Acordada Nº 1039 del 02 de febrero de 2016.
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo las
once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y
los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera,
César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco,
Gladys Ester Bareiro de Módica y Miryam Josefina Peña Candia, y,
ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que,
por Decreto Nº 1973 del 22 de diciembre de 2015, la Corte Suprema de
Justicia designó a la Abogada Blanca Torales Coronel en carácter de
Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la
Circunscripción Judicial de Ñeembucú.
La Corte Suprema
de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como
fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con
miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a
los justiciables, cree pertinente habilitar el Juzgado de Primera
Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción
Judicial de Ñeembucú, que pasará a constituirse en el Segundo
Turno.
En esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia
considera oportuno establecer como sistema de distribución de
expedientes, el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por
Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como
cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez
y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.
Al
respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, además,
disponer que la Magistrada Blanca Torales Coronel cumpla funciones en
el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del
Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.
La
Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos
que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración
de la justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones.
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de
Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la
Circunscripción Judicial de Ñeembucú, que pasará a constituirse
en el Segundo Turno de la mencionada Circunscripción Judicial.
Art.
2º.- ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien)
expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos
Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera de
la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de
Ñeembucú.
Art. 3º.- DISPONER que la Magistrada Blanca
Torales Coronel, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la
Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, cumpla
funciones en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la
Adolescencia del Segundo Turno de la mencionada Circunscripción
Judicial.
Art. 4°.- ANOTAR, registrar y
notificar.
Ante
mí: