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CRÍTICA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS.

CRÍTICA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS.



Para los que no sabían, en estos días se promulgó una ley que modifica los artículos 27, inciso 54 y 55 de la ley 1376/88 “Arancel de honorarios de abogado y procuradores”.



Más allá de contribuir es “esclarecer” la forma en que se deben regular los honorarios profesionales en el fuero penal, lo que hicieron fue OSCURECER la forma en que esta deba ser aplicada. La nueva ley carece de racionalidad y denota un pobre léxico jurídico- penal de nuestros legisladores.-

Vamos a ejemplos concretos:

En el Art. 54 inc. 2, numeral 7 reza: “Asistencia a Audiencia Preliminar 50 jornales” sic. En el numeral 19: “etapa intermedia 75 jornales” sic. Para los que no manejan el léxico les aclaro que la audiencia preliminar y la etapa intermedia SON LA MISMA COSA, sin embargo pese a repetir lo mismo con otros términos le da distintos montos de honorarios.

En el numeral 9 expresa: “Juicio oral 100 jornales” sic, y aquí me pregunto, como va a valer lo mismo el desempeño de un abogado en un juicio oral que dure una mañana y el desempeño en otros juicios que a veces duran semanas y algunos incluso meses..

Otra incoherencia, siguiendo con el mismo artículo, en el numeral 6, “asistencia en audiencia de imposición de medidas… 30 jornales si se conceden las mismas” sic. Aquí me pregunto, como va a valer lo mismo el trabajo en caso sencillo donde le impongan a uno como abogado una fianza de 2 millones, y otro trabajo, donde el interés patrimonial en juego sea alto te fije el juez una fianza de 800 millones de Gs.-

La nueva ley repite en el numeral 9 y 20 la misma cosa, es decir lo del juicio oral, lo que nos da la pauta que nuestros “ iluminados redactores” no se tomaron siquiera la molestia en revisar el texto de la ley para ver si no repetían el mismo texto en diferentes numerales.

Lo que mas risa me dio fue cuando leí el numeral 36, que expresa: “Cuando las consultas profesionales se realicen en días inhábiles y en horario nocturno: diez jornales” sic. Quiere decir que podemos cobrar por una consulta que nos hagan en una ronda de cervezas en un pub nocturno, y aquí la pregunta es, como se hará efectiva la ley, hay que reclamarle al dueño del boliche que obligue al compañero de tragos a que pague los honorarios?? Al barman?? y si la consulta es vía telefónica a quien le vamos a reclamar que regule?? A tigo??? A Dios??? Seguramente vamos a almacenar un gran tesoro en el Cielo o en el Averno…

Si bien, al no estar especificada en la ley como regular en los casos penales, se daba pie a numerosas arbitrariedades, me parece que esta ley lejos contribuir con el ideal de justicia lo que hace es empañar y denigrar la tarea profesional de cumplimos día a día. Ciceron decía: “LA MAXIMA JUSTICIA, ES LA MAXIMA INJUSTICIA”.-

 Publicado por: Alfredo Delgado en el Fanpage de Escritos de Derecho en Facebook, el 27 de abril a las 23h.