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ACORDADA Nº 516 DEL 22-04-2008 MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS – VIÁTICOS - Establece el régimen de cobertura de gastos para Magistrados y demás Funcionarios Judiciales dentro de un Proceso Judicial.


ACORDADA Nº 516 DEL 22-04-2008

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS – VIÁTICOS - Establece el régimen de cobertura de gastos para Magistrados y demás Funcionarios Judiciales dentro de un Proceso Judicial.
Nota 1) Derogación de las Ac. Nº Nº 20/84, Nº 22/84, Nº 45/85,
Nº 128/88, Nº 106/93, Nº 53/97, Nº 57/97, Nº 206/01,
Nº 382/05, Nº 418/06
Nota 2) Modificada por la Acordada Nº 521/2008 el Art. 20
Ver Acordada Nº 286/2003

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Esta Corte ha advertido desde tiempo atrás, la necesidad de reunir en un solo cuerpo legal la gran cantidad de Acordadas y Resoluciones dictadas en relación al tema de COBERTURA DE GASTOS percibida por Magistrados y funcionarios judiciales, en diligencias que exceden el marco específico de sus funciones ordinarias, o bien, por el desplazamiento físico para el cumplimiento de determinadas diligencias a otro lugar, distinto al del propio Juzgado en cumplimiento de sus funciones judiciales.

Encuentra oportuno, pues, contar con un único instrumento en donde estén claramente determinadas aquellas diligencias por las cuales se percibirá esta COBERTURA DE GASTOS, así como el monto que deberá corresponder a cada una de ellas.

Por otro lado, las nuevas figuras en la legislación penal imponen una adecuada y específica determinación de cuáles serán los documentos por los cuales el interesado deberá oblar un monto en concepto de COBERTURA DE GASTOS, de manera a desterrar la errada práctica de lucrar con la libertad de las personas o por el solo cumplimiento de deberes establecidos en la ley para determinados cargos y situaciones procesales.

Asimismo, los demás funcionarios del Poder Judicial, como Secretarios y Ujieres, deben contar también con una reglamentación precisa, por seguridad propia y la de profesionales abogados y partes intervinientes, de cuándo y por qué tareas se percibirá la COBERTURA DE GASTOS, disponiendo el monto exacto de la misma, garantizando la gratuidad de todos los servicios no especialmente exceptuados.

Una de las características de la Justicia debe ser la predecibilidad. Esta debe presentarse también en este punto, de modo tal que los Justiciables tomen conocimiento del costo preciso de cada constitución de un Magistrado o funcionario fuera de la sede de su despacho o del asiento del Juzgado o Tribunal, o de cuáles serán las funciones específicas que en cualquiera de las jurisdicciones requieran el pago de COBERTURA DE GASTOS por parte de los interesados. Es necesario que dichos costos sean iguales, unificando criterios, a fin de que todos los Magistrados y funcionarios perciban iguales sumas por idénticas diligencias, conforme a lo que se disponga en esta Acordada.

La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 3 Inc. b) de la Ley 609/95 y del Art. 29 Inc. a) del Código de Organización Judicial.

Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales transcriptas,
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
ACUERDA:

Establecer el siguiente Régimen de COBERTURA DE GASTOS para Magistrados y demás funcionarios judiciales dentro de un proceso judicial:


A- COBERTURA DE GASTOS PARA MAGISTRADOS JUDICIALES DE LOS DISTINTOS FUEROS.

Artículo 1º
Los Jueces y Miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como COBERTURA DE GASTOS, el equivalente a DIEZ (10) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS (ADNE) por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que el titular del Juzgado o los Miembros del Tribunal deban salir de sus despachos y constituirse en otro lugar, dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal.

Artículo 2º
En caso de constituciones judiciales o diligencias que deban realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial, se ESTABLECE un ADICIONAL más al previsto en el articulo anterior, por razón de la distancia, equivalente a DOS (2) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS (ADNE), por cada CINCUENTA (50) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tomarse solamente el viaje de ida a la constitución judicial o diligencia y utilizarse para el cálculo la tabla confeccionada por la Dirección de Servicio Geográfico Militar, incluida como anexo a esta Acordada. Si el lugar donde deba realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido de una ciudad o localidad indicada en dicha tabla, se utilizará aquella ciudad o localidad que figure como más próxima a dicho lugar.

Artículo 3º
En el caso de los Tribunales de Apelación, las disposiciones que anteceden se aplicarán para cada Miembro del Tribunal que concurra a la diligencia.

Artículo 4º
Cuando la diligencia o la constitución es ordenada de oficio o como medida de mejor proveer por los Miembros del Tribunal o el Juez, estará a cargo de los intervinientes en el juicio, en partes iguales y sin perjuicio de la respectiva condena en costas.


ACTUARIOS QUE ACOMPAÑEN AL MAGISTRADO A LA DILIGENCIA O CONSTITUCIÓN ORDENADA DE OFICIO.

B- COBERTURA DE GASTOS PARA ACTUARIOS JUDICIALES DE LOS DISTINTOS FUEROS.

Artículo 5º
Los Actuarios Judiciales de los distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como COBERTURA DE GASTOS, el equivalente a CINCO (5) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS (ADNE) por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que deban salir de sus secretarías y constituirse en otro lugar, dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, estén o no acompañados del Juez o Miembro del Tribunal.

Artículo 6º
En caso de constituciones judiciales o diligencias que deban realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial, se ESTABLECE un ADICIONAL más al previsto en el artículo anterior, por razón de la distancia, equivalente a UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada CINCUENTA (50) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tenerse presente igualmente lo dispuesto en el Art. 2º última parte.

Artículo 7º
En concepto de COBERTURA DE GASTOS, los Secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán únicamente el importe de CINCO (5) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E., por el diligenciamiento de inventarios judiciales; así como por labrar actas sobre situaciones ordenadas por el Juzgado u órdenes de posesión judicial cuando se efectúe dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, más el adicional por razón de la distancia cuando la diligencia o constitución se realice fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, equivalente a UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada CINCUENTA (50) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tenerse presente igualmente lo dispuesto en el Art. 2º última parte. Quedan obligados al pago quienes solicitaren tales diligencias, sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del juicio según los casos.

Artículo 8º
En concepto de COBERTURA DE GASTOS, los Secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán únicamente el importe de CINCO (5) JORNALES MÍNIMOS A.D.N.E., por la asistencia al acto de remate judicial ordenado en un proceso, independientemente de la cantidad de inmuebles o bienes muebles que se subasten en dicho acto; gasto este que se imputará como un rubro más de la subasta a cargo del comprador o adjudicatario, y en caso de subasta de varios bienes, será dividido a prorrata entre los diversos compradores o adjudicatarios. En caso de que la venta judicial no se realice por falta de postores, no se pagará al Actuario la cobertura de gastos prevista en este artículo.

Artículo 9º
Por cada certificado de adjudicación, los Actuarios percibirán únicamente el importe de DOS (2) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E., independientemente de la cantidad de cuentas corrientes catastrales que integren el mismo inmueble, o de la cantidad de bienes muebles descriptos en el mismo certificado.

Artículo 10
Se extiende el presente régimen previsto para los ACTUARIOS JUDICIALES, a los SÍNDICOS y a los SECRETARIOS de la SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS cuando los mismos deban salir de sus oficinas y constituirse en otro lugar en el marco de un proceso judicial.


C- COBERTURA DE GASTOS EN RELACIÓN A UJIERES NOTIFICADORES DE LOS DISTINTOS FUEROS

Artículo 11
Por cada cédula de notificación que los Ujieres diligencien en los domicilios de las partes, o de terceros vinculados al proceso respectivo, dentro de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, percibirán el importe del VEINTE Y CINCO (25%) por ciento de UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., en concepto de COBERTURA DE GASTOS por desplazamiento y movilidad, que deberá oblar el litigante interesado en cada diligenciamiento, y en forma previa al mismo, sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del juicio.

Artículo 12
En caso de que la notificación deba realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, percibirían además del importe previsto en el artículo anterior, el ADICIONAL por razón de la distancia, consistente en el equivalente a MEDIO (1/2) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada VEINTE y CINCO (25) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tomarse solamente el viaje de ida hasta el lugar de la notificación judicial y utilizarse para el cálculo la tabla confeccionada por la Dirección de Servicio Geográfico Militar, incluida como anexo a esta Acordada. Si el lugar donde deba realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido de la ciudad o localidad indicada en dicha tabla, se utilizará aquella ciudad o localidad que figure como más próxima a dicho lugar.

Artículo 13
Es obligación de los Ujieres practicar inmediatamente y sin atrasos las notificaciones, aun sin el pago de la COBERTURA DE GASTOS que corresponda, cuando el Juzgado o Tribunal estime necesario u ordene la realización de oficio y en los casos establecidos especialmente en la Ley. El incumplimiento de la citada carga laboral será considerado falta grave a los efectos de la Acordada Disciplinaria Nº 470 del 14 de Agosto del 2007.


D- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ACTUARIOS y UJIERES DEL FUERO PENAL.
Artículo 14
Cuando por resolución judicial se imponga caución o fianza real o personal al imputado, al Abogado Defensor o a un tercero, el ACTUARIO del Fuero Penal labrará acta donde corresponda, y por cada acta que extienda percibirá el importe equivalente a CINCO (5) JORNALES MÍNIMOS A.D.N.E. en concepto de COBERTURA DE GASTOS.

Artículo 15
Queda expresamente prohibido a todos los ACTUARIOS del Fuero Penal percibir cualquier tipo de remuneración de las partes por otros servicios, diligencias o actos procesales que no fueran los especialmente previstos en esta Acordada en concepto de COBERTURA DE GASTOS. Se declara en forma expresa que la emisión de un CERTIFICADO de libertad, de extinción de la acción penal o de cualquier tipo de sobreseimiento a favor del imputado o del interesado, deberá ser otorgado en forma gratuita y libre de gasto y costo alguno.

Artículo 16
Es obligación de los UJIERES del Fuero Penal practicar de conformidad a la Ley y sin atrasos las notificaciones en todos los procesos penales, las que deberán realizarse sin el pago de la COBERTURA DE GASTOS previsto por esta Acordada. La Corte Suprema de Justicia dispondrá una bonificación mensual a favor de los mismos. El incumplimiento de la citada carga laboral será considerado falta grave a los efectos de la Acordada Disciplinaria Nº 470 del 14 de Agosto del 2007.


E- COBERTURA DE GASTOS EN RELACIÓN A LOS CERTIFICADOS DE VIDA Y RESIDENCIA y CERTIFICADOS DE RESIDENCIA A LOS EFECTOS ELECTORALES EXPEDIDOS POR LOS JUECES DE PAZ.

Artículo 17
Los CERTIFICADOS DE VIDA Y RESIDENCIA y los CERTIFICADOS DE RESIDENCIA A LOS EFECTOS ELECTORALES, de conformidad con lo expuesto por el Art. 131 de la Ley Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL”, serán expedidos por el Juez de Paz donde tiene su domicilio la persona que solicita la certificación.

Artículo 18
A los efectos de la verificación y certificación de la existencia de las personas y sus domicilios, el lugar y tiempo en que fija domicilio la peticionante, el SECRETARIO del Juzgado de Paz, se constituirá en el domicilio indicado, debiendo labrar acta correspondiente, en presencia de dos testigos hábiles, vecinos del lugar.

Artículo 19
Por el diligenciamiento del trámite para la expedición del CERTIFICADO DE VIDA Y RESIDENCIA y CERTIFICADO DE RESIDENCIA A LOS EFECTOS ELECTORALES, se fija el importe de MEDIO (1/2) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E. en concepto de COBERTURA DE GASTOS, siempre que la diligencia llegue a efectuarse dentro del radio urbano de la ciudad asiento del Juzgado. Fuera de él, corresponderá en concepto de COBERTURA DE GASTOS el importe de UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E.


F- COBERTURA DE GASTOS EN RELACIÓN A LOS PSICÓLOGOS Y ASISTENTES SOCIALES

Artículo 20 (Ver modificación en la Acordada Nº 521/2008)
Los Psicólogos y Asistentes Sociales dependientes del PODER JUDICIAL percibirán en concepto COBERTURA DE GASTOS el importe de TRES (3) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E., por constituirse fuera del ámbito de sus Oficinas o sedes del Juzgado, para el diligenciamiento de las actividades que le fueran encomendadas por un Juzgado o Tribunal, siempre que la diligencia llegue a efectuarse dentro de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal. Fuera de él, corresponderá en concepto de COBERTURA DE GASTOS el importe de CUARTO (4) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E. independientemente de la distancia.

Artículo 21
LA COBERTURA DE GASTOS de referencia será pagado por quien solicite o se beneficie con los servicios prestados, sin perjuicio de imputarse en su oportunidad a los gastos del juicio, según los casos.


G- OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 22
La provisión de la COBERTURA DE GASTOS deberá realizarse en la Secretaría de los Juzgados o Tribunales antes de la realización de la constitución judicial o la diligencia y estará a cargo de quien la solicitare, exceptuando los casos expresamente previstos en disposiciones legales.

Artículo 23
Los Miembros de Tribunales de Apelación, Jueces, Actuarios de los Juzgados, Tribunales, funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras, y todos aquellos funcionarios comprendidos en esta Acordada (Ujieres, Psicólogos y Asistentes Sociales), deberán expedir Recibos Numerados con sus firmas en formularios autorizados por la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia. Serán librados en triplicado, quedándose con el original el que realiza el pago de la diligencia, con la segunda copia, el funcionario que recibe el importe y la tercera copia deberá agregarse al expediente. En el RECIBO deberá consignarse, sin perjuicio de otros requisitos, la CARÁTULA DEL EXPEDIENTE, INDIVIDUALIZACIÓN DEL JUZGADO y la SECRETARIA, así como la individualización del Magistrado o Funcionario que recibe el importe en concepto de COBERTURA DE GASTOS. Son personalmente responsables de la expedición de estos recibos, así como de la percepción de la COBERTURA DE GASTOS prevista en esta Acordada, los Actuarios Judiciales y los demás funcionarios judiciales (Síndicos, Ujieres, Psicólogos y Asistentes Sociales). En cuanto a la COBERTURA DE GASTOS que concierne al Juez o Miembro del Tribunal, la entrega del recibo firmado por el Magistrado y la percepción del importe correrán por cuenta del Actuario del Juzgado o Tribunal, quien se encargará posteriormente de rendir cuentas de su gestión al Juez o Miembro del Tribunal que corresponda.

Artículo 24
No se percibirá el pago de COBERTURA DE GASTOS prevista en esta Acordada, cuando se realicen constituciones judiciales o diligencias ordenadas en los Juicios de Habeas Corpus, en aquellas ofrecidas por el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública, en las solicitadas por personas amparadas en el beneficio de litigar sin gastos, Veteranos y Viudas de Veteranos de la Guerra del Chaco y en las diligencias realizadas en procesos de Violencia Doméstica.

Artículo 25
Será obligatorio para las partes o sus representantes convencionales, así como para los Magistrados y demás funcionarios comprendidos en esta Acordada, denunciar ante la OFICINA DE QUEJAS Y DENUNCIAS de la Corte Suprema de Justicia, al Magistrado o Funcionario Judicial que solicite y/o perciba montos diferentes a los fijados en la presente Acordada. A los efectos de la Acordada Disciplinaria Nº 470 del 14 de Agosto del 2007 será considerada falta grave el cobro de montos diferentes a los fijados en esta Acordada por parte de los Magistrados y demás funcionarios incluidos en esta Acordada, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Nº 1084/97 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS”. Será considerada igualmente falta grave en relación a los profesionales de la matrícula y otros auxiliares de Justicia que no denuncien la citada circunstancia en caso de que así ocurra.

Artículo 26
Será obligatoria para los Juzgados y Tribunales de toda la República la exhibición pública de esta Acordada en las Secretarías, en un lugar visible, de libre acceso y a disposición de los justiciables en todo momento.

Artículo 27
Quedan derogadas y sin efecto las Acordadas Nº 20/84, Nº 22/84, Nº 45/85, Nº 128/88, Nº 106/93, Nº 53/97, Nº 57/97, Nº 206/01, Nº 382/05, Nº 418/06 y todas aquellas dictadas con anterioridad que contengan disposiciones contrarias a la presente Acordada.

Art. 28
Esta Acordada entrará en vigencia a partir del 15 de mayo del 2008.

Art. 29
Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: