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▷ Juicio de Amparo

OBJETO: se promueve juicio de amparo.



SEÑOR JUEZ



JUAN ROA., JULIAN MARTINEZ, PEDRO JARA, ESTEBAN VERA, FULVIO GONZALEZ y AMERlCO SANABRIA, en ejercicio de nuestros propios derechos, con el patrocinio letrado del Abogado SEBASTIAN CARDOZO, con Matricula Nro. 382, denunciando como nuestro domicilio real, la Compañía Naranja ty del Distrito de Loma Grande, y constituyendo domicilio procesal en San José Nro. 3345, de esta Capital, a V.S., como mejor proceda en derecho, digo: 

Que en ejercicio del derecho que nos confieren los arts. 134 de la Constitución Nacional y 565 del CPC, venimos por el presente escrito a promover juicio de amparo en contra del señor Ricardo Esteche, domiciliado en la Compañía Naranja ty del Distrito de Loma Grande, tendiente a lograr el resguardo de nuestros legítimos derechos de usufructuar el campo comunal de nuestro distrito situado en la Compañía Naranja ty de Loma Grande, de una extensión de 60 hectáreas, que linda al sur, con el arroyo Naranjito, al norte con el campo de Deportes del Club Nanawa, al este, con los dominios del Señor César Quintana, y al oeste, con campos del demandado, fundado en las consideraciones de hecho y derecho, que seguidamente exponemos: 


HECHOS

Los recurrentes, somos pobladores de la Compañía Naranja ty del Distrito de Loma Grande y somos propietarios de pequeños lotes de terrenos en la dicha zona y de atos de animales vacunos, caballares y menores, como acreditamos, prima facie con los títulos de dominio, que acompañamos, en número de cinco, y las constancias de las marcas de nuestros animales. 

Que desde hace mucho tiempo (más de 10 años) el lugar descrito antes, es utilizado por todo el vecindario, de modo pacífico, como campo comunal, para el pastaje y brebaje de nuestros animales, los cuales no podrán pervivir sin dicho campo, dado que ninguno de nosotros cuenta con terreno adecuado para ello. Este hecho lo demostramos con el informe y censo presentado al Instituto de Bienestar Rural por su encargado zonal Ing. Agrónomo Lorenzo Osorio, que también acompañamos. 

Que desde hace unos 20 días, el accionado señor Ricardo Esteche, está mandando hacer unos trabajos de mensura, como consecuencia de los cuales, personales a su orden están pretendiendo alambrar todo el terreno que nos sirve de campo comunal con el argumento de tratarse, supuestamente, de propiedad privada. 

Nos apresuramos a manifestar a V.S. que ninguno de nosotros recibió notificación alguna para controlar los trabajos de mensura que, supuestamente, servirían de base para el alambrado del campo. 

Que ante el peligro inminente de vernos privado del uso del único campo idóneo para el pastaje y brebaje de nuestros animales, lo que significaría, sin duda alguna, un irreparable daño a nuestros bienes, ocurrimos ante V.S. promoviendo este juicio de amparo, como única vía procesal, para que se nos resguarde nuestros legítimos derechos. 


DERECHOS

Fundamos la presente acción en las disposiciones de los arts. 134 de la Constitución Nacional y 565 del CPC. 


PETITORIO

Por lo tanto, a V.S., pedimos que se sirva proveer, cuanto sigue: 

1.- Nos tenga por presentada y reconocida nuestra personería en el carácter que invocamos, por denunciado nuestro domicilio real y por constituido nuestro domicilio procesal, que es también de nuestro patrocinante, en los lugares indicados. 

2.- Tenga por promovido el presente juicio de amparo que entablamos en contra del señor Ricardo Esteche. Manifestamos, a todos los efectos legales, y bajo fe del juramento, que no hemos formulado, antes de ahora, reclamación judicial alguna por esta misma cuestión. 

3.- Se disponga la agregación de las pruebas documentales presentadas. 

4.- Como medida cautelar de urgencia, decrete la prohibición de innovar en el lugar, de tal modo a evitar que el accionado logre su propósito de privamos del uso del campo comunal. La medida se nos deberá otorgar sin contracautela dado lo evidente del peligro que corren nuestros derechos al uso del campo comunal. Para la eventualidad de que V.S. no lo considere así, ofrecemos como contracautela suficiente, los inmuebles de los señores Julián Martínez y Pedro Jara, individualizados., respectivamente como Fincas Nros. 234 y 958 del Distrito de Loma Grande, que podrán ser afectados a las resultas de esta medida cautelar, para el caso de ser necesario. Acompañamos los títulos dominiales, que acreditan la propiedad sobre los inmuebles por parte de los oferentes, con la certificación de las condiciones de dominio. Los otros requisitos genéricos, para la toma de las medidas cautelares, obviamente se hallan cumplidos, pues nuestro derecho al uso del campo comunal es evidente, así como el peligro que nos acecha por el accionar ilegítimo del demandado. Suscribe con nosotros el presente escrito, en prueba de conformidad y que otorgan su consentimiento para dar en garantía los inmuebles mencionados, las esposas de los señores Julián Martínez y Pedro Jara, doña Eustaquia Ovelar de Martínez y Ofelia Mendieta de Jara. 

5.- Se sirva fijar día y hora para el comparendo con el accionado, previsto en el arto 573 del CPC, debiendo comisionarse para la pertinente notificación al accionado al señor Juez de Paz de Loma Grande. 

6.- Oportunamente y previo los trámites de estilo, dictar sentencia, haciendo lugar con costas, al presente juicio de amparo y en consecuencia, resguardando nuestro derecho al uso y goce del campo comunal antes individualizado, debiendo dictar orden prohibiendo al accionado la realización de alambrados u otras cualesquiera obras que puedan impedir el uso, por parte de nosotros, del campo comunal referido, para cuyo cumplimiento pedimos se comisione al señor .Juez de Paz de Loma Grande, con facultad de pedir el auxilio de la fuerza pública y ordenar la remoción de alambradas y postes, etc., en caso de necesidad.

PROVEER DE CONFORMIDAD y,


Será Justicia