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Acordada Nº 1039 del 02 de febrero de 2016.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Gladys Ester Bareiro de Módica y Miryam Josefina Peña Candia, y, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Decreto Nº 1973 del 22 de diciembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia designó a la Abogada Blanca Torales Coronel en carácter de Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, cree pertinente habilitar el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, que pasará a constituirse en el Segundo Turno.

En esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia considera oportuno establecer como sistema de distribución de expedientes, el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.

Al respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, además, disponer que la Magistrada Blanca Torales Coronel cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, que pasará a constituirse en el Segundo Turno de la mencionada Circunscripción Judicial.

Art. 2º.- ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.

Art. 3º.- DISPONER que la Magistrada Blanca Torales Coronel, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la mencionada Circunscripción Judicial.

Art. 4°.- ANOTAR, registrar y notificar.

Ante mí: