Ley N° 5410 del 23 de marzo de 2015. Que reconoce y certifica la deuda del Ministerio de Educación y Cultura con el Seguro Social Obligatorio administrado por el Instituto de Previsión Social, y autoriza al Poder Ejecutivo a emitir bonos del Tesoro Público para cancelar dicha deuda.
Acápite: Ley N° 5410 del 23 de marzo de 2015. Que reconoce y certifica la deuda del Ministerio de Educación y Cultura con el Seguro Social Obligatorio administrado por el Instituto de Previsión Social, y autoriza al Poder Ejecutivo a emitir bonos del Tesoro Público para cancelar dicha deuda.
Fecha de Promulgación: Lunes, 23 de Marzo de 2015
Numero de Ley: 5410/2015
Publicada el 24 de marzo de 2015.
LEY
N° 5410
QUE
RECONOCE Y CERTIFICA LA DEUDA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
CON EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL, Y AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL
TESORO PÚBLICO PARA CANCELAR DICHA DEUDA
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1°.- Reconocer
y certificar la Deuda actualizada del Ministerio de Educación y
Cultura originada en la obligación impaga proveniente de la cuota
mensual del 2,5% sobre los salarios del Magisterio Nacional previsto
en el Artículo 17, inciso p) del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado
por Ley N° 375/56 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 1860
DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1950 ‘POR EL CUAL SE MODIFICA EL
DECRETO-LEY Nº 17071 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1943 ‘DE CREACIÓN
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, modificado por el Artículo 2°
de la Ley N° 98/92 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY
Nº 1860/50 APROBADO POR LA LEY Nº 375/56 Y LAS LEYES
COMPLEMENTARIAS Nº 537 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1958, 430 DE
FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE
1987”, por G. 277.511.771.345 (Guaraníes doscientos setenta y
siete mil quinientos once millones setecientos setenta y un mil
trescientos cuarenta y cinco), correspondiente al período
comprendido entre enero de 1991 y octubre de 2014.
Artículo
2°.- Facúltase
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y
mantener en circulación bonos de la Tesorería General, hasta un
máximo equivalente a G. 238.579.098.701 (Guaraníes doscientos
treinta y ocho mil quinientos setenta y nueve millones noventa y ocho
mil setecientos uno); a ser aplicados únicamente para el
fortalecimiento patrimonial del Instituto de Previsión Social, Fondo
de Enfermedad - Maternidad.
Artículo
3°.- La
emisión y colocación de los mencionados bonos podrán realizarse en
el mercado local, así como en el internacional, en forma
desmaterializada, en Guaraní o en moneda extranjera.
La
adquisición, negociación y renta de los bonos del Tesoro Público
estarán exentas de todo tributo.
Artículo
4°.- Los
bonos del Tesoro Público podrán ser emitidos directamente por el
Ministerio de Hacienda, a través del Banco Central del Paraguay o de
un Agente Financiero autorizado por un contrato de servicios, para lo
cual el Ministerio de Hacienda queda facultado a suscribirlo.
Las
tasas de interés, plazos, moneda y otras condiciones financieras
específicas, serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y
sustentadas en estudios técnicos.
El
Ministerio de Hacienda pagará los honorarios, gastos de la oferta,
de suscripciones, asesoría legal y otros gastos necesarios para la
emisión y colocación de los bonos.
Todos
los actos jurídicos preparatorios, servicios de consultoría local o
internacional y todos los demás actos y contratos relacionados con
el objeto de la emisión y colocación, se consideran incluidos en lo
dispuesto por el Artículo 2°, inciso e) de la Ley N° 2051/03 “De
Contrataciones Públicas”.
Artículo
5°.- El
Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos
de disposición requeridos para la emisión, colocación, puesta en
circulación, negociación, rescate y rescate anticipado de los
títulos.
Artículo
6°.- El
producido de la colocación y/o entrega de los bonos autorizados por
la presente Ley, cancela automáticamente y de pleno derecho, la
deuda reconocida y certificada en los balances de ambas entidades
hasta por G. 238.579.098.701 (Guaraníes doscientos treinta y ocho
mil quinientos setenta y nueve millones noventa y ocho mil
setecientos uno), con sus respectivos cargos financieros, conexos,
intereses legales, costos y costas, del Estado paraguayo con el
Instituto de Previsión Social, en concepto de aporte patronal
conforme a lo previsto en el Artículo 17, inciso p) del Decreto Ley
N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL
DECRETO-LEY N° 1860 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1950 ‘POR EL CUAL SE
MODIFICA EL DECRETO-LEY N° 17.071 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1943 ‘DE
CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, modificado por el
Artículo 2° de la Ley N° 98/92 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN
UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES
DEL DECRETO LEY Nº 1860/50 APROBADO POR LA LEY Nº 375/56 Y LAS
LEYES COMPLEMENTARIAS Nº 537 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1.958, 430
DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE
1987”, el que será aplicado en su totalidad al Fondo de
Enfermedad – Maternidad, administrado por el Instituto de Previsión
Social.
Artículo
7°.- A
los fines dispuestos por la presente Ley, se autoriza expresamente la
ampliación del presupuesto de ingresos, gastos y financiamiento,
incluyendo los gastos derivados de la emisión y colocación de los
bonos del Tesoro Público autorizados por esta Ley.
Artículo
8°.- En
los casos de terminación de los juicios en virtud de la presente
Ley, las costas serán impuestas en el orden causado.
Artículo
9°.- El
saldo de la deuda no cancelada por esta Ley y obrante en los balances
públicos deberá conciliarse en el plazo de tres meses, contados a
partir de la vigencia de esta Ley. El pago efectuado por esta Ley no
importa renuncia alguna de los derechos del Instituto de Previsión
Social ni reconocimiento adicionales del Ministerio de Educación y
Cultura.
Artículo
10.- Derógase
la Ley N° 2181/03 “Por
la que se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Bonos DEL TESORO
NACIONAL”, por
valor de U$S 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América
diez millones) para amortizar la Deuda del Ministerio de Educación y
Cultura con el Instituto de Previsión Social.
Artículo
11.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro
días del mes de diciembre del año dos mil catorce,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a diecinueve
días
del
mes de marzo del año dos mil quince,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José
Domingo Adorno Mazacotte
Carlos Núñez Agüero
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción,
23 de marzo de 2015.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda