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ACORDADA Nº 483 DEL 07-11-2007 PLAZOS PROCESALES Y REGISTRALES en todas las Circunscripciones Judiciales de la República (Transitorio).

ACORDADA Nº 483 DEL 07-11-2007



PLAZOS PROCESALES Y REGISTRALES en todas las Circunscripciones Judiciales de la República (Transitorio).

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac A., Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que por Notas correspondientes el Sindicato de Funcionarios de la Dirección de los Registros Públicos, el Comité de Huelga y Negociador del Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (SIFJUPAR), el Primer Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (PRISINTRAJUPAR) y la Coordinadora de Actuarios Judiciales de la Capital, comunicaron a la Corte Suprema de Justicia que del 5 al 9 de noviembre del año en curso llevarán adelante una huelga general de funcionarios.

En tal sentido, es necesario suspender los plazos procesales y registrales que vencen los días 7 y 8 de noviembre del año en curso, con el objeto de evitar perjuicios irreparables para los justiciables y terceros.

La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º
Establecer que los plazos procesales y registrales que vencen los días 7 y 8 de noviembre del año en curso, fenezcan el día viernes 9 de noviembre de 2007, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República.

Artículo 2º
Aclarar que lo decidido en la presente Acordada no afecta la realización de audiencias preliminares notificadas a las partes; el inicio y desarrollo de juicios orales en todas las Circunscripciones de la República.

Artículo 3º
Anotar, registrar, notificar.

Ante mí: