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DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA [HACER LUGAR PARCIALMENTE]

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 66/09


"SILVANA DELVALLE BENITEZ C/ RES. N° 1225/2006, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC).




En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve, estando presente los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, ARSENIO CORONEL B ROLANDO OJEDA Y FLORENCIO PEDRO ALMADA, en su Seda de Audiencias y Público despacho, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo instaurado por la señora: "SILVANA DELVALLE BENITEZ C/ RES. N° 1225/2006, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC).


Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió plantear y votar la siguiente.


CUESTIÓN:


Está ajustado a derecho el acto administrativo recurrido?


Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado FLORENCIO PEDRO ALMADA ALVAREZ, ARSENIO CORONEL BENITEZ y RAMÓN ROLANDO OJEDA.


Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, SEGUNDA SALA, DR. FLORENCIO PEDRO ALMADA ÁLVAREZ, DIJO: Que, en fecha 28 de diciembre de 2006, a fs. (4/6) de autos, se presentó ante este Tribunal la Sra. Silvana Delvalle Benítez, bajo patrocinio de Abogado, con el objeto de promover demanda contencioso administrativa contra la Resolución J.M. N° 1225/2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, emanada de la Presidencia de la (DINAC) Dirección Nacional de Aeronáutica Civil . Funda la demanda en los siguientes términos: Que, conforme a notificación que presento adjunta, he sido notificada en fecha 26 de diciembre de 2006, por la Gerente de Recursos Humanos, respecto a la Resolución J.M. N° 1225/2006 de fecha 15 de diciembre emanada de la Presidencia de la DINAC (Dirección de Aeronáutica Civil), por la cual se me destituye del cargo, entre otras cosas, al que he accedido luego de veintisiete años de servicio dentro de dicha institución pública. Que, habiendo emanado ésta de la máxima autoridad, no existen recursos administrativos que presentar contra la misma, por lo que mi parte ya ha agotado la instancia administrativa y se ve obligada a interponer la presente demanda contenciosa administrativa. Que, careciendo de mayores antecedentes que el duplicado de la notificación que se presenta y en la que se transcribe sólo la parte resolutiva de ésta, peticiono al Excmo. Tribunal remita oficio a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) solicitando la remisión de los antecedentes que dieran origen a la resolución recurrida, reservándome el derecho de fundamentar y/o ampliar la presente demanda una vez conocido éstos. MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA: Que, aplicación lisa y llana de la resolución hoy recurrida, importa su inmediata destitución del cargo que vengo ocupando hace más de veintisiete (27) años de servicio dentro de la DINAC, lo cual conculcaría mis indiscutibles derechos laborales. Esto, equivaldría a una sentencia anticipada, existiendo acciones legales como la presente que podría dejarla sin efecto, lo que importaría que, concluido el presente proceso, un peligro de pérdida o frustración de mis legítimos derechos que la sentencia en caso de ser favorable a mi parte - ya no podría remedías. Ello amerita que bajo mi responsabilidad y caución juratoria, y a objeto de evitar que con el inmediato cumplimiento de la resolución administrativa que me fuera comunicada, me prive repentinamente y sin más tramite de mi fuente de trabajo, a solicitar una medida cautelar de urgencia, que ordene a la DINAC la inmediata reposición de mi cargo y se aguarde las resultas del presente juicio, que confirme o revoque lo resuelto.


Que, a fs. (187/189) de autos, en fecha 11 de junio de 2007, se presenta ante este Tribunal el Abog. Arístides Dure Duarte en representación de la Sra. SILVANA DELVALLE BENITEZ a ampliar la demanda contencioso administrativa en los siguientes términos: " Que, cumpliendo instrucciones de mi mandante vengo en tiempo y forma a ampliar de la Demanda incoada por mi parte contra la Resolución Nº 1225 del 15/12/06 dictada por Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, haciéndolo en los siguientes términos. Que, en primer lugar, la resolución recurrida fue sustentada en un Sumario Administrativo que a todas luces observa serios defectos de fondo y de forma. El debido proceso y las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados se hallan ausentes en ese distorsionado proceso administrativo, basta con observar las diligencias practicadas, para que los miembros de este Tribunal puedan percatarse de lo afirmado por nuestra parte. Que, según se desprende de la conclusión del Sumario, el elemento esencial que determinara la sanción impuesta a la funcionaría Silvana Delvalle, es el documento supuestamente apócrifo que se utilizara para un beneficio económico e inducir a engaño a las autoridades administrativas. Que, el argumento esgrimido por el Juez de instrucción cae de por si en lo inocuo, teniendo en cuenta que los elementos traídos a la vista en el Expediente administrativo no han sido sometidos a un riguroso examen, simplemente fue tenido en cuenta muy superficialmente otorgándole una virtualidad muy subjetiva hasta si se quiere irresponsable, por las connotaciones incluso penales que puedan tener como resultado. Se impuso una sanción grave sin contar con la certeza de que verdaderamente la actora sea la responsable, primero de la falsificación y/o montaje de unos documentos (titulo académico y certificado de estudio, falsos) y segundo utilización de esos documentos obteniendo un beneficio económico propio. En el proceso administrativo no se realizaron las diligencias pertinentes para demostrar tales extremos, es más, se arrogaron facultades que son privativos de los órganos jurisdiccionales, hecho singularmente grave en un estado de derecho. Que, mi parte rechaza que sea responsable de la producción y/o utilización de los documentos no auténticos, en el Sumario Administrativo no se ha demostrado documentadamente tales hechos, se solicitó simplemente informes los cuales no comprometen a la actora, sin embargo se ha hecho lugar a una sanción severa sobre argumentos no válidos y sin virtualidad jurídica. A manera de ejemplo, se ha utilizado notas firmadas y atribuidas a mi mandante, supuestamente utilizadas en la Dirección de la DINAC, desde ya, como prueba, mi parte solicita recabar informe de la misma a fin de que remitan los documentos originales presentados y que son objeto del Sumario. Que, mi parte de conformidad, a lo dispuesto en el Art. 308 redarguye de falsedad las supuestas notas atribuidas y firmadas a mi mandante en las que presuntamente haya presentado a la DINAC adjuntando los documentos falsos, Titulo Académico y Certificado de Estudios. Que, indudablemente la funcionaría Silvana Delvalle Benítez, personal de mas de 27 años de antigüedad, con un legajo impecable, ha sido victima de una infamia y de una persecución sin límites, tal vez por su activa militancia dentro de la dirigencia sindical o tal vez porque dentro del sector del funcionariado público estas conductas atípicas son consideradas como normales. El periodo probatorio será el estadio propicio para demostrar que el Sumario Administrativo que diera origen a la resolución recurrida, adolece de sustento jurídico lo que finalmente permitirá la Nulidad de la misma. Que, mi parte ofrece como medios probatorios los siguientes: instrumentales: escrito de demanda, Poder General, antecedentes arrimados. Informes: de la DINAC remitiendo el legajo personal de mi mandante, nombres de funcionarios afectados al área de Gerencia de Recursos Humanos en la época que supuestamente fuera presentada las documentaciones y las notas que hace referencia el Sumario Administrativo, solicitando desde la declaración testifical de los mismos Confesaría: Absolución de posiciones del Presidente de la DINAC Tomas Bittar Navarro. Redargución de Falsedad de las supuestas notas firmadas por mi mandante en la que presenta Títulos Académicos y Certificados de Estudios, para el efecto ofrezco la prueba de Pericia, proponiendo al profesional perito Arnold Vargas.


Termina solicitando, que previo los trámites de rigor, El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dicte sentencia haciendo lugar a la demanda contencioso administrativa, con costas.


Que, a fs. (187/189), en fecha 11 de junio de 2007, se presenta ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, el Abog. ARISTIDES DURE DUARTE, a los efectos de ampliar la demanda contenciosa administrativa instaurada contra la Resolución N° 1.225/2006 del 15 de diciembre de 2006, dictada por la Dirección de Aeronáutica Civil (DINAC); Funda la demanda en los siguientes términos: "Que, en primer lugar, la resolución recurrida fue sustentada en un Sumario Administrativo que a todas luces observa serios defectos de fondo y de forma. El debido proceso y las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados se hallan ausentes en ese distorsionado proceso administrativo, basta con observar las diligencias practicadas, para que los miembros de este Tribunal puedan percatarse de lo afirmado por nuestra parte. Que, según se desprende de la conclusión del Sumario, el elemento esencial que determinara la sanción impuesta a la funcionaría Silvana Delvalle, es el documento supuestamente apócrifo que se utilizara para un beneficio económico e inducir a engaño a las autoridades administrativas. Que, el argumento esgrimido por el Juez de instrucción cae de por si en lo inocuo, teniendo en cuenta que los elementos traídos a la vista en el Expediente administrativo no han sido sometidos a un riguroso examen, simplemente fue tenido en cuenta muy superficialmente otorgándole una virtualidad muy subjetiva hasta si se quiere irresponsable, por las connotaciones incluso penales que puedan tener como resultado. Se impuso una sanción grave sin contar con la certeza de que verdaderamente la actora sea la responsable, primero de la falsificación y/o montaje de unos documentos (titulo académico y certificado de estudio falsos) y segundo utilización de esos documentos obteniendo un beneficio económico propio. En el proceso administrativo no se realizaron las diligencias pertinentes para demostrar tales extremos, es más, se arrogaron facultades que son privativos de los órganos jurisdiccionales, hecho singularmente grave en un estado de derecho. Que, mi parte rechaza que sea responsable de la producción y/o utilización de los documentos no auténticos, en el Sumario Administrativo no se ha demostrado documentadamente tales hechos, se solicitó simplemente informes los cuales no comprometen a la actora , sin embargo se ha hecho lugar a una sanción severa sobre argumentos no válidos y sin virtualidad jurídica. A manera de ejemplo, se ha utilizado notas firmadas y atribuidas a mi mandante, supuestamente utilizadas en la Dirección de la DINAC, desde ya, como prueba, mi parte solicita recabar informe de la misma a fin de que remitan los documentos originales presentados y que son objeto del Sumario. Que, mi parte de conformidad a lo dispuesto en el Art. 308 redarguye de falsedad las supuestas notas atribuidas y firmadas a mi mandante en las que presuntamente haya presentado a la DINAC adjuntando los documentos falsos, Titulo Académico y Certificado de Estudios. Que, indudablemente la funcionaría Silvana Delvalle Benítez, personal de más de 27 años de antigüedad, con un legajo impecable, ha sido victima de una infamia y de una persecución sin límites, tal vez por su activa militancia dentro de la dirigencia sindical o tal vez porque dentro del sector del funcionariado público estas conductas atípicas son consideradas como normales. El periodo probatorio será el estadio propicio para demostrar que el Sumario Administrativo que diera origen a la resolución recurrida, adolece de sustento jurídico lo que finalmente permitirá la Nulidad de la misma. Que, mi parte ofrece como medios probatorios los siguientes.:, instrumentales: escrito de demanda, Poder General, antecedentes arrimados. Informes: de la DINAC remitiendo el legajo personal de mi mandante, nombres de funcionarios afectados al área de Gerencia de Recursos Humanos en la época que supuestamente fuera presentada las documentaciones y las notas que hace referencia el Sumario Administrativo, solicitando desde la declaración testifical de los mismos. Confesoría: Absolución de posiciones del Presidente de la DINAC Tomas Bittar Navarro. Redargución de Falsedad de las supuestas notas firmadas por mi mandante en la que presenta Títulos Académicos y Certificados de Estudios, para el efecto ofrezco la prueba de Pericia, proponiendo al profesional perito Arnold Vargas.


Termina solicitando, que previo los trámites de rigor, El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dicte Sentencia haciendo lugar a la demanda contencioso administrativa.


Que, a Fs. (191/ 194 ) de autos, en fecha 12 de julio de dos mil siete, se presenta ante el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, el Abogado ELADIO GALEANO, a contestar la presente demanda contencioso administrativa instaurada contra Resolución dictada por la Dirección de Aeronáutica Civil (DINAC),. Funda la Contestación en los siguientes términos: Que, vengo únicamente a contestar el traslado dispuesto en los autos arriba mencionado, dispuesto por la providencia de fecha 13 de junio de 2007, por la que se tiene".... Por ampliada la demanda contencioso administrativa en los términos del escrito.." presentado por la accionante. "En primer lugar, NIEGO CATEGÓRICAMENTE todas y cada una de las afirmaciones de la demandante. PUNTUALMENTE DIGO QUE NO SON CIERTAS SUS EXPRESIONES: 1) que" la resolución recurrida por la actora en la presente instancia judicial, se halla sustentada en un sumario administrativo que a todas luces observa serios defectos de fondo y forma..."; 2) que "el debido proceso y las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados se hallan ausentes en ese distorsionado proceso administrativo"; 3) que el ... el elemento esencial que determinara la sanción impuesta a la funcionaría Silvana Delvalle, es el documento supuestamente apócrifo que se utilizara para un beneficio económico e inducir a engaño a las autoridades administrativas"; 4) que "... el argumento esgrimido por el Juez de Instrucción cae de por si en lo inocuo...; 5) que ".. que el expediente administrativo no han sido sometidos a un riguroso examen...", 6) que "... se lo ha tenido en cuenta muy superficialmente otorgándole una virtualidad muy subjetiva hasta si se quiere irresponsable, por las connotaciones incluso penales que puedan tener como resultado..."; 7) que "...se impuso una sanción grave sin contar con la certeza de que verdaderamente la actora sea responsable, primero de la falsificación y/o montaje de unos documentos (Titulo académico y certificado de estudio) falsos y la utilización de esos documentos obteniendo un beneficio económico propio...";8) que "..En el proceso administrativo se arrogaron facultades privativas de los órganos jurisdiccionales". En segundo lugar, LA REDARGUCIÓN DE FALSEDAD INVOCADA POR LA ACCIONANTE, sobre la base del Art. 308 y"'... las supuestas notas atribuidas y firmadas por mi mandante en las que presuntamente haya presentado a la DINAC, adjuntando documentos falsos, titulo académico y certificados de estudios...", constituyen expresiones poco felices, que devienen totalmente improcedente porque no son ciertas. NIEGO expresamente la viabilidad de la redargución presentada en los términos referidos. En tercer lugar, los medios probatorios ofrecidos por la actora, con motivo de la presente etapa procesal no corresponden efectuar otras consideraciones, excepto las pruebas instrumentales agregadas en autos e informes. NO ASI LA PRUEBA CONFESORIA en instancia contenciosa administrativa y menos la pericial, sobre una documentación utilizada por la misma para beneficiarse económicamente en perjuicio del erario público. Establecidas las negaciones y los extremos precedentes, en el siguiente apartado, en defensa de los intereses de mi presentada sostenemos que: En efecto, por Resolución administrativa dictada por el Presidente de la Institución, en su carácter de máxima autoridad, se dispuso la Instrucción del Sumario Administrativo a la señora SILVANA DEL VALLE, a raíz de la denuncia formulada en su contra por haber presentado la misma ante la Gerencia de Recursos Humanos (R.R.H.H.) de la DINAC, documentos (Titulo Universitario de la UTIC) falsificados o de contenido falso, para ser beneficiada con el pago de la BONIFICACIÓN POR TITULO ACADÉMICO, otorgada por la Institución en forma mensual a todos los funcionarios profesionales quienes reúnan los requisitos para dicho beneficio. A tal efecto, la DINAC como medidas preliminares administrativas, procedió previamente a solicitar a la UTIC, de cuya Universidad Privada se presentó el Título Universitario, a fin de que se sirva informar sobre la AUTENTICIDAD O NO del documento presentado por la Señora Silvana Delvalle. HABIENDO remitido la referida institución de enseñanza universitaria el informe solicitado por la DINAC, confirmando la FALSEDAD DEL TITULO, aclarando inclusive que los números consignados en el referido documento (TITULO), según sus registros corresponde a otra persona que si fue alumno matriculado de esa Institución de enseñanza, informando incluso que accionarían en contra de la misma. Que, en cumplimiento a lo establecido en los Arts. 73; 74 y 100 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, la DINAC nombró a un profesional Abogado para su representante como parte actora y remitió todos los antecedentes en la Secretaría de la Función Pública, a los efectos de nombrar un Juez Instructor para la conducción del sumario Administrativo. Que, Resolución N° 366 de fecha 24 de agosto de 2.006, la Secretaría de la Función Publica, designó como Juez Instructor al ABOG. JORGE VICENTE CARDOZO, para entender en el "SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A LA SEÑORA SIL V ANA DEL VALLE BENITEZ, FUNCIONARÍA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC)", por la supuesta comisión de las faltas previstas en la Ley N° 1.626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". Que, el Juzgado de Instrucción una vez concluido el proceso Sumarial remitió nuevamente el expediente correspondiente a la DINAC, con todo lo actuado declarando culpable a la SEÑORA SILVANA DELVALLE BENITEZ, de la comisión de la falta prevista en el Art. 68, inc. h) de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, recomendando sanción de DESTITUCIÓN, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos años, de conformidad con lo establecido en el Art. 69, inc. c) de la Ley N° 1.626/2000. Que, en este contexto, el Art. 77 de la Ley N° 1626/00 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA dispone: "La resolución que recayese en el sumario administrativo será fundada y se pronunciará sobre la comprobación de los hechos investigados, la culpabilidad o inocencia del encausado y, en su caso, la sanción correspondiente, quedando la aplicación de la pena a cargo de la máxima autoridad del organismo o entidad respectivo, quien deberá implementarla en el plazo de cinco días. Que, la decisión administrativa tomada por mi principal con respecto al accionante, al DAR CUMPLIMIENTO a la RESOLUCIÓN DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SUMARIAL, se halla fundada en lo dispuesto en el Art. 77 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, y que en esta situación el Presidente de la DINAC, como funcionario público y más aún en su carácter de máxima autoridad de la Institución, se halla constreñido a ajustarse lo que manda la Ley, y está obligado a cumplir lo dispuesto en el Art. 77 del referido cuerpo legal dentro del plazo de cinco de la Resolución que recayese; asimismo, se comprobó que hubo mala fe de parte de la accionante y habiendo la misma admitido tal situación, intentando de esa forma una distracción o fraude contra la Institución pública donde prestaba servicio, y por ende contra el Estado, que se encuadra dentro de lo previsto por el Art. 64, inc. h) de la Ley de la Función Pública, motivo suficiente para que mi parte solicite el rechazo de la pretensión de la parte actora. En otras palabras, con un examen exhaustivo del sumario administrativo agregado en autos, se acredita fehacientemente que con el mismo se dieron cumplimiento a las normas de forma y fondo prevista en la Ley 1626 de la Función Pública, que no se han violado normas constitucionales, existió y se verificó una participación efectiva sobre los hechos ejecutados por la actora con relación a al falta investigada, porque en realidad ésta (la falta) existió; además, fue aplicada una sanción administrativa proporcional y adecuada en virtud de la conducta anti funcional de la sumariada -hoy accionante, quien con motivo de una conducta incoherente corresponde aplicarle la doctrina de los actos propios al transgredir un principio cardinal de la buena fe, que aviesamente pretende soslayar en la presente instancia y causa judicial contenciosa administrativa, que equívocamente pretende invalidar por la vía de la redargución de falsedad, que no reúne los requisitos esenciales para su procedencia, ante las actuaciones o sumario administrativo, el cual goza de la presunción como instrumento público, de legalidad, autenticidad y regularidad. RESERVA DE DERECHOS: mi principal se reserva el derecho de contestar la demanda principal instaurada en autos, dentro del plazo procesal correspondiente, que lo efectuará recién cuando se produzca el traslado efectivo de la misma, que a la fecha - dicho acto procesal aún no se produjo con relación a mi comitente, conforme podrá certificar el Actuario.


Termina solicitando, que previo los trámites de rigor, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dicte Sentencia rechazando la presente demanda contencioso administrativa, con costas.


Y EL MIEMBRO MAGISTRADO DEL TRD3UNAL DE CUENTAS, SEGUNDA SALA, FLORENCIO PEDRO ALMADA ALVAREZ, PROSIGUIÓ DICIENDO: Que, en fecha 28 de diciembre de 2006, se presentó ante este Tribunal la Sra. Silvana Delvalle Benítez, bajo patrocinio de Abogado, a instaurar demanda contenciosa administrativa contra la Resolución JM. N° 1225/2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, emanada de la Presidencia de la DINAC.


La citada Resolución en su Art. 1º dispone: " Dar cumplimiento a la Resolución J.I. N° 1/2006 de fecha 11 de diciembre de 2006, dictada por el Juez de Instrucción Sumarial, Abog. Jorge Vicente Cardozo, Secretaría a cargo de la Sra. Amina Edith Maldonado Saguier, por la que se resuelve: Art. 1º Declarar culpable a la señora Silvana Delvalle Benítez, funcionaría de la Dirección Nacional De Aeronáutica Civil (DINAC), de la comisión de la falta prevista en los Artículos 68 inc. "h" de la Ley N° 1626/2000 " De la Función Pública"; Art. 2o. Sancionar con destitución con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos años a la señora Silvana Delvalle Benítez, de conformidad en lo dispuesto en el Art. 69. inc. c) de la Ley N° 1626/2000 " De la Función Pública”.


La parte actora aduce en su presentación que la resolución recurrida fue sustentada en un Sumario Administrativo que a todas luces observa serios defectos de fondo y de forma y que según se desprende de la conclusión del Sumario, el elemento esencial que determina la sanción impuesta a la funcionaria Silvana Delvalle, es el documento supuestamente apócrifo que se utilizara para un beneficio económico e inducir a engaño a las autoridades administrativas. Agrega, que la funcionaria Silvana Delvalle Benítez, con más de 27 años de antigüedad, con un legajo impecable, ha sido victima de una infamia y de una persecución, tal vez por su activa militancia en la dirigencia sindical… Que, el período probatorio será el estadio propicio para demostrar que sumario administrativo que diere origen a la resolución recurrida, adolece de sustento jurídico, por lo que pide la nulidad de la misma.


La demandada expresa que la resolución recurrida se sustenta en un sumario administrativo previo, otorgándose a la sumariada sus derechos de defensa, con la participación activa dentro del proceso sumarial y que el Juzgado de Instrucción una vez concluido el proceso sumarial, remitió nuevamente el expediente correspondiente a la DINAC, con todo lo actuado declarando culpable a la Señora Silvana Delvalle Benítez, de la comisión de la falta prevista en el Art. 68, inc. h) de la Ley N° 1626/2000 " De la Función Pública", recomendando la sanción de destitución, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos años, de conformidad a lo establecido en el Art. 69, inc. c) de la Ley N° 1626/00, dándose cumplimiento a la recomendación por la Resolución impugnada en autos, conforme a lo dispuesto por el Art. 77 de la citada Ley N° 1626/00.


Analizada la cuestión planteada en autos encontramos que la Ley N° 1626/00, en el capitulo referente a las obligaciones de los funcionarios públicos - De las prohibiciones en su Art. 60, establece: "Queda prohibido al funcionario, inc. h) " intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros", y que la misma Ley, al referirse al régimen disciplinario dispone en su Art. 64. "Los funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes u obligaciones o por infringir las prohibiciones establecidas en esta ley y leyes análogas haciéndose pasible de las sanciones disciplinarias determinadas en este capitulo" Conforme a las disposiciones que anteceden, es mi opinión, que corresponde incluir los actos realizados por la actora entre las faltas reguladas por el Art. 68 de la Ley N° 1626/00, inc. e) " incumplimiento de las obligaciones o trasgresión de las prohibiciones establecidas en la presente ley" y no el inc. h) del mismo articulo, que se refiere a: " malversación, distracción, retención o desvío de los bienes públicos y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra las funciones del Estado", que fue la calificación que sirviera de base a la sanción aplicada por la resolución impugnada en estos autos.


En efecto, verificados los antecedentes administrativos se observa que la señora Silvana Delvalle Benítez, ha incurrido en la violación de la norma reglada en el capitulo IX de la Ley N° 1626/00 " De la Función Pública", que se refiere a las prohibiciones impuestas a los funcionarios públicos, concretamente me refiero al Art. 60, inc. h) transcripto precedentemente. Sin lugar a duda, se trata de una falta grave, pero considero que la sanción aplicada en cada caso, debe ser proporcional y equivalente a la dispuesta por la misma Ley, en otros términos, entre la falta y la sanción aplicada, en términos legales, debe existir concordancia y correspondencia; en tal sentido, considero que la sanción aplicada a la recurrente, es muy severa y desproporciona!, además, debe tenerse en cuenta la trayectoria laboral de la funcionaría Silvana Delvalle Benítez, con 27 años de antigüedad y con un legajo favorable que no registra ninguna sanción grave durante el tiempo que presto sus servicios en la función pública (ver fs. 80 y sgtes.).


Por las consideraciones que anteceden, sustento el criterio que debe hacerse lugar parcialmente a la presente demanda contencioso administrativa deducida por la Sra. Silvana Delvalle Benítez, contra la Resolución N° 1225/2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la DINAC, calificando los actos de la citada funcionaría de acuerdo a lo dispuesto por elArt. 68, inc. e) de la Ley N° 1626/00, que establece: "incumplimiento de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas en la presente Ley"; y en consecuencia aplicar la sanción dispuesta por el Art. 69, inc. b) de la citada Ley que dice: " suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días" todo ello, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 44 y 45 de la Ley N° 1626/00 " De la Función Pública". En cuanto á las costas, deben imponerse en el orden causado por haberse procedido a la interpretación de normas legales. Es mi Voto.


A su turno los Miembros Magistrados Rolando Ojeda y Arsenio Coronel Benítez dijeron: Que se adhieren al voto del Miembro preopinante por sus mismos fundamentos.


Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por ante mí el Secretario Autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue.


SENTENCIA Nº 66


Asunción, 25 de Mayo de 2.009.-


VISTO: El mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.


EL TRIBUNAL CUENTAS,
SEGUNDA SALA
RESUELVE:


1. HACER LUGAR, parcialmente a la demanda contencioso administrativa instaurada por la Sra. Silvana Delvalle Benítez contra la Resolución N° 1225, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil ( DINAC ) y en consecuencia modificar la resolución impugnada en estos autos.


2. REVOCAR, parcialmente la Resolución N° 1225/2006, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil debiendo modificarse los Artículos 1o y 2o de dicha resolución, que debe redactarse como se indica a continuación: Art. 1º Declarar culpable a la Señora Silvana Delvalle Benítez, funcionaría de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), de la comisión de la falta prevista en el Art. 68, inc. "e " de la Ley N° 1626/2000 " De la Función Pública" Art. 2° " Sancionar a la Señora Silvana Delvalle Benítez, con " suspensión en el cargo sin goce de sueldo por treinta días, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 69, inc. b) de la Ley N° 1626/2000 " De la Función Pública", de conformidad y de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.


3. IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado.


4. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copias a la Excma. Corte Suprema de Justicia.


Ante mí:


Diego Mayor Gamell - Actuario Judicial
Arsenio Coronel
Florencio Pedro Almada
Ramón Rolando Ojeda