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▷ Mercosur: La Cláusula Democrática en el Protocolo de Ushuaia

Los antecedentes de este importante documento fueron, en primer término, la Declaración Presidencial de las Leñas del 26 y 27 de junio de 1992 referida a que “la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo del MERCOSUR” y la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR suscrita el 25 de junio de 1996 que tiene que ver con el ejercicio efectivo de la democracia representativa y a la incompatibilidad de las alteraciones al orden democrático con la continuidad del proceso de integración con respecto al Estado miembro afectado ya que en 1996 la continuidad institucional del gobierno legítimo del Paraguay se vio amenazada por la grave crisis que lo azotó. Sin embargo, y como parte de la reacción de la comunidad internacional frente a la crisis institucional, el MERCOSUR tuvo una sugestiva participación expresada de diversas formas, entre otras con la presencia en Asunción de los cancilleres de Argentina, Brasil y Uruguay. De esta manera, la presión demostrada por los restantes miembros del MERCOSUR dio sus frutos, lográndose sofocar las tensiones. Dos meses después, los presidentes del MERCOSUR, reunidos en San Luis, suscribieron el «Compromiso democrático» que posteriormente daría lugar al Protocolo de Ushuaia.




Así la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile suscribieron el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático", por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración, y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional el cual se aplicaría en 1999 ante una nueva crisis institucional en el Paraguay.

El Protocolo consiste en una reafirmación de los principios y objetivos del Tratado de Asunción, sus protocolos y de los acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y sus estados asociados, así mismo reitera lo expresado en la Declaración Presidencial de las Leñas de 1992, y ratifica la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR.

El Protocolo en si resguarda "la plena vigencia de las instituciones democráticas" y además agrega que "es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los estados partes", además contempla "la ruptura del orden democrático" como causal de aplicación del instrumento y del procedimiento establecido, el cual consiste en un sistema de consultas entre los Estados miembros como con el país en el cual se ha interrumpido el sistema democrático. A esos fines, se prevé que en caso que las consultas resulten infructuosas, podrán aplicarse medidas –de diferente tenor- al Estado en el cual se ha subvertido el orden, desde la suspensión del derecho a participar en los órganos del MERCOSUR, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de los Tratados Constitutivos, quedando a criterio de los Estados la graduación de las medidas, que deberán ser aplicadas por consenso excluyendo al estado afectado. Asimismo, el cese de las mismas tendrá lugar sólo cuando se haya restablecido el orden en el país afectado, debiéndose también adoptarse por consenso.

De acuerdo a lo establecido en la Decisión CMC Nº 18/04, los países de la ALADI interesados en asociarse al MERCOSUR deberán adherir al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático", y a la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR".

Por otra parte cabe señalar que, mediante la Decisión CMC Nº 05/07, se creó el Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), cuyos objetivos generales son: contribuir para el fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR.

Actualmente la adhesión al Protocolo es una de las condiciones esenciales para la admisión de un país como miembro pleno del grupo, aunque es importante aclarar que la misma aun no ha sido reglamentada. En este tenor hoy día se encuentra pendiente de aprobación por el Congreso Nacional del Paraguay, el ingreso como miembro pleno de la República Bolivariana de Venezuela, objetada por un sector mayoritario alegando que el gobierno de su actual presidente Hugo Chavez no cumple los objetivos y condiciones del Protocolo de Ushuaia para su ingreso, por lo cual no aprueban su ingreso.

En la actualidad los Estados Asociados al MERCOSUR y que se han adherido al Protocolo son Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela.

Así mismo hoy día la intención de incluir la cláusula democrática de la Unasur en lugar de la del MERCOSUR, es decir el Protocolo de Ushuaia, distinta a la misma que incorporaría al derecho comunitario una serie de medidas atentatorias a la soberanía nacional en especial de los países de menor desarrollo relativo y más a un a los países sin litoral como Paraguay y Bolivia, ya que el artículo 4 del "Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia", suscrito en noviembre del año pasado en Guyana, pero que aún no ha sido ratificado por el Congreso de nuestro país establece que en caso de ruptura o “amenaza de ruptura del orden democrático” en un país miembro, se aplicarán las siguientes sanciones contra el mismo: “Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros” indicó el miembro del Parlasur Alfonso González Nuñez.

En síntesis podemos concluir que La clausula democrática del MERCOSUR en el Protocolo de Ushuaia es un elemento jurídico comunitario de alto valor para el mantenimiento del orden social, político, económico y jurídico en forma armónica y libre, ya que se constituye en una garantía y medio valido de acción para revertir situaciones que podrían peligrar el normal desarrollo de los países y del propio MERCOSUR y su proyección a niveles superiores de integración regional, respetando adecuadamente la propia independencia y soberanía de las naciones que se adhieren a ella.



Autor:  Jesús Manuel Aquino

Asunción, octubre 2011.