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INHIBICIÓN GENERAL DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES.


CONCEPTO: La inhibición general de enajenar y gravar bienes es una medida cautelar decretada judicialmente y que consiste en la interdicción genérica de disponer de los bienes registrables inscriptos a nombre del deudor.

Es una medida cautelar sucedánea; procede en los casos en que habiendo lugar a embargo éste no puede hacerse efectivo porque el deudor carece de bienes o son desconocidos o son insuficientes para garantizar el crédito reclamado.

Regulado en los artículos 718 (En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de enajenar o gravar sus bienes. La medida será inscripta en el registro respectivo); y 719 (La inhibición sólo surtirá efectos desde la fecha de su anotación. No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad. Mientras dure la medida, el inhibido no podrá enajenar ni gravar los bienes que tuviere al tiempo de la medida o que adquiere con posterioridad a la misma) del Código Procesal Civil.

La anotación de la inhibición impide que puedan disponerse de derechos respecto de bienes cuyo dominio se halle inscripto en registros públicos. A diferencia del embargo, la inhibición no afecta ni individualiza bien determinado y su único efecto consiste en impedir que posea, o que adquiera posteriormente.