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ACORDADA Nº 592 (QUINIENTOS NOVENTA Y DOS) DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2009.  QUE ESTABLECE LA REGLAMENTACIÓN DE PERMISOS SOLICITADOS POR MAGISTRADOS JUDICIALES, DEFENSORES PÚBLICOS Y ACTUARIOS JUDICIALES. 


ACORDADA Nº 592 (Quinientos noventa y dos) del 09 de diciembre del 2009. 

Que establece la reglamentación de permisos solicitados por Magistrados Judiciales, Defensores Públicos y Actuarios Judiciales. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; 

DIJERON: 

Que, conforme a la decisión Institucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia de obtener el máximo nivel de eficiencia operacional superior en la organización de los Recursos Humanos a través de la descentralización y delegación de funciones administrativas, para lograr la plena justificación de los emolumentos que perciben los Servidores del Sistema Judicial como también la total dedicación a sus labores y atención a justiciables, Profesionales del Foro y Auxiliares de la Justicia, se impone la necesidad de actualizar, mejorando la reglamentación acerca de los permisos que vayan a solicitar los Magistrados, Defensores Públicos y Actuarios Judiciales. 

El aspecto disciplinario es prioridad del más alto Tribunal, siendo por ello menester sea reforzada la plena vigencia a la jerarquía y rango en las funciones que son ejercidas cabal y disciplinadamente, para bien de toda la República del Paraguay. Con sujeción a lo dispuesto por el Art. 3º, inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, es atribución del Pleno, dictar su reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 

Art. 1º.- Los Conjueces de los Tribunales de Apelación, Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial o Laboral, Jueces del Fuero Penal (Garantías, Sentencia, Ejecución), Jueces de la Justicia Letrada, Jueces de Paz, Defensores Públicos y Actuarios Judiciales de las distintas Circunscripciones Judiciales de la República, en caso de solicitar permiso para ausentarse de sus Despachos, salvo caso de urgencia o fuerza mayor debidamente justificadas, deberán hacerlo por escrito a lo menos con 5 días de antelación y la solicitud presentada deberá contar con el Visto Bueno del Señor Ministro Superintendente de la Circunscripción Judicial respectiva, o quien fuera autorizado por él a esos efectos. En el caso de los que presten servicios en la Capital, el Visto Bueno deberá ser del Señor Ministro que ejerza la Presidencia de Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia del Fuero correspondiente al cargo que ocupa el Magistrado, Defensor o Actuario solicitante, o quien fuera autorizado por él a esos efectos. 

Art. 2º.- No podrán ausentarse, viajar, ni dejar de asistir a sus Públicos Despachos diariamente sin tener la conformidad, Visto Bueno – por escrito y signada en la solicitud de permiso presentada – del señor Ministro Superintendente de la Circunscripción Judicial respectiva, o quien fuera autorizado por él a esos efectos, a quien solicitó permiso. En casos puntuales de los Defensores Públicos también deberán tener el Visto Bueno del Defensor General o del Defensor Adjunto, si se halla ausente aquel. 

Art. 3º.- No se dará trámite ni autorización a ninguna solicitud o presentación que no haya dado cumplimiento al Art. 1º de esta Acordada y las demás disposiciones concordantes. La inobservancia hará incurrir al solicitante en las sanciones dispuestas por las Leyes. 

Art. 4º.- Anotar, registrar, notificar. Ante mí: