Novedades:

FORMULAR DENUNCIA PENAL SOBRE LA SUPUESTA COMISIÓN DE HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA


Nuestra Misión: “Ejercer el Control Gubernamental propiciando la mejora continúa de las Instituciones en beneficio de la Ciudadanía”.-


FORMULAR DENUNCIA PENAL SOBRE LA SUPUESTA COMISIÓN DE HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL.--------------------------


SEÑORA AGENTE
FISCAL ABOG. TERESA SOSA LACONICH:


Octavio Augusto Airaldi Brizuela, Contralor General de la República, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, fijando domicilio real y procesal en la casa de la calle Bruselas Nº 1880 de esta Capital, al señor Fiscal General del Estado, respetuosamente digo:-------------------------------------


Que, de conformidad al Num. 7 del artículo 283 de la Constitución Nacional, así como el inciso g) del artículo 9 de la Ley 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, vengo a formular denuncia penal sobre supuesta comisión de hechos punibles contra la prueba documental, en base a los siguientes supuestos fácticos y argumentos jurídicos:---------------------------


HECHOS:


Que, por Resolución CGR N° 1231 de fecha 28 de octubre de 2009, se dispuso la realización de una fiscalización especial de las rendiciones de cuentas de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA por las transferencias del Ministerio de Hacienda años 2007, 2008, hasta setiembre de 2009. (Foja 03).------------------------------------------


Que, en tal sentido, los funcionarios de la Dirección General de Control de Recursos Sociales de la CGR realizaron un análisis recaído sobre diversas facturas presentadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA, en las rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, hasta setiembre de 2009, en relación a las transferencias otorgadas por el Ministerio de Hacienda a dicha entidad, en la cual se detectó la existencia de indicios de hechos punibles contra la prueba documental.-------------------------------------


Que, los indicios de supuesta adulteración detectados recaen sobre diversas facturas respaldatorias de gastos presentadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA en las rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, hasta setiembre de 2009, en relación a las transferencias otorgadas por el Ministerio de Hacienda a dicha entidad.---------------------------------------------------------


Que, a objeto de verificar la veracidad de los datos consignados en las facturas presentadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA, en las rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales señalados, el equipo fiscalizador practicó una verificación in situ en las dependencias de cada una de las empresas que supuestamente emitieron las facturas indiciadas de falsas, a objeto de realizar un análisis documental.-------------------


Que, una vez constituido el equipo fiscalizador en cada una de las empresas proveedoras, se llevó a cabo una comparación entre las facturas presentadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA y los duplicados de las mismas pertenecientes a las firmas que supuestamente las emitieron, en la que se detectó una diferencia de montos que asciende a G. 234.811.872 (Guaraníes Doscientos Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Once Mil Ochocientos Setenta y Dos).------------------------


Que, la situación precitada se encuentra plasmada a fojas 04/06, en el informe de la Verificación in situ realizada en las empresas proveedoras de insumos y otros materiales adquiridos por la Fundación Prevención de la Ceguera
– Santa Lucía – FUPCESA y en las diversas actas levantadas por el equipo fiscalizador obrantes a fojas 29, 36, 37, 40, 42, 43, 46, 49, 54, y 56.--------------------


Que la diferencia de importes señalada se grafica con mayor claridad en el cuadro que se expone a continuación:----------------------------------------------------------




Datos según facturas presentadas por FUPCESA Datos según facturas verificadas por CGR en las empresas


Mes y/o período


Tipo de
Comprobante


Comprob.



Fecha
Comprob.


Empresa Proveedora/ Nombres y Apellido


RUC y/o Cédula de identidad


Importe Importe Diferencia
Enero - Febrero
08
Factura
Contado
1.041 12/03/2008 Farmacia Tropical de Miguel Galiano
602589-7 14.310.532 0 14.310.532
Jul-08 Factura
Contado Sep-08 Factura Contado
Sep-08 Factura
Contado Nov-08 Factura Contado
Mar-08 Factura
Contado
3.406 01/08/2008 Farmacia Tropical de Miguel Galiano
3.464 25/09/2008 Farmacia Tropical de Miguel Galiano
3.489 08/10/2008 Farmacia Tropical de Miguel Galiano
3.775 24/11/2008 Farmacia Tropical de Miguel Galiano
2.787 10/04/2008 Farmacia Biotic del Dr. Narciso Wenceslao
602589-7 3.781.020 62.000 3.719.020


602589_7 17.400.000 15.000 17.385.000


602589_7 23.142.600 23.142.600


602589_7 10.000.000 5.000 9.995.000


529853-9 9.687.573 17.000 9.670.573


Dic-08 Factura
Contado Oct-08 Factura Contado


1.357 27/12/2008 Service PC 1128778-0 9.556.980 No existe factura 9.556.980


854 31/10/2008 Panatel 1848283_0 7.475.000 44.000 7.431.000
Jun-08 Factura
Contado Jun-08 Factura Contado
May-08 Factura
Contado Abr-08 Factura contado


May-08 Factura
Contado
3.115 26/06/2008 FARMACIA TROPICAL
3.150 27/06/2008 FARMACIA TROPICAL


3.008 06/06/2008 FARMACIA TROPICAL
2.866 08/05/2008 Farmacia Biotic del Dr. Narciso Wenceslao
2.937 28/05/2008 FARMACIA TROPICAL
602589-7 15.112.957 47.000 15.065.957


602589-7 18.650.000 10.000 18.640.000


602589-7 11.690.896 205.100 11.485.796


529853-9 24.854.800 19.000 24.835.800




602589-7 20.000.000 anulado 20.000.000
Jul-08 Factura
Contado
402.298 16/07/2008 Mundi Electronic 1884409-0 749.110 No existe factura 749.110


Nov-08 Factura 61 25/11/2008 JM ELECTRONICA TOCE
752990


12.500.000 anulado 12.500.000
Dic-08 Factura
Contado
3.931 26/12/2008 Farmacia A&M 458973-4 18.000.000 15.000 17.985.000


Mar-08 Factura
Contado


3.775 08/04/2008 Farmacia A&M 458973-4 27.000 60.050 -33.050




Oct-08 Factura 737 31/10/2008 Distribuidora San
Ignacio
227365_9 1.096.938 99.600 997.338


Nov-08 Factura 734 27/11/2008 Distribuidora San
Ignacio


227365_9 7.100.016 49.800 7.050.216


Oct-08 Factura 49 31/10/2008 German Ricardo
Hutterrmann


378438_0 10.325.000 0 10.325.000


TOTAL 235.460.422 648.550 234.811.872




Que, la planilla visualizada precedentemente rola a fojas 05/06 de la presente, en la cual estamparon sus respectivas firmas los integrantes del equipo fiscalizador asignado a la labor de control dispuesta por la Resolución CGR Nº1231/09.--------------------------------------------------------------------------------


En base a estos antecedentes, se colige que habría indicios suficientes de que la suma G. 234.811.872 (Guaraníes Doscientos Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Once Mil Ochocientos Setenta y Dos), constituiría el presunto daño patrimonial ocasionado al Ministerio de Hacienda – organismo del Estado que desembolsó en concepto de aportes a favor de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA -, el cual se configura de la diferencia entre el importe total de las facturas presentadas por encargados de dicha organización en sus rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, hasta setiembre de 2009, y el importe total de las facturas provistas por los representantes de las empresas proveedoras, conforme se expone en la planilla expuesta más arriba, siempre y cuando se demuestre jurídicamente en la instancia pertinente la apocrificidad documental que se denuncia.------------------------------------


Que, a continuación se expone un cuadro en el que se consignan las autoridades de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA, de los ejercicios fiscales 2007, 2008, y 2009.----------------------------------




RESPONSABLES EJERCICIO FISCAL 2007 : EJERCICIO FISCAL 2008 : EJERCICIO FISCAL 2009 : Directora Ejecutiva: Lic. María Stella Páez Báez. Lic. María Stella Páez Báez. Lic. María Stella Páez Báez.
Vice Directora Ejecutiva: Dra. Martha Pavan de Collar. Dra. Martha Pavan de Collar. Sra. María Lorena Páez Páez.


Director Administrativo:
Arq. Diego Ricardo Ferreira
Narváez.
Arq. Diego Ricardo Ferreira
Narváez. Arq. Diego Ricardo Ferreira Narváez.


Director Financiero: Dr. Richard González Decoud. Dr. Richard González Decoud. Sr. Martín José Pedrozo Fleitas. Director Médico: Dr. Ricardo Perán del Puerto. Dr. Ricardo Perán del Puerto. Dr. Ricardo Perán del Puerto. Director Científico: ……………………………………… ……………………………………… Dr. Cayo Hernán Flecha Rodas.


En el marco de las labores de control desplegadas sobre la base de los documentos aludidos más arriba, la Contraloría General de la República ha detectado indicios suficientes sobre la supuesta comisión de HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL, recaídos sobre facturas presuntamente adulteradas proporcionadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA en los ejercicios fiscales 2007, 2008, hasta setiembre de 2009, ya que del cotejo de estas con las presentadas por los representantes de las empresas emisoras se vislumbra que existen notorias diferencias entre sí, circunstancia que indicia una afectación a la idoneidad documental, resguardada por el Código Penal Paraguayo, y en el caso de que se demuestre jurídicamente la apocrificidad de las mismas, se determinaría la existencia de un daño patrimonial que ascendería al importe de G. 234.811.872 (Guaraníes Doscientos Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Once Mil Ochocientos Setenta y Dos), ocasionado al Ministerio de Hacienda.--


DERECHO:


Fundo el presente derecho en las disposiciones de la Constitución Nacional, específicamente, el numeral 7 del artículo 283, así como el inciso g) del artículo 9 de la Ley 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, así como en el Título V, Hechos Punibles contra las Relaciones Jurídica, Capítulo II, Hechos Punibles contra la Prueba Documental, del Código Penal vigente, así como lo dispuesto en los arts. 151 y 162 del mismo cuerpo legal; y demás disposiciones concordantes.------------------------------------------------------------------------


PRUEBAS DOCUMENTALES:


1.Copia autenticada de la Resolución CGR Nº 1231 de fecha 28 de octubre de 2009, por la cual se dispuso la realización de una fiscalización especial de las rendiciones de cuentas de la Fundación Prevención de la Ceguera– Santa Lucía – FUPCESA por las transferencias del Ministerio de
Hacienda años 2007, 2008, hasta setiembre de 2009”. (Foja 03).-------------




1 Código Penal Paraguayo.
Artículo 15.- Omisión de evitar un resultado
Al que omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para éste sólo cuando:
1. exista un mandato jurídico que obligue al omitente a impedir tal resultado; y
2. este mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan específica y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activa del resultado.
2 Artículo 16.- Actuación en representación de otro
1º La persona física que actuara como:
1. representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos,
2. socio apoderado de una sociedad de personas; o
3. representante legal de otro,
responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
2º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a la persona que, por parte del titular de un establecimiento o empresa, u otro con el poder correspondiente, haya sido:
1. nombrado como encargado del establecimiento o de la empresa; o
2. encargado en forma particular y expresa del cumplimiento, bajo responsabilidad propia, de determinadas obligaciones del titular,
y cuando en los casos previstos en ambos numerales, haya actuado en base a este encargo o mandato.
3º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a quien actuara en base a un mandato en el sentido del inciso 2°, numeral 1, otorgado por una entidad encargada
de tareas de la administración pública.
4º Los incisos anteriores se aplicarán aun cuando careciera de validez el acto jurídico que debía fundamentar la capacidad de representación o el mandato.




2. Copias autenticadas de la parte pertinente del Informe Final de Verificación in situ (Fojas 04/06).




3. Copias autenticadas de las actas labradas en las verificaciones in situ, por el equipo fiscalizador y de las facturas emitidas por las empresas proveedoras de insumos y otros materiales adquiridos por la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA, levantadas en dicha actividad de control. (Fojas 29/58).---------------------------------------------


4. Copias autenticadas de las facturas presentadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA en las rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, hasta setiembre de 2009, en relación a las transferencias otorgadas por el Ministerio de Hacienda. (Fojas 08/27).----------------------------------------


5. Copias autenticadas de los memorandos de remisión. (Fojas 01/02).--------


PETITORIO:


1. TENER por presentada esta DENUNCIA, en tiempo y forma, y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------


2. TENER por ofrecidas las pruebas documentales arrimadas.-------------------


3. DISPONER la remisión de estos autos, previo a los trámites de rigor, al agente fiscal turno, a fin de que inicie la investigación correspondiente.-----


SERÁ JUSTICIA.


DAF Nº 35/09






observación: extraído de la pagina web de la Contraloría General de la República y publicada íntegramente.