Novedades:

ACORDADA Nº:  591 (QUINIENTOS NOVENTA Y UNO) DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2009.  POR LA QUE SE CREA LA OFICINA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. 


ACORDADA Nº:  591 (Quinientos noventa y uno) del 09 de diciembre de 2009. 

Por la que se crea la Oficina de Coordinación y seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Capital. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N: 

Que, por Acordada Nº 154/2000 se estableció la integración de los Tribunales de Sentencia y la recepción y sistema de sorteo. Por Acordada Nº 209/2001 se creó la Oficina de Coordinación y Apoyo General al Sistema Penal, su funcionamiento, dependencias que la conforman y el reracionamiento, reglada por Resolución de la Corte Suprema de Justicia Nº 876/2001. 

Por Acordada Nº 294/2003 se estableció el funcionamiento de los Tribunales de Sentencia en periodo de Feria Judicial y el sistema de guardias. 

En ese sentido, el cumplimiento de los objetivos institucionales requiere la aplicación de ajustes que garanticen el acceso a la justicia en forma oportuna y eficiente. 

La aplicación de mecanismos de distribución equitativa de tareas entre Miembros de Tribunales de Sentencia y la realización en tiempo y forma de los juicios programados, requiere la implementación de procedimientos estandarizados con indicadores objetivos que permitan el uso optimizado de todos los recursos disponibles, a fin de atender eficientemente las exigencias de la sociedad. 

En consideraciones a estos argumentos y en sus atribuciones legales, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 

Art. 1°.- Dispóngase la integración de los Tribunales de Sentencia de la Capital, con el número de integrantes que prevea la suplencia correspondiente, con una duración de un año –enero a diciembre- labor que estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia entre los meses de noviembre a y diciembre de cada año. A cada Tribunal se le asignará un número correlativo. 

Art. 2º.- Disponer que al momento de esa integración, sea designados igualmente dos Magistrados encargados de resolver las causas relativas a delitos de acción penal privada. 

Art. 3º.- Disponer que las causas de acción penal privada sean enviadas por el Magistrados competente a la Oficina de Mediación, a efectos de que el conflicto pueda ser resuelto por las vías alternativas. Únicamente las que no hayan alcanzado un acuerdo entre las partes, serán agendazas en su oportunidad. 

Art. 4°.- Créase la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia, que tendrá a su cargo la recepción electrónica y material de los expedientes elevados a juicio oral, el sorteo del Tribunal que atenderá la causa, y en el mismo acto la asignación de fecha y hora de realización del juicio oral, así como la sala en la que tendrá lugar el mismo, debiendo llevar a tales efectos un pormenorizado control de las agendas de los Jueces de Sentencia. 

Art. 5°.- Aprobar la siguiente estructura de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia, cuyo funcionamiento será regulado por resolución posterior. 

Art. 6°.- Disponer que la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Seguimiento, coordine con el Ministerio Público y la Defensa Pública los mecanismos para precautelar un esquema de notificaciones eficientes, a fin de que no se suspendan audiencias por superposición de las mismas o deficiencias en la notificación. Los juicios orales deberán iniciarse a más tardar a las 8.00 hs., lo que deberá ser verificada periódicamente por la Oficina de Auditoría de Gestión Judicial. 

Art. 7º.- Disponer que las causas que hayan sido sorteadas con anterioridad a la vigencia de la presente Acordada, serán entendidas por el Tribunal integrado en su oportunidad. En los casos en que se planteen recusaciones a los integrantes designados en aquel periodo, se deberá proceder a la integración que corresponda en derecho, conforme a los términos del procedimiento establecido en esta Acordada y su resolución reglamentaria. 

Art. 8º.- Encomendar a la Dirección de Informática y Sistemas el desarrollo del sistema informático de recepción, registro distribución aleatoria y equitativa de los expedientes elevados a juicio oral, así como los ajustes resultantes de la implementación de la aplicación desarrollada. 

Art. 9º.- Encargar a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de Planificación y Desarrollo el proceso de implementación, capacitación y actividades relacionadas a efectos del funcionamiento efectivo de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Capital. 

Art. 10º.- Encomendar a la Dirección General de Administración y Finanzas la dotación de los recursos tecnológicos, mobiliarios y otros requeridos para el funcionario de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Capital. 

Art. 11º.- Encomendar a la Dirección de Infraestructura Física la adecuación del espacio físico requerido para la instalación de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Capital, conforme a los requerimientos de la dependencia. 

Art. 12º.- Deróganse todas disposiciones contrarias a lo establecido en la presente Acordada. 

Art. 13º.- Disponer que la presente Acordada entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2010. 

Art. 14º.- Anotar, registrar, notificar. Ante mí: