Ley N° 5401 del 18 de marzo de 2015. Que declara Sesquicentenario de la Epopeya Nacional, el lapso comprendido entre el 11 de noviembre de 2014 y el 1 de marzo de 2020.
Acápite: Ley N° 5401 del 18 de marzo de 2015. Que declara Sesquicentenario de la Epopeya Nacional, el lapso comprendido entre el 11 de noviembre de 2014 y el 1 de marzo de 2020.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 18 de Marzo de 2015
Numero de Ley: 5401/2015
Publicado el 19 de marzo de 2015.
LEY
N° 5.401
QUE
DECLARA “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL”, EL LAPSO
COMPRENDIDO ENTRE EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y EL 1 DE MARZO DE 2020.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L
E Y:
Artículo
1.° Declárase
“SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL” el lapso comprendido
entre el 11 de noviembre de 2014 y el 1 de marzo de 2020, como
homenaje de la nación paraguaya al heroísmo y sacrificio del pueblo
en armas durante la Guerra contra la Triple Alianza. En tal carácter
el encabezamiento de los documentos oficiales emanados de los Poderes
del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales, deberán llevar
la leyenda “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”.
Artículo
2.°
Denominar a las promociones de instituciones educativas del país de
todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de
Educación y Cultura; y a las promociones de instituciones de
formación de las Fuerzas Públicas, comprendidas entre el 11
de noviembre de 2014 al 1 de marzo de 2020 “SESQUICENTENARIO DE LA
EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”, a reglón seguido mencionar las
batallas o héroes de la epopeya nacional comprendidos entre los años
1864 y 1870.
Artículo
3.°
La
denominación de batallas o héroes en las distintas promociones
previstas en el artículo anterior, será realizada por las
instituciones correspondientes.
Artículo
4.°
Autorízase
que durante el año lectivo 2015, las instituciones educativas del
país incorporen la leyenda “SESQUICENTENARIO
DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”,
como encabezado de las actividades académicas.
Artículo
5.°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce, y por
la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de marzo
del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución
Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Enrique Bacchetta Chiriani
Presidente
Vicepresidente
1°
H. Cámara de Diputados En
ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Del
Pilar Eva Medina de Paredes
Derlis
Ariel Osorio Nunes
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de marzo de 2015.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Marta Justina Lafuente
Ministra de Educación y Cultura