconocido por el Poder Judicial según las disposiciones de este reglamento y lo que se dicte al respecto.
b) Ser atendido por el Juez de Paz correspondiente y recibir asesoramiento y orientación las veces que sea necesario.
c) Solicitar al Juez de Paz la realización de jornadas educativas, de acuerdo a las problemáticas más comunes ya sea en materia penal, de familia, niñez y otras áreas según las necesidades.
d) Atender sólo los casos que se registren dentro de su comunidad.
e) Ejercer las actividades de facilitadores en horario que no comprometa sus tareas laborales principales.

Art. 11 - Deberes del Facilitador.

a) Desarrollar su función dentro de los límites que señalan las leyes de la República y el contenido normativo de ese reglamento.
b) Informar al Juez de Paz correspondiente sobre los trámites realizados por el mismo, casos en los que tuvo participación o que remitió al Juez, a través de informes mensuales que se realizarán en los formatos correspondientes.
c) Realizar trámites y gestiones que afectan a la comunidad y que guarden relación con las funciones del Facilitador, que le fueran encargados por el Juez de Paz en tiempo y forma.
d) Brindar el debido respeto al Juez de Paz y a las personas que requieran de sus servicios.
e) Identificar a través del documento de identidad o de algún otro modo fehaciente a las personas que presten sus servicios y llevar un registro de sus casos.
f) No percibir en ningún caso suma de dinero, dádivas o regalos por las funciones que desarrolle.
g) No superponer en la realización de sus funciones intereses personales de orden político, económico, familiar o de otra índole y en especial, abstenerse de intervenir en los casos en que una de las partes se encuentren dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad con el Facilitador.
h) Denunciar a las autoridades pertinentes cuando tome conocimiento de una violación a los derechos humanos y garantías constitucionales de miembros de su comunidad.
i) Guardar absoluta confidencialidad sobre los asuntos tratados por las partes.
j) Asistir a las capacitaciones que organice la Corte Suprema de Justicia a través de la Oficina de Facilitadores Judiciales.
k) Cumplir con las orientaciones que, para un mejor desarrollo de sus funciones, le sean comunicadas por la Oficina de Facilitadores a través del Juez de Paz respectivo.
l) Demostrar buena conducta y cumplir con los principios de idoneidad, dignidad, honestidad, imparcialidad y compromiso.
m) Desarrollar sus funciones dentro de la demarcación territorial de su comunidad.

Art. 12 - De la Renuncia.

En caso de renuncia, la misma deberá ser presentada por escrito y en duplicado ante la Oficina de Facilitadores Judiciales o ante el Juez de Paz correspondiente, quien en ese caso dará aviso en forma inmediata a la Oficina de Facilitadores.

Art. 13 - De la Cancelación de la Acreditación.

La Oficina de Facilitadores atenderá y se resolverá por las vías pertinentes, las denuncias que deberán estar fundadas y que ameriten la cancelación de la acreditación del Facilitador, provenientes de integrantes de la comunidad donde fuera seleccionado o del Juez de Paz de la localidad.

Art. 14 - Causales de Cancelación.

Son causales de cancelación de la acreditación las siguientes:

a) El incumplimiento de las funciones y los deberes establecidos en la presente Acordada.
b) El haber sido declarado culpable por la comisión de un hecho punible mediante sentencia firme.
c) El abuso en el desempeño de sus funciones.
d) El abandono de sus funciones por un periodo consecutivo de tres meses.
e) Percibir suma de dinero, regalos o dádivas de algún miembro de su comunidad por diligencias o actividades propias de su calidad de Facilitador.
f) Cambiar de domicilio para residir en otra localidad distinta en la que fue electo.
g) Liderar, promover y apoyar amotinamientos o manifestaciones que alteren la paz pública o se relacionen a actividades político-partidarias.
La presente enumeración es meramente enunciativa.

Art. 15
En caso de que en la localidad a la que pertenece el Facilitador no existiere Juez de Paz, cumplirá las funciones establecidas en esta Acordada el Juez de Paz de la localidad más cercana.

Artículo 4º
Anotar, registrar, notificar.

Ante mí: