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ACORDADA N° 1033 del 28 de diciembre de 2015. "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO REGISTRAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS”.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Gladys Ester Bareiro de Módica y Miryam Josefina Peña Candia, y, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:

Que, en fecha 16 de junio de 2015 se autorizó la puesta en vigencia del Manual de Procedimientos o Reglamento General Técnico Registral por el término de seis meses, sujeto a ajustes posteriores.

La Directora General de los Registros Públicos, Abg. y N.P. Lourdes González elevó a consideración de esta máxima instancia judicial el proyecto del Manual de Procedimientos Registral en el cual se introdujo propuestas que son consideradas viables desde el punto jurídico y técnico.

En consecuencia de todo lo referido, resulta necesario aprobar el mencionado reglamento cuya vigencia temporal o transitoria fenece el 31 de diciembre de 2015.

Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3° inc. b) de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia;
Por tanto; en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1°.- APROBAR el Reglamento General Técnico Registral de la Dirección General de Registros Públicos, con 149 (ciento cuarenta y nueve) fojas, rubricadas por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia y que forma parte de la presente Acordada.

Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.

Ante mí: