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MODELO DE ESTATUTOS SOCIALES DE UNA COOPERATIVA


EN BASE A LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA UNIVERSITARIA.



ACTA DE CONSTITUCIÓN



En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, el día veintitrés de setiembre del año mil
novecientos setenta y tres, siendo las nueve horas, se reúnen en el local del ............................................., las siguientes personas, respondiendo a la convocación del Comité Organizador; señores:.....................................................lista de personas....


Se da lectura al Orden del Día a los asambleístas, y es como sigue:
1.- Informe del Comité Organizador.
2.- Elección de un Presidente de Asamblea y un Secretario.
3.- Consideración y aprobación del Proyecto de Estatutos.
4.- Suscripción e integración de aportes de capital.
5.- Elección de los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.





DECRETO N° 7620

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS SOCIALES Y

SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD

DENOMINADA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

“UNIVERSITARIA” LIMITADA.



Asunción, 23 de julio de 1974


VISTA: La presentación hecha a la Dirección General de Cooperativismo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en fecha 13 de febrero de 1974, Exp. No 427, por los Señores Dr. Humberto Simón, Presidente e Ing. Federico Fontclara, Secretario en representación de la Entidad denominada COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “UNIVERSITARIA” LIMITADA, en la que solicitan la aprobación de los Estatutos Sociales y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la misma, y


CONSIDERANDO: Que dicha presentación y los Estatutos Sociales así como los demás documentos que
se acompañan se hallan encuadrados dentro de las prescripciones legales contenidas en la Ley No 349 del 12 de enero de 1972 y el Decreto Reglamentario No 27.384 del 26 de julio de 1972, que crean el régimen de
Cooperativas en el país, Que en virtud del Art. 83° de la mencionada Ley las instituciones Cooperativas son entidades de utilidad pública necesarias para el desarrollo económico y social del país,
Por tanto, ante el dictamen favorable de la Dirección General de Cooperativismo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, basado en los correspondientes informes técnicos del mencionado organismo, y de conformidad con las disposiciones del Art. 10° de la Ley No 349/72.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:


Art. 1°: Apruébense los Estatutos Sociales de la Sociedad Denominada COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO “UNIVERSITARIA” LIMITADA, con domicilio en la ciudad de Asunción, Capital de la
República del Paraguay, y autorízase el funcionamiento de la misma en carácter de Persona Jurídica,
de conformidad con las disposiciones de la Ley No 349 del 12 de enero de 1972 y su Decreto
Reglamentario No 27.384 del 26 de julio de 1972.


Art. 2°: Inscríbase la mencionada Sociedad Cooperativa en el registro obrante de la Dirección General de
Cooperativismo del Ministerio de Agricultura y Ganadería y otórguese el correspondiente Certificado
de Inscripción para la publicación respectiva.


Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.





Estatutos Sociales





CAPÍTULO I

De la Denominación, Duración y Domicilio


Art.1º En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y tres días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y tres, queda constituida una Entidad Cooperativa de Servicios,
del tipo de Ahorro y Crédito, bajo la denominación de “COOPERATIVA UNIVERSITARIA Ltda.”,
con Personería Jurídica reconocida según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7620 del 23 de julio de
1974, la que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes sobre la
materia en la República y adopta como principios propios los enunciados en el Art. 4º de la Ley 438
de Cooperativas.


Art.2º La duración de la Cooperativa será por tiempo indefinido, no obstante podrá disolverse con arreglo
a la Ley 438/94 y su Decreto Reglamentario No. 14.052 del 3 de julio de 1996, lo que en adelante
en estos Estatutos se denominarán “La Ley” y “El Reglamento”, respectivamente.


Art.3º El domicilio real de la Cooperativa será la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay,
pudiendo sin embargo instalar sucursales, oficinas o puestos de servicios en cualquier lugar de la
República.





CAPÍTULO II

De sus Fines y de su Objeto



Art.4º Los fines que como empresa cooperativa persigue son:
a) Mejorar la condición social, profesional y económica de sus asociados;
b) Realizar toda actividad lícita acorde con los fines societarios, con las leyes vigentes en el país
y los principios universales del cooperativismo;
c) Fomentar y promover la educación cooperativa.
Art.5º Para estos fines, la Cooperativa podrá recibir aportes y depósitos de los socios, otorgar préstamos
a sus socios, adquirir o enajenar bienes de toda clase, hipotecar, ceder o alquilar sus propios bienes,
constituir o retirar depósitos, suscribir y cumplir cualquier clase de contratos con personas, firmas,
sociedades, entidades privadas y/o públicas, tomar dinero en préstamo para cualquiera de los fines
de la Sociedad, dar o recibir donaciones, subsidios o legados.
Esta enumeración es simplemente enunciativa, quedando la Cooperativa facultada a realizar todo
lo que más convenga a sus intereses, sin otras limitaciones que las legales y reglamentarias.



CAPÍTULO III

De los Socios

Sección I



Art. 6º Podrán ser socios todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con alguno de los requisitos
señalados a continuación:


1.- Para Personas Físicas:
a) Ser egresado universitario de las universidades de la República del Paraguay reconocidas por ley


de la nación o ser egresado universitario de las universidades extranjeras con título legalizado
por autoridad competente.
b) Ser egresado de los Institutos de Educación Superior con título de grado, reconocidos
por ley de la nación;
c) Cursar o haber cursado el último curso de la carrera universitaria en aquellas facultades reconocidas
por ley de la nación.
d) Ser empleado de la Cooperativa Universitaria o de alguna de las empresas donde la Cooperativa
Universitaria Ltda. tenga en forma directa o indirecta una participación societaria o accionaria
como mínimo del 50%, con relación de dependencia y con un mínimo de seis meses de antigüedad.
e) Ser cónyuge de los socios comprendidos en el inciso a)
En todos los casos ser legalmente capaz.
2.- Para las Personas Jurídicas:
No perseguir fines de lucro y ser de interés social, de acuerdo al Art. 25º de la Ley y 20º del
Reglamento.



Sección II

Requisitos para la Admisión



Art.7º Para su admisión, el postulante deberá presentar su solicitud dirigida al Consejo de Administración,
adjuntando todos los recaudos exigidos para tal fin y ser aprobada por dicho organismo.
Art.8º El postulante deberá pagar, al presentar la solicitud, un importe no reembolsable para gastos administrativos,
fijado por el Consejo de Administración.
Art.9º Suscribir e integrar, mensualmente, como mínimo el número de certificados de aportación que se
exige en el artículo 20 (veinte) de este Estatuto, siendo el valor nominal de guaraníes un mil
(G. 1.000.) cada uno.



Sección III

Derechos de los Socios



Art. 10º Son derechos de los socios los siguientes:
a) Utilizar los servicios de la Cooperativa;
b) Asistir y participar con voz y voto a todas las Asambleas convocadas por la Cooperativa;
c) Elegir y ser elegido para ocupar cualquier cargo electivo, con las limitaciones establecidas en la
ley, el estatuto social y el reglamento electoral.
d) Percibir los intereses sobre sus aportes de capital y participar de los retornos anuales, según lo
disponga la Asamblea General Ordinaria;
e) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el
mejoramiento de la Cooperativa;
f) Plantear recursos de reconsideración ante el Consejo de Administración contra cualquier resolución
que afecte su situación societaria y de apelación ante la Asamblea.
g) Presentar a la Junta de Vigilancia las quejas o denuncias por las infracciones cometidas por algún
E S TAT U TOS SOC IAL E S
socio, directivo o funcionario de la Cooperativa;
h) Fiscalizar, por intermedio de la Junta de Vigilancia, todas las gestiones institucionales y
administrativas de la entidad;
i) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria;
j) Renunciar a la Cooperativa cuando lo estime conveniente.
El ejercicio de estos derechos estará supeditado al fiel cumplimiento de estos Estatutos, especialmente
del Art. 11° en su inciso b).



Sección IV

De los Deberes de los Socios



Art.11º Son deberes de los socios los siguientes:
a) Cumplir las disposiciones de la Ley, su Reglamento, este Estatuto y los reglamentos internos,
las disposiciones de las Asambleas y las decisiones de los demás organismos de la Cooperativa,
no pudiéndose alegar desconocimiento de los mismos;
b) Cumplir puntualmente todos sus compromisos económicos con la Cooperativa;
c) Aceptar y desempeñar correctamente los cargos para los que fueron elegidos o nombrados;
d) Asistir a todos los actos, reuniones y Asambleas para los que fueron convocados legal y
estatutariamente;
e) Practicar los principios cooperativos.



Sección V

Del Retiro de los Socios



Art.12º Se pierde el carácter de socio de la Cooperativa por los siguientes motivos:
a) Por renuncia, aceptada por el Consejo de Administración.
b) Por exclusión
c) Por expulsión.
d) Por muerte.
e) Por sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la Cooperativa.


Art.13º El socio de la Cooperativa podrá retirarse voluntariamente en cualquier momento, para lo que
deberá presentar una renuncia por escrito al Consejo de Administración. El Consejo de Administración
podrá negar dicho retiro cuando la renuncia proceda de confabulación o cuando el renunciante
haya sido previamente excluido o sancionado con penas de suspensión o expulsión.


Art.14º Los efectos de la renuncia, aceptada por el Consejo de Administración, se retrotraen a la fecha
de presentación de la nota renuncia para la liquidación a que hubiere lugar para todos los efectos
correspondientes. La falta de decisión del Consejo de Administración sobre la renuncia presentada
al término de los 30 días posteriores a la fecha de presentación de ella, será considerada como
aceptación tácita de la renuncia.


Art.15º La medida de exclusión no implica sanción disciplinaria y el Consejo de Administración la adoptará
cuando el socio perdió algún requisito indispensable para seguir teniendo la calidad de tal,
conforme al Art. 6º de este estatuto. En cualquiera de los casos, el Consejo notificará al afectado
intimándole la regularización en el plazo de treinta días bajo advertencia de exclusión. Medida que
podrá ser recurrida por el afectado conforme a los artículos 32 y 73 de la Ley.


Art.16º Se pierde, igualmente, la calidad de socio por expulsión resuelta por el Consejo de Administración
conforme al procedimiento indicado en estos mismos Estatutos. Son causas de expulsión del socio:
a) Por actividad política o religiosa, o por hacer distinción de raza o nacionalidad en la Cooperativa;
b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondos de la Cooperativa, desfalco contra la
misma, delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas;
c) Por agresión de hecho a los dirigentes de la Cooperativa, siempre que la agresión provenga de
asuntos relacionados con la misma;
d) Por ejecución de procedimientos desleales a los fines de la Cooperativa, así como por desarrollar
actividades disociantes en perjuicio de la misma;
e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la Cooperativa o de terceros;
f) Por servirse de la Cooperativa para beneficio de terceros;
g) Por haber utilizado a la Cooperativa como medio de explotación o de engaño;
h) Por utilización del nombre de la Cooperativa para consumar actos dolosos o fraudulentos en
provecho propio;
i) Por el acto de hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los bienes materiales
y libros o documentos de la Cooperativa;
j) Por violación del secreto de correspondencia o documentos reservados de la Cooperativa o
revelación a extraños de datos e informaciones de reserva obligada de la Entidad.



Sección VI

Del Reingreso de los Socios



Art.17º Los socios renunciantes o excluidos de la Cooperativa perderán su antigüedad pudiendo solicitar
su reingreso después de seis (6) meses de ser aceptada su renuncia o exclusión, a excepción de los
expulsados.



CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Sección I

Del Patrimonio



Art.18º El patrimonio de la Cooperativa se constituye con:
a) Las aportaciones de capital de los socios y los fondos de reserva;
b) Las donaciones, legados o subsidios que le sean acordados;
c) Los fondos especiales que se establezcan por las Asambleas.


Art.19º El fondo de Reserva Legal y los fondos especiales constituidos por la Asamblea para fines específicos,
así como los legados, subsidios o donaciones recibidos por la sociedad, no pertenecen a los
socios y, en consecuencia, no tienen derecho a su restitución proporcional los herederos de los
socios, los socios dimitentes, los expulsados ni los acreedores de los socios.




Art.20º Cada socio estará obligado a hacer un aporte de capital mensual por un monto mínimo correspondiente
al 50% del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital de la
República al 31 de diciembre de cada año. Este monto mínimo será ajustado al millar próximo más
cercano. Si se hiciere un aporte mayor será considerado extraordinario y válido solamente para ese
ejercicio.


Art. 21º Los Certificados de Aportación integrados en su totalidad percibirán un interés no mayor del establecido
por ley, que se abonará de los excedentes de cada ejercicio. Dicho interés se calculará a
partir del primer día del siguiente mes en que se haya completado el pago del o los Certificados.


Art. 22º El aumento de Capital Social se operará automáticamente por las incorporaciones de los nuevos
socios o por nuevas aportaciones de las ya existentes, las que podrán realizarse por propia voluntad
de los socios o por resolución de una Asamblea General.


Art. 23º Los Certificados de Aportación son transferibles entre los socios, con la autorización del Consejo
de Administración, para cuyo efecto será necesaria una solicitud dirigida a este organismo con las
firmas del cedente y cesionario, la que podrá denegarse cuando dicha transferencia resulte perjudicial
para los intereses societarios.


Art. 24º Los certificados de aportación serán nominativos, indivisibles, iguales e inalterables en su valor y
deberán cumplir con las exigencias del Art. 38 de la Ley 32 del Decreto Reglamentario y de este
estatuto. Tendrán un valor nominal de Guaraníes un mil (G. 1.000) cada uno y podrán estar representados
en Títulos. Cada título, a su vez, representará de acuerdo a las series emitidas, la siguiente
cantidad de certificados de aportación y los siguientes valores: Serie A: equivalente a 10 Certificados
de Aportación con un valor total de guaraníes diez mil (G. 10.000); Serie B: equivalente a 50 Certificados
de Aportación, con un valor total de guaraníes cincuenta mil (G. 50.000); Serie C: equivalente
a 100 Certificados de Aportación, con un valor total de guaraníes cien mil (G. 100.000); Serie D:
equivalente a 500 Certificados de Aportación, por un valor total de guaraníes quinientos mil (G.
500.000); Serie E: equivalente a 1.000 Certificados de Aportación, por un valor total de guaraníes un
millón (G. 1.000.000); Serie F: equivalente a 5.000 Certificados de Aportación por un valor total de
guaraníes cinco millones (G. 5.000.000); Serie G: equivalente a 10.000 Certificados de Aportación,
por un valor total de guaraníes diez millones (G. 10.000.000) y Serie H: equivalente a 50.000 Certificados
de Aportación, por un valor total de guaraníes cincuenta millones (G. 50.000.000)


Art.25º Los aportes podrán ser realizados en dinero u otros bienes y servicios, quedando a cargo del Consejo
de Administración su capitalización, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 39º de la Ley, no pudiendo
acreditarse como aportes los servicios de los funcionarios o Directivos de la Cooperativa.

Sección II

De los Reintegros de los Certificados de Aportación y Otros Haberes



Art.26º El importe de los Certificados de Aportación y otros haberes serán reintegrados a los socios que
dejaren de pertenecer a la Cooperativa en las condiciones previstas en el Art. 33º y 34º de la Ley
y dentro de los siguientes plazos:


a) En 10 (diez) cuotas mensuales e iguales a los cesantes por expulsión o por sentencia ejecutoriada
por delitos cometidos contra el patrimonio de la Cooperativa, a partir de la fecha que es aceptada
su cesantía;
b) El Consejo de Administración podrá autorizar la liquidación de los haberes en una sola cuota,
toda vez que el importe de la misma no supere el 0,20% (cero coma veinte por ciento), del
capital social repartible integrado, a los renunciantes, a partir de la fecha que es aceptada su
renuncia;
c) En una sola cuota, en un plazo máximo de 30 (treinta) días a los derechos habientes que hayan
acreditado sus condiciones legales invocadas;
d) En caso de que a la fecha de la cesación de la calidad de socio, el resultado económico de la
sociedad arrojare pérdidas, se procederá conforme lo indica el Art. 27º del Reglamento.


Art.27º Los reintegros que anualmente efectúa el Consejo de Administración no deberán sobrepasar el
10% del Capital Integrado, según el Balance cerrado al término del ejercicio en el cual se produjeron
las cesaciones que motivaron dichos reintegros. Si el total de la suma a reintegrarse excede el
porcentaje señalado, el Consejo de Administración procederá por riguroso orden de presentación
de los casos, efectuando los reintegros excedidos al término del siguiente ejercicio. Si se tratare de
renuncias simultáneas de diez (10) o más socios el orden se establecerá por sorteo.



Sección III

De los Resultados Económicos


Art.28º El Ejercicio Económico-Financiero de la Cooperativa abarcará el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de cada año. En esta última fecha la Cooperativa cerrará todos sus
libros contables, levantará el Inventario General de sus bienes, formulará un Balance General con
el Estado de Resultados y confeccionará la Memoria del Consejo de Administración que contendrá
una reseña de las actividades cumplidas durante el ejercicio fenecido y sugerencias de iniciativas
a emprenderse en forma inmediata y mediata, un comentario de la situación social, económica y
financiera de la Cooperativa y la proposición acerca de la distribución de excedentes.


Art.29º El excedente realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera:
a) Diez por ciento como mínimo, para Reserva Legal, hasta alcanzar, cuanto menos, el veinte y cinco
por ciento del Capital integrado de la Cooperativa.
b) Diez por ciento como mínimo para el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa.
c) Otros fondos aprobados por Asamblea y que concuerden con los fines de la Cooperativa.
d) Pago de un interés mínimo a los Certificados de Aportación. La tasa de interés no podrá exceder
al promedio ponderado de las tasas pasivas abonadas por el sistema bancario y financiero
nacional para los depósitos a plazo.
e) El remanente que quede se distribuirá entre los socios en proporción a los trabajos y a las
operaciones realizadas con la Cooperativa.


Art. 30º El Fondo de Reserva Legal será utilizado para cubrir eventuales pérdidas de la sociedad y el Fondo de
Fomento de la Educación Cooperativa servirá para la ejecución de programas de educación cooperativa.



CAPÍTULO V

Del Registro de las Actividades


Art.31º La Cooperativa llevará como mínimo los libros de registros sociales y contables exigidos por el Art.
49º de la Ley y conforme a las normas establecidas en los Artículos 48º y 49º del Reglamento.



CAPÍTULO VI

De las Autoridades



Art.32º Las autoridades de la Cooperativa encargadas de la dirección institucional, electoral y administrativa, del control
interno, de la ejecución de los negocios sociales, del proceso electoral y demás actividades societarias son:
a) Las Asambleas Generales;
b) El Consejo de Administración;
c) La Junta de Vigilancia;
d) La Junta Electoral
e) El Consejo Consultivo y
f ) Los Comités Auxiliares.




Sección I

De las Asambleas Generales



Art.33º Las Asambleas Generales constituyen la autoridad máxima de la Cooperativa y podrán ser Ordinarias
y Extraordinarias. Para que tengan validez sus resoluciones, deberán ser convocadas por el
Consejo de Administración o en su defecto por la Junta de Vigilancia y realizadas en tiempo y forma,
de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y a estos Estatutos, e integradas por los socios
habilitados a la fecha de las respectivas convocatorias.


Art.34º La Asamblea Ordinaria será convocada por el Consejo de Administración a iniciativa propia o por
la Junta de Vigilancia, cuando aquel omita hacerlo en el plazo legal. La Autoridad de Aplicación, a
solicitud de cualquier socio, podrá convocarla cuando los órganos mencionados no lo hicieren.
En todos los casos, la convocatoria deberá ajustarse a lo que estipula la Ley, el Reglamento y este
Estatuto.


Art.35º La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por el Consejo de Administración o, en su defecto,
por la Junta de Vigilancia, o a solicitud de socios que representen el 5% del total de socios al día
con sus obligaciones económicas y societarias al tiempo de la convocatoria. En todos los casos, la
convocatoria deberá ajustarse a lo que estipulan la Ley, el Reglamento y este Estatuto.


Art.36º El Consejo de Administración pondrá a disposición de los socios, con diez (10) días de anticipación
a la realización de la Asamblea, todos los documentos requeridos en el Art. 61° del Reglamento.
En todos los casos, las convocatorias deberán contener inexcusablemente el Orden del Día y las
deliberaciones de la Asamblea deberán ajustarse al mismo.


Art.37º El Orden del Día de la Asamblea lo fijará el órgano que hizo la convocatoria; no obstante, hasta diez (10) días antes de la realización del evento por lo menos el 0,2% de socios al día con sus obligaciones,
o cualquiera de los órganos estatutarios con potestad para convocar Asamblea, podrá solicitar
por escrito y fundamentadamente a quien hizo la convocatoria, la inclusión de otros temas, siempre
que no contradiga la Ley, su Reglamento y el Estatuto. Iniciada la Asamblea no podrá alterarse el
Orden del Día.


Art.38º La consideración de los asuntos relacionados con la modificación de estos Estatutos, la fusión o
afiliación a otros organismos cooperativos, la autorización para la emisión de bonos o certificados
de inversión, la disolución de la Cooperativa y la elección de Autoridades en caso de acefalía, son
privativas de las Asambleas Extraordinarias.


Art.39º Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes en
la sesión, salvo las relativas a asuntos mencionados en el Art.38º de este Estatuto y la cuestión de
enajenación de inmuebles de la Cooperativa, en cuyo caso será imprescindible el voto favorable de
los 2/3 (dos tercios) de los presentes. También se requerirá igual número de votos para los pedidos
de reconsideración de Resoluciones aún no ejecutadas a excepción de los casos de acefalías de Dirigentes
para los cuales se adoptará por mayoría simple. Se exceptúan los alcances de este artículo
a la enajenación de aquellos inmuebles adjudicados por demandas efectuadas o recibidas en dación
de pago para la recuperación de saldos de créditos, en cuyo caso el Consejo de Administración
está autorizado a realizar la venta de dichos inmuebles, siempre y cuando el saldo del crédito a ser
recuperado no sobrepase el 5% del capital social de la Cooperativa.


Art.40º Las convocatorias para las Asambleas se harán de la siguiente manera: a) las Asambleas Generales
Ordinarias de elección de autoridades, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación; b) las Asambleas
Generales Ordinarias sin elección de autoridades y las Extraordinarias, con treinta (30) días
de anticipación. Las convocatorias, en todos los casos, deberán realizarse por medio de publicaciones
en uno de los diarios de mayor circulación de la capital, intercalando los avisos durante el
periodo de convocatoria, con una frecuencia de veinte (20) veces como mínimo para el primer caso
y de quince (15) veces para el segundo, incluido el día de la Asamblea. Las convocatorias deberán
indicar el día, el sitio, la hora, fecha y Orden del Día de la Asamblea respectiva.


Art.41º Las Asambleas constituirán quórum legal con la presencia de la mitad más uno de los socios al día
con sus obligaciones y en pleno goce de sus derechos. Si no hubiere quórum una hora después de
la fijada, las Asambleas se constituirán con el número de socios presentes.


Art.42º Se establecerá el quórum en las Asambleas con los socios que estén habilitados a la fecha de la
respectiva convocatoria, teniendo voz y voto aquellos socios que estén al día con todas sus obligaciones
económicas y societarias con la Cooperativa, y los socios que no lo estén solo tendrán
derecho a voz.
En las Asambleas Ordinarias no tendrán derecho al voto sobre temas de aprobación de la Memoria,
del Balance y Cuadro de Resultados aquellos socios que hayan ingresado como tales, luego del
cierre del ejercicio correspondiente.


Art.43º La Asamblea no podrá delegar al Consejo de Administración ni a ninguna otra autoridad de la Cooperativa la consideración de los asuntos indicados en el Art. 38º de estos Estatutos y la distribución
de excedentes y la decisión de adquisición de inmuebles en cada ejercicio, cuando su valor exceda
el diez por ciento (10%) del capital social integrado.


Art.44º Los acuerdos tomados por las Asambleas de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias
son obligatorios para todos los socios incluso para los ausentes y disconformes. En el caso que
se tratare de la fusión o incorporación de la Cooperativa a otra, los socios que hicieran constar su
disconformidad tendrán derecho al reintegro de sus haberes dentro de los noventa días corridos
contados a partir de la fecha de la Asamblea respectiva.


Art.45º Las elecciones de autoridades así como las decisiones sobre puntos en que se ventilen asuntos
personales, se harán por votación secreta. Las demás decisiones se tomarán por votación a viva voz,
salvo que por mayoría se determine que el punto en estudio sea resuelto por votación secreta. Los
socios que desempeñen cargos electivos y los funcionarios y empleados socios no podrán votar
cuando se trate de asuntos que afecten sus responsabilidades. Los empates en todas las votaciones
serán resueltos por el Presidente de la Asamblea, cargo este que no podrán desempeñar los miembros
del Consejo de Administración.


Art.46º Las Asambleas serán presididas por un socio designado al efecto y como Secretario actuará el
titular de ese cargo en el Consejo de Administración. Dos socios presentes serán designados por
la Asamblea para suscribir en representación de todos el Acta respectiva, juntamente con el Presidente
y Secretario de la Asamblea.


Art.47º En la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, todo socio sin excepción, tendrá únicamente un
voto cualquiera sea la cantidad de Aportes suscritos o pagados. No se aceptan los votos por poder,
a excepción de los representantes de las personas jurídicas que sean socias.



Sección II

Del Consejo de Administración



Art.48º El Consejo de Administración es el órgano directivo y ejecutivo de la Cooperativa. Se compondrá
de 7 (siete) Miembros Titulares y 2 (dos) Suplentes, que se distribuirán los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero, 2 (dos) Vocales y 2 (dos) Suplentes. Dentro
de un plazo de 8 (ocho) días calendarios contados desde la elección, los miembros titulares electos
se reunirán para elegir, mediante votación secreta, la distribución de los distintos cargos.


Art.49º Los miembros titulares del Consejo de Administración durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos por un período más, al cabo del cual deberá transcurrir un ejercicio para que
el o los afectados puedan volver a ocupar cargos dentro de dicho órgano. Para nominarse como
candidato a ocupar cualquier cargo electivo será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo tres (3) años de antigüedad como socio en el momento de la convocatoria
a la Asamblea.
b) Ser egresado universitario.
c) Haber participado en eventos o cursos de temas cooperativos.


d) Estar al día con todas sus obligaciones societarias y económicas, a la fecha de la convocatoria de
la Asamblea.
e) No estar incurso dentro de los impedimentos previstos en el Art. 72º de la Ley y 77º del
Reglamento.


Art.50º El Consejo de Administración se reunirá, cuando menos, una vez cada 15 (quince) días en forma ordinaria,
sin necesidad de convocatoria previa. Extraordinariamente podrá reunirse cuantas veces lo
crea necesario el Presidente o lo pidan tres (3) de sus miembros titulares o la Junta de Vigilancia.


Art.51º El Consejo de Administración se renovará con el sistema de renovación parcial. Los miembros suplentes
durarán tres años en sus funciones, salvo que alguno de ellos haya pasado a ocupar cargo de
Consejero Titular en cuyo supuesto completará el período del reemplazado y la vacancia de la suplencia
así producida será llenada en la primera Asamblea Ordinaria de Elecciones que se celebre.


Art.52º El quórum de las Sesiones del Consejo de Administración se constituirá de por lo menos cuatro
(4) Miembros Titulares. Ellas serán presididas por el Presidente y en su defecto, por el Vicepresidente.
En ausencia de ambos, debe presidirlas el Vocal. El miembro que preside la sesión ostenta el
derecho de emitir el voto dirimente en caso de empate, sin perjuicio de su derecho a voto como
miembro titular del Consejo.


Art.53º El Consejo de Administración adoptará sus decisiones por simple mayoría de voto de los presentes
y en toda su actuación y funcionamiento, deberá ajustarse a su condición de cuerpo colegiado.
Los miembros del Consejo de Administración responden personal y solidariamente para con la
Cooperativa y terceros por violación de la Ley, el Estatuto Social y reglamentos, así como por la
inejecución o mal desempeño del mandato que ejercen. Se exime al Miembro que no haya participado
en la sesión que adoptó la resolución o haya dejado constancia en acta de su voto en contra.
La responsabilidad se extiende a los miembros de la Junta de Vigilancia, por los actos u omisiones
que no hubiesen objetado oportunamente de acuerdo al Art. 67 de la Ley.


Art.54º Los socios directamente afectados por las decisiones y resoluciones del Consejo de Administración
podrán interponer el recurso de reconsideración en el perentorio término de tres días hábiles
posteriores a la notificación o publicación de la medida. El Consejo resolverá la cuestión al cabo
de los diez días corridos siguientes a la recepción del recurso. Si el Consejo no se pronunciare
dentro del plazo, caso en el cual se reputará denegando el recurso, o dictare resolución ratificando
la medida, el afectado podrá interponer los recursos de apelación y de queja en la forma regulada
en el régimen disciplinario de este estatuto.


Art.55º Los miembros titulares del Consejo de Administración que dejaren de concurrir a 3 (tres) sesiones
consecutivas o a 5 (cinco) alternadas en el año, injustificadamente a juicio del propio Consejo, con
la constancia oportuna en las actas respectivas, deberán ser removidos de acuerdo a los Art. 57º
inc. c) y 65º de la Ley. Los miembros suplentes asistirán a las sesiones con voz, mas no con voto
mientras no sean puestos en ejercicio de la titularidad.


Art.56º Corresponde al Consejo de Administración, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Nombrar a los miembros y autoridades de los Comités creados o a crearse de acuerdo a estos
Estatutos;
b) Nombrar y remover a todo el personal técnico y administrativo de la Cooperativa fijando sus
retribuciones y asignándoles sus funciones respectivas. Los nombramientos del personal rentado
los hará a propuesta de los propios miembros del Consejo o de los Gerentes;
c) Decidir sobre el otorgamiento de los créditos para cuya concesión no esté facultado el Comité
de Crédito y sobre aquellos pedidos de reconsideración de solicitudes rechazadas por el citado
Comité;
d) Decidir sobre lo concerniente a acciones judiciales de la Cooperativa, sea esta actora o demandada;
e) Autorizar la entrega de los haberes de un socio que se retire de la Cooperativa de acuerdo al
Art. 26º de estos Estatutos;
f) Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas bancarias a la vista o a plazo fijo y disponer de sus
fondos;
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y de los reglamentos internos que
a su consecuencia se dicten;
h) Otorgar poderes para fines específicos que no contradigan la Ley y estos Estatutos;
i ) Autorizar la adquisición de bienes muebles, enajenación de los mismos y celebración de contratos
hasta un monto del cinco por ciento (5%) del capital integrado por ejercicio;
j ) Determinar el monto y la naturaleza de las fianzas que deben ser contratadas por los Gerentes
y otros empleados que custodian y manejan fondos de la Cooperativa;
k) Presentar anualmente a la Asamblea la Memoria, el Balance General, el Estado de Resultados,
Plan de Actividades y la proyección de crecimiento y presupuesto;
l ) Recomendar a la Asamblea General la forma de distribución de excedentes;
m) Aprobar mensualmente los informes económicos y financieros que presenten las Gerencias;
n) Reglamentar todas las operaciones de la Cooperativa y el de los organismos auxiliares;
o) Revisar periódicamente el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la Cooperativa y hacer los
ajustes necesarios;
p) Elaborar el Reglamento Interno de la Administración;
q) Preparar el proyecto de reforma de los Estatutos y someterlo a consideración de la Asamblea
Extraordinaria cuando lo estime conveniente;
r) Contratar anualmente los servicios de una Auditoría Externa a través de una terna presentada
por la Junta de Vigilancia;
s) Nombrar a un miembro titular del Consejo de Administración que pueda suscribir los cheques
en reemplazo del Presidente, Tesorero o Gerente y reglamentar el uso del mismo;
t) Remitir al Consejo Consultivo cualquier asunto que por su importancia institucional requiera
del asesoramiento y dictamen de ese órgano;
u) Crear un Comité Ejecutivo integrado por hasta tres (3) Consejeros, delegando en él parte de
sus atribuciones ejecutivas, con cargo a rendir cuentas sobre ellos al Consejo en la primera
sesión que se celebre, de acuerdo al reglamento que regule su desenvolvimiento;
v) Fijar las dietas para los miembros de los Comités y reglamentar el sistema de pagos;
w) Resolver cualquier otro asunto propio de sus funciones;
x) Ejecutar cuantos actos sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la Cooperativa que
no estén expresamente reservados a la Asamblea.


Art.57º El Presidente del Consejo de Administración es el representante legal de la Cooperativa con facultad
para delegarla para fines específicos en alguno de los miembros titulares de dicho organismo.
Es de su competencia:
a) Presidir las sesiones del Consejo y convocar las extraordinarias cuando creyere necesario o
cuando existieren pedidos, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias;
b) Suscribir con el Tesorero y el Gerente General o en su defecto otro Gerente designado por el
Consejo de Administración los contratos, cheques, pagarés, órdenes de pago, letras,
inventarios, balances, estado de resultados; con el Tesorero y Secretario los Certificados de
Aportación; con el Secretario las escrituras públicas, los poderes generales y especiales, las
Memorias, las presentaciones ante los poderes públicos, las correspondencias emitidas;
c) Adoptar por sí, resoluciones de otorgamiento de créditos de emergencia, dentro de las normas
vigentes con cargo de rendir cuenta ante el Consejo en la primera sesión que se celebre;
d) Presidir todos los actos oficiales de la Cooperativa.


Art.58º El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o cualquier
otro impedimento, temporal o definitivo, en cuyo caso actuará en ejercicio de la Presidencia
mientras dure la ausencia del titular; si el reemplazo fuere por todo el término del mandato del
Presidente, el Consejo designará al 1er. vocal titular en el cargo de Vicepresidente y convocará al
suplente. La circunstancia será comunicada al Instituto Nacional de Cooperativismo y organismos
pertinentes, salvo que el reemplazo sea meramente ocasional. El Vicepresidente se encargará de las
Relaciones Públicas de la Cooperativa.


Art.59º Es de competencia del Tesorero del Consejo de Administración:
a) Vigilar los procedimientos administrativos, las registraciones contables, las gestiones para la
percepción de fondos y/o haberes de la sociedad y controlar los gastos e inversiones autorizados
por el Consejo;
b) Intervenir en la confección del Inventario, Balance General, Estado de Resultados, firmando
estos documentos y otros de conformidad con estos Estatutos;
c) En general, intervenir en todos los asuntos relacionados con el movimiento económicofinanciero
de la entidad.


Art.60º En caso de ausencia temporal o definitiva del Tesorero, lo reemplazará el Protesorero con las
mismas atribuciones.


Art.61º Es competencia del Secretario:
a) Labrar las Actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas, y asentarlas en los libros
correspondientes;
b) Confeccionar la Memoria, las convocatorias y todas las correspondencias del Consejo;
c) Firmar los documentos conforme a lo estipulado en estos Estatutos y atender todos los asuntos
relativos a su cargo.


Art.62º Los vocales titulares en orden de prelación reemplazarán cualquier cargo que momentánea o definitivamente
estuviera vacante en el Consejo, con excepción de lo dispuesto en los Arts. 57º y 59º
de este Estatuto.



Sección III

De la Junta de Vigilancia



Art.63º La Junta de Vigilancia es el órgano de control interno de la Cooperativa. Se compondrá de un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, dos Vocales Titulares y tres Suplentes. Los miembros
titulares durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más, al cabo
del cual deberá transcurrir un ejercicio para que el o los afectados puedan volver a ocupar cargos
dentro de dicho órgano. Para ocupar estos cargos será imprescindible cumplir con los requisitos
establecidos en el Artículo 49º de este Estatuto.


Art.64º La Junta de Vigilancia se renovará con el sistema de renovación parcial. Los miembros suplentes durarán
tres años en sus funciones, salvo que alguno de ellos haya pasado a ocupar cargo de miembro
titular, en cuyo supuesto completará el período del reemplazado y la vacancia de la suplencia así
producida será llenada en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre.


Art.65º Los miembros de la Junta de Vigilancia serán electos en Asamblea General, sin nominación de
cargos, debiendo la nominación del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario hacerse en una
sesión constitutiva a llevarse a cabo dentro de los ocho días siguientes a la Asamblea en que fueron
elegidos.


Art.66º La reducción del número de miembros titulares de la Junta de Vigilancia a una cantidad inferior a 5
(cinco) después de haberse recurrido a los suplentes obligará a laConvocatoria de una Asamblea
General Extraordinaria en un plazo de 10 (diez) días a más tardar, a fin de procederse a completar
su número estatutario.


Art.67º La Junta de Vigilancia será representada por su Presidente, quien suscribirá el dictamen previsto
en el Art. 76º inc. d) de la Ley y con los miembros del Consejo de Administración autorizados
por los Estatutos, los Inventarios anuales, Balances y Estado de Resultados presentados por este
organismo.


Art.68º La Junta se reunirá por lo menos 2 (dos) veces por mes y extraordinariamente las veces que las
circunstancias lo justifiquen. La presencia de 3 (tres) de sus integrantes constituirá quórum y de lo
actuado se dejará constancia en acta suscripta por los integrantes presentes.


Art.69º La Junta tendrá las siguientes funciones:


a) La verificación del buen manejo económico financiero de la Cooperativa, mediante periódicos
trabajos de Auditoría;
b) La verificación del cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y normas internas por
parte de los demás organismos de la Cooperativa;
c) Dictaminar sobre los Balances y sobre el Estado de Resultados presentados a la Asamblea
General;
d) Comunicar al Consejo de Administración todas las acciones u omisiones de dirigentes, empleados
o socios que violen la Ley o su reglamento y los Estatutos Sociales.
Los correspondientes cargos deberán ser debidamente fundamentados por escrito y según la
gravedad podrán recurrir ante una Asamblea General;
e) Recibir las reclamaciones que los asociados entablen contra el Consejo de Administración y
demás organismos de la Cooperativa, emitir un dictamen y remitir el mismo al Consejo de
Administración;
f) Solicitar ante el Consejo de Administración la reconsideración de cualquier resolución de dicho
organismo administrativo. El pedido de reconsideración lo hará en un plazo no mayor de quince
días, a contar de la adopción de la resolución respectiva; el Consejo de Administración proveerá
o no lo solicitado, por decisión de una mayoría simple de sus miembros;
g) Concurrir a las sesiones del Consejo de Administración cuantas veces lo considere necesario;
h) Presentar al Consejo de Administración, dentro de los sesenta (60) días a partir de la realización
de la Asamblea General Ordinaria, la terna de candidatos para la Auditoría Externa, prevista en
el inc. r) del Art. 55° y recibir los informes que esta elabore para su estudio.
Art.70º En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, su reemplazo se hará de acuerdo a lo
establecido para la del Presidente del Consejo de Administración.



Sección IV

Del Consejo Consultivo



Art.71º El Consejo Consultivo es un órgano de apoyo y de consulta del Consejo de Administración. El mismo
será convocado por el Consejo cuando este lo estime necesario, para tratar temas de interés
societario y que tiendan al mejoramiento o la creación de nuevos servicios.


Art.72º El Consejo Consultivo estará constituido por los ex-Presidentes del Consejo de Administración, de
la Junta de Vigilancia y del Comité de Educación en carácter de miembros natos, siempre que no
hayan estado incursos dentro del inciso b) del Artículo 84º. Elegirán sus autoridades dentro de los
treinta (30) días siguientes a la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa. Sus facultades, autoridades
y su desenvolvimiento en general, estarán regulados por el Reglamento Interno respectivo,
aprobado por el Consejo de Administración.



Sección V

De los Comités Auxiliares



Art.73º El Consejo de Administración podrá crear los Comités que sean necesarios, nombrando sus integrantes
y autoridades, determinando sus facultades mediante el reglamento respectivo que será
dictado por el propio Consejo y durarán un año en sus funciones. El Consejo de Administración
integrará el Comité de Educación y de Crédito dentro de los treinta (30) días posteriores a su
elección.


Art.74º Para ser miembro de Comité, el socio deberá estar al día con sus obligaciones societarias. Los
Comités se reunirán por lo menos dos veces al mes, haciéndose constar en los libros de actas sus
respectivas resoluciones.


Art.75º El Consejo de Administración podrá solicitar informes a los Comités sobre sus gestiones. Los Co20
mités están obligados a remitir sus informes anuales dentro del plazo máximo de quince (15) días
posteriores al cierre del ejercicio.


Art.76º El Comité de Crédito decidirá en sesión y por mayoría todo lo relativo a las solicitudes de crédito
de los socios, de conformidad a las normas y reglamentaciones sobre préstamos establecidos por
el Consejo de Administración.


Art.77º En caso de rechazarse una solicitud por el Comité de Crédito, el socio afectado puede presentar
un recurso de reconsideración por escrito al Consejo de Administración, el que decidirá en forma
definitiva e inapelable sobre el caso.


Art.78º El Comité de Educación deberá ser presidido por un miembro titular o suplente del Consejo de
Administración.


Art.79º El Comité de Educación tendrá las funciones señaladas en la primera parte de los Arts. 106º y 108º
de la Ley, para cuyo efecto programará sus actividades y solicitará la provisión de fondos al Consejo
de Administración y utilizará lo asignado al Fondo de Fomento para la Educación Cooperativa.


Art.80º Cuando se tratare de solicitud de provisión de fondos formulados por el Comité de Educación que
excede el saldo del Fondo de Fomento para la Educación Cooperativa, el Consejo decidirá en base
a la conveniencia y oportunidad de llevarse a cabo el o los trabajos programados por el comité de
referencia. En todos los casos rendirá cuenta documentada de sus gestiones e informará periódicamente
del desarrollo de sus programas al Consejo de Administración.



Capítulo VII

Del Régimen Disciplinario



Art.81º La Cooperativa sustenta el principio de que el trabajo humano debe ser disciplinado y que su
ejercicio en equipo requiere un orden, por lo que los socios una vez que hayan elegido a los más
aptos para el gobierno propio, deben distinguirse por un acatamiento fiel, riguroso y espontáneo a
las normas legales y estatutarias.


Art.82º En virtud de lo enunciado en el artículo precedente, establécese que determinadas faltas cometidas
por los socios implicarán la aplicación de sanciones con arreglo a la Ley, el Reglamento y estos
Estatutos. Las faltas se clasificarán en leves y graves, a las que corresponderán, respectivamente,
sanciones leves y graves.


Art.83º Son faltas leves:
a) Las actitudes de protesta en forma insolente;
b) La falta de cumplimiento de sus obligaciones económicas a pesar de requerimientos para su
regularización;
c) La negativa a ocupar cargos electivos sin causa justificada;
d) La violación leve de las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos Internos, de las
Resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.


Art.84º Son faltas graves:
a) La deslealtad o abuso de confianza en el cumplimiento de las gestiones societarias encomendadas;
b) Utilización del nombre de la Cooperativa para consumar actos dolosos o fraudulentos;
c) El acto de hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los bienes materiales
y libros o documentos de la Cooperativa;
d) Violación de la correspondencia y documentos reservados de la Cooperativa o revelación a
extraños de datos e informaciones de reserva obligada de la Entidad;
e) Reiteración de violaciones leves de las disposiciones de estos Estatutos, de los Reglamentos y
Resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración;
f) Las reiteraciones de faltas leves sancionadas anteriormente.


Art.85º Las sanciones que se aplicarán a cada caso serán las siguientes:
a) Por faltas leves: apercibimiento por escrito, multas y suspensión en su carácter de socio hasta
por tres meses;
b) Por faltas graves: suspensión en su carácter de socio hasta por seis (6) meses, inhabilitación para
ocupar cargos electivos hasta por un (1) año y expulsión como socio de la Cooperativa.


Art.86º El Consejo de Administración deberá discernir cuándo y cuál de las sanciones corresponde aplicar
al acto pasible de sanción, con arreglo a los artículos pertinentes de estos Estatutos. El o los afectados
podrán interponer el recurso de reconsideración ante el Consejo de Administración y los de
apelación y de queja ante la primera Asamblea que se celebre.


Art.87º El Recurso de Apelación referido en el artículo anterior deberá ser interpuesto por el socio afectado
ante el Consejo de Administración, dentro del plazo de cinco (5) días perentorios corridos,
contados a partir de la notificación, y el mencionado organismo deberá incluir el recurso en el
Orden del Día de la Asamblea más próxima. En caso denegatorio o de falta de pronunciamiento del
Consejo de Administración sobre el recurso interpuesto, el socio afectado podrá recurrir en queja
ante la próxima Asamblea General que se celebre, la que considerará la cuestión y se pronunciará
sobre el recurso. La interposición del recurso de apelación tendrá efecto suspensivo con relación
a la resolución cuestionada que impuso medidas disciplinarias.


Art.88º De acuerdo con la Ley 438 y su Reglamento, el Consejo de Administración aplicará las sanciones
de suspensión y/o expulsión, previa realización del Sumario previsto en el Art. 24º del Reglamento
pudiendo el socio recurrir en apelación ante una Asamblea General, estas sanciones podrán ser
afectadas en los siguientes casos:
a) Por violación del principio de neutralidad en materia de política partidaria, confesión religiosa,
raza o nacionalidad en la Cooperativa;
b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondos de la sociedad, desfalco contra la misma,
delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas;
c) Por agresión de hecho a los dirigentes de la Cooperativa, siempre que la agresión provenga de
asuntos relacionados con la Sociedad;
d) Por ejecución de procedimientos desleales a los fines de la Sociedad, así como por desarrollar
actividades disociantes en perjuicio de la misma;
e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la Cooperativa o de terceros;
f) Por servirse de la Cooperativa para fines de terceros;
g) Por haber utilizado a la Cooperativa como medio de explotación o de engaño.


Art.89º Las sanciones de suspensión o expulsión, el Consejo de Administración deberá aplicarlas previo los trámites previstos en el Art. 32º de la Ley y el Art. 24º del Reglamento. El Consejo de Administración
reglamentará el procedimiento y regulará los plazos de cada uno de ellos.


Art.90º En caso que la falta fuese cometida por miembros de un Consejo de Administración o Junta de
Vigilancia en funciones al tiempo de conocerse la falta, el juzgamiento será competencia exclusiva
de la Asamblea, de acuerdo al Art. 69º del Reglamento.


Art.91º En caso de aplicación de multas a la Cooperativa por el Instituto Nacional de Cooperativismo,
el Consejo de Administración dispondrá que el o los socios responsables reparen el perjuicio
económico que la sanción haya ocasionado a la entidad. Si no se ha deslindado la responsabilidad
oportunamente con respecto al acto u omisión sancionados, la obligación de reparar dicho perjuicio
económico será solidaria entre todos los miembros del Consejo de Administración y Junta de
Vigilancia. Para que una multa sea definitivamente soportada con el patrimonio de la Cooperativa
será necesariamente imprescindible una resolución de Asamblea por simple mayoría de votos.


Art.92º En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le corresponden por cualquier concepto
serán entregados a sus herederos de conformidad a lo dispuesto por el Código Civil, la Ley de
Cooperativas y su Reglamento, y estos Estatutos.



Capítulo VIII

De la Junta Electoral

Sección I

Naturaleza de la Junta Electoral



Art.93º La Junta Electoral es un órgano independiente, que tendrá a su cargo entender en todo asunto relacionado
con la organización, dirección, fiscalización y realización de los comicios para la elección
en Asamblea de los miembros que integrarán los órganos establecidos en este Estatuto, así como
cualquier comisión de carácter temporal que instituya la Asamblea.



Sección II

De las Elecciones


Art.94º Para las elecciones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y Junta Electoral, la Asamblea
General empleará el sistema de mayoría de votos y seguirá el procedimiento señalado en el
artículo siguiente.


Art.95º Los miembros de la Junta Electoral serán electos por Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa
Ltda., Presidente, Vicepresidente, un Secretario, dos vocales titulares y dos vocales suplentes quienes
tomaran sus decisiones por mayoría de votos, los miembros titulares duraran tres años en sus funciones
y se renovaran parcialmente según corresponda, los miembros suplentes duraran tres años
en sus funciones salvo que hayan pasado a ocupar el cargo de miembros titulares en cuyo supuesto
completara el periodo del remplazado y la vacancia de la suplencia así producida será llenada en
la primera Asamblea Ordinaria que se celebre, El Tribunal Electoral tendrá a su cargo las siguientes
funciones y obligaciones:


a) Organizar, dirigir, supervisar, juzgar y proclamar los resultados de las elecciones para proclamar
el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y la Junta Electoral y como tal adoptara sus decisiones
sobre los procedimientos técnicos y administrativos requeridos para el mejor cumplimiento
de sus fines b) Controlar el registro de los socios de la Cooperativa Universitaria Ltda. para la
elaboración de los padrones para cada asamblea velando por su permanente actualización y depuración,
el estamento correspondiente brindará la información requerida para los fines pertinentes
c) Resolver en primera instancia toda cuestión suscitada en el proceso electoral sus decisiones
serán apelables ante la asamblea a ese efecto conforme a lo establecido en el Orden del Día el
Presidente de Asamblea convocara por turno y ordenadamente a socios que hubiesen interpuesto
el recurso de apelación para que lo fundamente verbalmente por sí mismo o través de apoderado
previo debate sobre las cuestiones que fueron objeto del recurso, la asamblea resolverá con
carácter definitivo por mayoría simple de votos d) Proponer la modificación, la actualización y el
perfeccionamiento constante del Reglamento Electoral basando dichas publicaciones en el espíritu
de la legislación cooperativa y en los principios universales de cooperativismo e) Establecer una
cooperación y coordinación permanente con los demás órganos y dependencias de la cooperativa
f) Elaborar el proyecto de Reglamento Electoral que deberá ser aprobado por una Asamblea
General Ordinaria g) Elaborar y actualizar el manual de debate asambleario como parte vinculante
y accesoria del reglamento electoral h) Rendir cuentas de sus gestiones a la Asamblea General
mediante la presentación de una memoria de sus actividades.


Art.96º La elección se hará nominalmente por simple mayoría de votos presentes y en forma separada para
miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Junta Electoral; siendo titulares los
más votados y suplentes los que le siguen en número de votos de acuerdo a la renovación parcial
correspondiente a cada Asamblea.


Art.97º Para el cómputo de los votos, la Asamblea designará una Comisión Escrutadora compuesta por tres
socios, excluyendo a quines se encuentran en la nómina de candidatos, que coadyuvará con la Junta
Electoral.



Capítulo IX

De la Disolución y Liquidación


Art.98º La Cooperativa podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de por lo menos las dos terceras
(2/3) partes de sus socios y siempre que se den los motivos señalados en los incisos a) y b) del Art.
97º del Reglamento.


Art.99º La Cooperativa deberá disolverse necesariamente por cualquiera de las razones siguientes:
a) Por disminución del número de asociados a menos del mínimo fijado por la Ley 438;
b) Por pérdida de una parte sustancial del Capital Social que haga imposible la continuación de las
operaciones de la sociedad;
c) Por fusión o incorporación a otra Cooperativa;
d) Por desaparición del objeto específico de su constitución;
e) Por quiebra;
f ) Por la cancelación de la personería jurídica conforme al Art. 95º de la Ley.


Art.100º La liquidación de la Cooperativa se hará de acuerdo con lo que sobre el particular dispone la Ley
y el Reglamento.


Art.101º Resuelta por Asamblea la disolución de la Cooperativa, por la concurrencia de algunas de las causales
enunciadas en los Arts. 95º al 99º de la Ley, la misma Asamblea designará tres (3) socios para
integrar la Comisión Liquidadora prevista en los Arts. 97º de la Ley y 100º del Reglamento y elevará
copia del acta respectiva al Instituto Nacional de Cooperativismo, solicitando al mismo tiempo la
designación del representante de dicho organismo para integrar la comisión de referencia conjuntamente
con los tres (3) socios.


Art.102º Los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia o cualquier funcionario ejecutivo
de la Cooperativa que no integren la Comisión Liquidadora quedarán obligados a prestar su colaboración
a la misma, hasta que ella produzca el informe previsto en los Arts. 96º de la Ley y 101º
del Reglamento.


Art.103º La Comisión Liquidadora deberá dejar constancia de sus resoluciones en el libro de Actas del
Consejo de Administración. Todas sus decisiones las adoptará por simple mayoría de votos. En caso
de empate dirimirá el miembro representante del Instituto Nacional de Cooperativismo. En caso
de existir remanente en la liquidación, el mismo se distribuirá de acuerdo a los incisos a) y b) del
Art. 99º de la Ley y si existiere un saldo, el mismo se destinará a una Institución de beneficencia
designada por la Asamblea.


Art.104º En caso de renuncia o cualquier otro impedimento de más de uno de los socios, miembros de la Comisión
Liquidadora, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria a fin de designar los reemplazantes.


Art.105º Socios disconformes con la fusión o la incorporación. Los socios que votaren en contra de la fusión
o de la incorporación, tendrán derecho a expresar su voluntad de retirarse de la Cooperativa. Esta
declaración deberá ser manifestada dentro de los cinco días siguientes a la clausura de la Asamblea.
Para los ausentes el derecho debe ser ejercido dentro de los treinta días posteriores. El reintegro
de los certificados de aportación y otros haberes por esta causa, se efectuará en los tres meses
posteriores a la notificación de la voluntad de receso. En este caso no regirán las disposiciones
establecidas en la Sección II, Capítulo IV de estos estatutos, en cuanto se opongan a este artículo.



CAPÍTULO X

De las Disposiciones Generales, Transitorias y Finales


Art.106º El Consejo de Administración podrá designar para la ejecución de sus decisiones a uno o más
Gerentes, socios o no, quienes actuarán bajo su supervisión y tendrán a su cargo el manejo de los
negocios ordinarios y normales de la Cooperativa. En ningún caso los Gerentes nombrados tendrán
relación de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con
los miembros del Consejo de Administración, ni de la Junta de Vigilancia.


Art.107º El Consejo de Administración determinará las obligaciones y atribuciones de cada uno de los Gerentes,
debiendo estos estar consignados en los respectivos contratos que se suscriban.


Art.108º Todos los funcionarios de la Cooperativa que sean responsables directos de la tenencia o manejo
de dinero u otros bienes de la Entidad, estarán obligados a suscribir una póliza de seguro de fidelidad
a favor de la Cooperativa Universitaria Ltda. en una compañía de seguros.


Art.109º Simultáneamente no podrán ser elegidos para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o
contratados como funcionarios, personas que se encuentren ligadas entre sí por parentesco hasta
el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.


Art.110º Nadie podrá desempeñar el mismo cargo electivo por más de dos períodos consecutivos ni podrá
integrar simultáneamente más de uno de los órganos cuya elección sea privativa de la Asamblea
General.


Art.111º Cualquier miembro del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o de los Comités que dejase
de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa justificada, quedará
separado de sus funciones, mediante notificación por escrito, de la cual se dejará constancia en el
acta.


Art.112º Queda facultado el Consejo de Administración a aceptar las modificaciones de forma de estos
Estatutos sugeridos por el Instituto Nacional de Cooperativismo.


Art.113º El Consejo de Administración deberá proporcionar copia de estos Estatutos al socio que lo solicitare.
Los reglamentos internos y sus modificaciones que apruebe el Consejo de Administración
serán publicados en el órgano oficial de difusión de la Cooperativa y en los tableros de anuncios en
los locales de la Cooperativa.


Art.114º Las dificultades, conflictos o simples diferencias que se produzcan entre los socios o entre estos y
la Cooperativa, que el Consejo de Administración no haya podido resolver, serán llevados a Asamblea
General de Socios, y en la última instancia se someterán los mismos al arbitraje del Instituto
Nacional de Cooperativismo.


Art.115º Todos los casos no previstos en estos Estatutos, en la Ley y en el Reglamento serán resueltos por
la Asamblea de Socios y en caso de urgencia por el Consejo de Administración, pero siempre atendiendo
el espíritu de los mencionados cuerpos legales.


Art.116º Esta Cooperativa coadyuvará en todo lo que tienda al engrandecimiento y consolidación del movimiento
cooperativo paraguayo y, en tal sentido, apoyará la creación de organismos de integración y
otros medios que sirvan para la obtención de esos fines.


Art.117º En la primera Asamblea Ordinaria posterior a la aceptación de este Estatuto por parte del INCOOP,
se elegirán como miembros titulares del Consejo de Administración a los cuatro más votados
y dos suplentes, a los que le siguen en número de votos; en la misma Asamblea se elegirá a tres
miembros titulares y tres suplentes para la Junta de Vigilancia; y tres miembros titulares y dos suplentes
para la Junta Electoral, durando, en todos los casos, tres años en sus funciones.


Art.118º En la siguiente Asamblea Ordinaria se elegirán tres miembros titulares del Consejo de Administración,
dos miembros titulares para la Junta de Vigilancia y dos miembros titulares para la Junta
Electoral, durando todos ellos tres años en sus funciones.