En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del
mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo las once horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los
Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera,
César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco,
Gladys Ester Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia, y, ante mí,
el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que, por Acordada N° 865/2013 se creó el Consejo de Administración Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, a cargo del ámbito administrativo de la institución y se dispuso delegar la Administración Presupuestaria, Financiera, Contable y Patrimonial de la institución en el Consejo de Administración Judicial, el cual se constituirá en la máxima autoridad, a los efectos establecidos en todas las normativas que regulan el funcionamiento Presupuestario, Financiero, Contable y Patrimonial de las instituciones del Estado, que resulten aplicables, considerando el principio de autarquía presupuestaria del Poder Judicial.
Por Decreto Nº 1974 del 22 de diciembre de 2015 se designó Consejeros del Consejo de Administración Judicial al Lic. Roberto Ignacio Torres Cardozo, en carácter de Consejero de Administración y Finanzas, a la Dra. Luz Ramona Antúnez de Estigarribia, en carácter de Consejera de Auditoría y Control, al Lic. Alberto Martínez Franco, en carácter de Consejero de Planificación y Desarrollo y al Dr. Edward Alexander Xavier Vittone Rojas, en carácter de Consejero de Asesoría Jurídica, con antigüedad del 1 de febrero de 2016.
Por Acordada N° 1037 del 26 de enero de 2016 se designó al Ministro de la Corte Suprema de Justicia Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser como Ministro integrante del Consejo de Administración Judicial.
Por Resolución N° 6248 del 2 de febrero de 2016 se encomendó a los Consejeros del Consejo de Administración Judicial la culminación de los Manuales y Reglamentaciones pertinentes, para su efectiva implementación desde el 15 de febrero de 2016.
En ese sentido, a los efectos de optimizar la operatividad del Consejo de Administración Judicial para alcanzar las metas trazadas con su puesta en funciones, corresponde aprobar el Reglamento del Consejo de Administración Judicial (CAJ).
La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 y del Art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial.
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1°.- Aprobar el Reglamento del Consejo de Administración Judicial (CAJ), que forma parte de la presente Acordada.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (CAJ)
Art. 1º. El Consejo de
Administración Judicial es la máxima autoridad en materia de
administración presupuestaria, financiera, contable y patrimonial de
la Corte Suprema de Justicia a los efectos establecidos en todas las
normativas que regulan el funcionamiento presupuestario, financiero,
contable y patrimonial de las instituciones del Estado, que resulten
aplicables, considerando el principio de autarquía presupuestaria
del Poder Judicial.
Las decisiones del Consejo de
Administración Judicial podrán ser revisadas por vía de
reconsideración ante el mismo órgano. Contra la decisión que la
resuelva, quedará expedita la vía contencioso – administrativa.
El trámite pertinente se determinará por la reglamentación
respectiva.
En materia de contrataciones públicas regirá
lo dispuesto por la Ley N° 2051/03, en lo referente a recursos e
impugnaciones.
Art. 2º. El Consejo de Administración
estará integrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, un Consejero de Asesoría
Jurídica en materia Administrativa, un Consejero de Planificación y
Desarrollo, un Consejero de Administración y Finanzas, y un
Consejero de Auditoría y Control de la Gestión Administrativa –
Financiera.
El Consejo contará con una secretaría
compuesta por un Secretario, un Asistente Administrativo y un
Auxiliar Administrativo, cuanto menos.
Art. 3º. Dependen
jerárquicamente del Consejo de Administración Judicial: la Unidad
Operativa de Contrataciones (UOC), así como la Secretaría del
Consejo de Administración, la Dirección de Planificación y
Desarrollo, la Dirección General de Auditoría Interna, la Dirección
de Gestión Organizacional, la Dirección de Tecnologías de la
Información y la Comunicación, la Dirección General de
Administración y Finanzas, la Dirección Administrativa, la
Dirección Financiera, la Dirección de Infraestructura, la Dirección
de Contraloría Interna, y sus dependencias y dependientes.
Art.
4º. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia integrará el
Consejo de Administración Judicial por el tiempo de su mandato.
Art. 5º. El Ministro de la Corte Suprema de Justicia,
designado por sus pares para integrar el Consejo de Administración
Judicial, lo hará por un periodo de dos años y no podrá ser
reelegido en tal carácter para un periodo consecutivo. En caso de
impedimento o cesación el Pleno de la Corte Suprema de Justicia
designará a otro Ministro para integrar el Consejo, de la misma
forma establecida para la designación del primero.
Art.
6º. Los Consejeros serán designados por el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia, previo concurso público de mérito y aptitudes.
Podrán ser removidos, sin expresión de causa, por una mayoría de
dos tercios del Pleno de la Corte. El quórum requerido al efecto es
de la totalidad de los Ministros efectivamente en funciones.
Para
los Consejeros no Ministros regirán las mismas incompatibilidades
previstas en el Art. 254 de la Constitución.
Art. 7º. El
Consejero de Asesoría Jurídica en materia Administrativa, que
integra el Consejo de Administración Judicial conforme con la
Acordada Nº 865/13, para poder ser designado, debe tener título de
profesional universitario en Derecho, con estudios de postgrado en
Derecho Administrativo y conocimientos comprobados en normas y
procedimientos del sistema administrativo – financiero del Estado,
deberá tener experiencia en el área Administrativa de Entidades
Públicas o en el Sector Privado como profesional del derecho mayor a
cinco años, y deberá reunir los demás requisitos, que establezca
la Corte Suprema de Justicia.
El Consejero de
Planificación y Desarrollo, que integra el Consejo de Administración
Judicial conforme con la Acordada Nº 865/13, para poder ser
designado, deberá tener título de profesional universitario en el
área de Administración, Economía, o Ciencias Jurídicas, con
estudios de postgrado en gestión pública, conocimientos comprobados
en planificación estratégica y metodologías de gestión por
resultados, conocimiento de aplicaciones de las normas legales de
presupuesto; deberá tener experiencia en la gerencia de planes
institucionales, asesoría técnica en el área de planeamiento y
ejecuciones de Programas del sector público con preferencia mayor a
cinco años, y deberá cumplir con las demás exigencias establecidas
por la Corte Suprema de Justicia.
El Consejero de
Administración y Finanzas, que integra el Consejo de Administración
Judicial conforme con la Acordada Nº 865/13, para poder ser
designado, debe tener título profesional universitario del área de
Administración, Economía o Contabilidad, con estudios de postgrado
en administración y finanzas, conocimientos comprobados en
administración pública y gestión por resultados; deberá conocer y
aplicar las normas legales en materia de su competencia, deberá
tener experiencia en la gerencia de procesos administrativos
financieros del sector público con preferencia mayor a cinco años,
y deberá reunir los demás requisitos que establezca la Corte
Suprema de Justicia.
El Consejero de Auditoría y Control
de la Gestión Administrativa – Financiera, que integra el Consejo
de Administración Judicial conforme con la Acordada Nº 953/15, para
poder ser designado, debe tener título profesional universitario en
el área de Administración, Contabilidad o Economía, con estudios
de postgrado en Administración y Finanzas, conocimientos comprobados
en materia de auditoría y control de gestión por resultados, deberá
conocer y aplicar las normas legales en materia de su competencia,
deberá tener experiencia en la gerencia de procesos de auditoría y
control de la gestión administrativa – financiera del sector
público con preferencia mayor a cinco años, y deberá reunir las
demás exigencias que establezca la Corte Suprema de Justicia.
Art.
8º. El Secretario del Consejo de Administración será designado por
el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, previa evaluación de
méritos y aptitudes. Para poder ser designado, debe tener título de
profesional universitario del área de Ciencias Sociales y Jurídicas,
con diplomado en gestión pública, conocer y aplicar las normas
comunicacionales de la institución en materia de su competencia,
dominio de herramientas informáticas de escritorio e internet, tener
experiencia en desempeño en la coordinación de procesos de
comunicación formal, ocupando cargos de asistente de la alta
gerencia en el ámbito público mayor a tres años o cargos con alto
grado de responsabilidad en la Corte Suprema de Justicia, y reunir
las demás exigencias que establezca la Corte Suprema de
Justicia.
Art. 9º. El Asistente Administrativo del
Consejo de Administración será designado por la Corte Suprema de
Justicia, previa evaluación de meritos y aptitudes. Para poder ser
designado, debe ser estudiante universitario del área de
Administración, Cien¬cias y Letras, Análisis de Sistemas o carrera
similar, tener conoci¬mien¬tos en sistemas de clasificación de
documentos y generales en administración de bases de datos
relaciona, tener experiencia en manejo de información institucional,
preferentemente en áreas de secretaria en Entidades Públicas, en un
plazo mayor a tres años, y reunir los demás requisitos que
establezca la Corte Suprema de Justicia.
Art. 10. El
Auxiliar Administrativo del Consejo de Administración será
designado por la Corte Suprema de Justicia, previa evaluación de
meritos y aptitudes. Para poder ser designado, debe ser estudiante
universitario de los últimos años de Administración de Empresas,
Relaciones Públicas o carrera afín, con conocimientos comprobados
en el trámite institucional de documentos y métodos de archivo,
tener experiencia en ámbitos de apoyo operativo, preferentemente en
áreas de secretaria en Entidades Públicas, en un plazo mayor a tres
años, y reunir los demás requisitos que establezca la Corte Suprema
de Justicia.
Art. 11. El Consejo de Administración Judicial
tiene la obligación de gestionar e implementar todas las
instrucciones o lineamientos dictados o establecidos por el Pleno de
la Corte Suprema de Justicia y, en general, la de realizar todos los
actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le son
delegadas.
Art. 12. Corresponde al Consejo de
Administración Judicial, en particular:
a) Ejercer la
supervisión del cumplimiento de las disposiciones sobre
administración financiera, presupuestaria, contable y patrimonial,
así como la supervisión de las dependencias de la Corte Suprema de
Justicia que tienen atribuciones en la materia;
b) Planificar,
organizar, coordinar, evaluar y controlar todas las actividades
administrativas y financieras de la Corte Suprema de Justicia;
c)
Implementar políticas relacionadas con la administración de
recursos financieros, materiales y tecnológicos de la institución,
de conformidad con las directrices generales que emanen del Pleno de
la Corte Suprema de Justicia;
d) Elaborar y presentar al Pleno
de la Corte Suprema de Justicia los planes estratégicos, y asegurar
su eficaz implementación una vez aprobados;
e) Elaborar y
presentar al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Anteproyecto de
presupuesto de la Corte;
f) Aprobar el Plan Financiero Anual y
sus modificaciones;
g) Proponer al Pleno de la Corte Suprema de
Justicia las ampliaciones presupuestarias;
h) Aprobar y
reprogramar el Plan Operativo Anual y el Plan Anual de Contrataciones
(PAC), y asegurar su correcta y oportuna ejecución;
i) Aprobar
el Plan Anual de Obras;
j) Aprobar el Plan Anual de
Mantenimientos;
k) Aprobar el Plan Anual de Desarrollo de
Tecnologías de Información y Comunicación;
l) Aprobar el Plan
Anual de Auditoría;
m) Disponer la realización de las
Auditorías que consideren pertinentes;
n) Autorizar la
suscripción de contratos de adquisiciones de bienes, servicios y
obras;
o) Autorizar pagos de las obligaciones contraídas;
p)
Proponer al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la reglamentación
relativa a la organización de la administración financiera,
presupuestaria, contable y patrimonial del Poder Judicial, incluyendo
la determinación de los órganos y sus atribuciones en dichas
materias;
q) Elaborar y aprobar los manuales de organización y
funciones en materia de administración financiera, presupuestaria,
contable y patrimonial de la Corte Suprema de Justicia, así como
elaborar y aprobar las modificaciones que sean pertinentes;
r)
Aprobar por resolución las reprogramaciones presupuestarias y
comunicarlas al Ministerio de Hacienda para su incorporación al
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), incluyendo
los provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por
ley;
s) Aprobar informes de presupuesto anual de ingresos,
egresos, gastos y resultados, y de las previsiones anuales de
situación financiera y patrimonial;
t) Aprobar los informes de
rendición de cuentas;
u) Formular y elevar al Pleno de la Corte
Suprema de Justicia informes de la gestión institucional;
v)
Aprobar directrices para la implementación del Modelo Estándar de
Control Interno del Paraguay (MECIP);
w) Aprobar las políticas
de administración de riesgo y de control interno;
x) Disponer e
implementar la desconcentración operativa del ejercicio de
atribuciones en materia de administración financiera,
presupuestaria, contable y patrimonial, así como en materia de
contratación pública;
y) Proponer la designación de los
Directores de sus oficinas dependientes; y,
z) Las demás
atribuciones que sean establecidas por la Corte Suprema de Justicia y
las Acordadas, o que surjan de las normas legales pertinentes.
Art.
13. Corresponderá a todos los Consejeros participar con voz y voto
en las sesiones del Consejo, expresando su opinión, con especial
énfasis en los asuntos de su especialidad. Asimismo, tienen facultad
de presentar propuestas de mejora institucional, principalmente en
las materias de su especialidad respectiva.
Art. 14.
Corresponderá al Consejero de Asesoría Jurídica en materia
Administrativa otorgar las bases de confianza legal a las opiniones
que emite el Consejo de Administración; a la interpretación de los
aspectos jurídicos involucrados en los procesos o actos que son
sometidos a la acción de la instancia y a la actuación de los
propios Consejeros.
Además, corresponderá al Consejero
de Asesoría Jurídica en materia Administrativa, en particular:
a)
Acompañar a los Ministros Integrantes del Consejo y a sus pares
Consejeros; monitorear y evaluar el cumplimiento de las normas
establecidas en materia administrativa – financiera, tanto de las
acciones del Consejo de Administración así como de los informes que
este emite;
b) Impulsar al interior del Consejo de
Administración los mecanismos formales para la adecuada
implementación de las políticas de carácter administrativo,
financiero y patrimonial;
c) Revisar y expedirse sobre los
aspectos jurídicos y normativos en la gestión administrativa del
Poder Judicial;
d) Integrar el Consejo de Administración con
voz y voto;
e) Integrar las Comisiones de Presupuesto, con la
finalidad de evaluar la calidad del proceso institucional, y
certificar que los aspectos normativos y requerimientos
institucionales se están cumpliendo a cabalidad;
f) En el
ámbito de su competencia, proveer asistencia jurídica a los
Ministros Integrantes del Consejo y a sus pares Consejeros, y a las
direcciones del Poder Judicial que requieran de su opinión en
procesos administrativos financieros;
g) Apoyar al Consejo de
Administración del Poder Judicial en materias de derecho, según
corresponda;
h) Conocer y llevar un registro actualizado de
todas las normas que regulan el funcionamiento administrativo
financiero del CSCSJ y de las resoluciones que esta adopte, y en
particular las que afecten la Gestión del Consejo de Administración
y Finanzas;
i) Asistir a los Ministros Integrantes del Consejo y
a sus pares Consejeros en la tarea de mantener al sistema
administrativo financiero de la Corte Suprema de Justicia funcionando
dentro del marco legal y reglamentario que le corresponde;
j)
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales en la
conformación del Plan Anual de Contrataciones (PAC), en la
aprobación de pliegos de bases y condiciones, y en la recepción de
ofertas y la evaluación de las mismas; y,
k) A petición de las
instancias superiores, realizar el seguimiento de los Acuerdos
establecidos en los niveles gerenciales, en materia de su
competencia.
Art. 15. Corresponderá al Consejero de
Planificación y Desarrollo impulsar lo relativo a las actividades
destinadas a elevar la calidad del proceso de planificación
institucional, así como en el desarrollo de políticas de
administración racional de programas, planes y proyectos
institucionales e interpretación de los resultados sobre la gestión
anual ante los Ministros Integrantes del Consejo y a sus pares
Consejeros.
Además, corresponderá al Consejero de
Planificación y Desarrollo, en particular:
a) Orientar sobre
los procesos de planeamiento estratégico de la institución y
aquellos direccionales adoptados por el Consejo de Administración, e
impulsar la asignación de los recursos para su implementación;
b)
Conforme a la misión institucional, sugerir e implementar los
indicadores de gestión a ser adoptados por la institución y
presentar a los Ministros Integrantes del Consejo y a sus pares
Consejeros los resultados obtenidos;
c) Integrar el Consejo de
Administración con voz y voto;
d) Analizar el POA Institucional
anual y recomendar su aprobación o corrección, según
corresponda;
e) Analizar con sus pares la racionalidad entre
costos y resultados del Anteproyecto de Presupuesto Anual, y
particularmente que los datos registrados respondan a los objetivos y
necesidades de la Institución;
f) Proponer los análisis
relativos a la estructura de cargos por ámbitos de responsabilidad,
estableciendo parámetros para su valoración conforme a los fines y
objetivos institucionales, con la finalidad de establecer mayor
equidad en su distribución;
g) Analizar y distribuir al
interior del Consejo de Administración los diagnósticos de la
gestión técnica – administrativa institucional por programas y
proyectos, a fin de permitir a los Ministros Integrantes del Consejo
y a sus pares Consejeros, evaluar el rendimiento de los recursos
institucionales y los resultados obtenidos;
h) Interpretar y
presentar al Consejo de Administración del Poder Judicial la
información de los indicadores de gestión de programas y proyectos,
a fin de facilitar la labor planificadora en la toma de decisiones de
la institución;
i) Coordinar, al interior del Consejo de
Administración, las medidas conducentes al desarrollo e
implementación del sistema de calidad gerencial y técnico del Poder
Judicial;
j) Aconsejar en lo relativo a las actividades
destinadas a la implementación de los planes de desarrollo
organizacional y cooperación externa, analizando el impacto en la
gestión institucional de los Programas y Proyectos, en el ámbito
central y circunscripciones, particularmente con la Dirección de
Planificación y Desarrollo.
k) Realizar el seguimiento del
cumplimiento de las políticas, planes y proyectos establecidos para
la calidad de la gestión del Poder Judicial;
l) Solicitar
periódicamente a los ámbitos correspondientes, informes
cualitativos y cuantitativos de la gestión a su cargo, y evaluar los
resultados obtenidos, sugiriendo al Consejo de Administración y por
intermedio de este, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, las
correcciones a las desviaciones detectadas;
m) Realizar el
seguimiento a los Acuerdos establecidos en los niveles gerenciales en
materia de su competencia; y,
n) Evaluar el cumplimiento de los
objetivos y metas de los Proyectos de la Institución (con
financiamiento externo y/o recursos propios), analizar los costos
administrativos que conllevan su ejecución (costos de administración
interna y externa, etc.) y recomendar la pertinencia de la
continuación o no de los mismos.
Art. 16. Corresponderá
al Consejero de Administración y Finanzas velar por la adecuada
administración de los recursos financieros, aprobados en el
Presupuesto General de la Institución, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentaciones vigentes.
Además,
corresponderá al Consejero de Administración y Finanzas, en
particular:
a) Impulsar las actividades destinadas a la
elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial;
verificar y analizar los costos de las actividades presupuestadas, y
analizar con los Ministros Integrantes del Consejo y a sus pares
Consejeros, la consistencia de los datos registrados y su
concordancia con los objetivos y metas institucionales, conforme a
los indicadores económicos financieros;
b) Integrar el Consejo
de Administración con voz y voto;
c) Verificar el Plan Anual de
Contrataciones (PAC) y el Plan Operativo Anual (POA) institucional,
solicitando las aclaraciones que considere necesarias y en su caso
recomendar su aprobación al Consejo de Administración;
d)
Elaborar y proponer reglamentaciones internas necesarias en materia
administrativa y financiera de la Institución;
e) Analizar los
reglamentos internos relacionados a la utilización de los recursos
institucionales y proponer ajustes, a ser aprobados por el Consejo de
Administración;
f) Analizar y distribuir, al interior del
Consejo de Administración, los diagnósticos de la gestión
administrativa financiera institucional por programas y proyectos
(PGI), a fin de permitir que los Ministros Integrantes del Consejo y
sus pares Consejeros evalúen los resultados obtenidos;
g)
Supervisar el cumplimiento de los procesos de adquisiciones;
h)
Establecer pautas tendientes al logro de una correcta administración
de los bienes del Poder Judicial, propiciando la elaboración de
planes en el nivel central y circunscripciones judiciales;
i)
Supervisar la asignación del crédito presupuestario (previsión del
gasto) a los compromisos contraídos por la institución;
j)
Supervisar los informes de pagos de las obligaciones contraídas por
la institución en el ámbito central, así como el cumplimiento en
la presentación de la rendición de cuentas;
k) Vigilar el
estricto cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos
establecidos para los procesos administrativos financieros;
l)
Disponer, si la circunstancia amerita, la realización de auditorías
internas, en la gestión del ámbito administrativo;
m)
Supervisar el control de las gestiones administrativas, a través de
la instancia correspondiente;
n) Supervisar, analizar y
recomendar ajustes si fuere necesario en el PAC Institucional anual;
y,
o) A petición de las instancias superiores realizar el
seguimiento a los acuerdos establecidos en los niveles gerenciales,
en materia de su competencia.
Art. 17. Corresponderá al
Consejero de Auditoría y Control de la Gestión Administrativa –
Financiera realizar un examen detallado de la administración con el
fin de evaluar la eficiencia de sus resultados, el cumplimiento de
sus metas, la utilización de sus recursos humanos, financieros y
materiales; así como evaluar la cantidad y la calidad de la
información económico financiera de la institución, buscando que
la información sea correcta, oportuna, clara, concisa y que esté de
acuerdo con la ley.
Además, corresponderá al Consejero
de Auditoría y Control de la Gestión Administrativa – Financiera,
en particular:
a) Integrar el Consejo de Administración
Judicial con voz y voto;
b) Asesorar al Consejo de
Administración Judicial en las materias de su especialidad y
experiencia;
c) Proponer los objetivos, alcance y metodología
para instrumentar una auditoria;
d) Proponer políticas,
procedimientos y mecanismos de auditoría y detección de riesgos;
e)
Captar la información necesaria para evaluar la funcionalidad y
efectividad de los procesos, funciones y sistemas utilizados;
f)
Informar al Consejo de Administración Judicial sobre los principales
riesgos de control interno;
g) Evaluar los mecanismos existentes
de seguridad y control de riesgos;
h) Analizar la estructura y
funcionamiento de la organización en todos sus ámbitos y
niveles;
i) Analizar el Plan Anual de Auditoría Interna y
recomendar, en su caso, su aprobación al Consejo de Administración
Judicial;
j) Analizar la distribución del espacio y el empleo
de equipos de oficina;
k) Evaluar los registros contables e
información financiera;
l) Proponer los sistemas
administrativos y/o las modificaciones que permitan elevar la
efectividad de la organización;
m) Considerar las variables
ambientales y económicas que inciden en el funcionamiento de la
organización;
n) Proponer directrices para la implementación
del Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay (MECIP);
o)
Diseñar y preparar los reportes de avance e informes de una
auditoria; y,
p) Ejecutar las demás atribuciones que sean
previstas por la ley o las acordadas.
Art. 18. Corresponderá al
Director General de Administración y Finanzas garantizar la correcta
y oportuna ejecución de las decisiones del Consejo de Administración
Judicial; así como la administración de los recursos financieros
institucionales, atender las necesidades de suministro de bienes,
insumos, servicios y obras, y la calidad en la administración y
custodia del patrimonio de la institución.
Además,
corresponderá al Director General de Administración y Finanzas, en
particular:
a) Dirigir las actividades destinadas a la
elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial y
verificar los análisis de costos de las actividades presupuestadas,
y conforme a los indicadores económicos financieros, analizar la
consistencia de los datos registrados y su concordancia con los
objetivos y metas institucionales;
b) Planificar, dirigir y
coordinar las actividades destinadas a la elaboración y ejecución
del Plan Financiero y Plan de Caja Trimestral conforme al Presupuesto
General aprobado para la Institución;
c) Autorizar las compras
menores (caja chica) y controlar que las mismas satisfagan los
requerimientos solicitados en cuanto a calidad y precio;
d)
Proponer e implementar la contratación de pólizas de seguros
destinadas a la caución de daños que puedan ser ocasionados a
bienes de uso y patrimoniales de la Institución, y vigilar los
vencimientos respectivos;
e) Planificar, organizar y coordinar
las actividades relacionadas con la seguridad en la sede central del
Poder Judicial;
f) Organizar, controlar y coordinar las
actividades relacionadas a la administración del parque automotor de
la institución, vigilando el fiel cumplimiento de las normas y
procedimientos correspondientes;
g) Analizar los pedidos de
becas y capacitaciones solicitadas, conforme a los procedimientos
establecidos, con la finalidad de evaluar la pertinencia financiera
de la aprobación de las mismas;
h) Realizar la previsión del
gasto de los compromisos contraídos por la Institución.
i)
Disponer y controlar el registro oportuno de los bienes patrimoniales
de la Institución;
j) Autorizar las Solicitudes de Pago (hasta
el monto establecido por el Consejo), a fin de responder a los
compromisos contraídos por la institución;
k) Verificar los
pagos de las obligaciones contraídas por la institución en el
ámbito central y controlar la aplicación de los fondos rotatorios
presentados en la rendición de cuentas;
l) Controlar las
transferencias de recursos financieros a los proyectos, conforme a
sus objetivos y metas;
m) Dirigir las actividades destinadas al
control de saldos y conciliación de las diferentes cuentas de la
institución;
n) Verificar, a través de los órganos
pertinentes, la ejecución financiera y operativa de los proyectos de
la institución y su correspondiente rendición de cuentas;
o)
Analizar y sugerir al Consejo de Administración las reprogramaciones
presupuestarias que considere oportunas para el logro de los
objetivos institucionales;
p) Proponer al Consejo de
Administración las ampliaciones presupuestarias, para su
correspondiente consideración y aprobación;
q) Verificar los
estados contables a fin de garantizar que los balances de la
institución reflejen los resultados reales de la ejecución de los
programas, subprogramas y proyectos institucionales;
r)
Suscribir, en señal de aprobación, el Balance General de la
institución, así como los datos e informes financieros y contables
generados por las áreas a su cargo;
s) Suscribir cheques a fin
de efectivizar los pagos respectivos;
t) Controlar y remitir, a
donde corresponda, las documentaciones completas y debidamente
ordenadas de las rendiciones de cuentas;
u) Expedir
permanentemente datos, análisis e informes financieros y contables
actualizados, a las reparticiones pertinentes;
v) Integrar el
Consejo de Administración con voz y sin voto;
w) Velar, en el
área de su competencia, por el cumplimiento de las normativas
legales e institucionales vigentes; y,
x) Realizar las demás
tareas relacionadas al cargo o encomendadas por el Consejo de
Administración.
Art. 19. Corresponderá al Secretario del
Consejo de Administración Judicial coordinar y controlar el
funcionamiento de la Secretaría del Consejo, así como la recepción,
distribución y control eficiente de la documentación
respectiva.
Además, corresponderá al Secretario del
Consejo de Administración, en particular:
a) Establecer el
mecanismo para la recepción, registro y control de la documentación
oficial que ingresa al Consejo de Administración para su
tratamiento, así como su posterior expedición a las instancias
involucradas, según las resoluciones tomadas;
b) Supervisar la
calidad de la documentación que acompaña a los expedientes
dirigidos al Consejo de Administración, resguardando la
confiabilidad en el manejo y seguridad de almacenamiento de las
mismas;
c) Elaborar notas, actas, proyectos de resoluciones y
otros documentos que sean requeridos, y providenciar los trámites
para su aprobación y firma correspondiente por los Ministros
Integrantes del Consejo y sus pares Consejeros;
d) Agendar
diariamente los compromisos de los diversos Miembros del Consejo de
Administración, en particular de su Presidente, con la finalidad de
coordinar las acciones necesarias para su cumplimiento;
e)
Participar de las reuniones en el seno del Consejo de Administración,
encargándose de elaborar las Actas de Sesión y Resoluciones, a fin
de documentar el proceso y las decisiones tomadas;
f) Llevar el
Libro de Anotaciones y Firma de los participantes de las sesiones del
Consejo de Administración, con fines informativos y de control;
g)
Controlar la correcta distribución a los sectores afectados de las
copias autenticadas de las Resoluciones adoptadas por el Consejo de
Administración, a los efectos de su cumplimiento;
h) Organizar
y controlar la correcta administración de los archivos del Consejo
de Administración, conforme a los métodos y procedimientos
establecidos por la reglamentación respectiva; y,
i) Otras
actividades relacionadas al cargo, encomendadas por el Consejo de
Administración.
Art. 20. Corresponderá al Asistente
Administrativo supervisar y coordinar la recepción, distribución y
control eficiente de la documentación y los expedien¬tes del
Consejo de Administración Judicial, con sus consecuentes registros
que permiten el seguimiento y verificación correspondiente, en
cualquier nivel de la estructura.
Además, corresponderá
al Asistente Administrativo del Consejo de Administración, en
particular:
a) Recepcionar, verificar y registrar en el sistema
de expedientes el in¬greso de todos los documentos recibidos en el
seno del Consejo de Administración, asignándole un número único
identificador;
b) Registrar la salida de documentos emitidos por
el Consejo de Administración, asignándole el número correlativo
correspondiente, que permita su debido seguimiento;
c) Verificar
que los expedientes ingresados contengan la información primaria
necesaria para su trámite correspondiente y foliar todos los
documentos anexos que lo componen;
d) Controlar y registrar la
transferencia de documentos recibidos por la Secretaría del Consejo
de Administración;
e) Solicitar a la instancia responsable la
habilitación y deshabilitación de usuarios del sistema de
expedientes, conforme a los niveles de seguridad establecidos para el
mismo;
f) Informar del estado de los expedientes demorados y
aquellos que presentan reclamos por omisión o extravío en áreas
ajenas a la unidad a su cargo;
g) Brindar información sobre la
situación de un determinado expediente a solicitud de las personas
facultadas a ello; y,
h) Extraer, conforme a la regularidad
determinada por el Secretario, los listados de expedientes activos
por direcciones, departamentos, unidades e implementar su
distribución correspondiente.
Art. 21. Corresponderá al
Auxiliar Administrativo colaborar en la gestión del Consejo de
Administración, brindando soporte administrativo en materia de
comunicación institucional.
Además, corresponderá al
Auxiliar Administrativo del Consejo de Administración, en
particular:
a) Clasificar y distribuir toda la documentación
que ingresa a la Secretaria del Consejo de Administración;
b)
Controlar la base de datos de expedientes relacionados con el sector,
a fin de realizar el seguimiento necesario que permita una mayor
eficiencia en las comunicaciones institucionales;
c) Mantener
actualizados los registros de recepción, transferencias, archivo y
remisión de documentos del sector para el Consejo de Administración,
y viceversa;
d) Recepcionar y remitir documentaciones vía Fax,
correo e Internet, encargándose del registro, control y seguimiento
respectivo;
e) Organizar los legajos de expedientes del sector y
preparar los índices correspondientes para su ubicación y archivo,
conforme a las normas establecidas por la regulación pertinente;
f)
Apoyar la redacción de notas, actas, proyectos de resoluciones y
otros documentos que sean requeridos de conformidad con los
antecedentes recibidos;
g) Apoyar al Secretario del Consejo en
llevar la agenda y control de utilización de la Sala de Reuniones,
encargándose de la apertura y cierre correspondiente; y,
h)
Distribuir, a los sectores afectados, las copias autenticadas de las
Resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración del Poder
Judicial, a fin de proveer a su debido cumplimiento.
Art.
22. El Consejo de Administración Judicial tomará diariamente las
decisiones relativas a los asuntos de su competencia, con la
participación de sus miembros.
Art. 23. Para tomar
decisiones es necesario el quórum mínimo de cuatro miembros del
Consejo. Dicho quórum deberá estar conformado por uno de los
Ministros integrantes del Consejo, cuanto menos. La ausencia de los
Consejeros no Ministros deberá estar debidamente justificada; su
inasistencia injustificada no eximirá al remiso de su
responsabilidad administrativa.
Las decisiones se tomarán
por mayoría simple de votos de los participantes de la decisión. A
los efectos del cómputo de la votación cada integrante del Consejo
tendrá un voto. En caso de existir paridad en la votación, la misma
se definirá según el sentido del voto del Presidente del
Consejo.
La votación y su resultado constarán en el acta
de la sesión, que será suscripta por los miembros participantes.
Las resoluciones, emitidas en consecuencia de las votaciones, deberán
reflejar fielmente las decisiones que consten en el acta y ser
suscriptas por los miembros participantes de la decisión y el
Secretario del Consejo para su validez.
Todas las
decisiones serán comunicadas de manera fehaciente dentro del plazo
de tres días a cada Ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Art.
24. En casos excepcionales, a pedido del Presidente o de cualquiera
de los Ministros, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en
decisión fundada y por mayoría simple de los presentes, podrá
avocar para sí el conocimiento de un asunto en el ámbito de la
superintendencia administrativa, cuya resolución corresponda
ordinariamente a sus órganos dependientes.
Los Ministros
de la Corte Suprema de Justicia que no integran el Consejo de
Administración no podrán asumir atribuciones ni encargarse de
dependencias del Consejo de Administración, en concordancia con las
disposiciones de los Arts. 1º, 11 y 12 de esta Acordada.
Art.
25. Los Ministros integrantes del Consejo terminarán sus funciones
al expirar los plazos respectivos de designación. Cesarán también
como integrantes del mismo al separarse del cargo de Ministro de la
Corte Suprema de Justicia, cualquiera sea la causa.
Los
Consejeros no Ministros terminarán sus funciones al cumplir la edad
de 75 años, por fallecimiento o incapacidad legal sobreviniente, o
al ser removidos del cargo por la Corte Suprema de Justicia.
Art.
26. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia podrá remover, sin
expresión de causa, al Director General de Administración y
Finanzas, por una mayoría de dos tercios. El quórum requerido al
efecto es de la totalidad de los Ministros efectivamente en
funciones.
Art. 27. A partir de la vigencia de esta
Acordada se hará la reestructuración de cuadros de las distintas
reparticiones y dependencias, de conformidad con los órganos y
funciones creados o atribuidos en función de ella, los que pasarán
a depender del Consejo de Administración.
Art. 28. La
reglamentación que antecede entrará en vigencia a partir del 15 de
febrero de 2016.
Art. 29. Quedan derogadas todas las
disposiciones contrarias a la presente Acordada.
Art.
2°.- Anotar, registrar, notificar.
Ante
mí: