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ACORDADA Nº 1020 del 24 de noviembre del 2015.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Gladys Ester Bareiro de Módica y Miryam Josefina Peña Candia, y, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:

Que, por Decreto Nº 1898 del 1 de setiembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia designó a la Abogada Blanca Ynmaculada Tillería de Cristaldo y al Abog. Osmar Ariel Baeza Cáceres, como Jueces Penales Itinerantes de la Circunscripción Judicial de Caazapá.

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente habilitar el Juzgado Penal de Garantías que tendrá competencia en los Distritos de Ava`i, Tava´i y General H. Morínigo de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por un lado, y por otro, el Juzgado de Ejecución Penal del Segundo Turno de Caazapá.

Al respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno disponer que la Magistrada Blanca Ynmaculada Tillería de Cristaldo, Jueza Penal Itinerante cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías de los Distritos de Ava`i, Tava´i y General H. Morínigo y que el Magistrado Osmar Ariel Baeza Cáceres, cumpla funciones en el Juzgado de Ejecución Penal del Segundo Turno de Caazapá.

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado Penal de Garantías que tendrá competencia en los Distritos de Ava`í, Tava`í y General H. Morínigo, de la Circunscripción Judicial de Caazapá.

Art. 2º.- DISPONER que la Magistrada Blanca Ynmaculada Tillería de Cristaldo, Jueza Penal Itinerante, cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías de los Distritos de Ava`i, Tava´i y General H. Morínigo de la Circunscripción Judicial de Caazapá.

Art. 3º.-- HABILITAR el Juzgado de Ejecución Penal de Caazapá, que pasará a constituirse en el Segundo Turno.

Art. 4º.- DISPONER que el Magistrado Osmar Ariel Baeza Cáceres, Juez Penal Itinerante de la Circunscripción Judicial de Caazapá, cumpla funciones en el Juzgado de Ejecución del Segundo Turno de la misma Circunscripción Judicial.

Art. 5º.- ANOTAR, registrar y notificar.


Ante mí: