Novedades:

PLANTEAR PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL.

17.- SOLICITAR SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL




OBJETO: PLANTEAR PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL.--------------




SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTIAS:




MENELAO GOBINDA, abogado de la Matricula C.S.J. Nº 25.000.-, por la personería que tengo reconocida en la causa Nº 123/2006, en los autos caratulados: “MIGUEL ARGÛELLO S/ HURTO AGRAVADO” me dirijo al Señor Juez respetuosamente y como mejor proceda en derecho comparezco y digo: --------------------------


CONFRORME al articulo 362 “Sobreseimiento provisional”, del Código Procesal Penal de la Republica, a través del presente escrito acudo ante el Juzgado a deducir incidente de SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL a favor de mi representado, el Sr. MIGUEL ARGÛELLO, con sobrenombre o apodo: “novelero”, de nacionalidad paraguaya, de 28 años de edad, nacido en San Lorenzo, en fecha 9 de diciembre de 1981, de estado civil soltero, con C.I.C. Nº 1.235.258.-, de profesión corredor de bolsa, domiciliado en Av. De la Victoria y Nación Guaraní en la casa Nº 2023 y domicilio procesal en la Av. Dr. Blas Manuel Garay Nº 2024 de esta capital, de conformidad a las disposiciones legales citadas, por los fundamentos de hechos y de derechos que paso a exponer en los siguientes términos: --------------------




1- ANTECEDENTES DE LA CUASA.


La presente causa se inicia con la comunicación policial a la fiscalìa de turno a cargo del Agente Fiscal, Abg. Rosana Flores, por nota DJ Nº 654 de fecha 27 de marzo de 2008, donde se ponía a conocimiento de la fiscalìa la denuncia presentada por la Sra. ALICIA DE FOGEL, referente al hurto de un vehiculo de su propiedad, camioneta marca SAHENCHAN, tipo SACHEN, cuatro puertas, color verde, año 2006, con chapa Nº AKU 085 Paraguay, chasis Nº JA4653571596-54, motor Nº 654987245.--------


Posteriormente en fecha 15 de junio del año 2009, por Nota D.J. Nº 321, la Policía Nacional comunica a esta fiscalìa la incautación del vehiculo en poder del Sr.MIGUEL ARGÛELLO, quedando el mismo en libertad, siendo posteriormente remitido vía policía por esa fiscalìa para la respectiva audiencia indagatoria, habiendo recibido el mismo la notificación y no compareciendo al mismo sin causa justificada, motivo por el cual la fiscalìa por Resolución Nº 354 de fecha 13 de agosto de 2009, ordeno su detención, y solicito en fecha 21 de septiembre de 2009 recayendo ante el Juzgado de Garantías Nº 8, la imputación del mismo y la consecuente declaración de rebeldía.--------------------------------------------------


Tiempo después, mi representado cae detenido en fecha 03 de mayo de 2010, ese mismo día presta la correspondiente DECLARACION INDAGATORIA, brindando en dicha oportunidad una serie de aclaraciones, principalmente que según sus manifestaciones demuestran su inocencia.-------------------------


2.- ELEMENTOS PROBATORIOS


2.1.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Comunicación Policial por Nota DJ Nº 321 de fecha 15 de junio del año 2009, a la fiscalìa de Turno-----
2.- Parte Policial por nota DJ Nº 654 de fecha 27 de marzo de 2008 comunica a esta fiscalìa la incautación del vehiculo en poder del Sr. MIGUEL ARGÛELLO en fecha 15 de junio del año 2009.----




FUNDAMENTO DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Con la investigación realizada por el Ministerio Publico, Fiscal y la prueba recolectada hasta la fecha, se puede observar que existen ciertas diligencias necesarias para que arrojen un fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado, como bien lo establece el articulo 347 “Acusación y solicitud de apertura a juicio”, del Código Procesal Penal.-----------


En efecto, tras un análisis de las piezas procesales, así como los elementos probatorios recolectados y existentes, se hace notar que los mismos requieren ser aseguradas por otros elementos, que por la premura del tiempo aun no pudieron ser diligenciados debidamente y que otorguen mayor certeza al mismo, como lo constituiría:


1).- la obtención de la declaración testifical de la supuesta victima del hecho punible, la Sra. ALICIA DE FOGEL;


2).- la declaración de los agentes policiales avocados a la búsqueda e incautación del vehiculo denunciado como hurtado, personal perteneciente a la Quinta Brigada Especial de la ciudad de Cnel. Oviedo, a cargo del Oficial Primero O.S. ANDRE GALEANO, el Sr. BENITO JUCE, los Sub Oficiales DIEGO YICH y MIGUEL CALA.--------------


En este sentido, existe la probalidad de incorporar nuevos medios de convicción, que puedan otorgar certeza de la existencia o no del hecho punible y determinar la autoría y grado de responsabilidad en el mismo, y así constituir el fundamento serio exigió por la legislación penal vigente, para la presentación de la acusación o un requerimiento conclusivo, en su caso, lo cual amerita en este caso, la petición de una desvinculación provisional del imputado en el presente proceso penal.-------------------------------------------------------


Teniendo en cuenta que mi representado, el Sr. MIGUEL ARGÛELLO, fue vinculado al proceso por elementos de prueba que no erigen en certeros o concluyentes y que en definitiva resultan insuficientes para llevarlo a juicio Oral y Publico, y considerando que el Ministerio Publico no cuenta aun con todos los elementos requeridos para la comprobación fehaciente del hecho punible denunciado y la autoría del mismo, e invocando el criterio de objetividad que debe regir las actuaciones del Ministerio Publico, esta Defensa, viene a invocar la disposición contenida en el articulo 362 “sobreseimiento provisional” del Código Procesal Penal, solicitando la aplicación de sobreseimiento provisional con miras a una profundización de la investigación que permita la incorporación de los elementos pendientes de indagación y que pueden ser pertinentes para el descubrimiento de la verdad.-------------------------------------------------------------


4- PETITORIO:


POR TANTO, en merito a lo precedentemente expuesto mi parte viene a solicitar al juzgado.----------------
1.- CORRER traslado del incidente del sobreseimiento Provisional a favor del Sr. MIGUEL ARGÛELLO, en los términos del escrito que antecede; y--------
2.- PREVIO, tramites de rigor dictar resolución haciendo lugar al pedido solicitado, ordenando el Sobreseimiento provisional y el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesa sobre el mismo.-----


Será Justicia.-




Lic. Miguel Arguello


Abg. MENELAO GOBINDA
Matricula CSJ Nº 25.000