Novedades:

Ley N° 5401 del 18 de marzo de 2015. Que declara Sesquicentenario de la Epopeya Nacional, el lapso comprendido entre el 11 de noviembre de 2014 y el 1 de marzo de 2020.

Acápite: Ley N° 5401 del 18 de marzo de 2015. Que declara Sesquicentenario de la Epopeya Nacional, el lapso comprendido entre el 11 de noviembre de 2014 y el 1 de marzo de 2020. 

Fecha de Promulgación: Miércoles, 18 de Marzo de 2015

Numero de Ley: 5401/2015

Publicado el 19 de marzo de 2015.

LEY N° 5.401

QUE DECLARA “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL”, EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y EL 1 DE MARZO DE 2020.


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:


Artículo 1.° Declárase “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL” el lapso comprendido entre el 11 de noviembre de 2014 y el 1 de marzo de 2020, como homenaje de la nación paraguaya al heroísmo y sacrificio del pueblo en armas durante la Guerra contra la Triple Alianza. En tal carácter el encabezamiento de los documentos oficiales emanados de los Poderes del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales, deberán llevar la leyenda “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”.

Artículo 2.° Denominar a las promociones de instituciones educativas del país de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación y Cultura; y a las promociones de instituciones de formación de las Fuerzas Públicas, comprendidas entre el 11 de noviembre de 2014 al 1 de marzo de 2020 “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”, a reglón seguido mencionar las batallas o héroes de la epopeya nacional comprendidos entre los años 1864 y 1870.
Artículo 3.° La denominación de batallas o héroes en las distintas promociones previstas en el artículo anterior, será realizada por las instituciones correspondientes.

Artículo 4.° Autorízase que durante el año lectivo 2015, las instituciones educativas del país incorporen la leyenda “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”, como encabezado de las actividades académicas.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.




Hugo Adalberto Velázquez Moreno Enrique Bacchetta Chiriani
Presidente Vicepresidente 1°
H. Cámara de Diputados En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores


Del Pilar Eva Medina de Paredes Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario

Asunción, 18 de marzo de 2015.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República 
Horacio Manuel Cartes Jara


Marta Justina Lafuente
Ministra de Educación y Cultura