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FORMULAR PEDIDO DE CONCILIACION

OBJETO: FORMULAR PEDIDO DE CONCILIACION





SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTIAS.




GOVINDA, abogado de la Matricula C.S.J. Nº 25.000.-, por la personería que tengo reconocida en la causa Nº 123/2006, en los autos caratulados: “RENE MOR S/ ESTAFA” me dirijo al Señor Juez respetuosamente y como mejor proceda en derecho comparezco y digo: ------------------


CONFRORME al articulo 311 “Conciliación” del Código Procesal Penal de la Republica, a través del presente escrito acudo ante el Juzgado a solicitar la CONCILIACION PENAL, a favor de mi representado, el Sr. RENE MOR, con sobrenombre o apodo: “macho`i”, de nacionalidad paraguaya, de 28 años de edad, nacido en San Lorenzo, en fecha 9 de diciembre de 1981, de estado civil soltero, con C.I.C. Nº 1.235.258.-, de profesión corredor de bolsa, domiciliado en Av. De la Victoria y Nación Guaraní en la casa Nº 2023 y domicilio procesal en la Av. Dr. Blas Manuel Garay Nº 2024 de esta capital, de conformidad a las disposiciones legales citadas, por los fundamentos de hechos y de derechos que paso a exponer en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------




1- RELATO DE LOS HECHOS


POR el presente escrito mi parte viene a solicitar la extinción de la acción penal en base a las consideraciones que paso a exponer: --------------------------------------------------------
La presente causa se inicia como consecuencia de una denuncia formulada por el Sr. PABLO MOSQ, ante el Ministerio Publico, en fecha 31 de diciembre del año 2006, a través de la cual se comunica la supuesta comisión de Hecho Punible contra el Patrimonio de las Personas puntualmente estafa tificado en el articulo 187 del código penal, del cual resulto supuestamente victima, atribuyendo la autoría del hecho punible comunicado, a mi defendido, el Sr. RENE MOR.----------------------


El conflicto se origina cuando el hermanastro del denunciante el Sr. ALBERTO ROMERO, quien es administrador de un inmueble alquilado a mi representado, quien en pago de las mismas le entrego dos cheques cargo CHINATRUSS BANCK, con Nº 1134985 y 1134986, por un monto total de Gs. 7.000.000.- (Gs. Siete millones), de fecha 25 de junio de 2006 y 13 de julio del mismo año, respectivamente, siendo los mismos rechazados por el banco por cuenta cancelada en oportunidad de procurar su cobro en ventanilla del mencionado banco.----------------------------------


En base a estos hechos, se fijo la calificación de ESTAFA, por contar con los elementos configurantes o constitutivos del mismo a saber: 1- DECLARACION FALSA sobre un hecho, en este caso un cheque que constituye una orden de pago, que a la fecha no podría ser librado ni cobrado por estar la cuenta cancelada. 2- PERJUICIO PATRIMONIAL, teniendo en cuenta que la prestación nunca fue honrada: y 3- EL BENEFICIO, que habría recibido mi defendido, como producto del ilícito.----------------------
POCO después, y tras intensas tratativas de mí representado con el Sr. PABLO MOSQ, se pudo llegar a un ACUERDO PREPARATORIO, presentando la propia victima en fecha 26 de febrero de 2003, un escrito en donde ponía a conocimiento del Ministerio Publico sobre el acuerdo, manifestado en dicha oportunidad que en forma voluntaria venia solicitar la correspondiente extinción de la acción penal instaurada en contra de mi representado, por haber hecho efectivo el pago de los cheques denunciados en su oportunidad.--------------------------------------------------------------------------------------


2- ELEMENTOS PROBATORIOS


2.1.- PRUEBAS DOCUMENTALES:


1.- DENUNCIA formulada por el Sr. PABLO MOSQUEIRA en fecha 31 de diciembre de año 2006.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Copia Autenticada de los cheques cargo CHINATRUSS BANCK, con Nº 1134985 y 1134986, por un monto total de Guaraníes siete millones, (Gs. 7.000.000.-) de fecha 30 de agosto de 2006 y 20 de septiembre de 2006, respectivamente; y,------------------------------------
3.- ESCRITO presentado por la propia victima en fecha 26 de febrero de 2007 en donde ponía a conocimiento del Ministerio Publico sobre el ACUERDO REPARATORIO manifestado en dicha oportunidad que en forma voluntaria venia solicitar la correspondiente extinción de la acción penal.------


3- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO


En este contexto, y teniendo en consideración que el ordenamiento procesal de la republica reivindica los derechos de la victima, y resultando que a través del acuerdo reparatorio se ha zanjado el conflicto y restablecido la paz social y reracionamiento entre mi defendido y la victima, Sr. PABLO MOSQ.-----


DE ESTA MANERA, mi parte sostiene que puede aplicarse una conciliación a manera de salida alternativa a la presente causa, conforme a lo previsto en el articulo 311 del Código Procesal Penal, con la consecuente extinción de la acción, teniendo presente la calificación inicial que ha merecido la denuncia en el contexto del articulo 187, “Estafa”, inciso 1º, del código penal paraguayo, constituyendo un hecho punible contra el patrimonio, por el cual admite la posibilidad de la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el articulo 25, “Motivos de extinción”, del código procesal penal, el cual reza: “La acción penal se extinguirá: …10) en sus hechos punibles contra los bienes de las personas o en los hechos punibles culposos, por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada antes del juicio, siempre que lo admita la victima o el Ministerio Publico, según el caso…”.------------------------------------------


4- PETITORIO:


POR TANTO, en merito a lo precedentemente expuesto mi parte viene a solicitar al juzgado: -----------------------------------------------------------------------------------------------------


1.- CONVOQUE, a las partes a una audiencia en el plazo previsto en el código;
2.- DICTAR, disponiendo la homologación del acuerdo reparatorio, declarando extinguida la acción penal publica a favor de mi representado, por corresponder así en derecho.-




Será Justicia.-




Lic. Rene MORA Abg. GOVINDA
Matricula CSJ Nº 25.000