Novedades:

SOLICITAR APLICACIÓN DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD




ESCRITO SOLICITANDO LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN BASE A LA INSIFNIFICANCIA DEL HECHO


OBJETO: SOLICITAR APLICACIÓN DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD-----------




SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTIAS




MENELAO GOBINDA, abogado de la Matricula C.S.J. Nº 25.000.-, por la personería que tengo reconocida en la causa Nº 123/2006, en los autos caratulados: “MONICA MORENO S/ HURTO” me dirijo al Señor Juez respetuosamente y como mejor proceda en derecho comparezco y digo: --


CONFRORME al articulo 307 “Oportunidad” del Código Procesal Penal de la Republica, a través del presente escrito acudo ante el Juzgado a solicitar la APLICACION DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD, a favor de mi representada, la Sra. MONICA MORENO, con sobrenombre o apodo: “Peluca”, de nacionalidad paraguaya, de 28 años de edad, nacida en San Lorenzo, en fecha 9 de diciembre de 1981, de estado civil casada, con C.I.C. Nº 1.235.258.-, de profesión corredora de bolsa, domiciliada en Av. De la Victoria y Nación Guaraní en la casa Nº 2023 y domicilio procesal en la Av. Dr. Blas Manuel Garay Nº 2024 de esta capital, de conformidad a las disposiciones legales citadas, por los fundamentos de hechos y de derechos que paso a exponer en los siguientes términos: ----------




1- RELATO DE LOS HECHOS


La causa tuvo su incidencia en la denuncia formulada en la Comisaría Tercera Metropolitana, por la Sra. LORENA ROMERO, paraguaya, de 38 años de edad, de profesión vendedora, de estado civil casada, con C.I.C. Nº 1.852.987.-, en fecha 10 de noviembre de 2008, sobre un hecho punible contra la Propiedad de las Personas (hurto articulo 161 del código penal), sindicando como presunta autora a mi defendida, la sra. MONICA MORENO.------------------------------------------------------


Según los datos obtenidos de las diligencias policiales, mi defendida habría sustraído un aparato celular, marca NOKIA, tipo kl456, con numero de usuario (0971) 321654987, propiedad del esposo de la denunciante, de nombre LUIS JARA, en fecha 12 de noviembre de 2008, en horas de la noche. Conforme al relato de hechos, la noche del hecho mí representada, se quedo a dormir en su casa ya que era madrina de una de las hijas de la familia Romero Oviedo.-----------------------------------------


Posteriormente, fueron hasta el domicilio de la sindicada para averiguar acerca del teléfono, y los padres de la misma confirmaron que su hija tenía un aparato celular con características similares al celular hurtado. En fecha 16 de noviembre de 2008, la Sra. EULALIA MORENO, madre de mi defendida, concurrió a la Comisaría 3º Metropolitana e hizo entrega en forma voluntaria del aparato celular supuestamente hurtado de la vivienda de la denunciante, el cual fue derivado a la fiscalia a cargo del Fiscal Leocadio Miramvol, y entregado bajo acta a la denunciante.-------------------------------------------------


Consta igualmente en el Cuaderno de Investigación Fiscal, la convocatoria efectuada a la victima, al Sr. LUIS JARA, en fecha 20 de noviembre del corriente, quien vino acompañado de su señora esposa LORENA ROMERO, manifestando además, no tener interés en seguir con la investigación penal, disculpando con lo sucedido a mi defendida.---------------------------------------------


2.- ELEMENTOS PROBATORIOS


2.1.- PRUBAS DOCUMENTALES:


2.1.1.- DENUNCIA FORMULADA en la Comisaría Tercera Metropolitana, por la Sra. LORENA ROMERO, en fecha 10 de noviembre de 2008, sobre un hecho punible contra la Propiedad de las Personas (hurto artículo 161 del código penal).---------------


2.1.2.- INFORME POLICIAL, de fecha 16 de noviembre del año 2008 de la Comisaría Tercera Metropolitana, en donde se deja constancia de la entrega en forma voluntaria del aparato celular supuestamente hurtado; y.---------------------------------------


2.1.3.- ACTA DE MANIFESTACION de la Sra. MONICA MORENO, acompañada por su madre EULALIA MORENO, en sede del Ministerio Publico en fecha 20 de noviembre de 2008.------------------


3.- ANALISIS JURIDICO:


Como una cuestión previa, conviene partir de la calificación efectuada en relación a mi defendida por el hecho cometido, recayendo en el contexto del articulo 161 del Código Penal, “hurto”, que reza: “1º El que con la intención de apropiarse de una cosa mueble ajena, la sustrajera de la posesión de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa”.--------------------------


Hay que señalar que el articulo 19 del código procesal penal, “oportunidad”, prevé: “el Ministerio Publico, con consentimiento del tribunal competente, podrá prescindir de la persecución penal de los delitos: 1) cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia o por el grado de reproche reducido del autor o participe, no genere el interés publico en la persecución…en los supuestos previstos en los incisos 1) al 2) será necesario que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la victima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación…”


Consta en los antecedentes que el bien sustraído pertenece al señor LUIS JARA, que fue entregada voluntariamente por la señora madre de mi defendida a la comisaría jurisdiccional, y que posteriormente la entrego a u propietaria, con lo cual el hecho no tuvo consecuencias ulteriores, y pudo repararse el daño sufrido, reestableciéndose en dicha oportunidad la paz social. A lo que suma el hecho de que mi representada no cuenta a la fecha con ningún antecedente penal o policial.----------------------------


Conviene poner en relieve que el criterio de oportunidad puede concederse ante la constataciones de hechos, si bien penalmente relevante, que cuenten con escaso potencial ofensivo, como es el caso que nos ocupa, en donde mi representada sustrajo un teléfono celular. Por lo que teniendo en cuenta todos estos elementos, a la vista y en su conjunto, abre las puertas para la viabilidad de este instituto.------------------------------------


4- PETITORIO:


POR TANTO, en merito a lo precedentemente expuesto mi parte viene a solicitar al juzgado de conformidad con los artículos 13, “Oportunidad” y el 307, del código procesal penal y el articulo 161 del Código penal “hurto”, lo siguiente: --------------------------------------


1.- CONVOQUE, a las partes a una audiencia en el plazo previsto en el código; y
2.- DICTAR, resolución haciendo lugar al pedido de aplicación de Criterios de Oportunidad en esta causa, declarando extinguida la acción penal publica a favor de mi representado, por corresponder así en derecho.--


Será Justicia.-




Lic. MONICA MORENO


Abg. MENELAO GOBINDA
Matricula CSJ Nº 25.000