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ACORDADA Nº 593 (QUINIENTOS NOVENTA Y TRES) DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2009.  POR LA CUAL SE CREA LA MESA DE ENTRADA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN Y DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CAPITAL. 

ACORDADA Nº 593 (Quinientos noventa y tres) del 09 de diciembre del 2009. 

Por la cual se crea la Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas de la Capital. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los nueve días del mes de diciembre del año 2009 siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; 

DIJERON: 

Que, por las Acordadas N° 14/1989, 64/1997 y 518/2008 se modificaron los procedimientos de desinsaculación de expedientes del fuero Penal, Civil y Comercial y Laboral en Segunda Instancia, respectivamente. por Resolución No. 1119 de fecha 21 de agosto de 2.003 el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, dispuso la creación de la Mesa de Entrada Civil y Comercial, y por Acordada No. 568 del 28 de abril del 2.009 se ha extendido el Sistema implementado a otras jurisdicciones, en particular al fuero Laboral, experiencias positivas y satisfactorias, que ameritan su réplica en instancia recursiva. Esta decisión permitirá optimizar y garantizar la mayor transparencia en el proceso de recepción y distribución de los recursos y causas ante los Tribunales de Apelación de los diferentes fueros, así como en los Tribunales de Cuentas; todo ello de forma aleatoria y equitativa. En consideración a estos argumentos y en uso de sus atribuciones legales, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

ACUERDA: 

Art. 1°.- Créase la Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas de la Capital, oficina administrativa de servicios judiciales, que funcionará conforme a la siguiente estructura y a un reglamento a ser aprobado en su oportunidad 

Art. 2°.- Disponer que la Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas de la Capital tendrá a su cargo la recepción y distribución de los expedientes a ser resueltos en Alzada de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Penal y los del Tribunal de Cuentas, en forma equitativa y aleatoria, mediante un sistema de desinsaculación informática de los casos, con mecanismos de protección. En caso de fallas, supresiones, defectos, carencias, descomposturas, destrucción, etc. de los medios electrónicos o informáticos, la distribución se realizará en forma manual, respetando el principio equitativo y aleatorio, con asiento en el registro pertinente. En las causas del fuero penal, se desinsaculará además el preopinante. 

Art. 3°.- Desinsaculado por primera vez un expediente, la Sala asignada será competente de entender para los demás recursos de Apelación y Nulidad u otros recursos o recusaciones que pudieran plantearse en el mismo expediente. Si se interponen nuevos recursos, la Secretaría del Juzgado en la que radique el expediente respectivo, elevará directamente el expediente o las compulsas en su caso, a la Secretaría de la Sala competente. Los Juzgados de los diferentes fueros remitirán a esta Mesa de Entrada, sólo los expedientes que aún no fueron desinsaculados a la fecha de su implementación. 

Art. 4°.- Si un expediente radicare en más de una Sala, a través de sus compulsas, será competente para entender en los recursos de Alzada posteriores, la Sala para la cual fueron desinsaculadas las compulsas pertinentes en primer término. 

Art. 5°.- Los recursos de Quejas por retardo o denegación de justicia, se presentarán ante la Mesa de Entrada, donde serán desinsaculados. 

Art. 6°.- Todas las desinsaculaciones se realizarán en el orden en el cuál las mismas vayan ingresando a la Mesa de Entrada, conforme la regulación de la dependencia.  

Art. 7°.- Las Salas integradas con miembros de otras Salas, por recusaciones o inhibiciones, conservarán esa integración para entender en los recursos que se interpongan en lo sucesivo. En caso de nombramientos de Magistrados, en reemplazo del sustituido, aquel integra automáticamente el Tribunal en lugar del subrogante. 

Art. 8°.- Encomendar a la Dirección de Informática y Sistemas el desarrollo del sistema informático de recepción, registro distribución aleatoria y equitativa de los recursos y presentaciones interpuestas en Segunda Instancia, así como los ajustes resultantes de la implementación de la aplicación desarrollada. 

Art. 9°.- Encargar a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de Planificación y Desarrollo el proceso de implementación, capacitación y actividades relacionadas a efecto del funcionamiento efectivo de la Mesa de Entrada de la Segunda Instancia. 

Art. 10°.- Encomendar a la Dirección General de Administración la dotación de los recursos tecnológicos, mobiliario y otros requeridos para el funcionamiento de la Oficina de Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas de la Capital. 

Art. 11°.- Encomendar a la Dirección de Infraestructura Física la adecuación del espacio físico requerido para la instalación de la Oficina de Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas de la Capital, conforme a los requerimientos de la dependencia. 

Art. 12°.- Disponer que la presente Acordada entrará en vigencia a partir del 2 de marzo del año 2010. 

Art. 13°.- Anotar, registrar, notificar. Ante mí: