Novedades:

REQUERIR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO ACTO CONCLUSIVO



15.- PROPONER PROCEDIMIENTO ABREVIADO


OBJETO: REQUERIR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO ACTO CONCLUSIVO.-----------------------------------------------------------------------




SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTIAS:




MENELAO GOBINDA, Abogado de la Matriculo CSJ Nº 25000.-, por la personería que tengo reconocida, en los autos caratulados: “DAN VALLEOS y CARLOS ESCOBAR S/ REDUCCION”, me dirijo al Señor Juez respetuosamente y como mejor proceda en derecho comparezco y digo: -------------


CONFORME al articulo 420, “admisibilidad”, del código procesal penal, a través del presente escrito acudo ante el Juzgado a solicitar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en relación a mi representado, el Sr. Dan Vallejos, con sobrenombre o apodo: “macho`i”, de nacionalidad paraguaya, de 28 años de edad, nacido en San Lorenzo, en fecha 9 de diciembre de 1981, de estado civil soltero, con C.I.C. Nº 1.235.258.-, de profesión corredor de bolsa, domiciliado en Av. De la Victoria y Nación Guaraní en la casa Nº 2023 y domicilio procesal en la Av. Dr. Blas Manuel Garay Nº 2024 de esta capital, de conformidad a las disposiciones legales citadas, por los fundamentos de hechos y de derechos que paso a exponer en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------


I- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.-


DENTRO de los presupuestos que motivaron la apertura de la presente investigación, podemos ver que el hecho punible tuvo como antecedente la Nota Nº 200, de fecha 24 de diciembre de 2008, en la cual la comisaría SEXTA METROPOLITANA, comunico al Ministerio Publico, un hecho punible contra la Propiedad Privada (Hurto Agravado), denunciado por el Sr. Marco Aurelio Pereira, consistente en hurto de vehiculo, una camioneta marca SAHENCHAN, tipo SACHEN, cuatro puertas, color verde, año 2006, con chapa Nº AKU 085 Paraguay, chasis Nº JA4653571596-54, motor Nº 654987245, a nombre de LIDIA THOM, de su propiedad; desconociendo a los supuestos autores del hecho, Personal de la División Investigación de Delitos de San Lorenzo, a cargo del Comisario Cayo Sila, tras realizar un servicio de inteligencia pudieron ubicar una vivienda asentada en las calles Getulio Vargas y Gral. Caxias, del Barrio Los Laureles, donde una vez sustraídos de sus partes los vehículos eran ingresados a la misma, a ser desarmados, para su posterior comercialización por partes en el mercado de venta de repuestos usados, realizando una discreta vigilancia de la vivienda.---------------------------------------------------------------------------


En fecha 07 de febrero del año 2008, el Ministerio Publico solicito al Juzgado disponga una orden de allanamiento de la mencionada vivienda para proceder a la búsqueda e incautación de una camioneta marca SAHENCHAN, tipo SACHEN, cuatro puertas, color verde, año 2006, con chapa Nº AKU 085 Paraguay, chasis Nº JA4653571596-54, motor Nº 654987245, al igual que otros vehículos de dudosa procedencia, presumiblemente robados, además de colectar todas las evidencias que guardan relación con el hecho que se investiga. En cumplimiento al mandamiento, el mismo fue realizado en fecha 07 de febrero de 2008, a las 15:25hs., en la vivienda asentada en las calles Getulio Vargas y Gral. Caxias, del Barrio Los Laureles, de esta capital, con numero 1254, de material cosido, con verja.--------------------


Una vez en el lugar el Fiscal del Crimen interviniente, Abg. Nelson Das junto a efectivos de la División Investigación de Delitos del Departamento Central a cargo del Comisario DEJAP CAYO SILA, fueron recibidos en el lugar por el señor Luís Carlos Escobar, quien procedió a abrir el recinto para el ingreso de la comitiva fiscal, asimismo, se procedió, a registrar la dependencia siendo hallado en el lugar el siguiente vehiculo: una camioneta marca SAHENCHAN, tipo SACHEN, cuatro puertas, color verde, año 2006, con chapa Nº AKU 085 Paraguay, chasis Nº JA4653571596-54, motor Nº 654987245 a nombre de LIDIA THOM, de su propiedad, que al momento se encontraba con desperfectos mecánicos y sin equipo de radio y otros accesorios. Asimismo fueron incautadas partes de vehículos como ser: un motor naftero, cuya marca no se pudo precisar y accesorios varios. La camioneta recuperada fue entregada a su propietaria por disposición del Ministerio Publico. Se procedió además a la aprehensión de mi defendido Sr. DAN VALLEOS con sobrenombre o apodo: “macho`i”, de nacionalidad paraguaya, de 28 años de edad, nacido en San Lorenzo, en fecha 9 de diciembre de 1981, de estado civil soltero, con C.I.C. Nº 1.235.258.-, de profesión corredor de bolsa, domiciliado en Av. De la Victoria y Nación Guaraní en la casa Nº 2023, quien fue detenido en la División Investigación de Delitos de San Lorenzo por disposición del Agente Fiscal interviniente.-------------


POSTERIORMENTE, resultaría imputado el Sr. DAN VALLEOS, quien resulto ser inquilino en la vivienda ocupada y estaba al tanto de las tareas que se realizaban allí.----------------------------------------


2.- ELEMENTOS PROBATORIOS


2.1.- TESTIFICALES:


2.1.1.- Sra. LIDIA THOM, paraguaya, casada, licenciada en ciencias políticas, de 30 años de edad, con C.I.C. Nº 6.549.872.-, con domicilio en las calles Félix de Azara y Desarrollo Nacional, Nº 645.------------
2.1.2.- Sr. AURELIIO PEREIRA, paraguayo, casado, con C.I.C. Nº 6546987, domiciliado en las calles Concordia Nacional y Ciencia Paraguaya Nº 654.-----------------------
2.1.3.- Comisario DEJAP CAYO SILA, Jefe de División de Investigación de Delitos del Departamento Central y.-----------------------------------------------------------------------------------
2.1.4.-sub. Oficial Julián Marías, personal de la Brigada de Investigación de Delitos de San Lorenzo.-------


2.2.- DOCUMENTALES


2.2.1.- Nota Nº 200, de fecha 24 de diciembre de 2008, en la cual la comisaría SEXTA METROPOLITANA, comunico al Ministerio Publico, un hecho punible contra la Propiedad Privada (Hurto Agravado), denunciado por el Sr. Aurelio Pereira.--------------------------
2.2.2.- camioneta marca SAHENCHAN, tipo SACHEN, cuatro puertas, color verde, año 2006, con chapa Nº AKU 085 Paraguay, chasis Nº JA4653571596-54, motor Nº 654987245 a nombre de LIDIA THOM, de su propiedad.-------------------------------------------------------
2.2.3.- Nota Nº 65/78 proveniente de la Brigada Central de la División de Investigación de Delitos, en la cual se comunica el allanamiento de una vivienda y la aprehensión del Sr. DAN VALLEOS.-----------------
2.2.4.- Acta de procedimiento de fecha 07 de febrero de 2008, a las 15:25hs. Elaborada por la Brigada Central del Departamento de Investigación de Delitos.----------------------------------
2.2.5.- ESCRITURA PUBLICA sobre transferencia de una camioneta marca SAHENCHAN, tipo SACHEN, cuatro puertas, color verde, año 2006, con chapa Nº AKU 085 Paraguay, chasis Nº JA4653571596-54, motor Nº 654987245 otorgada por la firma London Car S.A. a nombre de LIDIA THOM.----------------------------------------------------
2.2.6.-Contrato de Alquiler entre los Sres. JOSE SERNA DUPUIS y el Sr. DAN VALLEOS sobre la vivienda ubicada en las calles Heber Oz y Giovanni Sartori Nº 654 de esta capital.-----------------------
2.2.7.- Nota Nº 654 de fecha 30 de diciembre de 2008 proveniente de la Comisaría Sexta Metropolitana que contiene la denuncia radicada por la Sra. Josefina De Francia.
2.2.8.- Antecedentes penales de mi defendido DAN VALLEOS.------------------------------
2.2.9.- Nota Nº 658 dirigida a la Brigada de San Lorenzo del Departamento de Investigación de Delitos solicitando informe sobre las últimas actuaciones con relación a la investigación.---




3- PRESUPUESTOS DE LA PUNIBILIDAD.


TENIENDO en cuenta los antecedentes obrantes en cuaderno de Investigación Fiscal, ha presentado en sede del Ministerio Publico un escrito en donde mi defendido el Sr. DAN VALLEOS, solicita la realización de un procedimiento abreviado aceptando los hechos imputados, de acuerdo a los presupuestos normativos previstos en el articulo 420, “admisibilidad” y 421, “tramite”, del código procesal penal, habiendo decidido en dicha audiencia incursar el hecho punible tras un pormenorizado análisis del caso, conforme a las exigencias previstas en el articulo 1º, “Principio de Legalidad” de nuestro Codigo Penal, en el marco del articulo 195, “reducción”, inciso 1º) que señala: “el que con la intención de obtener para si o para otro un beneficio patrimonial indebido, recibirá la posesión de una cosa obtenida mediante un hecho antijurídico contra el patrimonio ajeno, la proporcionara a un tercero, lograra con su traspaso de otro a un tercero o ayudara en ello, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”, basado en los elementos que acreditaron la existencia de actividades tendientes a la recepción de vehículos que fueron hurtados de sus propietarios y escondidos en un domicilio de un barrio residencial a los fines de ser desmontados con miras a su posterior comercialización.--------------------------------------


CONFORME, se desprende de la investigación, mi defendido, era el inquilino en la vivienda ocupada y reconoció en oportunidad de su declaración prestada ante el Ministerio Publico, haber estado en conocimiento de las tareas que se realizaban allí, y que los vehículos eran de origen antijurídico, sustraídos, sin embargo, rechazo en forma categórica toda conexión o participación con los hechos de hurto o de robo de tales vehículos.-------------------


4.- FUNDAMENTOS PARA LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.


PARA DEFINIR, la medición de la pena, y habiendo utilizado como criterio para esta , los presupuestos normativos establecidos en el articulo 65, “bases para la medición de la pena”, los móviles y los fines de los autores, que en este caso seria un hecho punible contra la restitución de bienes, (reducción). Sobre este punto, debe analizarse, la responsabilidad de dicha conducta que trae como consecuencia una sanción que debe ser proporcional al disvalor de la conducta, como es en este caso, el de mi representado, Sr. Luwin Sigfrid G.----------------


En este punto, y a partir de las elementos que fueron incorporados a la investigación efectuada por el Ministerio Publico, no existen acreditaciones que puedan vincularlos a los hechos punibles de hurto comunicaciones, siendo su única causal de reproche el de habitar la casa en donde se desarmaban, los vehículos. Además, mi defendido no cuenta a la fecha con otras causas penales, las puertas a fin de que ser pueda aplicar una sanción privativa de libertad, como es el caso de una multa, considerando que la aplicación de esta sanción será suficiente prevención especial, y que lleve, de aquí en adelante un vida sin delinquiré.----


Así también en consideración este hecho, esta Fiscalia considera a los fines del cumplimiento del principio previsto en el articulo 3º, “Principio de Prevención”, del código penal paraguayo, a los fines del propósito de la sanción penal, la aplicación de una pena de trescientos sesenta días multa, sobre la sus ingresos, declarando en esta oportunidad, que los mismos no superan el sueldo mínimo.------------------------------


5.- PETITORIO:


POR TANTO, y en merito a las consideraciones mencionadas precedentemente, mi parte viene a solicitar al Juzgado: ------------------------------------------------------------------------


1.- DICTE, resolución haciendo lugar al pedido de aplicación del Procedimiento Abreviado;


2.- IMPONGA, una pena de multa de trescientos sesenta días, en razón de los presupuestos establecidos precedentemente, para mi defendido, DAN VALLEOS.-




Será Justicia.-






Lic. DAN VALLEOS


Abg. MENELAO GOBINDA
Matricula CSJ Nº 25.000