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FORMULAR PEDIDO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO.



12.- ESCRITO SOLICITANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO




OBJETO: FORMULAR PEDIDO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO.------




SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTIAS:




MENELAO GOBINDA, abogado de la Matricula C.S.J. Nº 25.000.-, por la personería que tengo reconocida en la causa Nº 123/2006, en los autos caratulados: “JOSE SAMUDIO S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO” me dirijo al Señor Juez respetuosamente y como mejor proceda en derecho comparezco y digo: ------------------------------------------------------


CONFRORME al articulo 353 “Facultades y deberes de las partes”, inciso 5), del Código Procesal Penal de la Republica, a través del presente escrito acudo ante el Juzgado a solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO a favor de mi representado, el Sr. JOSE SAMUDIO, con sobrenombre o apodo: “gonzalito”, de nacionalidad paraguaya, de 28 años de edad, nacido en San Lorenzo, en fecha 9 de diciembre de 1981, de estado civil soltero, con C.I.C. Nº 1.235.258.-, de profesión corredor de bolsa, domiciliado en Av. De la Victoria y Nación Guaraní en la casa Nº 2023 y domicilio procesal en la Av. Dr. Blas Manuel Garay Nº 2024 de esta capital, de conformidad a las disposiciones legales citadas, por los fundamentos de hechos y de derechos que paso a exponer en los siguientes términos: --------------------


1- RELATO DE LOS HECHOS


CON el presente escrito mi parte viene a solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO en base a las consideraciones que paso a exponer: ------------------------------------
La presente causa se inicia como consecuencia de una denuncia formulada por el Sra. SHIRLEY VERA, ante el Ministerio Publico, en fecha 31 de diciembre del año 2006, mi representado el Sr. JOSE SAMUDIO, padre del menor BRUNO DURE, de 17 años de edad, nunca habría asistido a su menor hijo económicamente, razón por la cual se inicio en diciembre del año 1998, juicio de asistencia alimenticia contra mi representado y por S.D. Nº 177 de fecha 16 de julio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno de la Capital, hizo lugar a la demanda y dispuso que mi representado abonara en concepto de asistencia alimenticia la suma de Guaraníes novecientos mil (Gs.900.000.-) en forma de mensualidades adelantadas desde la iniciación del juicio, es decir desde el mes de diciembre del año 1998. Y observando que dicha suma ascendería a más de (gs. 900.000.- X 68 meses) Gs. Sesenta y un millones (Gs. 61.000.000.-). Por motivos estrictamente de índole económico, mi representado se vio imposibilitado temporalmente de dar cumplimiento a la misma a pesar de existir una cuenta judicial abierta en el Banco Central del Paraguay, no pudiendo cumplir con los depósitos correspondientes, conforme se pudo apreciar en los informes de la Contaduría General de los Tribunales que obran en el expediente caratulado “BRUNO DURE s/ ASISTENCIA ALIMENTICIA”. Es así que hasta la fecha en que se produjo la denuncia formulada por la madre de mi menor hijo, adeuda en concepto de pensión alimentaria la suma de Guaraníes Sesenta y un millones (Gs. 61.000.000.-). Conforme a la sentencia anteriormente citada, suma esta que se ha incrementado en razón del tiempo transcurrido y el incumplimiento que siguió arrastrando mi representado hasta la fecha en que se realizo la audiencia de ACUERDO REPARATORIO ante el Ministerio Publico.--


Así las cosas, el Ministerio Publico presente ACTA DE IMPUTACION en contra de mi representado, en fecha 12 de diciembre de 2005, a través del Requerimiento Fiscal Nº 78 de la misma fecha, incursando la conducta de mi representado en el contexto de la disposición prevista en el articulo 225, “Incumplimiento del deber legal alimentario”, inciso 2º del Código Penal, en calidad de autor.-------------------------------------


En fecha 22 de diciembre de 2005, comparecimos ante el Ministerio Publico junto con mi representado, estando presentes en dicho acto su hijo BRUNO DURE y la Abogada MARGARET ELIZABETH ALVAREZ, a los efectos de realizar una AUDIENCIA DE ACUERDO PREPARATORIO, ofreciendo en dicha oportunidad la cancelación total de todas las cuotas adeudadas a la fecha que ascendía al monto de Gs. Sesenta y un millones (Gs. 61.000.000.-), presentando además una solicitud de la aplicación de una suspensión condicional del procedimiento propuesta esta que es aceptada por la madre en dicha oportunidad, efectuándose el correspondiente pago en el acto.------------




2- ELEMENTOS PROBATORIOS


2.1.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Certificado de Nacimiento de. BRUNO DURE --------------------
2.- Copia Autenticada de la S.D. Nº 177 de fecha 16 de julio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno de la Capital.---------------------------
3.- AUDIENCIA DE ACUERDO PREPARATORIO efectuada en fecha 22 de diciembre de 2005 estando presentes en dicho acto su hijo BRUNO DURE y la Abogada MARGARET ELIZABETH ALVAREZ.




3- ANALISIS JURIDICO:


El articulo 21 del Código Procesal Penal “suspensión condicional del procedimiento”, dispone: “Cuando sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena en las condiciones establecidas en el Código Penal, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del procedimiento. Si el imputado presta conformidad con la suspensión y admite los hechos que se le imputan, el juez dispondrá la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la victima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación…Cuando la solicitud sea promovida por el Ministerio Publico o el querellante, deberán acreditar el consentimiento del imputado y señalar las reglas de conducta que requieran para el régimen de prueba…”. En la presente causa, se hallan cumplidos los requisitos para la aplicación del presente instituto, como puede apreciarse en el siguiente análisis.---------------------------------------------------------


Con este sistema se estaría dando vida al verdadero espíritu de la figura de la suspensión condicional del procedimiento, pues poco resultado alcanzaría esta si después de pasar por todas las etapas previstas en el proceso penal, se llegara a aplicar una condena similar y posteriormente la suspensión condicional de la condena con la misma regla, circunstancia por la que se estaría aplicando la ley por la interpretación menos útil y eficiente.----------------------------------------------------------------------------------------


Fundados en estrictos principios de economía procesal y concentración, se busca con la suspensión condicional del procedimiento, ahorrar toda la tarea equivalente a recursos, medios, y tiempo, que se requiere para llegar a la etapa final del juicio, pues si ab initio del procedimiento, los medios probatorios, la personalidad del imputado, el hecho punible y otras situaciones jurídicas, están demostrados que la determinación va a ser la misma que la condena, entonces por practicidad, celeridad y lógica, se impone la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento.-----------------------------------------------




3.1.- PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD


3.1.1.- ADMISION VOLUNTARIA DE LOS HECHOS POR PARTE DE MÍ REPRESENTADO


Acorde obra en el Cuaderno Fiscal, mi representado ha prestado su conformidad para la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento, con el respectivo asesoramiento prestado; consiguientemente admitió el hecho punible imputado, según puede apreciarse en el Acta de Acuerdo Preparatorio, celebrado ante esta Representación Fiscal en fecha 22 de diciembre de 2005, acreditando igualmente su voluntad de reparación del daño que a la fecha ya se encuentra cumplida.


3.1.2.- EL OBJETO DEL PROCESO RECAIGA EN UN DELITO QUE ADMITA LA POSIBLIIDAD DE LA SUSPECION


En cuando a la pena: el articulo 21 del Código Procesal Penal, establece que se podrá solicitar la suspensión condicional del procedimiento, siempre que sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena en las condiciones establecidas en el Código Penal, este mismo cuerpo legal a su vez, en su articulo 44, “suspensión a prueba de la ejecución de la condena”, establece en su inciso 1º) que en caso de condena, una vez reunido, analizando y considerando los demás requisitos mencionados en la misma norma legal. En este orden de ideas, la pena establecida para los hechos punibles contra el estado civil, el matrimonio y la familia (incumplimiento del deber legal alimentario), previsto en el artículo 225, del código penal, habilita la posibilidad de aplicar la presente figura, sumada la actitud favorable ostentada por el Sr. JOSE SAMUDIO, de reparar el daño y reconciliarse con su menor hijo en procura de recuperar su afecto perdido, sus antecedentes personales, ya que el mismo no cuenta con antecedentes penales.-----------


Considerando estos factores que incidirían en una medición favorable de una eventual sanción penal en el evento en que esta causa pudiere proseguir hasta un juicio oral y publico, mi parte considera que la fiscalìa no solicitaría una sanción mayor que los dos años, posibilitando así la aplicación para este caso de una suspensión del juicio a prueba a mi defendido.-----------------------------------------------------------


3.1.3.- SOMETIMIENTO VOLUNTARIO DE MÍ REPRESENTADO A LAS REGLAS DE CONDUCTA


En cuanto a las reglas de conducta, y considerando el acuerdo arribado entre las partes, y tras haberse efectuado el pago total de las cuotas debidas, solicito que como regla de conducta le sea impuesta a mi representado, el pago de la cuota alimentaria siguiendo los términos de la Sentencia Definitiva recaída en el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.-------


El fundamento de estas obligaciones mínimas radica en la búsqueda de efectos positivos a la conducta del imputado en sociedad, en cuanto al desarrollo de una vida cotidiana normal, y que las reglas no sean demasiadas gravosas y poco llevaderas para el mismo, a fin de que pueda reinsertarse a la vida en comunidad.------------------------------------


4- PETITORIO:


POR TANTO, en merito a lo precedentemente expuesto mi parte viene a solicitar al juzgado de conformidad con el artículo 308, “Suspensión de Condicional del Procedimiento”, y el artículo “Suspensión Condicional del procedimiento” de nuestra ley penal de forma: ------


1.- HACER lugar a la aplicación de la Suspensión Condicional del procedimiento por un periodo de un año; y
2.- SEÑALAR, día y hora de audiencia para la sustanciación del presente pedido.------




Será Justicia.-






Lic. José Samudio


Abg. MENELAO GOBINDA
Matricula CSJ Nº 25.000