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ACORDADA N° 471 DEL 21-VIII-2007 DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO PÚBLICOS - Permisos de funcionarios.

ACORDADA N° 471 DEL 21-VIII-2007



DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO PÚBLICOS - Permisos de funcionarios.
Amplia el Art. 2° de la Acordada N° 469/2007
Ver Ac. Nº 92/98

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil siete, siendo las doce treinta, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores César A. Garay, Antonio Fretes, José V, Altamirano, Sindulfo Blanco, y José Raúl Torres Kimser, y ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, el Art. 3° de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", establece como deberes y atribuciones de la misma "dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia".

Por Acordada N° 92 del 12 de agosto de 1998, se estableció el Reglamento interno de la Dirección General de Registro Públicos, y que a la fecha es necesario introducir modificaciones a dicha normativa.

Por Acordada N° 469 del 7 de agosto de 2007, se modificaron los Arts. 2° y 5° d la Acordada N° 92 del 12 de agosto de 1998.

De conformidad al Art. 232 del Código de Organización Judicial y 4° de la Ley N° 609/95, la Corte Suprema de Justicia ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre las oficinas dependientes del Poder Judicial, entre las que se encuentra la Dirección General de registros Públicos, estando a lo dispuesto por el Art. 261 del Código de Organización Judicial.

Por tanto, y de conformidad con el art. 232 inc. a) de la Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial", y 3° de la Ley N° 609/95,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1°. AMPLIAR el Art. 2° de la Acordada N° 469 del 7 de agosto de 2007, aclarando que los permisos de funcionarios de la Dirección General de los Registros Públicos, por cualquier motivo, deben ser presentados ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, con el correspondiente visto bueno de la Directora General de dicha repartición-


Art. 2°. ANOTAR, REGISTRAR, NOTIFICAR.