Novedades:

Acordada Nº 963 del 14 de abril del 2015.

Por la cual se autoriza la presentación electrónica de los Informes Trimestrales y Anuales de los Notarios Públicos a la Corte Suprema de Justicia.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Considerando la obligación establecida en el Código de Organización Judicial como deberes y atribuciones del Notario Público de presentar anualmente al cierre de los protocolos a su cargo el número y el contenido de la última actuación, y trimestralmente una relación de las escrituras otorgadas en el trimestre.

Que, los resultados obtenidos con la implementación de la Acordada 690/2011 y 886/2014 que han habilitado a los Escribanos con Registro a gestionar en línea los Informes y Certificados de las Anotaciones Personales, han sido sumamente satisfactorios.

Que, la puesta en vigencia de trámites digitales en reemplazo de aquellos asentados en papel, contribuye a disminuir sensiblemente el impacto negativo en la ecología que se da con la utilización de éste último recurso, y constituye una prueba fehaciente del compromiso de la Corte Suprema de Justicia a ese respecto.

Que los medios electrónicos habilitados por la Ley 4017/2010 y su Ley modificatoria 4610/2012, así como los decretos reglamentarios, habilitan nuevas opciones legalmente establecidas para la gestión de las diferentes dependencias con apoyo de la tecnología.

´+Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1°.- Autorizar la implementación de la aplicación Web de “Presentación Electrónica de Informes de Notarios Públicos”, a la cual tendrán acceso los Notarios Públicos con Registro de toda la República.

Art. 2°.- Disponer que al efecto del acceso a la aplicación informática, los Notarios Públicos deberán contar con usuario y contraseña para operar los Sistemas en Línea de la Institución, debidamente habilitados por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

Art. 3°.- Establecer que la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional a través de la operación de la aplicación informática, será el ámbito responsable del control del cumplimiento de la presentación oportuna de los informes conforme lo establece la normativa vigente, y podrá así mismo proveer la documentación registrada por los Notarios Públicos a petición de los ámbitos jurisdiccionales que la requirieran.

Art. 4°.- Disponer que esta nueva modalidad de presentación de informes reemplaza el soporte papel y es el único medio habilitado para la presentación de los informes trimestrales y anuales de los Notarios Públicos, estableciendo como fecha de inicio de su funcionamiento el día de la presentación del segundo informe trimestral del corriente año.

Art. 5º.- Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: