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ESTATUTO SOCIAL DE LA FUNDACIÓN PANAL




RESEÑA HISTÓRICA


La Fundación Panal fue concebida en la sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Cooperativa Universitaria Ltda. (C.U.), período 1991 – 1993, del 25 de junio de 1993, Acta número 928, a iniciativa de su Presidente, Dr. Octavio Augusto Airaldi, y estando presentes los siguientes miembros: Ing. Agr. Nelson Darío Blanco, Vicepresidente; Ing. Carlos Cruz Roa, Secretario: Lic. Enrique V. Cáceres Rojas, Tesorero y los vocales Lic. Oscar Benítez Roa, Dr. Andrés León Mendoza y Dr. Emiliano González Safstrand, quienes tomaron la decisión de recomendar a la Asamblea su creación.


La Asamblea General Extraordinaria de la C.U. Ltda. de fecha 27 de junio de 1993, acogió con beneplácito la iniciativa, especialmente en atención a los objetivos anhelados de implementar los servicios de educación , de salud y tercera edad tradicionalmente reclamados por muchos de sus asociados, constituyéndose en auspiciante de la nueva institución. Fue así como se resolvió crear la Fundación, proveer a la misma de recursos financieros hasta el 20% del fondo de Educación por un tiempo no mayor de 3 años y encomendar al Consejo la elaboración de un anteproyecto de Estatuto para su estudio y aprobación.


Meses después, el 19 de noviembre de 1993, en la sede social de la C.U. Ltda. el Acta Fundacional y Constitutiva era firmada por 36 socios presentes en la Asamblea, con la adhesión posterior de 12 socios más, quienes suscribieron en el mismo carácter, de conformidad al inc. a) del artículo 39 de los Estatutos aprobados en aquella oportunidad.


El Acta Fundacional fue protocolizada en la Escribanía de José María Livieres Guggiari, según escritura número 60, de 25 de febrero de 1994, y los Estatutos de la entidad fueron aprobados y autorizado su funcionamiento en carácter de persona jurídica, según Decreto del Poder Ejecutivo número 2882, de 30 de marzo de este último año.



ACTA FUNDACIONAL Y CONSTITUTIVA DE LA FUNDACION PANAL


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres, siendo las diez y nueve horas y treinta minutos, en la sede social de la Cooperativa Universitaria Ltda., sita en la calle Colón N° 1749 esquina Dupuis, se reúnen válidamente en Asamblea General Extraordinaria los socios de la entidad mencionada, bajo la presidencia del Dr. Octavio Augusto Airaldi, a la sazón Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Universitaria Ltda., como entidad auspiciante de la Institución que nace en este acto, actuando como Secretario el Ing. Carlos Fernando Cruz Roa.


Luego de un amplio cambio de pareceres, los participantes de la reunión, socios de la entidad ya señalada, firman al pie de la presente Acta Constitutiva y Fundacional, como declaración de voluntad libremente manifestada, y resuelven constituir una Fundación bajo la denominación de Fundación “PANAL”, la que se regirá por los Estatutos Sociales que textualmente dicen:




Capítulo


De la Naturaleza, Domicilio y Duración


Art. 1. Denominación, constitución y domicilio. Con la denominación de Fundación Panal se constituyó una entidad civil de carácter social, sin fines de lucro, con Personería Jurídica reconocida por Decreto número 2282 del Poder Ejecutivo, de fecha 30 de marzo de 1994, inscripta en el Registro respectivo bajo el número 1137, Folio 13.329 y siguientes, Serie C, del 20 de diciembre de 2004, que fija domicilio en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, en adelante la “Fundación”, la que se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y este Estatuto, pudiendo establecer oficinas auxiliares en cualquier lugar de la República.



Art. 2. Duración. La Fundación se constituye por tiempo indeterminado y no se disolverá ni se liquidará mientras subsistan las razones que han inspirado sus fines y, especialmente, mientras la Cooperativa Universitaria Ltda. continúe operativa.












Capítulo II

De sus Fines y Objetivos


Art. 3. Fines. La Fundación se constituye con fines de bien común y de promoción del bienestar espiritual, social y material de la comunidad, incluyendo los instituyentes, benefactores y socios de la Cooperativa Universitaria Ltda.




Art. 4. Objetivos. La Fundación persigue los siguientes objetivos:
Promover la creación, habilitación y mantenimiento de servicios relacionados a la salud.
Propender a la creación, organización, habilitación y mantenimiento de centros educacionales de enseñanza.
Crear para los adultos mayores, instituciones recreativas, vacacionales, de estudios, de trabajo, para la atención y asistencia especializada, principalmente para benefactores y miembros de la comunidad, impulsando el mejoramiento de su calidad de vida.
Instituir premios, emprender actividades que impulsen la educación y el desarrollo físico, espiritual, moral y ético de los benefactores, descendientes y miembros de la comunidad, habilitando los establecimientos necesarios para tales efectos.
Fomentar la investigación científica, filosófica, artística, tecnológica y de intercambio cultural con instituciones afines y cooperativas, nacionales e internacionales.
Llevar a cabo cualesquiera otras actividades, siempre que sean de carácter social, científico y cultural en beneficio de los benefactores en particular y de la comunidad en general, de conformidad con las leyes de la República, con este Estatuto y con los reglamentos correspondientes para el logro de los objetivos señalados.




Capítulo III

Del Patrimonio
Art. 5. Patrimonio. Constituyen el patrimonio de la Fundación:

Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que sean aprobadas por asamblea de benefactores.
Los aportes en efectivo y bienes que la Cooperativa Universitaria Ltda., en su carácter de entidad propiciadora de la Fundación, transfiera para su desarrollo.
Las donaciones, herencias, comisiones, bonificaciones, legados y subsidios que recibiere.
Lo producido por la emisión de bonos, padrinazgos, aportes, colectas, y suscripciones.
Las rentas de sus inversiones y servicios, y
Todos los bienes que a cualquier título ingresen a la institución.

Capítulo IV

De la Organización


Art. 6. Organismos. Los organismos de la Fundación son:
Las asambleas de benefactores
El Consejo de Administración
El Tribunal Electoral
La Sindicatura , y
Las Comisiones Especiales.




Capítulo V


De las Asambleas


Art. 7. Asambleas. La Asamblea constituye la máxima autoridad de la Fundación. Podrá ser Ordinarias o Extraordinarias. Para que sus resoluciones sean válidas, deberán ser convocadas por el Consejo de Administración o por la Sindicatura, cuando aquel omita hacerlo dentro del plazo previsto en el Art. 8 de este Estatuto, o por el Consejo de Administración de la Cooperativa Universitaria Ltda. a solicitud del quince por ciento (15%) de los benefactores al día con sus obligaciones en nota fundada.




Art. 8. Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio, que se producirá el 31 de diciembre de cada año, para considerar:
La lectura y consideración de la Memoria del Consejo de Administración, Balance General, Estado de Resultados, informes de la Sindicatura y de la Auditoría Externa, en su caso.
La elección de los miembros del Consejo de Administración, del Tribunal Electoral y de la Sindicatura, cuando corresponda.
La lectura y consideración del Plan de Actividades y del Presupuesto presentado por el Consejo de Administración para el ejercicio venidero.
El nombramiento de benefactores honorarios, propuestos por el Consejo de Administración.
El monto de las donaciones y contribuciones, sean ordinarias o extraordinarias.
La determinación de las dietas para los miembros de los estamentos electivos.
La designación de dos (2) benefactores para suscribir el Acta de Asamblea.
La fijación del porcentaje de participación en las operaciones de seguros realizadas por Panal Compañía de Seguros Generales S.A. – Propiedad Cooperativa, a propuesta del Consejo de Administración de la Cooperativa Universitaria Ltda.
Otros temas incluidos por el Consejo de Administración en el Orden del Día, o en virtud de solicitud presentada hasta el día del cierre del ejercicio, por el cinco por ciento (5%) de benefactores con derecho a voto.




Art. 9. Asamblea Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando fuere convocada por el Consejo de Administración de la Fundación, por la Sindicatura o a pedido de un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los benefactores con derecho a voto, mediante solicitud dirigida al Consejo de Administración de la Fundación, fuera de las fechas establecidas para las Asambleas Ordinarias. El Consejo de Administración de la Fundación se pronunciará sobre la petición dentro de los quince (15) días de la toma de conocimiento, siempre que la misma no se oponga a las leyes y a este Estatuto. En caso contrario se considerará aprobada la petición.




Art. 10. Atribuciones de las Asambleas Extraordinarias. Son atribuciones de las Asambleas Extraordinarias:
La modificación de este Estatuto, la adquisición o enajenación de inmuebles, los pedidos de reconsideración de resoluciones aún no ejecutadas; así como el cambio de los fines y objetivos de la Fundación.

La disolución y liquidación de la Fundación, determinando el destino final de los bienes.
Elección de autoridades en caso de acefalía de cualquiera de los estamentos electivos.
Cualquier otro asunto de importancia para la Fundación.
En los casos de los incisos a) y b), la decisión se tomará mediante el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los votos emitidos, salvo en lo referente a los derechos y prerrogativas de la Cooperativa Universitaria Ltda., en que se requerirá necesariamente la conformidad de la institución fundadora, mediante instrumento escrito expedido por sus autoridades estatutarias.




Art. 11. Quórum legal. La Asamblea se reunirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de los benefactores con derecho a voz y voto al cierre del ejercicio para la Ordinaria, y a la fecha de convocatoria para la Extraordinaria. Si no hubiere quórum una hora después de la fijada, la Asamblea se constituirá con cualquier número de instituyentes o benefactores presentes con derecho a voz y voto. Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes, salvo lo dispuesto en contrario por este Estatuto. El presidente de Asamblea ejercerá, en casos de empate, el derecho al doble voto.




Art. 12. Plazo de convocatoria. La convocatoria para las asambleas se hará de la siguiente manera:
La Asamblea Ordinaria de elección de autoridades con veinte (20) días y no más de cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
La Asamblea Ordinaria sin elección de autoridades con veinte (20) días de anticipación, y
La Asamblea Extraordinaria con veinte (20) días de anticipación a su celebración.




Art. 13 Requisitos de convocatoria. La convocatoria, en todos los casos, deberá realizarse por medio de avisos publicados cinco (5) veces en un diario de gran circulación de la capital, con indicación de día, fecha, lugar, hora de la reunión, carácter de la Asamblea, Orden del Día y requisitos para participar de la misma, cuidando que la última publicación corresponda al día de la Asamblea.




Art. 14 Elección de autoridades. La elección de autoridades de órganos electivos se hará por votación secreta. Las demás decisiones se tomarán por votación a viva voz, salvo que, por mayoría, se determine que el punto en estudio sea resuelto por votación secreta. Los funcionarios de la Fundación no podrán votar en las Asambleas mientras dure su relación de dependencia. Los benefactores que ocupen cargos electivos no podrán votar cuando se traten asuntos que afecten sus responsabilidades.




Art. 15 Forma de elección. La elección se hará nominalmente por simple mayoría de votos de los presentes y en forma separada para los miembros del Consejo de Administración, del Tribunal Electoral y de la Sindicatura. Serán titulares los más votados y suplentes los que les sigan en número de votos.




Art. 16 Sistema de elección. Para la elección de los miembros del Consejo de Administración, del Tribunal Electoral y de la Sindicatura, la Asamblea Ordinaria empleará el sistema de mayoría de voto y seguirá el procedimiento señalado en el Art. 14 de este Estatuto y del Reglamento Electoral.




Art. 17 Autoridades de Asambleas. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presidida por un benefactor designado por la Asamblea, y como secretario actuará el que ejerce esa función en el Consejo de Administración de la Fundación.




Art. 18 Derecho a voto. A cada benefactor le asiste el derecho de emitir un voto siempre que se encuentre al día con sus obligaciones con la Fundación. No se aceptarán los votos por poder, a excepción de los representantes de las personas jurídicas.




Art. 19 Prohibición de delegar atribución. La Asamblea no podrá delegar al Consejo de Administración ni a ninguna otra autoridad de la Fundación la consideración de los puntos señalados en los Arts.8 y 10 de este Estatuto.




Art. 20 Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluciones adoptadas por las Asambleas son obligatorias para todos los órganos directivos, para los funcionarios, benefactores, incluidos los ausentes y disconformes.




Capítulo VI




De las autoridades




Art. 21 Consejo de Administración. La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración compuesto de siete (7) miembros titulares y dos (2) suplentes, de los cuales seis (6) titulares y un (1) suplente serán electos por la Asamblea Ordinaria de entre los benefactores que estén al día con sus obligaciones. Los cargos de un (1) miembro titular y un (1) suplente se reservarán para ser ocupados por los delegados designados cada año por el Consejo de Administración de la Cooperativa Universitaria Ltda., quienes lo ejercerán como miembros natos, con los mismos derechos y deberes que sus pares, debiendo integrarse al Consejo de la Fundación en la primera sesión que se celebre luego de la Asamblea. A falta de nombramiento o asunción de sus cargos, seguirán los delegados anteriores hasta producirse su reemplazo.




Art. 22 Designación de autoridades. Dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la Asamblea Ordinaria, el Consejo de Administración celebrará su primera sesión con el fin de designar un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, quedando los otros miembros como vocales titulares y suplentes.




Art. 23 Forma de suplencia. En caso de ausencia de un miembro, en forma circunstancial, temporal o definitiva, será reemplazado en la forma establecidas en los Arts. 29 y 32 de este estatuto.



Art. 24 Sesiones. El Consejo de Administración de la Fundación sesionará una vez por semana en forma ordinaria, y extraordinariamente cuantas veces considere necesario el presidente, el vicepresidente o a solicitud de cuatro (4) de sus miembros titulares. Las sesiones serán válidas si se realizan con una asistencia de cuatro (4) miembros titulares como mínimo. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes y en toda su actuación y funcionamiento, deberá ajustarse a su condición de cuerpo colegiado, haciéndose constar en los libros de actas sus respectivas resoluciones.






Art. 25. Dieta. Los miembros del Consejo de Administración, del Tribunal Electoral y de la Sindicatura percibirán una dieta por asistencia a las sesiones, que fijará la Asamblea Ordinaria de benefactores. En las votaciones relativas a su determinación, los miembros de órganos electivos se abstendrán bajo pena de nulidad.




Art. 26. Ausencia injustificada. La ausencia injustificada de los miembros en tres (3) sesiones consecutivas o en cinco (5) alternadas durante el ejercicio, y asentadas en las actas respectivas en cada oportunidad, producirá la cesación de los afectados de pleno derecho, quienes serán sustituidos conforme lo estable los Arts. 29 y 32 de este estatuto.




De las atribuciones


Art. 27. Atribuciones. Como órgano ejecutivo de la Fundación, el Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
Nombrar a los miembros de las Comisiones Especiales y a las autoridades que presidirán las instituciones creadas o por crearse por el propio Consejo de Administración para la consecución de los objetivos previstos en el Art. 4 de este Estatuto y reglamentar sus funciones.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas, del Consejo de Administración y las disposiciones de este Estatuto.
Administrar el patrimonio de la Fundación, para lo cual podrá adquirir, permutar, arrendar, gravar, hipotecar, importar bienes y celebrar contratos hasta un monto total equivalente a doscientos (200) salarios mínimos.
Gestionar, negociar y obtener préstamos en dinero de organismos o entidades nacionales e internacionales, destinados al cumplimiento de sus fines.
Aceptar donaciones y legados, financiamientos gratuitos u onerosos de proyectos, obras o emprendimientos en beneficio de la comunidad y de los benefactores.
Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos cuando fuere necesario.
Entender en toda clase de juicios, como actora o demandada.
Nombrar y remover al personal rentado benefactores o no, para que ejecute sus decisiones, estableciendo políticas salariales.
Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y fijar el Orden del Día respectivo.
Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria la Memoria, el Balance, el Estado de Resultados, el Presupuesto Anual y el Plan de Actividades.
Preparar el proyecto de reforma de este Estatuto y someterlo a consideración de la Asamblea Extraordinaria.
Reglamentar las instituciones u organismos creados y, en general, de cualquier emprendimiento que ponga en funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Art. 4 de este Estatuto.
Abrir cuentas corrientes y ahorros en bancos y cooperativas, a la vista o a plazo fijo y disponer de sus fondos.
Crear, si fuere necesario, un Comité Ejecutivo de su propio seno, reglamentando sus facultades, obligaciones y desenvolvimiento en general, con cargo de rendir cuenta de su gestión al Consejo de Administración permanentemente y en cada sesión que se celebre.
Fijar las dietas de los miembros de las Comisiones Especiales y del Comité Ejecutivo, reglamentando el sistema de pago.
Realizar todos los actos y gestiones lícitos necesarios para el logro de los fines de la Fundación, siendo la precedente enumeración meramente enunciativa y no limitativa.




Art. 28. Deberes y atribuciones del presidente. El presidente del Consejo de Administración es el representante legal de la Fundación, con facultad de delegar esta función para fines específicos en alguno de los miembros titulares de dicho organismo. Son sus atribuciones y deberes:
Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración, sean ordinarias o extraordinarias y ejercer el voto decisorio en caso de empate.
Suscribir, con el secretario, las escrituras públicas, los poderes generales y especiales, la memoria anual, las presentaciones ante los poderes públicos, las correspondencias y las actas del Consejo de Administración, y, con el tesorero, los contratos, cheques, pagarés, órdenes de pago, letras, inventarios, balance y estado de resultados.
Adoptar todas las medidas de urgencia necesarias para el normal desenvolvimiento y la buena marcha de la Fundación, de los organismos creados o por crearse, con obligación de rendir cuenta al organismo al que pertenece en la sesión posterior a las decisiones tomadas.




Art. 29. Deberes y atribuciones del vicepresidente. El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otro impedimento, temporal o definitivo, caso en el cual lo hará en ejercicio de la Presidencia. El Consejo de Administración designará al primer vocal titular en el cargo de vicepresidente y convocará al suplente que corresponda para que asuma como vocal titular. El vicepresidente se encargará de las relaciones públicas de la Fundación.




Art. 30. Funciones del secretario. Es de competencia del secretario que las actas se lleven con absoluta regularidad, sean del Consejo o de las asambleas, preparar el borrador de la memoria para ser estudiada por el Consejo de Administración, confeccionar el orden del día de las sesiones y las correspondencias de la Fundación, suscribir los documentos conforme a lo estipulado en este Estatuto, y organizar los archivos de la institución.




Art. 31. Funciones del tesorero. Es de competencia del tesorero:
Fiscalizar e intervenir en los procedimientos administrativos, registraciones contables, gestiones para la percepción de fondos, gastos e inversiones autorizados por las asambleas y por el Consejo de Administración.
Participar de la confección del inventario, balance general, estado de resultados, firmando estos documentos y otros de conformidad a este estatuto, y
en general, intervenir en todos los asuntos relacionados con el movimiento económico-financiero de la entidad.




Art. 32. Vocales. Los vocales titulares en orden de prelación reemplazarán cualquier cargo que momentánea o definitivamente estuviera vacante en el Consejo, con excepción de lo dispuesto en este estatuto en su Art. 29 que será reemplazado por el vicepresidente, y el tesorero será reemplazado por un vocal idóneo designado por el Consejo de Administración. El vocal suplente será nombrado titular mientras dure la ausencia de éste.






Capítulo VII


DEL TRIBUNAL ELECTORAL


Art. 33. Naturaleza. El Tribunal Electoral es un órgano independiente que tiene a su cargo entender en todos los asuntos relacionados con la organización, dirección, fiscalización, realización y juzgamiento de los comicios, para la elección en Asamblea de los miembros de los estamentos electivos, así como de cualquier otra Asamblea prevista en este Estatuto.






Art. 34. Composición. El Tribunal Electoral estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente. Los miembros titulares, mediante votación secreta dentro del plazo de diez (10) días calendario posteriores a la asamblea de elección, designarán un presidente, un secretario y un vocal titular, quienes tomarán sus decisiones por simple mayoría de votos.






Art. 35. Funciones. El Tribunal Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Reglamento Electoral y sus modificaciones, sometiéndolos a la asamblea para su aprobación. Mientras no esté elaborado el reglamento, transitoriamente deberá procederse conforme lo indica el Reglamento Electoral de la Cooperativa Universitaria Ltda.
b) Organizar y controlar que el proceso electoral se desarrolle conforme a este Estatuto y al Reglamento Electoral.
c) Velar por la seriedad y transparencia de los actos asamblearios y comiciales.
d) Resolver, en primera instancia, las cuestiones suscitadas en el proceso electoral antes de la realización de la asamblea, las que podrán ser apeladas en la primera asamblea que se celebre.
e) Juzgar los comicios y proclamar a las nuevas autoridades.
f) Realizar las demás acciones legales tendientes al cumplimiento de su cometido.




Capítulo VIII


De la Sindicatura




Art. 36. Constitución y forma de elección. La fiscalización de la Fundación estará a cargo de tres (3) síndicos titulares y dos (2) suplentes, de los cuales dos (2) titulares y un (1) suplente serán electos por la Asamblea Ordinaria, en votación secreta. Un (1) miembro titular y un (1) suplente serán designados por el Consejo de Administración de la Cooperativa Universitaria Ltda.; a falta de nombramiento oportuno, seguirán en sus funciones los delegados anteriores hasta producirse su sustitución. En caso de ausencia en la sesión del delegado de la Cooperativa Universitaria Ltda. lo reemplazará de pleno derecho el suplente.




Art. 37. Designación de autoridades. En la primera sesión que se celebre, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la asamblea de elección, serán designados el presidente, el secretario y el vocal.




Art. 38. Función. La Sindicatura vigilará la gestión de los órganos directivos y administrativos de la Fundación, verificando:
a) La buena marcha de la institución y el cumplimiento de sus objetivos y fines.
b) El manejo económico – financiero.
c) El cumplimiento de las leyes y sus reglamentos, estatuto social y otras normativas internas.
d) Dictaminar sobre el balance y cuadro de resultados.
e) Comunicar al Consejo de Administración todas las acciones y omisiones de dirigentes, empleados y benefactores que violen las normativas que regulan su funcionamiento.
f) Concurrir a las sesiones del Consejo de Administración cuantas veces considere necesario.
Art. 39. Los miembros de la sindicatura responden personalmente y solidariamente para con la Fundación y terceros por el mal desempeño de sus funciones. Se eximirá al miembro que no haya participado en la sesión que adoptó la resolución o haya dejado constancia en acta de su oposición o disidencia.




Capítulo IX




De las Comisiones Especiales




Art. 40. Tiempo de integración. El Consejo de Administración, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de fenecido el ejercicio de la Fundación, deberá confirmar o sustituir a los miembros de las Comisiones Especiales.


Art. 41. En las Comisiones Especiales, cualesquiera sea su número, la Cooperativa Universitaria Ltda. tiene la facultad de nombrar un (1) miembro titular y un (1) suplente, quienes lo harán como miembros natos. A falta de nombramiento o asunción de sus cargos seguirán los delegados anteriores hasta producirse su reemplazo.


Art. 42. Para acceder como miembros de las Comisiones Directivas de los Centros, Institutos u organismos creados o a crearse, deberán considerarse como condiciones incluyentes la idoneidad, la vocación de servicio y la buena conducta de pública notoriedad. El Consejo de Administración observará la concurrencia de estas cualidades para las designaciones respectivas, en lo posible.




Capítulo X


De los Benefactores


Art. 43. Benefactores. Podrán ser benefactores de la Fundación, todas las personas físicas y jurídicas, socias de la Cooperativa Universitaria Ltda. que se encuentren al día con sus obligaciones, y aquellas que por algún mérito, se hagan acreedoras de dicha distinción.




Art. 44. Categorías de benefactores. La Fundación tendrá las siguientes categorías de benefactores:
Fundadores: los que firmaron el acta de creación de la Fundación y los que la suscribieron dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de su creación.
Activos: los que se asociaron con posterioridad a la Fundación y su ingreso fue aprobado por el Consejo de Administración.
Colaboradores: las personas físicas o jurídicas que prestaren servicios o ayuda a la Fundación con aportes materiales, orientación, organización, estudios y planeamientos de proyectos, prestación de servicios y cualquier programa encarado por la Fundación dentro de sus fines y objetivos.
Honorarios: los que fueren distinguidos en mérito a sus relevantes servicios a la Fundación. Los benefactores que correspondan a esta categoría serán designados por el Consejo de Administración y aprobados por asamblea.




Art. 45. Requisitos. El postulante deberá presentar su solicitud de ingreso con los recaudos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas Art. 43. y pagar el importe no reembolsable para gastos administrativos, fijado por el Consejo de Administración.




Art. 46. Derechos de los benefactores activos y fundadores:
Utilizar los servicios que brinda los centros, institutos, establecimientos u organismos creados por la Fundación, de conformidad al Art. 4 de este Estatuto y los reglamentos respectivos.
Participar con voz y voto de todas las Asambleas de la Fundación, con las salvedades establecidas en el Art. 14 y 47 inc c). de este estatuto.
Elegir y ser elegido para ocupar cargos en los organismos de la entidad.
Apelar, ante la Asamblea Ordinaria, contra cualquier resolución del Consejo de Administración que afecte su situación societaria.
Presentar quejas o denuncias ante los síndicos por las infracciones cometidas por algún benefactor, consejero, miembro de Comisiones Especiales, personal técnico o funcionario de la Fundación.
Renunciar a la Fundación. El ejercicio de estos derechos estará supeditado al fiel cumplimiento de este Estatuto.








Art. 47. Deberes de los benefactores.
Practicar los principios de fraternidad y solidaridad.
Cumplir las resoluciones de las Asambleas, las disposiciones de este Estatuto y los reglamentos internos que se dicten.
Cumplir puntualmente con sus compromisos de benefactor.
Asistir a los actos, reuniones y Asambleas para los que fueren convocados en forma regular.
Colaborar para el crecimiento cuantitativo y cualitativo de la entidad.






Capítulo XI


Del Régimen Disciplinario. De los Benefactores




Art. 48 Faltas. Se clasifican en leves y graves.
Son leves:
Las agresiones verbales a las autoridades de la Fundación.
La trasgresión a las resoluciones de las Asambleas, las disposiciones de este Estatuto, reglamentos internos y demás disposiciones dictadas por el Consejo de Administración y otros organismos de la dirigencia, que no causen daño a la Fundación.
El incumplimiento de su compromiso a la donación comprometida.


Son graves:
La deslealtad o abuso de confianza en el cumplimiento de las gestiones encomendadas por la Fundación.
Consumar actos dolosos o fraudulentos en perjuicio de la Fundación.
Utilizar el nombre de la Fundación en beneficio propio y de terceros.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los bienes materiales, libros, archivos informáticos o documentos de la Fundación.
Violar y revelar documentos y datos reservados de la Fundación.
La reincidencia de transgresiones leves; y
El incumplimiento de las funciones asignadas por este Estatuto.




Art. 49º. El Consejo de Administración determinará las sanciones que se aplicarán, según la gravedad de las faltas cometidas por los socios, en violación de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones de las autoridades de la Fundación.




Art. 50. Las sanciones que se aplicarán por las faltas cometidas serán: Apercibimiento por escrito, Suspensión. Inhabilitación para ejercer cargos directivos, y Expulsión como socio de la Fundación.


Art. 51. Aplicación de sanciones. Las sanciones serán determinadas por el Consejo de Administración, observando estrictamente las disposiciones de este Estatuto y los reglamentos, según la gravedad de las faltas.




Art. 52. El Consejo de Administración deberá discernir cuándo y cuál de las sanciones corresponde aplicar al acto pasible de sanción y por cuanto tiempo, en su caso. Las sanciones de suspensión por más de seis (6) meses, inhabilitación o expulsión serán aplicadas por el Consejo de Administración previa comprobación de la infracción en sumario en que dé participación al afectado. Para su substanciación, el Consejo designará a un juez sumariante para que realice las investigaciones necesarias, que podrá ser o no un benefactor, pero nunca podrá serlo un miembro de algún órgano electivo o comisiones especiales. El Consejo de Administración, aplicará la sanción que corresponda en base a las resultas del sumario. Para la aplicación de las sanciones se requerirá el voto mínimo de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros.




Art. 53 Sanción de faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas con:
Apercibimiento por escrito.
La suspensión, hasta tres (3) meses, en su carácter de benefactor.




Art. 54 Sanción de faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas con:
La suspensión, hasta seis (6) meses, en su carácter de benefactor.
La inhabilitación, durante tres (3) años, para ocupar cargos electivos y no electivos.
La expulsión como benefactor de la Fundación.




Art. 55. Recursos. Las sanciones de suspensión, inhabilitación y expulsión sólo podrán aplicarse previo sumario administrativo, y al afectado le asistirá el derecho de interponer el recurso de reconsideración ante el Consejo de Administración, y en segunda instancia el de la apelación ante la Asamblea. El benefactor afectado deberá interponer en escrito fundado el recurso de reconsideración dentro del plazo de diez (10) días corridos de notificada la resolución y el Consejo de Administración deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días calendario de interpuesto dicho recurso, caso contrario, se entenderá que la resolución fue confirmada y deberá incluirse en el Orden del Día de la primera asamblea que se celebre. La apelación ante la Asamblea, que se presentará dentro del plazo de diez (10) días corridos de conocido el resultado de la reconsideración. Esta se hará de viva voz, pudiendo hacerlo un benefactor activo a su pedido, siempre que tenga una antigüedad no menor de tres (3) años.




De los Dirigentes




Art. 56. Sanción a dirigentes. Si la falta fuere cometida por miembros de órganos electivos, el juzgamiento será de competencia exclusiva de la Asamblea. Durante la instrucción del sumario administrativo dispuesto por el Consejo y hasta que se dicte resolución definitiva, el afectado quedará suspendido en sus funciones.




Art. 57. Sanción a miembros del Consejo de Administración. Cuando las infracciones fueren cometidas por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración o por una parte mayoritaria de él, las investigaciones serán llevadas a cabo por dos o más benefactores idóneos en la materia designados por la Asamblea o por el Consejo de Administración, según el caso; los resultados de las pesquisas serán puestos a consideración de la Asamblea, que tomará la resolución definitiva con las dos terceras (2/3) partes de los votos de los benefactores presentes.




Art. 58. Sanción a benefactores. Las penas de suspensión o inhabilitación para ocupar cargos directivos impuestas por la Cooperativa Universitaria Ltda. en perjuicio de un benefactor tendrán el mismo efecto en la Fundación, con antigüedad a la fecha de la sanción. La interposición de cualquier recurso en el ámbito de la entidad auspiciante no tendrá efecto suspensivo en su aplicación hasta producirse la rehabilitación.




Art. 59. Pérdida de la condición de benefactor. Se pierde el carácter de benefactor de la Fundación por las siguientes causas:
Por renuncia, aceptada por el Consejo de Administración.
Por expulsión. Las causas son: la participación en actividad político-partidaria o religiosa dentro de la institución, por malversación de fondos de la Fundación, por la comisión de delitos contra la propiedad, la vida o el honor de las personas, declarados tales por sentencia judicial, por agresión de hecho a los dirigentes de la Fundación, de las Comisiones Especiales, de los organismos de servicios, siempre que la agresión provenga de asuntos relacionados a la misma; por desarrollar actividades disociantes e intentar o consumar actos dolosos o fraudulentos en perjuicio de la Fundación o de los organismos de servicio; y por la violación de la correspondencia y documentos reservados de la Fundación o la revelación a extraños de datos e informaciones de reserva obligada de la institución.
Por sentencia judicial que así lo disponga.
d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser socio de la Cooperativa Universitaria Ltda.
e) Por muerte.




Art. 60. Reingreso de benefactor. Los benefactores que renuncien a la Fundación, sólo podrán solicitar su reingreso luego de seis (6) meses de la aceptación de su renuncia; los expulsados no tendrán derecho al reingreso.




Capítulo XII
De la Disolución




Art. 61. Requisitos para la disolución. La disolución de la Fundación sólo podrá disponerse mediante el voto conforme de las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de los benefactores, obtenidos en una Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto.


Art. 62. Acordada la disolución o producida ésta por cualquier otra causa, los bienes de la Fundación serán liquidados de conformidad al procedimiento que establezca la misma Asamblea. Si hubieren remanentes a favor, éstos serán donados a una entidad similar o de beneficencia.










Capítulo XIII


DISPOSICIONES GENERALES




Art. 63 Copia del Estatuto. El Consejo de Administración proporcionará una copia de este Estatuto al benefactor que la solicitare.




Art. 64. Conflictos no resueltos. Los conflictos que se produzcan entre el benefactor y la Fundación que el Consejo de Administración no haya podido resolver, serán llevados a Asamblea de benefactores.




Art. 65. Distribución de utilidades. Prohibición. En ningún caso se distribuirán utilidades entre los benefactores. Toda resolución en contrario será nula.




Art. 66. Impedimentos. No podrán ser postulados para ocupar cargos electivos, o contratados como funcionarios las personas que se encuentren ligadas entre sí por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.




Art. 67. Requisitos para candidato a cargo electivo. El candidato a ocupar cargo electivo deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser benefactor de la Fundación con vocación de servicio y como mínimo con tres (3) años de antigüedad en cargos de la dirigencia de la Cooperativa Universitaria Ltda. o de la Fundación.
Estar al día en sus obligaciones con la Cooperativa Universitaria Ltda. y en los compromisos con la Fundación al cierre del ejercicio.
No ser pariente, dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, de miembros de otros órganos electivos o de Comisiones Especiales.
d) Ser idóneo para el ejercicio del cargo y demostrar buena conducta.




Art. 68 Libros obligatorios. La Fundación llevará todos los libros de registros sociales y contables exigidos por las normas en vigencia y los reglamentos que se dicten.




Art. 69. Reducción de Miembros de Organos Electivos. En caso de producirse la desintegración de cualquier órgano electivo o la disminución de sus miembros, en número inferior a lo determinado por este estatuto, obligará a la convocatoria de una asamblea extraordinaria dentro del plazo de treinta (30) días calendario de producida la situación mencionada, con el objeto de completar el número de miembros requerido para concluir él periodo del mandato.




Art. 70 Duración de mandato. Los miembros del Consejo de Administración, Tribunal Electoral y Sindicatura durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más, al término del cual deberá transcurrir como mínimo un ejercicio para ser nuevamente electo, ni podrá integrar simultáneamente más de uno de los órganos cuya elección sea privativa de la Asamblea Ordinaria.




Art. 71. El Consejo de Administración, o su Presidente, queda facultada a gestionar ante las autoridades de la entidad auspiciante, Cooperativa Universitaria Ltda., se tomen las medidas oportunas conducentes a la provisión de las nóminas de socios al día con sus obligaciones para las Asambleas de la Fundacion, de los comprobantes requeridos para el ingreso de nuevos benefactores y la designación oportuna de delegados para integrar el Consejo de Administración, la Sindicatura, el Tribunal Electoral y las Comisiones Especiales.




Art. 72. Reforma de Estatuto. La reforma de este Estatuto se hará por resolución de la Asamblea Extraordinaria, mediante el voto favorable de las tres cuarta parte (3/4) de los benefactores presentes, salvo lo dispuesto en el Art.10, inciso “a”.




Art. 73. Resolución de casos no previstos en este Estatuto. Todos los casos no previstos en este Estatuto serán resueltos por el Consejo de Administración. La resolución será recurrible ante una Asamblea Extraordinaria.