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ACORDADA Nº 501 DEL 11-12-2007 FUNCIONARIOS JUDICIALES - Reglamento de Becas.

ACORDADA Nº 501 DEL 11-12-2007

FUNCIONARIOS JUDICIALES - Reglamento de Becas.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia,. La Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, el Art. 3º de la Ley Nº 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.

Es necesario reglamentar la concesión de becas a Magistrados y Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia dentro y fuera del país.

Por Acta Nº 26 de la Plenaria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de julio de 2007 fue aprobado en general el Reglamento de Becas, presentado por la Dirección de Recursos Humanos.

Por tanto;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º
Aprobar el Reglamento para la concesión de Becas a Funcionarios y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia presentado por la Dirección de Recursos Humanos, detallado a continuación y que forman parte de la presente Acordada.
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REGLAMENTO DE BECAS

1. FINALIDAD

Esta instrucción establece los criterios básicos para la concesión de becas de capacitación, dentro y fuera del país, a Magistrados y funcionarios de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

2. CONCEPTO

Subsidio o subvención otorgados por la institución al personal comprendida en el Anexo del Personal Permanente, que tengan relación con las funciones que desempeña el solicitante, para su formación profesional, capacitación y adiestramiento en cursos, seminarios y otros eventos nacionales e internacionales, que redunde en beneficio personal y de la institución, y, que incluye gastos tales como inscripciones, matrículas, cuotas, gastos de traslado, estadía, textos, folletos y otros gastos inherentes a los cursos y eventos.

3. ALCANCE

3.1 La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA concede becas para: Cursos de Masterados, Cursos de Post Grado, Cursos de Actualización y Perfeccionamiento, Seminarios, Congresos, Charlas y otros, que guarden estrecha relación con la naturaleza de las funciones que desarrolla el funcionario o la línea de carrera funcional del mismo, conforme con la Estructura de Cargos vigentes en la Institución.

3.2 Las becas que concede la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, subvencionan los siguientes gastos:

3.2.1 El importe de los derechos de matriculación y otros, relacionados con la inscripción del Beneficiario en el evento de capacitación y/o perfeccionamiento. Si la duración del curso es mayor a tres (3) meses y se realiza en el país, como: Masterados, Post Grados y otros, el Becario deberá firmar un Acuerdo, en que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA se hará cargo de los costos en las siguientes condiciones:

a- El cincuenta (50%) porciento del importe del curso si el rendimiento escolar del Becario es de tres (3) absoluto o mayor.

b- Si el rendimiento es menor de tres (3) absoluto, el veinticinco (25%) porciento del costo.

c- Si la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA procedió al pago correspondiente a su parte y el Becario no obtuvo el rendimiento escolar establecido, la misma efectuará el descuento correspondiente de los haberes del Beneficiario.

d- Si el funcionario que estuviere realizando un estudio de perfeccionamiento en forma particular y desarrollado el setenta y cinco (75%) porciento de duración del curso, solicitare a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA una ayuda económica, la misma no podrá ser mayor al veinticinco (25%) porciento del costo, para lo cual el mismo deberá tener un rendimiento escolar de tres (3) absoluto por lo menos.

3.2.2 El importe de los libros y otros útiles que el beneficiario requiere para el evento, derechos de exámenes y de graduación, siempre que el beneficiario no esté exento del pago de esos derechos.

3.2.3 El pago de dos terceras (2/3) partes del viático correspondiente de la Tabla de Viáticos para Viajes al Exterior vigente en la Institución, a los funcionarios dependientes de ella, para los eventos que se realicen fuera del país, cuya duración sea superior a treinta (30) días, incluida la duración del viaje.

3.2.4 El importe equivalente al sesenta (60%) porciento del Jornal Mínimo Mensual, para las actividades, gastos médicos, cuando las becas sean en el exterior del país, si la duración del evento es superior a treinta (30) días, incluida la duración del viaje, ese importe será liquidado en forma mensual.

3.2.5 El importe de los pasajes y gastos de estadía del beneficiario, conforme con la Tabla de Viáticos para Viajes al Interior del país vigente en la Institución, para los eventos que se realicen en el país.

3.2.6 El pago de diez (10%) porciento del viático correspondiente, cuando la beca cubre totalmente los gastos de hospedaje, alimentación y otros derechos del beneficiario.

3.2.7 El pago proporcional del viático correspondiente, en caso de que el patrocinador de la beca otorgue al beneficiario una determinada suma en dinero efectivo para cubrir sus diversos gastos, esta suma será deducida del total del viático que corresponde cobrar en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

4. CONDICIONES

4.1. Las becas serán concedidas solamente a funcionarios del plantel permanente de la Institución.

4.2. El temario de la beca debe guardar estrecha relación con la naturaleza de las funciones que desarrolla el funcionario o la línea de carrera funcional del mismo.

4.3 La Institución deberá contar, indefectiblemente, con el rubro presupuestario en los programas y sub programas correspondientes, para la concesión de becas a sus funcionarios.

4.4 Las Becas no serán concedidas una vez iniciado el evento de capacitación, por lo cual las mismas deben ser solicitadas con treinta (30) días de antelación a la fecha de inicio de los Cursos, Seminarios si se realizarán en el territorio nacional. En caso de que sean para el exterior cuarenta y cinco (45) días de antelación al inicio de los Cursos, Seminarios y otros.

5. DISPOSICIONES

5.1 En los casos de que las plazas para capacitación de funcionarios sean ofrecidos u otorgados por los Gobiernos, Organismos Nacionales e Internacionales, Compañías Comerciales o Industriales, entre otros, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA podrá conceder las ayudas complementarias o especiales necesarias.

5.2 El beneficiario de una beca no podrá acceder a otra, sin concluir y haber presentado los documentos comprobatorios de la beca anterior, salvo caso en que la nueva beca guarde relación con la beca principal y sea de igual o menor duración y costo que la anterior, conforme con los términos de esta instrucción.

5.3 El beneficiario de una beca, dentro o fuera del país, con duración superior a tres (3) meses, antes de usufructuar la beca, deberá suscribir un Acuerdo de Prestación de Servicios que compromete al beneficiario a prestar servicio en la Institución, inmediatamente luego de retornar de la beca, por el plazo que establece la siguiente tabla:


DURACIÓN DE LA BECA
PLAZO DE ACUERDO
De tres (3) a seis (6) meses
Más de seis (6) meses
Un (1) año
El doble de la duración de la beca

En caso de negativa del beneficiario a suscribir el acuerdo, habiendo incurrido la Institución en gastos de cualquier naturaleza por motivo de la beca, el beneficiario queda obligado a resarcir a la Institución los importes de esos gastos, independientemente de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

5.4. Los cursos de post grado y masterado, serán concedidos únicamente a funcionarios que posean título universitario, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en la Institución.

Los postulantes a los mencionados cursos deberán ser caracterizados por su capacidad de trabajo, dinamismo, liderazgo y estar desempeñándose en cargos sujetos a toma de decisión y/o ser un potencial tomador de decisión, ello con criterio del CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por resolución motivada.

5.5. Los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia podrán acceder hasta un máximo de una (1) beca dentro del país y una (1) beca en el exterior, durante el año, exceptuando la situación enunciada en el apartado 5.2.

5.6. El beneficiario de la beca queda obligado a

5.6.1. Presentar un informe personal a la Dirección de Recursos Humanos sobre las actividades desarrolladas y relacionadas con la beca, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de haber finalizado el evento.

5.6.2. Presentar a la Dirección de Recursos Humanos y a la Biblioteca de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA copias encuadernadas de todos los manuales y folletos recibidos por motivo de la capacitación.

5.6.3. Transmitir los conocimientos adquiridos, a través de cursos, seminarios, charlas y otros, cuya organización quedará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos y/o CIEJ.

5.6.4. Presentar a la Dirección de Recursos Humanos y a la Sección Legajos los títulos, certificados o constancias del estudio realizado.

5.7. El beneficiario someterá a consideración del Consejo de Superintendencia aquellos casos en que el mismo decida continuar sus estudios durante las vacaciones o feria judicial, siempre que esto vaya a adelantar en el tiempo la conclusión de los mismos.

5.8. Al beneficiario de una beca se le computará el tiempo empleado en sus estudios como tiempo efectivo de trabajo para los efectos de los términos y periodos que le favorezca, de acuerdo con la Acordada Nº 252/02. Durante el período de usufructo de una beca no podrá reclamar pago de horas extraordinarias.

5.9. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA se reserva el derecho de cancelar las becas concedidas cuando el aprovechamiento de los estudios por parte del beneficiario, sobre la base de los informes de la Institución Patrocinadora, no satisface los intereses de la Institución; o bien, cuando el beneficiario de la beca incurriere en actos que afecten la buena marcha del Centro Educacional o comprometa el normal desenvolvimiento de las actividades de la Institución, lo que obligará al beneficiario la devolución de todos los gastos a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por todos los gastos que al respecto haya incurrido la misma, independientemente de la aplicación de las sanciones disciplinarias que dictamine el Consejo de Superintendencia y al mismo tiempo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA se reserva el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios.

5.10. Los casos no contemplados en esta instrucción serán tratados y analizados por el Consejo de Superintendencia, a los efectos de elaborar la propuesta de solución y someter a consideración para su definición y/o posterior autorización.

6. PROCEDIMIENTO

6.1. El Funcionario interesado por iniciativa propia o por invitación del Departamento de Capacitación, solicita la concesión de la beca, a través de una Nota presentada a la Secretaria del Consejo de Superintendencia que deberá ser enunciada de la siguiente manera:

a) El nombre del funcionario, dependencia donde presta servicios;

b) El cargo que ocupa;

c) Las solicitudes de otorgamiento de becas presentadas por los funcionarios, tengan visto bueno o conformidad del inmediato superior;

d) La justificativa de la necesidad o conveniencia de la participación del evento, anexando copia del programa respectivo;

e) El costo aproximado en concepto de inscripción,

f) La fecha de inicio y duración del evento;

g) El nombre, dirección y número telefónico del Centro Educacional que ofrece el curso y lo remite a la Secretaria del Consejo de Superintendencia con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha límite para la inscripción en el evento para las becas dentro del país y cuarenta y cinco (45) días hábiles para las becas en el exterior del país.

6.2 La Secretaria del Consejo de Superintendencia procederá conforme al siguiente enunciado:

a) Recibe el pedido de beca.

b) Verifica el cumplimiento de lo enunciado en el apartado 6.1.

c) Remite a la Dirección General de Administración y Finanzas para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, ella informe sobre la disponibilidad en el rubro presupuestario en el programa y sub programa correspondiente.

d) Una vez que se cuente con el informe de la Dirección General de Administración y Finanzas sobre la disponibilidad presupuestaria, la Secretaría del Consejo de Superintendencia, de ser este positivo remitirá a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos enunciados en apartado 6.2.e), de ser negativo, comunicará de ello al interesado.

e) La Dirección de Recursos Humanos recibe la propuesta, analiza, evalúa la solicitud y de ser considerada positiva eleva la propuesta a consideración del Consejo de Superintendencia, por Dictamen motivado.

f) El Consejo de Superintendencia resuelve respecto a la solicitud con los antecedentes el caso enunciado precedentemente, ajustándose a la presente reglamentación.

g) Si el pedido es otorgado el solicitante gestiona el pago de la beca (inscripción, alojamiento cuando corresponde, reserva de plazas de estudios, alojamientos y otros, por vía telefónica o fax).

Artículo 2º
Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: